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Documento BOE-A-2012-11009

Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendidos en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2012, páginas 59628 a 59702 (75 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11009

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables en este seguro, con cobertura de los riesgos indicados en el Anexo I las distintas variedades de trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas, arroz, maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste, teff, algarrobas, alholvas, látiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuete, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes, lentejas, soja, veza, yeros, girasol, colza, lino semilla, cártamo y camelina, destinadas a la obtención exclusiva de grano o de semilla certificada, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.

Son asegurables también las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas, siempre que cumplan las especificaciones contenidas en el anexo II.

En los casos de mezclas de dos o más especies de cereales de invierno en una misma parcela se asignará en la declaración de seguro la correspondiente a la especie mayoritaria.

En el caso de faba-granja asturiana son producciones asegurables la que procedan de parcelas en monocultivo, entutorada y que figuren en el Registro de parcelas de Consejo Regulador de la Denominación Específica de Faba Asturiana.

En el cultivo de veza se permite incluir un cereal como tutor, cuyo número de plantas no debe superar el 20 por ciento de las plantas por metro cuadrado obtenidas para el cultivo de veza.

2. A los efectos de aplicación del siniestro mínimo indemnizable y del cálculo de la indemnización para los módulos 1 y 2, se establecen 4 grupos de cultivos, compuestos por las siguientes especies:

a) Arroz.

b) Cereales de primavera: maíz, sorgo, mijo, panizo, alpiste y teff.

c) Girasol y garbanzos.

d) Resto de cultivos.

3. Son asegurables en el seguro complementario, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio y riesgos excepcionales, las parcelas de secano acogidas a los módulos 1, 2 y S que, en el momento de la contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el seguro principal.

4. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de estos seguros, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Las producciones de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las producciones destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

c) Las producciones de parcelas destinadas a pastos o a la obtención de forraje.

d) Las producciones de parcelas y las instalaciones que se encuentren en estado de abandono.

e) Los cultivos de cereales, procedentes del enterramiento y posterior germinación de simientes que permanezcan en el terreno desde la campaña anterior, se hayan complementado o no con nuevas simientes, es decir, los llamados rizios, rizas, etc.

f) Los cultivos en parcelas de nueva roturación. A estos efectos, se entiende como roturación, la transformación en tierra de labor de los terrenos no cultivados. Se incluyen entre éstos, los terrenos forestales, los pastizales y el erial a pastos.

g) Los cultivos en parcelas o partes de parcelas con pendiente superior al 20 por ciento, debiéndose asegurar en este último caso, las partes de la parcela con pendientes inferiores a este porcentaje.

h) Los cultivos en parcelas con una profundidad efectiva del suelo inferior a los 30 centímetros. Se entiende por profundidad efectiva la distancia entre la superficie del suelo y el horizonte más allá del cual las raíces no pueden penetrar.

i) Los cultivos en parcelas de suelos salinos o salitrosos, entendiendo como tales aquellos en que la conductividad eléctrica del extracto de la solución del suelo en el punto de saturación a 25 grados centígrados sea superior a:

Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros: 8 mmhos/cm.

Altramuces, habas y haboncillos: 6 mmhos/cm.

Cebada: 15 mmhos/cm.

Restantes cereales de invierno, girasol y colza: 10,9 mmhos/cm.

j) Los cultivos en parcelas con pH inferior a:

Altramuces, habas, haboncillos y vezas: 4,5.

Garbanzos, guisantes, lentejas y yeros: 5,5.

k) Los cultivos en parcelas con pH superior a:

Altramuz: 6,8.

Habas, haboncillos y lentejas: 8.

Garbanzos, guisantes, yeros y veza: 9.

l) El cultivo de garbanzos parcelas que hayan sufrido ataques de rabia o fusarium en alguna de las tres últimas campañas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Edad de la instalación: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del setenta por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Estado fenológico «D» para arroz, cereales de invierno, maíz y sorgo: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «D». Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «D» en el momento que tiene 3 hojas visibles.

c) Estado fenológico «E» para colza y camelina: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «E». Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «E» en el momento que las yemas se separan en la inflorescencia principal.

d) Estado fenológico «espigado o panícula» para cereales de invierno y arroz: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de «espigado o panícula». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico de «espigado o panícula» cuando la mitad de la longitud de la espiga supera el borde superior de la vaina de la última hoja.

e) Estado fenológico «G5» para colza: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «G5». Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «G5» en el momento de su madurez fisiológica.

f) Estado fenológico «V2» para girasol: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «V2». Se considera que una planta alcanza el estado fenológico «V2» en el momento que aparecen el primer par de hojas verdaderas.

g) Estado fenológico «primera hoja verdadera» para leguminosas: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «primera hoja verdadera». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento en que es visible la primera hoja verdadera.

h) Estado fenológico «segunda hoja verdadera» para mijo, panizo, alpiste, lino semilla y cártamo: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico «segunda hoja verdadera». Se considera que una planta alcanza este estado fenológico en el momento que es visible la segunda hoja verdadera.

i) Estado fenológico «floración» para cereales de primavera, leguminosas y oleaginosas: cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de «floración». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico de «floración» cuando ha comenzado la formación y son visibles los órganos florales.

j) Estado fenológico «roseta» para colza: Cuando al menos el 50% de las plantas de la parcela alcancen el estado fenológico de «roseta». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico de «roseta» cuando sean visibles de 6 a 8 hojas verdaderas.

k) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones, destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

l) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

m) Implantación de la colza: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y haya alcanzado el estado fenológico de roseta, con una densidad de al menos 20 plantas por metro cuadrado, antes del 31 de diciembre en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre, y antes del 1 de abril para las siembras posteriores.

n) Instalaciones asegurables.

1.º Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización y controladores de caudal y presión.

Los automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

La red de tuberías desde el cabezal de riego hasta el punto de acceso a cada parcela.

2.º Red de riego por aspersión: dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Se definen tres sistemas de riego por aspersión:

Sistema tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Sistema pivot: dispositivo de riego que se caracteriza por ser de tipo dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor y compuesto por diversos tramos de tubería metálica que proporciona riego a medida que avanza.

Sistema de enrolladores: dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

o) Levantamiento del cultivo: alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada, siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no ser viable continuar con el mismo a consecuencia de siniestros cubiertos en la declaración de seguro.

p) Nascencia normal de los cereales de invierno: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera hoja en al menos el número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, en los 3 meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y en los 2 meses siguientes para las siembras posteriores:

Rendimiento asegurado (Kg/ha)

N.º plantas/m2

Menor o igual a 1.500

90

Mayor de 1.500 hasta 2.000

110

Mayor de 2.000 hasta 2.500

135

Mayor de 2.500 hasta 3.000

160

Mayor de 3.000 hasta 3.500

175

Mayor de 3.500

190

q) Nascencia normal de las leguminosas grano: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la primera hoja verdadera en al menos el número de plantas por metro cuadrado que se indica a continuación, en los 3 meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y en los 2 meses siguientes para las siembras posteriores:

Cultivos

N.º plantas/m2

Algarroba

80

Alholva

100

Altramuz, látiros, soja, judías secas y fabes

20

Guisantes

50

Habas

10

Haboncillos

10

Yeros

125

Veza

80

Lentejas

110

Garbanzos

16

r) Nascencia normal del girasol y del cacahuete: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible el primer par de hojas verdaderas con una densidad de al menos 1,5 plantas por metro cuadrado, antes del 25 de junio.

s) Nascencia normal del lino semilla, cártamo y camelina: cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la segunda hoja verdadera con una densidad de al menos 80 plantas por metro cuadrado para el cultivo del lino semilla, de 20 plantas por metro cuadrado para el cultivo del cártamo y de 50 plantas por metro cuadrado para el cultivo de la camelina en los tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras posteriores.

t) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un mismo recinto SIGPAC.

Asimismo, para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC, se considerarán también como parcelas distintas las de secano y regadío.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

En explotaciones de más de 50 parcelas, se podrán juntar recintos de distintas parcelas que supongan una superficie continua del mismo cultivo y variedad, identificando la parcela con el recinto de mayor superficie.

4.º Parcelas de secano: aquellas que figuran como de secano en el SIGPAC o que figurando como de regadío sean llevadas como secano.

5.º Parcelas de regadío: Aquellas no contempladas en la definición de parcela de secano.

6.º Parcelas de multiplicación de semilla certificada: aquellas que cumplan todos los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de control y certificación de semillas. Dicha condición deberá ser justificada documentalmente si es exigida por ENESA o por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO).

A estos efectos, en caso de no acreditarse, en el supuesto de siniestro indemnizable, la indemnización se calculará teniendo en cuenta el precio máximo establecido para la producción de grano, no dando lugar a extorno de prima.

u) Recolección: se entiende efectuada la recolección en el momento en que las plantas son segadas o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha, considerando que se ha alcanzado este momento cuando la cosecha alcance el tanto por ciento de humedad adecuado o necesario para su realización, o cuando se presenten las siguientes sintomatologías:

1.º En el caso del girasol, cuando las brácteas alcanzan un color marrón, el dorso del capítulo está jaspeado de marrón y las hojas son senescentes.

2.º En la colza, en el estado fenológico G5 (madurez fisiológica).

v) Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de estos seguros deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Prácticas culturales imprescindibles: Preparación del terreno antes de efectuar la siembra o trasplante mediante las labores precisas para obtener unas favorables condiciones para la germinación de la semilla.

Se considerará que la siembra directa cumple con la práctica mínima de cultivo indicada anteriormente. Se entenderá por tal el método de cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.

b) Realización de la siembra o trasplante en condiciones adecuadas. Para ello se analizarán los siguientes aspectos:

1.º Oportunidad de la siembra. Se tendrá en cuenta, en función de las condiciones ambientales y edafológicas de la zona, la época de siembra en relación con el ciclo productivo de la variedad.

2.º Idoneidad de la especie y/o variedad. Ésta deberá estar adaptada a las características edafoclimáticas de la zona y en concordancia con la producción declarada.

3.º Localización de la semilla en el terreno de cultivo. Se tendrá en cuenta la profundidad de la siembra y la distribución de la semilla en el terreno.

Se considerará como siembra deficiente, a todos los efectos, la siembra realizada a voleo, sin posterior enterramiento de la semilla con rastra, cultivador o grada.

