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Documento BOE-A-2012-11457

Orden ECC/1899/2012, de 7 de septiembre, por la que se dispone la emisión, mediante operación de venta simple, de Letras del Tesoro a seis meses, con vencimiento el 15 de marzo de 2013, de un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado al 4,30 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2019, y al 4,85 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2012, páginas 63803 a 63805 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-11457

TEXTO ORIGINAL

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en el artículo 94.1 que la creación de la Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley y su artículo 98 establece que corresponde al Ministro de Economía la competencia para formalizar las operaciones relativas a la Deuda del Estado señaladas en el artículo 97, así como establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro podrá delegar tales facultades, de forma ordinaria, en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera.

En el mismo sentido, el artículo 49.1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, autoriza al Ministro de Economía y Competitividad para que incremente la Deuda del Estado en el año 2012 con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2012 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2012 en más de 35.325.404,19 miles de euros. El apartado 2 del mismo artículo precisa que dicho límite será efectivo al término del ejercicio, límite que podrá ser sobrepasado durante éste, y prevé las causas por las que se revisará automáticamente.

Haciendo uso de las habilitaciones contenidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y mediante Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, el Ministro de Economía y Competitividad ha dispuesto la creación de Deuda del Estado durante el año 2012 y enero de 2013 y ha delegado determinadas facultades en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera. El artículo 5.1 de dicha Orden establece que la emisión de Deuda del Estado se podrá efectuar por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera mediante subasta (que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma) o mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrá realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores de nuevas emisiones o ampliaciones de emisiones existentes o de valores que el Tesoro tenga en su cuenta de valores. Asimismo, en su artículo 5.2 la Orden establece que el Secretario General del Tesoro podrá formalizar con la entidad o entidades seleccionadas o adjudicatarias los convenios y contratos pertinentes, en los que se determinarán los procedimientos de adjudicación en cuanto no sean de aplicación los descritos en los artículos 9 a 15 de la mencionada Orden.

Conforme a dichas autorizaciones, se ha considerado conveniente emitir, mediante una operación de venta simple, Letras del Tesoro a seis meses, con vencimiento el 15 de marzo de 2013, un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado al 4,30 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2019, y al 4,85 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2020. La elección de este procedimiento de emisión permite obtener financiación a un coste inferior al de métodos alternativos al realizarse directamente para un inversor final con un interés específico en determinados instrumentos.

Asimismo, se han acordado entre el inversor final y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera las características específicas de la operación de venta simple, siendo necesario disponer la emisión y hacer públicas sus características.

En virtud de lo anterior, he resuelto:

1. Disponer la emisión de Letras del Tesoro a seis meses, con vencimiento el 15 de marzo de 2013, así como de un nuevo tramo de las referencias de Obligaciones del Estado, denominadas en euros, al 4,30 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2019, y al 4,85 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2020. La suscripción de los valores que se emiten se efectuará, si así lo aconsejan las condiciones de mercado, a partir del 7 de septiembre de 2012 mediante el procedimiento de operación de venta simple y las Letras y las Obligaciones que se emitan tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero, y las que se determinan en la presente Orden.

2. La entidad suscriptora de la operación será el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, conforme a los contratos o convenios que se firmen entre las partes.

3. Características de las Letras del Tesoro a seis meses que se emiten:

a) La fecha de vencimiento será el 15 de marzo de 2013 y las Letras del Tesoro emitidas tendrán las características establecidas en la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero.

b) Las Letras del Tesoro cuya emisión se dispone en esta Orden podrán quedar registradas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal, bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

c) La fecha de emisión y el precio de suscripción de los valores se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con la entidad suscriptora, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Características de las Obligaciones del Estado al 4,30 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2019, que se emiten:

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EHA/1323/2009 y EHA/1369/2009, de 22 y 27 de mayo, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 31 de octubre de 2012.

b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con la entidad suscriptora, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el cupón corrido se calculará de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero.

c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.

5. Características de las Obligaciones del Estado al 4,85 por 100, vencimiento el 31 de octubre de 2020, que se emiten:

a) El tipo de interés nominal anual, las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes EHA/1818/2010 y EHA/1838/2010, de 6 y 7 de julio, siendo el primer cupón a pagar, por su importe completo, el de 31 de octubre de 2012.

b) La fecha de emisión, el precio de suscripción y el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta se determinarán por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con la entidad suscriptora, y se harán públicos mediante Orden en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, el cupón corrido se calculará de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECC/41/2012, de 16 de enero.

c) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de bonos segregables.

6. La suscripción se efectuará por importes nominales múltiplos enteros de 1.000 euros. El pago correspondiente al nominal suscrito, con ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, se efectuará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera comunicará al Banco de España el nominal emitido, a efectos de su registro en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S. A. Unipersonal.

Madrid, 7 de septiembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, P. S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), la Subdirectora General del Tesoro y Política Financiera, Rosa Moral Beteré.

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