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Documento BOE-A-2012-11459

Orden SSI/1901/2012, de 24 de agosto, por la que se clasifica la Fundación Eurest y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2012, páginas 63808 a 63809 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-11459

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Eurest resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Eurest.

Fines: La fundación tiene como fines de interés general: la promoción de la acción social y la atención y asistencia social a colectivos vulnerables (como niños, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad y familias) o en situación de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales, mediante la promoción y desarrollo de cualesquiera proyectos impulsados en las áreas social, socio-sanitaria, sanitaria y/o educativa.

Asimismo serán fines de la fundación la cooperación al desarrollo sostenible humano, social y económico, con la educación como instrumento eficaz para la consecución de tal fin.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación radicará en Camino de la Zarzuela, 19-21, C.P. 28023 de Aravaca (Madrid), y el ámbito de actuación será en todo el territorio de España, así como en cualquiera otros países de la Unión Europea, Iberoamérica, el Continente Africano, Asia, así en cualesquiera otros países que sean considerados como «países en vías de desarrollo».

Fundador: La mercantil «Eurest Colectividades, S.L. (Sociedad Unipersonal).

Dotación inicial: Treinta mil euros, aportados por la mercantil fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, el día 2 de marzo de 2012, con el número 930 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otra escritura de aceptación de cargos del Patronato, otorgada ante el mismo Notario, el día 31 de mayo de 2012, con el número 2.447 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Sánchez-Merlo y Ruiz.

Vicepresidente: Don Benigno Santiño Calleja.

Secretario: Don José Luis Cutuli Gálvez.

Vocales: Don Alfredo Ruiz Plaza, don Pedro Sanjuán Pasamar, don David López Royo y don Miguel Ramis Barrios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Eurest cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1688.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 24 de agosto de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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