4.º Densidad de siembra. Deberá utilizarse una dosis adecuada en concordancia con la producción declarada.

5.º Estado sanitario y de selección de semilla. Ésta deberá encontrarse al menos cribada y desinfectada.

c) En el cultivo de leguminosas se realizará un pase de «rodillo» o «rulo» después de la siembra para facilitar la nascencia y posterior recolección.

d) En el cultivo del arroz se deberán realizar los aportes o retirada de agua en la cantidad y periodicidad adecuada para la obtención de la producción esperada.

e) En el cultivo de faba-granja asturiana se deberá realizar el entutorado, de acuerdo con los sistemas habituales de la zona.

f) Abonado del cultivo de acuerdo con las características del suelo y las necesidades del mismo. Tendrá la consideración de práctica obligatoria la realización del abonado de fondo o sementera.

g) Control de malas hierbas, siempre que con ello no se perjudique el desarrollo del cultivo, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

h) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En el caso de la faba-granja asturiana se prestará especial atención a los tratamientos con fungicidas en los estados fenológicos de formación e hinchado de vainas.

i) Realización de la recolección en el momento en que la cosecha alcance el grado óptimo de madurez.

j) Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, como en el caso del barbecho, deberá realizarse acorde a las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

k) Para aquellas parcelas inscritas o en proceso de incorporación a Registros de Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre producción ecológica.

2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

3. Las instalaciones de riego deberán reunir las condiciones técnicas mínimas reflejadas en el Anexo II. Asimismo las instalaciones de riego no se encontrarán llenas de agua en las épocas del año en que no se efectúen riegos.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

La correspondiente reducción de la indemnización se llevará igualmente a cabo cuando no se hayan realizado las anteriores prácticas de cultivo a consecuencia de la incorporación de la explotación asegurada a programas de medidas agroambientales o de agricultura ecológica establecidos en aplicación del Reglamento (CE) 1257/99 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) o del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

No serán considerados como incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo indicadas en los apartados g) y h), los casos excepcionales en que, habiendo realizado las prácticas culturales y los tratamientos constatados como adecuados, suficientes y oportunos, éstos no hubieran surtido efecto. Se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de compra del producto necesario para dichos tratamientos a nombre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadas por empresas de servicios que especifiquen los trabajos ejecutados a nombre del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales de la declaración de seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que asegure, con las excepciones indicadas en el apartado 5.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes se consideran como una sola explotación y deberán incluirse obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro teniendo en cuenta también las excepciones indicadas en el apartado 5.

3. Igualmente el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.

4. Cuando las parcelas aseguradas se destinen a la producción de grano de colza para biocombustibles, los agricultores deberán haber suscrito uno o varios contratos de compraventa de la producción de sus parcelas destinadas a este fin, manteniéndose vigentes dichos contratos durante el periodo de garantía del seguro.

5. Elección de coberturas. El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seguro principal: Deberá seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a la misma clase de cultivo, de manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura, salvo en el caso de elegir el módulo S que podrá asegurar el resto de parcelas asegurables en el módulo P.

Deberá indicar además si opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar para cada parcela individualmente las instalaciones existentes en la misma.

b) Seguro complementario: Las condiciones de cobertura para los riesgos cubiertos en el seguro complementario serán las mismas que se hayan elegido para el seguro principal.

6. Clases de cultivo. En la suscripción de este seguro y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se definen clases distintas en función del módulo de aseguramiento que se elija:

a) Módulos 1 y 2: En ambos módulos se considera clase única todas las producciones asegurables en cada uno de ellos. En consecuencia el asegurado que contrate uno de estos módulos deberá asegurar en una única declaración de seguro todas las producciones asegurables.

No obstante, en los casos de explotaciones que cultiven en secano y en regadío deberán realizar, en su caso, declaraciones de seguro distintas para cada uno de los grupos de cultivo siguientes:

1.º Secano: Todos los cultivos asegurables.

2.º Regadío: Cereales de primavera y arroz.

3.º Regadío: Resto de cultivos asegurables en regadío.

b) Módulo S: Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de cada uno de los grupos de cultivo siguientes:

1.º Cereales de invierno.

2.º Leguminosas grano.

En consecuencia el asegurado que contrate este módulo deberá realizar una declaración de seguro para cada grupo de cultivo.

c) Módulo P: Se consideran clases distintas todas las producciones asegurables de cada uno de los grupos de cultivo siguientes:

1.º Arroz.

2.º Cereales de invierno.

3.º Cereales de primavera.

4.º Leguminosas grano.

5.º Oleaginosas.

En consecuencia el asegurado que contrate este módulo deberá realizar una declaración de seguro para cada grupo de cultivo.

7. En todos los módulos de aseguramiento la garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter optativo, si bien en el caso de optar por esta garantía deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

8. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, deberá expresarse en kilogramos de grano por hectárea, excepto para el maíz dulce con destino a la obtención de mazorcas, cuyo rendimiento deberá expresarse en kilogramos de mazorca entera con espatas por hectárea.

El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal:

a) Cultivos en secano, módulos 1 y 2. El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas, no supere el rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos en el anexo III de esta orden

A cada asegurado le será asignado un coeficiente de rendimiento, de acuerdo a los criterios de cálculo del mismo que se recogen en el Anexo IV. Este coeficiente relaciona el rendimiento medio de su explotación con el rendimiento de referencia establecido para cada uno de los cultivos en la zona en que se localiza cada una de sus parcelas.

El resultado de la aplicación de dichos criterios, podrá ser consultado en ENESA, y a través de su página de internet www.enesa.es.

Se podrá realizar revisión de la base de datos de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 6 de esta orden.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado, aquél quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

b) Cultivos en secano, módulo S. El asegurado deberá ajustar la producción en cada parcela en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, de tal modo que la suma de las producciones declaradas de las parcelas entre la suma de las superficies declaradas, no supere el rendimiento asegurable asignado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a cada asegurado, para las distintas especies, ni sea inferior al 50 por ciento del rendimiento de referencia. Se utilizarán como rendimientos de referencia los contenidos en el anexo III.

Para los cultivos y ámbitos que se especifican a continuación, el rendimiento de referencia máximo asegurable será el siguiente porcentaje en relación con el rendimiento de referencia máximo asignado al trigo blando:

1.º El 80 por ciento para la variedad Chamorro de trigo blando en la provincia de Cuenca.

2.º Los porcentajes especificados en el anexo V.1 para el trigo duro.

Además de lo anterior, los rendimientos máximos asegurables se ajustarán en función de las condiciones de cada parcela. En aquellas parcelas en las que concurra alguna de las circunstancias que a continuación se indican, el rendimiento a consignar no podrá ser superior a los límites que se establecen a continuación, respecto a los rendimientos de referencia máximos asegurables:

1.º Parcelas en que se utilice el método de siembra directa, cultivadas sobre rastrojos de cereal en las que, por lo tanto, no se ha realizado alternancia o rotación de cultivos para las comarcas y municipios que se delimitan en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 1994 («BOE» del 20) y se indican en el anexo V.2 de esta orden: 75 ó 90 por ciento según zonas.

Se entiende como siembra directa el método de cultivo consistente en realizar todas las labores preparatorias en el mismo momento de la siembra sobre el rastrojo del cultivo precedente, realizándose ésta mediante una máquina específica de siembra directa y tras un tratamiento en presiembra con un herbicida no residual total.

2.º Parcelas cultivadas sobre rastrojos de cereales, en las que por tanto, no se ha realizado alternancia o rotación de cultivos para las comarcas y municipios que se delimitan en la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 1994 («BOE» del 20): al 75 o el 90 por ciento, según zonas especificadas en anexo V.2 de esta orden.

3.º Parcelas en que se repite el cultivo de leguminosas durante dos años consecutivos: el rendimiento a consignar no podrá ser superior del 80% del rendimiento de referencia máximo asegurable.

4.º Las parcelas con arbolado, entendiendo por tales, las que tienen un número superior a 9 árboles por hectárea:

Entre 10 y 19 árboles/hectárea: 85 por ciento.

Entre 20 y 29 árboles/hectárea: 75 por ciento.

Más de 29 árboles/hectárea: 65 por ciento.

Para la realización del cómputo anterior, no se tendrán en cuenta los árboles situados en los linderos de la parcela.

5.º Parcelas con suelos salinos o salitrosos, en las que se registre un contenido de salinidad inferior al establecido en el punto 4 apartado i) del artículo 1 de la presente orden, el rendimiento de referencia máximo asegurable se ajustará al contenido salino del suelo, aplicando los porcentajes siguientes:

Cultivos

Conductividad eléctrica del extracto saturado del suelo (mmhos/cm)

Porcentaje de reducción sobre el rendimiento máximo asegurable

Garbanzos, guisantes, lentejas, veza y yeros.

Hasta 4.

100 %

Más de 4 y hasta 8.

83 %

Altramuces, habas y haboncillos.

Hasta 3.

100 %

Más de 3 y hasta 6.

83 %

Cebada.

Hasta 8.

100 %

Más de 8 y hasta 15.

83 %

Resto cereales.

Hasta 6.

100 %

Más de 6 y hasta 10,9.

83 %

Los valores indicados anteriormente se corresponden a la conductividad eléctrica del extracto de saturación del suelo, expresada en milimhos por centímetro a 25 grados centígrados.

La aplicación de los anteriores porcentajes, se realizará por acuerdo entre las partes. En caso de discrepancia en la asignación de los valores de la conductividad, se podrán tomar, por mutuo acuerdo entre las partes, muestras representativas del suelo de la parcela, siendo identificadas y selladas las muestras para su posible análisis en un laboratorio oficial. Los costes que se deriven de dichos análisis serán asumidos, a partes iguales, entre asegurado y asegurador.

En la toma de muestras para la determinación de la salinidad del suelo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Las muestras se tomarán en los primeros 60 centímetros del perfil del suelo.

Las muestras podrán ser tomadas en cualquiera de las fases de ahijamiento, encañado o madurez lechosa.

6.º Parcelas con suelos arenosos, el rendimiento susceptible de aseguramiento será el 75 por ciento del rendimiento de referencia máximo asegurable. Se entiende que un suelo es arenoso cuando la textura, en más de los 30 primeros centímetros del perfil del suelo, se corresponda con las clases texturales arenosa y arenosa franca, definidas según el diagrama triangular del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (U.S.D.A).

7.º Parcelas sembradas de cereales, detrás de dehesas o pastizales aprovechados durante un período inferior a 7 años, si el cultivo de cereales se realiza en el primer año tras el levantamiento de la dehesa o pastizal, el rendimiento unitario no podrá exceder al 80 por ciento del rendimiento de referencia máximo asegurable.

8.º Parcelas que se encuentren acogidas a la producción agrícola ecológica de acuerdo Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y demás normativa vigente sobre la misma, el rendimiento unitario no podrá exceder del 80 por ciento del rendimiento de referencia máximo asegurable.

Si en una misma parcela, coexisten dos o más factores de los expresados anteriormente, el rendimiento susceptible de aseguramiento en dicha parcela será el resultado de multiplicar el rendimiento de referencia máximo asegurable por los límites porcentuales establecidos por cada factor. Únicamente no se acumularán las reducciones establecidas por siembra directa con las previstas para parcelas cultivadas sobre rastrojo de cereales.

Las parcelas afectadas por alguna de las circunstancias anteriores, se deberán asegurar haciendo constar expresamente esta situación en la declaración de seguro.

Asimismo los rendimientos máximos asegurables se ajustarán también en función del historial de aseguramiento del agricultor. El asegurado deberá ajustar los rendimientos máximos asegurables en la cuantía y con los requisitos que se establecen a continuación:

1.º Grupo asignado a cada asegurado: A cada asegurado se le asignará un grupo definido a partir de los siguientes datos de aseguramiento:

1. Contratación: contratación de alguno de los seguros de cultivos herbáceos extensivos de secano, excluyendo los seguros combinados y el módulo P.

2. Declaración siniestro: declaración de siniestro por riesgos distintos al pedrisco e incendio.

3. Número de años contratados: número de años que cada asegurado ha contratado desde el plan 1985 hasta el último plan.

4. Número de años con siniestro: número de años que cada asegurado ha percibido indemnización por riesgos distintos al pedrisco e incendio, desde el plan 1985 hasta el último plan. En este cómputo se añadirá como año de siniestro, si se ha declarado siniestro por riesgos distintos al pedrisco e incendio en el último plan.

5. I/Prr (%): resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas de riesgo recargadas pagadas por cada asegurado por todos los riesgos, tanto del seguro principal como del complementario de los seguros de cultivos herbáceos extensivos de secano, excluyendo los seguros combinados y el módulo P, en el total de la serie comprendida desde el plan 1985 hasta el penúltimo plan.

A cada asegurado se le asignará un grupo en función del número de años contratados y de los resultados del aseguramiento en años anteriores, según se establece en la siguiente tabla:

 

 

Último Plan:

Contratación / Declaración siniestro

 

 

SÍ/NO

SÍ/SÍ o NO/-

 

Número de años contratados

0 - 1

2 - 3

4 - 6

>6

0 - 1

2 - 3

4 - 6

>6

I/Prr

(%)

< 70 %

N

B

BR

BR

N

E

E

E

70% y < 100%

N

E

B

B

N

E

E

E

100 % y < 200%

N

E

E

E

N

E

E

E

200 % y < 300 %

N

E

E

R1

N

E

E

R1

300 % y < 400 %

N

E

R1

R2

N

E

R1

R2

> = 400 %

N

R1

R2

R3

N

R1

R2

R3

Para pertenecer al grupo BR, además de lo especificado en la tabla, hay que haber tenido derecho a percibir bonificación de primas en el último plan. Si no cumple esta condición al asegurado se le asignará el grupo B.

Para pertenecer a los grupos R1, R2, y R3, además de lo especificado en la tabla, se deben cumplir las dos condiciones siguientes: no haber tenido derecho a percibir bonificación de primas en el último plan y tener como mínimo 2 años con siniestro. Si no cumple estas dos condiciones al asegurado se le asignará el grupo E.

2.º Rendimientos asignados a cada grupo. Para cada grupo los rendimientos máximos asegurables se establecerán mediante un porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables establecidos en las órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de agosto de 1994 (BOE del 20) y de 8 de noviembre de 1994 («BOE» del 11). Dichos porcentajes son los siguientes:

Grupo

Porcentaje sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables

BR

Rendimientos Bonus

B

100 %

E

100 %

R1

85 %

R2

75 %

N

75 %

R3

65 %

Los agricultores que pertenezcan al grupo BR podrán asegurar con el límite del rendimiento de referencia fijado en la resolución de 29 de julio de 1998 de la Presidencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se establecen los rendimientos del seguro integral de cereales de invierno correspondientes a los asegurados con buenos resultados (rendimientos bonus).

Los aumentos de rendimientos serán de aplicación sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a los valores asegurados, no difiera de forma sustancial del asegurado en el plan anterior, salvo causa justificada.

Los asegurados a los que les corresponda una reducción en el rendimiento máximo asegurable en función del historial de aseguramiento, según lo establecido anteriormente en este apartado, deberán ajustar el rendimiento de forma que una vez aplicados los porcentajes de reducción en función de las condiciones de la parcela especificados en este apartado, el rendimiento medio de la explotación no debe sobrepasar el porcentaje de reducción que le corresponda.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento establecido una vez aplicados los ajustes especificados en los apartados anteriores, aquel quedará automáticamente corregido de manera proporcional en las parcelas de la explotación, procediéndose al extorno de prima correspondiente.

c) Módulos 1 y 2 para cultivos en regadío y módulo P. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá considerar, entre otros factores, la media de rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.

Si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

2. Seguro complementario. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar, para cada parcela, en la declaración de seguro, debiendo tener en cuenta que la suma de la producción complementaria más la producción declarada en el seguro principal deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Artículo 6. Revisión de la base de datos.

1. Se podrá realizar la revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o a instancia del asegurado:

a) Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el coeficiente de rendimiento asignado a la explotación no se ajusta la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente realizará el análisis y control del coeficiente asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del mismo.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de comprobación en campo, la comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del desacuerdo con el rendimiento asignado, deberá efectuarse 15 días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.

b) Solicitud de la revisión de la base de datos a instancia del asegurado. Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación, sea por cambio de titularidad o a consecuencia de errores materiales en los datos de su serie productiva podrán solicitar la revisión de la base de datos.

1.º Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación. Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore a la explotación el 50 por ciento de la superficie de secano de cultivos herbáceos extensivos de otra explotación y dicha superficie represente al menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del solicitante.

No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción de los módulos 1 y 2 correspondientes a las parcelas de secano. Para ello deberán:

Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular, con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el nuevo titular.

Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña, efectuada por el antiguo titular de la explotación, antes de haber efectuado el cambio de titularidad.

Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña, efectuada por el nuevo titular de la explotación. En caso de inexistencia de esta solicitud, por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión.

En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero deberá justificarse este extremo aportando fotocopia de alguno de los siguientes documentos:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición hereditaria.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

2.º Solicitud de revisión de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

Formalizar la declaración de seguro con el coeficiente de rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de al menos la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña, efectuada por el titular de la explotación.

Documentación que justifique la existencia de errores.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

2. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos:

a) Revisiones de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: La resolución de las revisiones iniciadas de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se dictarán antes de que transcurran tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente. Dicha resolución se comunicará al interesado y a AGROSEGURO.

b) Revisiones a instancia del asegurado: La resolución de la solicitud, tanto de cambios de titularidad como de corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva, se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a 60 días a contar a partir de la finalización del período de suscripción, procediéndose de la forma siguiente:

Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo coeficiente de rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

Si la solicitud se rechaza, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas tanto para los cambios de titularidad como para la corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido por las siguientes condiciones:

a) Seguro principal: parcelas cultivadas de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas, situadas en el territorio nacional.

b) Seguro complementario: parcelas de secano que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2 y S y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

2. Son asegurables en los módulos 1, 2 y S las explotaciones cuyo titular del seguro presente a su nombre la solicitud única de ayudas de la Unión Europea para la cosecha 2013 y en el módulo P todas las explotaciones dedicadas al cultivo de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.

Artículo 8. Período de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la siembra o del estado fenológico que se recoge en el anexo VI.

2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En las fechas que se recogen en el anexo VI.

b) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, nunca antes de la nascencia normal del cultivo, de la implantación o del estado fenológico que figura en el anexo VI.

b) Final de garantías: en las mismas fechas que las especificadas para el seguro principal.

3. Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

4. Para el riesgo de incendio de los cultivos de maíz y sorgo las garantías de la póliza no finalizarán con la recolección, sino con la fecha más próxima de las siguientes:

Momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica, distinta del asegurado.

El 30 de junio de 2014.

Artículo 9. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

a) Seguro principal:

1.º Cultivos de secano (módulos 1, 2 y S): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 20 de diciembre de 2012.

2.º Cultivos de regadío (módulos 1 y 2):

A) Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2012 y finalizará el 15 de junio de 2013.

B) Cereales de primavera y arroz: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el 30 de junio de 2013.

3.º Todos los cultivos (módulo P): El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará en las fechas siguientes:

Grupos de cultivo

Ámbito

Final de suscripción

Cereales de invierno.

Todo el ámbito de aplicación.

15 de junio de 2013.

Cereales de primavera.

Todo el ámbito de aplicación.

30 de junio de 2013.

Leguminosas grano.

Fabes.

Todo el ámbito de aplicación.

30 de junio de 2013.

Resto de leguminosas.

15 de junio de 2013.

Oleaginosas.

Girasol.

Todo el ámbito de aplicación.

15 de junio de 2013.

Colza, camelina, lino semilla y cártamo.

Todo el ámbito de aplicación.

15 de junio de 2013.

Arroz.

Todo el ámbito de aplicación.

31 de julio de 2013.

Si el asegurado poseyera parcelas destinadas al cultivo de fabes y de otras leguminosas grano, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para esos cultivos.

b) Seguro complementario: El periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2013 y finalizará el 15 de junio de 2013.

2. Modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de secano. Se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el de 1 de abril de 2013, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de girasol, garbanzos, judías secas y fabes que será el 15 de junio de 2013.

3. Modificaciones de la declaración del seguro en parcelas de regadío. Se admitirán modificaciones en la declaración de seguro, siempre que las mismas se deban a causas justificadas y no afecten de forma significativa al contenido de la póliza, hasta el 1 de abril de 2013, excepto para las bajas de parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas de arroz, girasol, judías secas, fabes y cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo), que será el 30 de junio de 2013, siempre y cuando a la recepción en AGROSEGURO de la solicitud, dichas parcelas no hayan tenido siniestro causado por los riesgos cubiertos.

4. El asegurado comunicará a AGROSEGURO, por escrito en su domicilio social o en las oficinas de peritación de las correspondientes zonas, dichas modificaciones y si procede se realizará el ajuste de primas correspondiente.

Cuando dichas modificaciones supongan la inclusión de nuevas parcelas en la declaración de seguro, éstas deberán figurar en alguna de las solicitudes únicas de ayudas de la Unión Europea en las que están incluidas las parcelas inicialmente aseguradas. En caso de siniestro se perderá el derecho a la indemnización en las parcelas que se incumpla lo anteriormente indicado, no teniendo derecho a extorno de prima.

Si no se sembrase alguna de las parcelas aseguradas y no lo comunicase en el tiempo y forma indicado anteriormente, el asegurado no tendrá derecho a extorno alguno de prima.

5. Si en alguna parcela se hubiera cambiado el cultivo reseñado en la declaración de seguro y no se hubiera comunicado a AGROSEGURO según lo indicado anteriormente, en caso de siniestro a efectos del cálculo de la indemnización se considerará como valor de la producción asegurada en la declaración de seguro, el menor entre el valor de la producción declarada en la póliza y el que hubiera correspondiendo al cultivo realmente existente en la parcela, teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto al respecto en las condiciones especiales, no teniendo derecho a extorno alguno de prima. A efectos del cálculo de la indemnización, dichas parcelas serán consideradas en el grupo de cultivo en que fueron inicialmente aseguradas.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades así como para las instalaciones asegurables en el seguro regulado en la presente orden, a efectos del pago de las primas e importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se establecen en el Anexo VII.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción.

Finalmente si durante el período de vigencia del contrato del seguro, fueran aprobados nuevos programas de medidas agroambientales, establecidos en base al Reglamento (CE) 1257/99, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), ENESA podrá adaptar, para los agricultores asegurados que se acojan a los citados programas, los diversos aspectos contemplados en la presente orden, en la medida en que se vean afectados, en función de las condiciones establecidas en los indicados programas de medidas agroambientales.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Módulo 1.

Garantía

Grupos cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Producción.

Secano:

Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Pedrisco.

Incendio.

Riesgos excepcionales.

No nascencia.

No implantación.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Elegible:

70%

60%

50%

Regadío:

Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Cereales de primavera. (2)

Arroz.

Pedrisco.

Incendio.

Riesgos excepcionales. (1)

No implantación.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío (excepto garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol), estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano.

(2) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.

I.2 Módulo 2.

Garantía

Grupos cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Producción.

Secano:

Cereales invierno.

Leguminosas.

Oleaginosas.

Pedrisco.

Parcela.

_

Incendio.

Parcela.

Riesgos excepcionales.

Parcela.

No nascencia.

No implantación.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Elegible:

70%

60%

50%

Regadío:

Cereales invierno.

Leguminosas.

Oleaginosas.

Cereales de primavera. (2)

Arroz.

Pedrisco.

Parcela.

Incendio.

Parcela.

 

Riesgos excepcionales. (1)

Parcela.

 

No implantación.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

 

Instalaciones.

Todos.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosas y leguminosas en regadío (excepto garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol), estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que se suscriban antes de la finalización del período de suscripción correspondiente a las parcelas de secano.

(2) Se incluyen los cultivos de cereales de primavera en secano.

I.3 Módulo S.

Garantía

Grupos cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Garantizado

Producción.

Secano:

Cereales invierno.

Leguminosas.

Pedrisco.

Parcela.

Incendio.

Parcela.

 

Riesgos excepcionales.

Parcela.

No nascencia.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

65%

Instalaciones.

Todos.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

I.4 Módulo P.

Garantía

Grupos cultivos asegurables

Riesgos cubiertos

Cálculo indemnización

Producción.

Cereales invierno.

Leguminosas.

Oleaginosas.

Cereales de primavera.

Arroz.

Pedrisco.

Parcela.

Incendio.

Parcela.

Riesgos excepcionales. (1)

Parcela.

Instalaciones.

Todos.

Todos los riesgos cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Fauna silvestre: únicamente en los cultivos de maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete, girasol y arroz.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este Anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Específicos.

Cabezal de riego. Serán asegurables únicamente los cabezales de riego con una edad no superior a 20 años. En particular las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad no superior a 10 años.

Red de riego. Serán asegurables únicamente las redes de riego con una edad no superior a 20 años. En particular las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad no superior a 10 años.

ANEXO III
Rendimientos de referencia máximos asegurables (Kg/Ha)

III.1 Cereales de invierno.

Se utilizarán como rendimientos de referencia los rendimientos establecidos en el seguro integral de cereales de invierno correspondiente al Plan de Seguros Agrarios combinados para el ejercicio 1994 establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las órdenes de 4 de agosto de 1994 («BOE» del 20) y de 8 de noviembre de 1994 («BOE» del 11).

Para las variedades híbridas de centeno, se utilizarán los rendimientos de referencia que figuran en la tabla siguiente:

Provincia

Comarca

Rendimientos

Almería.

Los Vélez

1.200

Alto Almanzora

1.000

Bajo Almanzora

600

Río Nacimiento

500

Campo Tabernas

500

Alto Andarax

500

Campo Dalias

500

Campo Níjar y Bajo Andarax

500

Cádiz.

Campiña de Cádiz

2.800

Costa Noroeste de Cádiz

2.800

Sierra de Cádiz

2.500

De la Janda

2.800

Campo de Gibraltar

2.000

Córdoba.

Toda la provincia

1.750

Granada.

De la Vega

1.250

Guadix

1.250

Baza

600

Huéscar

700

Iznalloz

1.250

Montefrío

1.250

Alhama

1.250

La Costa

1.200

Las Alpujarras

1.250

Valle de Lecrín

1.250

Huelva.

Sierra

800

Andévalo Occidental

500

Andévalo Oriental

700

Costa

900

Condado Campiña

900

Condado Litoral

900

Jaén.

Sierra Morena

1.750

El Condado

1.200

Sierra de Segura

1.100

Campiña del Norte

1.750

La Loma

1.750

Campiña del Sur

1.750

Magina

1.750

Sierra de Cazorla

1.750

Sierra Sur

1.750

Málaga.

Norte o Antequera

2.100

Serranía de Ronda

1.900

Centro-Sur o Guadalorce

1.800

Vélez Málaga

2.100

Sevilla.

Toda la provincia

1.950

Huesca.

Jacetania

3.000

Sobrarbe

2.800

Ribargorza

2.800

Hoya de Huesca

2.350

Somontano

2.800

Monegros

1.600

La Litera

2.500

Bajo Cinca

2.000

Teruel.

Cuenca del Jiloca

2.100

Serranía de Montalbán

2.100

Bajo Aragón

2.100

Serranía de Albarracín

2.100

Hoya de Teruel

1.950

Maestrazgo

2.100

Zaragoza.

Ejea de Los Caballeros

1.950

Borja

1.950

Calatayud

2.000

La Almunia de Doña Godina

1.950

Zaragoza

2.000

Daroca

2.650

Caspe

1.800

Asturias.

Toda la provincia

1.500

Baleares.

Ibiza

1.000

Mallorca

1.250

Menorca

1.100

Las Palmas.

Toda la provincia

600

Santa Cruz de Tenerife.

Toda la provincia

1.000

Cantabria.

Toda la provincia

1.700

Albacete.

Mancha

1.600

Manchuela

1.600

Sierra Alcaraz

1.600

Centro

1.600

Almansa

1.500

Sierra Segura

950

Hellín

1.300

Ciudad Real.

Montes Norte

1.600

Campo de Calatrava

2.100

Mancha

2.100

Montes Sur

1.100

Pastos

1.400

Campo de Montiel

1.750

Cuenca.

Toda la provincia

1.600

Guadalajara.

Campiña

2.100

Toda la provincia

2.100

Toledo.

Talavera

2.100

Torrijos

2.100

Sagra-Toledo

2.100

La Jara

2.000

Montes de Navahermosa

1.800

Monte de Los Yébenes

1.900

La Mancha

1.750

Ávila.

Arévalo-Madrigal

2.100

Ávila

1.650

Barco Ávila-Piedrahíta

1.800

Gredos

1.300

Valle Bajo Alberche

1.300

Valle del Tiétar

1.900

Burgos.

Merindades

2.800

Bureba-Ebro

2.800

Demanda

2.600

La Ribera

2.450

Arlanza

2.800

Pisuerga

2.650

Páramos

2.200

Arlanzón

2.800

León.

Bierzo

1.500

La Montaña de Luna

1.500

La Montaña de Riaño

1.500

La Cabrera

1.500

Astorga

1.900

Tierras de León

1.900

La Bañeza

1.900

El Páramo

2.000

Esla-Campos

2.100

Sahagún

2.300

Palencia.

El Cerrato

2.650

Campos

2.450

Saldaña-Valdavia

2.300

Boedo-Ojeda

2.200

Guardo

2.000

Cervera

2.000

Aguilar

2.100

Salamanca.

Vitigudino

1.100

Ledesma

1.400

Salamanca

2.650

Peñaranda de Bracamonte

2.650

Fuente de San Esteban

1.600

Alba de Tormes

1.600

Ciudad Rodrigo

1.400

La Sierra

1.200

Segovia.

Cuéllar

2.200

Sepúlveda

1.850

Segovia

2.300

Soria.

Pinares

2.300

Tierras Altas y Valle del Tera

2.800

Burgo de Osma

2.400

Soria

2.600

Campo de Gomara

2.800

Almazán

2.800

Arcos de Jalón

2.300

Valladolid.

Tierra de Campos

2.100

Centro

1.750

Sur

1.850

Sureste

1.600

Zamora.

Sanabria

1.700

Benavente y Los Valles

1.950

Aliste

1.950

Campos-Pan

1.850

Sayago

1.950

Duero Bajo

2.300

Barcelona.

Toda la provincia

2.650

Girona.

La Selva

2.800

Lleida.

Valle de Arán

2.800

Pallars-Ribagorza

2.800

Alto Urgel

2.800

Conca

2.800

Solsones

2.800

Noguera

2.800

Urgel

2.800

Segarra

2.800

Segria

2.500

Garrigas

2.700

Tarragona.

Terra-Alta

1.900

Ribera de Ebro

1.900

Bajo Ebro

1.950

Priorato-Prades

1.800

Conca de Barberá

1.950

Segarra

1.950

Campo de Tarragona

1.950

Bajo Penedés

1.950

Badajoz.

Alburquerque

1.900

Mérida

1.950

Don Benito

1.800

Puebla Alcocer

1.200

Herrera Duque

900

Badajoz

1.950

Almendralejo

1.950

Castuera

1.350

Olivenza

1.850

Jerez de los Caballeros

1.250

Llerena

1.550

Azuaga

1.950

Cáceres.

Cáceres

1.250

Trujillo

1.250

Brozas

1.100

Valencia de Alcántara

950

Logrosán

1.250

Navalmoral de la Mata

1.000

Jaraíz de la Vera

1.250

Plasencia

1.050

Hervás

1.250

Coria

1.050

La Coruña.

Toda la provincia

2.000

Lugo.

Toda la provincia

2.000

Pontevedra.

Miño

1.900

Madrid.

Lozoya Somosierra

1.900

Guadarrama

1.800

Área Metropolitana de Madrid

2.200

Campiña

2.300

Sur Occidental

2.100

Vegas

2.300

Murcia.

Nordeste

1.050

Noroeste

1.000

Centro

900

Río Segura

700

Suroeste y Valle Guadalentín

700

Campo de Cartagena

700

Navarra.

Nord Occidental

3.000

Pirineos

3.000

Cuenca Pamplona

3.000

Tierra Estella

2.300

Navarra Media

2.300

Álava.

Cantábrica

2.600

Estribaciones Gorbea

3.800

Valles Alaveses

4.000

Llanada Alavesa

3.800

Montaña Alavesa

3.900

Rioja Alavesa

4.000

Guipúzcoa.

Guipúzcoa

1.700

Vizcaya.

Vizcaya

1.700

La Rioja.

Rioja Alta

4.000

Sierra Rioja Alta

3.500

Rioja Media

3.300

Sierra Rioja Media

2.500

Rioja Baja

3.200

Sierra Rioja Baja

1.800

Alicante.

Vinalopó

1.600

Montaña

1.600

Marquesado

1.600

Central

1.500

Meridional

1.500

Castellón de la Plana.

Toda la provincia

2.300

Valencia.

Rincon de Ademuz

1.500

Alto Turia

1.600

Campos de Liria

1.500

Requena-Utiel

1.600

Hoya de Buñol

1.500

Sagunto

1.500

Huerta de Valencia

1.500

Riberas del Júcar

1.500

Gandía

1.500

Valle de Ayora

1.600

Enguera y la Canal

1.500

La Costera de Játiva

1.500

Valles de Albaida

1.600

III.2 Oleaginosas.

III.2.1 Girasol.

Provincia

comarca

Rendimientos

Álava.

Cantábrica

950

Estribaciones Gorbea

1.100

Valles Alaveses

1.500

Llanada Alavesa

1.350

Montaña Alavesa

1.350

Rioja Alavesa

1.400

Albacete.

Mancha

450

Manchuela

500

Sierra Alcaraz

300

Centro

500

Almansa

300

Sierra Segura

300

Hellín

300

Alicante.

Vinalopó

500

Montaña

500

Marquesado

500

Central

450

Meridional

450

Almería.

Los Vélez

300

Alto Almanzora

300

Bajo Almanzora

300

Río Nacimiento

300

Campo Tabernas

300

Alto Andarax

300

Campo Dalias

300

Campo Níjar y Bajo Andarax

300

Ávila.

Arévalo-Madrigal

800

Ávila

500

Barco Ávila-Piedrahíta

500

Gredos

400

Valle Bajo Alberche

400

Valle del Tiétar

500

Badajoz.

Alburquerque

500

Mérida

700

Don Benito

650

Puebla Alcocer

400

Herrera Duque

400

Badajoz

850

Almendralejo

550

Castuera

500

Olivenza

500

Jerez de los Caballeros

400

Llerena

500

Azuaya

600

Baleares.

Ibiza

300

Mallorca

350

Menorca

300

Barcelona.

Bergada

1.100

Bages

1.050

Osona

1.200

Moyanes

950

Penedés

950

Anoia

950

Maresme

900

Vallés Occidental

1.000

Vallés Oriental

1.050

Baix Llobregat

1.000

Burgos.

Merindades

1.000

Bureba-Ebro

1.300

Demanda

700

La Ribera

950

Arlanza

850

Pisuerga

850

Páramos

700

Arlanzón

900

Cáceres.

Cáceres

450

Trujillo

500

Brozas

450

Valencia de Alcántara

400

Logrosán

500

Navalmoral de la Mata

400

Jaraíz de la Vera

500

Plasencia

400

Hervás

500

Coria

400

Cádiz.

Campiña de Cádiz

1.600

Costa Noroeste

1.400

Sierra de Cádiz

1.050

De la Janda

1.300

Campo de Gibraltar

1.000

Castellón.

Alto Maestrazgo

600

Bajo Maestrazgo

600

Llanos Centrales

550

Peñagolosa

550

Litoral Norte

550

La Plana

500

Palancia

550

Ciudad Real.

Montes Norte

350

Campo de Calatrava

450

Mancha

450

Montes Sur

300

Pastos

300

Campo de Montiel

350

Córdoba.

Pedroches

650

La Sierra

800

Campiña Baja

1.600

Las Colonias

1.500

Campiña Alta

1.200

Penibética

900

La Coruña.

Septentrional

400

Occidental

400

Interior

400

Cuenca.

Alcarria

600

Serranía Alta

300

Serranía Media

550

Serranía Baja

400

Manchuela

700

Mancha Baja

700

Mancha Alta

700

Girona.

Cerdanya

1.250

Ripollés

1.300

Garrotas

1.600

Alt Empordá

1.500

Baix Empordá

1.750

Gironés

1.700

La Selva

1.600

Granada.

De la Vega

700

Guadix

500

Baza

300

Huéscar

300

Iznalloz

700

Montefrío

800

Alhama

700

La Costa

450

Las Alpujarras

500

Valle de Lecrín

500

Guadalajara.

Campiña

650

Sierra

500

Alcarria Alta

600

Molina de Aragón

550

Alcarria Baja

450

Guipúzcoa.

Guipúzcoa

350

Huelva.

Sierra

350

Andévalo Occidental

300

Andévalo Oriental

350

Costa

900

Condado Campiña

1.200

Condado Litoral

800

Huesca.

Jacetania

1.000

Sobrarbe

950

Ribagorza

950

Hoya de Huesca

850

Somontano

950

Monegros

550

La Litera

850

Bajo Cinca

700

Jaén.

Sierra Morena

600

El Condado

500

Sierra Segura

350

Campiña del Norte

950

La Loma

950

Campiña del Sur

800

Magina

550

Sierra de Cazorla

700

Sierra Sur

700

León.

Bierzo

450

La Montaña de Luna

450

La Montaña de Riaño

500

La Cabrera

450

Astorga

450

Tierras de León

500

La Bañeza

500

El Páramo

500

Esla-Campos

600

Sahún

600

Lleida.

Vall D’Arán

700

Pallars-Ribagorza

700

Alt Urgell

750

Conca

900

Solsones

900

Noguera

800

Urgell

750

Segarra

800

Segría

700

Garrigas

700

La Rioja.

Rioja Alta

1.350

Sierra Rioja Alta

900

Rioja Media

1.100

Sierra Rioja Media

850

Rioja Baja

850

Sierra Rioja Baja

650

Lugo.

Costa

400

Terra Cha

400

Central

400

Montaña

400

Sur

400

Madrid.

Lozoya-Somosierra

450

Guadarrama

500

A. Metrop. Madrid

550

Campiña

700

Sur Occidental

500

Vegas

650

Málaga.

Norte o Antequera

650

Serranía de Ronda

500

Centro-Sur o Guadalorce

450

Vélez Málaga

550

Murcia.

Nordeste

350

Noroeste

400

Centro

350

Río Segura

300

Suroeste y V. Guadalentín

300

Campo de Cartagena

300

Navarra.

Cantábrica Baja-Montaña

1.500

Alpina

1.000

Tierra Estella

1.700

Media

1.300

La Ribera

900

Orense.

Orense

350

Barco de Valdeorras

350

Verín

350

Oviedo.

Vegadeo

350

Luarca

350

Cangas del Narcea

350

Grado

350

Belmonte de Miranda

350

Gijón

350

Oviedo

350

Mieres

350

Llanes

350

Cangas de Onís

350

Palencia.

El Cerrato

750

Campos

600

Saldaña-Valdavia

500

Boedo-Ojeda

550

Guardo

450

Cervera

450

Aguilar

500

Las Palmas.

Gran Canaria

300

Fuerteventura

300

Lanzarote

300

Pontevedra.

Montaña

450

Litoral

450

Interior

450

Miño

450

Salamanca.

Vitigudino

350

Ledesma

500

Salamanca

900

Peñaranda de Bracamonte

900

Fuente de San Esteban

550

Alba de Tormes

600

Ciudad Rodrigo

400

La Sierra

350

S.C. Tenerife.

Norte de Tenerife

300

Sur de Tenerife

300

Isla de la Palma

300

Isla Gomera

350

Isla Hierro

300

Cantabria.

Costera

350

Liébana

350

Tudanca-Cabuérniga

350

Pas-Iguña

350

Asón

350

Reinosa

350

Segovia.

Cuéllar

900

Sepúlveda

700

Segovia

650

Sevilla.

La Sierra Norte: Municipios de Aznalcóllar, Gerena y Guillena

1.200

La Sierra Norte: resto de Municipios

700

La Vega

1.400

El Aljarafe

1.350

Las Marimas

1.100

La Campiña

1.450

La Sierra Sur: municipios de la Puebla de Cazalla, Montellano y Morón de la Frontera

1.400

La Sierra Sur: resto de municipios

1.000

De Estepa

1.150

Soria.

Pinares

750

Tierras Altas y V.

850

Burgo de Osma

850

Soria

850

Campo de Gomara

950

Almazán

950

Arcos de Jalón

800

Tarragona.

Terra-Alta

450

Ribera D’Ebre

450

Baix Ebre

450

Priorato-Prades

450

Conca de Barberá

600

Segarra

900

Camp de Tarragona

550

Baix Penedés

550

Teruel.

Cuenca del Jiloca

700

Serranía de Montalbán

650

Bajo Aragón

600

Serranía de Albarracín

500

Hoya de Teruel

550

Maestrazgo

500

Toledo.

Talavera

350

Torrijos

500

Sagra-Toledo

500

La Jara

350

Montes de Navahermosa

350

Montes Los Yébenes

450

La Mancha

450

Valencia.

Rincón de Ademuz

600

Alto Turia

700

Campos de Liria

500

Requena-Utiel

850

Hoya de Buñol

550

Sagunto

450

Huerta de Valencia

450

Ribera del Júcar

450

Gandía

450

Valle de Ayora

700

Enguera y Canal

550

La Costera de Játiva

500

Valle de Albaida

700

Valladolid.

Tierra de Campos

600

Centro

600

Sur

550

Sureste

650

Vizcaya.

Vizcaya

350

Zamora.

Sanabria

300

Benavente y los Valles

500

Aliste

350

Campos-Pan

650

Sayazo

400

Duero-Bajo

650

Zaragoza.

Egea de los Caballeros

800

Borja

600

Calatayud

650

La Almunia de Doña Godina

550

Zaragoza

500

Daroca

800

Caspe

400

III.2.2 Colza y camelina.

Provincia

Rendimientos

Álava

1.800

Albacete

700

Alicante

650

Almería

450

Ávila

800

Badajoz

650

Baleares

600

Barcelona

1.700

Burgos

1.350

Cáceres

400

Cádiz

950

Cantabria

650

Castellón

1.050

Ciudad Real

550

Córdoba

800

Cuenca

1.200

Girona

1.600

Granada

550

Guadalajara

800

Guipúzcoa

700

Huelva

750

Huesca

1.050

Jaén

650

La Coruña

650

La Rioja

1.150

León

700

Lleida

1.250

Lugo

650

Madrid

550

Málaga

950

Murcia

550

Navarra

1.300

Orense

500

Asturias

650

Palencia

650

Las Palmas

400

Pontevedra

550

Salamanca

800

Segovia

700

Sevilla

700

Soria

1.000

Tarragona

1.250

S.C. Tenerife

450

Teruel

650

Toledo

650

Valencia

550

Valladolid

850

Vizcaya

650

Zamora

800

Zaragoza

650

III.2.3 Lino semilla.

Comunidad Autónoma

Provincia

comarcas

Términos municipales

Rendimiento

Andalucía.

Almería.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Cádiz.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Córdoba.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Granada.

De la Vega.

Toda la comarca.

925

Guadix.

Toda la comarca.

800

Baza.

Toda la comarca.

700

Huescar.

Toda la comarca.

700

Iznalloz.

Toda la comarca.

875

Montefrío.

Toda la comarca.

1.100

Alhama.

Toda la comarca.

800

La Costa.

Toda la comarca.

700

Las Alpujarras.

Toda la comarca.

850

Valle de Lecrín.

Toda la comarca.

850

Huelva.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Jaén.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

850

Málaga.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

670

Sevilla.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

590

Aragón.

Huesca.

Jacetania.

Toda la comarca.

800

Sobrarbe.

Toda la comarca.

800

Ribagorza.

Toda la comarca.

800

Hoya de Huesca.

Alcala de Gurrea.

700

Almudevar.

700

Almuniente.

700

Antillón.

750

Barbues.

700

Grañen.

700

Gurrea de Gallego.

650

Huerto.

700

Pertursa.

700

Piraces.

700

Robres.

500

Salillas.

700

Senes de Alcubierre.

500

Tardienta.

600

Torralba de Aragón.

600

Torres de Alcanadre.

700

Torres de Barbues.

700

Tramaced.

700

Resto de comarca.

850

Somontano.

Toda la comarca.

800

Monegros.

Toda la comarca.

500

La Litera.

Toda la comarca.

800

Bajo Cinca.

Toda la comarca.

650

Teruel.

Cuenca de Jiloca.

Toda la comarca.

750

Serranía de Montalban.

Toda la comarca.

750

Bajo Aragón.

Toda la comarca.

650

Serranía de Albarracín.

Rodenas.

700

Villar del Saz.

700

Resto de comarca.

550

Hoya de Teruel.

Argente.

700

Camañas.

700

Lidón.

700

Visiedo.

700

Resto de comarca.

600

Maestrazgo.

Cedrillas.

700

Pobo (El).

700

Resto de comarca.

600

Zaragoza.

Egea de los Caballeros.

Ardisa.

750

Ariteda.

850

Asin.

750

Bagues.

850

Biel.

850

Biota.

850

Castejón de Valdejasa.

650

Castilliscar.

850

Egea de los Caballeros (A).

700

Egea de los Caballeros (B).

650

Aragón.

Zaragoza.

Egea de los Caballeros.

Egea de los Caballeros (C).

500

Erla.

750

Farasdues.

850

Frago (El).

750

Fuecalderas.

850

Isuerre.

850

Layana.

850

Lobera de Onsella.

850

Longas.

850

Luesia.

850

Luna.

750

Mianos.

850

Murillo de Gallego.

750

Navardun.

850

Ores.

750

Pedrosas (Las).

750

Piedratejada.

750

Pintanos (Los).

850

Pradilla de Ebro.

500

Puendeluna.

750

Sadaba.

850

Salvatierra de Esca.

850

Santa Eulalia de Gallego.

750

Sierra de Luna.

750

Sigues.

850

Sos del Rey Católico.

850

Tauste (A).

650

Tauste (B).

500

Uncastillo.

850

Undues de Lerda.

850

Urríes.

850

Valpalmas.

750

Borja.

Agón.

500

Alcalá de Moncayo.

750

Añón.

750

Bisimbre.

500

Fayos (Los).

750

Frescano.

500

Fuendejalón.

500

Gallur.

500

Grisel.

750

Litago.

750

Lituenigo.

750

Magallón.

500

Mallen.

500

Novillas.

500

Pozuelo de Aragón.

500

S. Martin Virgen de Moncayo.

750

Santa Cruz de Moncayo.

750

Aragón.

Zaragoza.

Borja.

Trasmoz.

750

Vera de Moncayo.

750

Resto de comarca.

650

Calatayud.

Aranda de Moncayo.

750

Berdejo.

750

Bijuesco.

750

Bordalba.

750

Clares de Ribota.

750

Malanquilla.

750

Oseja.

750

Pomer.

750

Torrelapaja.

750

Resto de comarca.

600

La Almunia de Dª Godina.

Alfamen.

550

Almonacid de la Sierra.

550

La Almunia de D.ª Godina.

550

Calatorao.

550

Calcena.

750

Cariñena.

550

Epila.

550

Longares.

550

Lucena de Jalón.

550

Lumpiaque.

550

Mezalocha.

550

Muel.

550

Plasencia de Jalón.

550

Purujosa.

750

Ricla.

550

Rueda de Jalón.

550

Salillas de Jalón.

550

Urrea de Jalón.

550

Resto de comarca.

650

Zaragoza.

Almochuel.

450

Almonacid de Cuba.

700

Azuara.

700

Belchite.

450

Codo.

450

Farlete.

700

Fuendetodos.

700

Fuentes de Ebro.

450

Gelsa.

450

Jaulín.

700

Lagata.

700

Lecera.

700

Leciñena.

700

Letux.

700

Mediana.

450

Monegrillo.

700

Moneva.

700

Moyuela.

700

Aragón.

Zaragoza.

Zaragoza.

Perdiguera.

700

Plenas.

700

Quinto.

450

Roden.

450

Samper del Salz.

700

San Mateo de Gallego.

700

Velilla de Ebro.

450

Villanueva de Gallego.

700

Zuera.

700

Resto de comarca.

600

Daroca.

Abanto.

800

Aladren.

800

Anento.

800

Badules.

800

Cerveruela.

800

Daroca.

800

Fombuena.

800

Herrera de los Navarros.

800

Langa del Castillo.

800

Lechón.

800

Luesma.

800

Mainar.

800

Manchones.

800

Murero.

800

Nombrevilla.

800

Retascon.

800

Romanos.

800

Torralbilla.

800

Villadoz.

800

Villafeliche.

800

Villanueva de Jiloca.

800

Villar de los Navarros.

800

Villarreal de Huerva.

800

Villarroya del Campo.

800

Vistabella.

800

Resto de comarca.

850

Caspe.

Almolda (La).

500

Resto de comarca.

450

Principado de Asturias.

Asturias.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

500

Canarias.

Las Palmas.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Santa Cruz de Tenerife.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Cantabria.

Cantabria.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Castilla-La Mancha.

Ciudad Real.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Cuenca.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Guadalajara.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

770

Toledo.

Talavera.

Toda la comarca.

500

Torrijos.

Toda la comarca.

700

Sagra-Toledo.

Arges.

500

Burguillos de Toledo.

500

Casasbuenas.

500

Cobisa.

500

Cuervas.

500

Galvez.

500

Guadamur.

500

Lavos.

500

Nambroca.

500

Noez.

500

Polan.

500

Pulgar.

500

Toledo.

500

Totanes.

500

Resto de comarca.

700

La Jara.

Toda la comarca.

500

Montes de Navahermosa.

Toda la comarca.

500

Montes de los Yebenes.

Toda la comarca.

500

La Mancha.

Toda la comarca.

700

Castilla y León.

Avila.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Burgos.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

1.000

León.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

830

Palencia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

950

Salamanca.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

550

Segovia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

750

Soria.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

885

Valladolid.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

800

Zamora.

Sanabria.

Toda la comarca.

550

Benavente y los Valles.

Toda la comarca.

800

Aliste.

Toda la comarca.

550

Campos-Pan.

Toda la comarca.

800

Sayazo.

Toda la comarca.

550

Duero Bajo.

Toda la comarca.

800

Cataluña.

Barcelona.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Girona.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Lleida.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Tarragona.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Extremadura.

Cáceres.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Galicia.

A Coruña.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Lugo.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Orense.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Pontevedra.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Madrid.

Madrid.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Región de Murcia.

Murcia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Foral de Navarra.

Navarra.

Cantabrica-Baja Montaña.

Toda la comarca.

1.100

Foral de Navarra

Navarra

Alpina

Toda la comarca.

1.100

Tierra Estella

Toda la comarca.

1.100

Media

Caparroso

750

Carcastillo

850

Falces

850

Melida

750

Miranda de Arga

900

Murillo el Cuende

750

Murillo el Fruto

850

Santacara

750

Plano de Bárdenas (El)

750

Resto de comarca

1.100

La Ribera

Andosilla

750

Arguedas

650

Azagra

750

Cabanillas

650

Cadreita

650

Carcar

750

Castejón

650

Fontellas

650

Funes

750

Fustiñana

650

Lazagurria

900

Lerín

900

Lodosa

750

Marcilla

750

Mendavia

750

Milagro

650

Peralta

750

San Adrián

750

Santaguda

750

Sesma

900

Tudela

650

Valtierra

650

Villafranca

650

Bardenas Reales

650

Resto de comarca

550

País Vasco.

Álava.

Todas las comarcas.

Todos los términos.

1.100

Guipúzcoa

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Vizcaya

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

La Rioja.

Rioja.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

550

Valenciana.

Alicante.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

550

Castellón

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

550

Valencia

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

550

III.2.4 Cártamo.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarcas

Términos municipales

Rendimiento

Andalucía.

Almería.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Toda la comarca.

750

Costa Noroeste de Cádiz.

Toda la comarca.

600

Sierra de Cádiz.

Toda la comarca.

600

De la Janda.

Toda la comarca.

750

Campo de Gibraltar.

Toda la comarca.

600

Córdoba.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Granada.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

500

Huelva.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

750

Jaén.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

500

Málaga.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Sevilla.

La Sierra Norte.

Toda la comarca.

600

La Vega.

Toda la comarca.

750

El Aljarafe.

Toda la comarca.

750

Las Marismas.

Toda la comarca.

600

La Campiña.

Toda la comarca.

750

La Sierra Sur.

Toda la comarca.

750

De Estepa.

Toda la comarca.

750

Aragón.

Huesca.

Jacetania.

Toda la comarca.

800

Sobrarbe.

Toda la comarca.

500

Ribagorza.

Toda la comarca.

500

Hoya de Huesca.

Alcala de Gurrea.

700

Almudevar.

700

Almuniente.

700

Antillón.

750

Barbues.

700

Grañen.

700

Gurrea de Gallego.

650

Huerto.

700

Pertursa.

700

Piraces.

700

Robres.

500

Salillas.

700

Senes de Alcubierre.

500

Tardienta.

600

Torralba de Aragón.

600

Torres de Alcanadre.

700

Torres de Barbues.

700

Tramaced.

700

Resto de comarca.

850

Somontano.

Toda la comarca.

500

Monegros.

Toda la comarca.

500

La Litera.

Toda la comarca.

800

Bajo Cinca.

Toda la comarca.

650

Teruel.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

750

Zaragoza.

Egea de los Caballeros.

Ardisa.

750

Ariteda.

850

Asin.

750

Bagues.

850

Biel.

850

Aragón.

Zaragoza.

Egea de los Caballeros.

Biota.

850

Castejón de Valdejasa.

650

Castilliscar.

850

Egea de los Caballeros (A).

700

Egea de los Caballeros (B).

650

Egea de los Caballeros (C).

500

Erla.

750

Farasdues.

850

Frago (El).

750

Fuecalderas.

850

Isuerre.

850

Layana.

850

Lobera de Onsella.

850

Longas.

850

Luesia.

850

Luna.

750

Mianos.

850

Murillo de Gallego.

750

Navardun.

850

Ores.

750

Pedrosas (Las).

750

Piedratejada.

750

Pintanos (Los).

850

Pradilla de Ebro.

500

Puendeluna.

750

Sadaba.

850

Salvatierra de Esca.

850

Santa Eulalia de Gallego.

750

Sierra de Luna.

750

Sigues.

850

Sos del Rey Católico.

850

Tauste (A).

650

Tauste (B).

500

Uncastillo.

850

Undues de Lerda.

850

Urríes.

850

Valpalmas.

750

Borja.

Agón.

500

Alcalá de Moncayo.

750

Añón.

750

Bisimbre.

500

Fayos (Los).

750

Frescano.

500

Fuendejalón.

500

Gallur.

500

Grisel.

750

Litago.

750

Lituenigo.

750

Magallón.

500

Mallen.

500

Novillas.

500

Pozuelo de Aragón.

500

Aragón.

Zaragoza.

Borja.

S. Martin Virgen de Moncayo.

750

Santa Cruz de Moncayo.

750

Trasmoz.

750

Vera de Moncayo.

750

Resto de comarca.

650

Calatayud.

Aranda de Moncayo.

750

Berdejo.

750

Bijuesco.

750

Bordalba.

750

Clares de Ribota.

750

Malanquilla.

750

Oseja.

750

Pomer.

750

Torrelapaja.

750

Resto de comarca.

600

La Almunia de D.ª Godina.

Alfamen.

550

Almonacid de la Sierra.

550

La Almunia de D.ª Godina.

550

Calatorao.

550

Calcena.

750

Cariñena.

550

Epila.

550

Longares.

550

Lucena de Jalón.

550

Lumpiaque.

550

Mezalocha.

550

Muel.

550

Plasencia de Jalón.

550

Purujosa.

750

Ricla.

550

Rueda de Jalón.

550

Salillas de Jalón.

550

Urrea de Jalón.

550

Resto de comarca.

650

Zaragoza.

Almochuel.

450

Almonacid de Cuba.

700

Azuara.

700

Belchite.

450

Codo.

450

Farlete.

700

Fuendetodos.

700

Fuentes de Ebro.

450

Gelsa.

450

Jaulín.

700

Lagata.

700

Lecera.

700

Leciñena.

700

Letux.

700

Mediana.

450

Monegrillo.

700

Moneva.

700

Moyuela.

700

Aragón.

Zaragoza.

Zaragoza.

Perdiguera.

700

Plenas.

700

Quinto.

450

Roden.

450

Samper del Salz.

700

San Mateo de Gallego.

700

Velilla de Ebro.

450

Villanueva de Gallego.

700

Zuera.

700

Resto de comarca.

600

Daroca.

Abanto.

800

Aladren.

800

Anento.

800

Badules.

800

Cerveruela.

800

Daroca.

800

Fombuena.

800

Herrera de los Navarros.

800

Langa del Castillo.

800

Lechón.

800

Luesma.

800

Mainar.

800

Manchones.

800

Murero.

800

Nombrevilla.

800

Retascon.

800

Romanos.

800

Torralbilla.

800

Villadoz.

800

Villafeliche.

800

Villanueva de Jiloca.

800

Villar de los Navarros.

800

Villarreal de Huerva.

800

Villarroya del Campo.

800

Vistabella.

800

Resto de comarca.

850

Caspe.

Almolda (La).

500

Resto de comarca.

450

Principado de Asturias.

Asturias.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

1.100

Canarias.

Las Palmas.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Santa Cruz de Tenerife.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Cantabria.

Cantabria.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Mancha.

Todos los términos municipales.

600

Manchuela.

Todos los términos municipales.

600

Sierra Alcaraz.

Todos los términos municipales.

400

Centro.

Todos los términos municipales.

600

Resto Comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Castilla-La Mancha.

Ciudad Real.

Montes Norte.

Toda la comarca.

450

Campo de Calatrava.

Toda la comarca.

550

Mancha.

Toda la comarca.

650

Montes Sur.

Toda la comarca.

400

Pastos.

Toda la comarca.

500

Campos de Montiel.

Toda la comarca.

550

Cuenca.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Guadalajara.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

700

Toledo.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Castilla y León.

Avila.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Burgos.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

900

León.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Palencia.

El Cerrato.

Toda la comarca.

1.000

Campos.

Toda la comarca.

1.000

Saldaña-Valdavia.

Toda la comarca.

750

Boedo-Ojeda.

Toda la comarca.

700

Guardo.

Toda la comarca.

650

Cervera.

Toda la comarca.

650

Aguilar.

Toda la comarca.

650

Salamanca.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Segovia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Soria.

Pinares.

Toda la comarca.

700

Tierras Altas y Valle del Tera.

Toda la comarca.

700

Burgo de Osma.

Toda la comarca.

700

Soria.

Toda la comarca.

800

Campo de Gomara.

Toda la comarca.

800

Almazan.

Toda la comarca.

800

Arcos de Jalón.

Toda la comarca.

700

Valladolid.

Tierra de Campos.

Toda la comarca.

700

Centro.

Canillas de Esgueva.

900

Ciguñuela.

900

Encinas de Esgueva.

900

Villanubla.

900

Resto de comarca.

750

Sur.

Toda la comarca.

700

Sureste.

Bahabón.

800

Bocos del Duero.

900

Campaspero.

800

Canalejas de Peñafiel.

900

Castrillo de Duero.

900

Cogeces del Monte.

800

Corrales de Duero.

900

Curiel.

900

Fompedraza.

900

Langayo.

800

Manzanillo.

900

Olmos de Peñafiel.

900

Padilla de Duero.

900

Peñafiel.

900

Castilla y León.

Valladolid.

Sureste.

Pesquera de Duero.

800

Piñel de Abajo.

900

Piñel de Arriba.

900

Quintanilla de Arriba.

800

Quintanilla de Onésimo.

800

Rabano.

900

Roturas.

900

San Llorente.

900

Santibañez de Valcorba.

800

Sardón de Duero.

800

Torre de Peñafiel.

900

Traspinedo.

800

Valvuena de Duero.

800

Valdearcos.

900

Resto de comarca.

700

Zamora.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

650

Cataluña.

Barcelona.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

900

Girona.

Cerdanya.

Toda la comarca.

900

Repolles.

Toda la comarca.

900

Garrotas.

Toda la comarca.

1.000

Alt Emporda.

Toda la comarca.

1.000

Baix Emporda.

Toda la comarca.

1.100

Gironés.

Toda la comarca.

1.100

Selva.

Toda la comarca.

1.000

Lleida.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

800

Tarragona.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

800

Extremadura.

Cáceres.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Badajoz.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

500

Galicia.

A Coruña.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Lugo.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Orense.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Pontevedra.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Madrid.

Madrid.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Región de Murcia.

Murcia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

400

Foral de

Navarra.

Navarra.

Cantabrica-Baja Montaña.

Toda la comarca.

2.300

Alpina.

Toda la comarca.

2.300

Tierra Estella.

Toda la comarca.

2.300

Media.

Caparroso.

750

Carcastillo.

850

Falces.

850

Melida.

750

Miranda de Arga.

900

Murillo el Cuende.

750

Murillo el Fruto.

850

Santacara.

750

Plano de Bárdenas (El).

750

Resto de comarca.

1.400

La Ribera.

Andosilla.

750

Arguedas.

650

Azagra.

750

Foral de

Navarra.

Navarra.

La Ribera.

Cabanillas.

650

Cadreita.

650

Carcar.

750

Castejón.

650

Fontellas.

650

Funes.

750

Fustiñana.

650

Lazagurría.

900

Lerín.

900

Lodosa.

750

Marcilla.

750

Mendavia.

750

Milagro.

650

Peralta.

750

San Adrian.

750

Santaguda.

750

Sesma.

900

Tudela.

650

Valtierra.

650

Villafranca.

650

Bardenas Reales.

650

Resto de comarca.

550

País Vasco.

Álava.

Todas las comarcas.

Todos los términos.

1.100

Guipúzcoa.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Vizcaya.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

La Rioja.

Rioja.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

1.000

Valenciana.

Alicante.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Castellón.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

Valencia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

600

III.3 Leguminosas grano.

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarcas

Términos

municipales

Láti-

ros

y soja

Altra-

muz

Guisan-

tes,

judías

secas

y fabes

Habon-

cillos

Habas

secas

Yeros

Veza,

allgarro-

ba,

alholva

y ca-

cahuete

Garban-

zos

Lente-

jas

Andalucía.

Almería.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

450

400

400

500

500

400

400

400

350

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Toda la comarca.

950

400

750

1.100

1.100

600

600

800

500

Costa Noroeste de Cádiz.

Toda la comarca.

950

400

600

1.100

1.100

600

600

800

500

Sierra de Cádiz.

Toda la comarca.

950

400

600

750

750

600

600

650

500

De la Janda.

Toda la comarca.

950

400

750

1.100

1.100

600

600

800

500

Campo de Gibraltar.

Toda la comarca.

950

400

600

1.100

1.100

600

600

800

500

Córdoba.

Pedroches.

Toda la comarca.

800

600

600

600

600

600

600

600

500

La Sierra.

Toda la comarca.

800

600

600

600

600

600

600

600

500

Campiña Baja.

Toda la comarca.

800

600

600

1.000

1.000

600

600

600

500

Las Colonias.

Toda la comarca.

800

600

600

600

600

600

600

600

500

Campiña Alta.

Toda la comarca.

800

600

600

1.000

1.000

600

600

600

500

Penibética.

Toda la comarca.

800

600

600

600

600

600

600

600

500

Granada.

De la Vega.

Toda la comarca.

550

400

500

1.000

1.000

600

925

725

700

Andalucía.

Granada.

Guadix

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

800

800

750

Baza

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

700

400

400

Huescar

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

700

400

400

Iznalloz

Toda la comarca

550

400

500

1.025

1.025

600

875

500

400

Montefrío

Toda la comarca

550

400

500

1.400

1.400

600

1.100

650

400

Alhama

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

800

575

500

La Costa

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

700

400

400

Las Alpujarras

Toda la comarca

550

400

500

900

900

600

850

700

800

Valle de Lecrín

Toda la comarca

550

400

500

1.050

1.050

600

850

650

650

Huelva

Sierra

Toda la comarca

750

400

750

600

600

600

600

400

500

Andevalo Occidental

Toda la comarca

750

400

750

600

600

600

600

400

500

Andevalo Oriental

Toda la comarca

750

400

750

600

600

600

600

400

500

Costa

Toda la comarca

750

550

750

900

900

600

600

600

500

Condado Campiña

Toda la comarca

750

550

750

1.100

1.100

600

600

850

500

Condado Litoral

Toda la comarca

750

550

750

900

900

600

600

600

500

Jaén

Sierra Morena

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

El Condado

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra de Segura

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Campiña el Norte

Toda la comarca

650

400

500

1.100

1.100

600

850

510

500

La Loma

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Campiña del Sur

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Magina

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra de Cazorla

Toda la comarca

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Sierra Sur

Alcalá la Real

650

400

500

900

900

600

850

510

500

Resto de comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

500

500

500

600

850

510

500

Málaga

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

950

400

650

820

820

600

670

730

500

Sevilla

La Sierra Norte

Toda la comarca

700

400

600

1.000

1.000

600

590

600

500

La Vega

Toda la comarca

700

400

750

600

600

600

590

600

500

El Aljarafe

Toda la comarca

700

400

750

600

600

600

590

600

500

Las Marismas

Toda la comarca

700

400

600

600

600

600

590

600

500

La Campiña

Toda la comarca

700

400

750

1.000

1.000

600

590

700

500

La Sierra Sur

Toda la comarca

700

400

750

1.000

1.000

600

590

700

500

De Estepa

Toda la comarca

700

400

750

600

600

600

590

600

500

Aragón

Huesca

Jacetania

Toda la comarca

1.050

400

800

750

750

800

800

500

500

Sobrarbe

Toda la comarca

1.050

400

500

750

750

800

800

500

500

Ribagorza

Toda la comarca

1.050

400

500

750

750

800

800

500

500

Hoya de Huesca

Alcala de Gurrea

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Almudevar

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Almuniente

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Antillón

1.050

400

750

750

750

750

750

500

500

Barbues

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Grañen

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Gurrea de Gallego

1.050

400

650

750

750

650

650

500

500

Huerto

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Pertursa

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Piraces

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Robres

1.050

400

500

750

750

500

500

500

500

Salillas

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Senes de Alcubierre

1.050

400

500

750

750

500

500

500

500

Aragón

Huesca

Hoya de Huesca

Tardienta

1.050

400

600

750

750

600

600

500

500

Torralba de Aragón

1.050

400

600

750

750

600

600

500

500

Torres de Alcanadre

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Torres de Barbues

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Tramaced

1.050

400

700

750

750

700

700

500

500

Resto de Comarca

1.050

400

850

750

750

850

850

500

500

Somontano

Toda la comarca

1.050

400

500

750

750

800

800

500

500

Monegros

Toda la comarca

1.050

400

500

750

750

500

500

500

500

La Litera

Toda la comarca

1.050

400

800

750

750

800

800

500

500

Bajo Cinca

Toda la comarca

1.050

400

650

750

750

650

650

500

500

Teruel

Cuenca de Jiloca

Toda la comarca

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Serranía de Montalban

Toda la comarca

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Bajo Aragón

Toda la comarca

650

400

750

750

750

650

650

500

500

Serranía de Albarracín

Rodenas

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Villar del Saz

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de Comarca

650

400

750

750

750

550

550

500

500

Hoya de Teruel

Argente

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Camañas

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Lidón

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Visiedo

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de Comarca

650

400

750

750

750

600

600

500

500

Maestrazgo

Cedrillas

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Pobo (El)

650

400

750

750

750

700

700

500

500

Resto de Comarca

650

400

750

750

750

600

600

500

500

Zaragoza

Egea de los Caballeros

Ardisa

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Ariteda

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Asin

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Bagues

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Biel

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Biota

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Castejón de Valdejasa

650

400

650

750

750

650

650

500

500

Castilliscar

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Egea de los Caballeros (A)

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Egea de los Caballeros (B)

650

400

650

750

750

650

650

500

500

Egea de los Caballeros (C)

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Erla

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Farasdues

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Frago (El)

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Fuecalderas

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Isuerre

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Layana

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Lobera de Onsella

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Longas

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Luesia

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Luna

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Mianos

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Murillo de Gallego

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Navardun

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Ores

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Aragón

Zaragoza

Egea de los Caballeros

Pedrosas (Las)

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Piedratejada

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Pintanos (Los)

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Pradilla de Ebro

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Puendeluna

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Sadaba

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Salvatierra de Esca

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Santa Eulalia de Gallego

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Sierra de Luna

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Sigues

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Sos del Rey Católico

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Tauste (A)

650

400

650

750

750

650

650

500

500

Tauste (B)

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Uncastillo

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Undues de Lerda

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Urríes

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Valpalmas

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Borja

Agón

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Alcalá de Moncayo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Añón

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Bisimbre

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Fayos (Los)

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Frescano

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Fuendejalón

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Gallur

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Grisel

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Litago

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Lituenigo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Magallón

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Mallen

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Novillas

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Pozuelo de Aragón

650

400

500

750

750

500

500

500

500

S. Martin Virgen de Moncayo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Santa Cruz de Moncayo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Trasmoz

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Vera de Moncayo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Resto de Comarca

650

400

650

750

750

650

650

500

500

Calatayud

Aranda de Moncayo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Berdejo

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Bijuesco

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Bordalba

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Clares de Ribota

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Malanquilla

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Oseja

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Pomer

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Torrelapaja

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Resto de Comarca

650

400

600

750

750

600

600

500

500

La Almunia de D.ª Godina

Alfamen

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Aragón

Zaragoza

La Almunia de D.ª Godina

Almonacid de la Sierra

650

400

550

750

750

550

550

500

500

La Almunia de Dª Godina

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Calatorao

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Calcena

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Cariñena

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Epila

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Longares

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Lucena de Jalón

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Lumpiaque

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Mezalocha

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Muel

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Plasencia de Jalón

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Purujosa

650

400

750

750

750

750

750

500

500

Ricla

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Rueda de Jalón

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Salillas de Jalón

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Urrea de Jalón

650

400

550

750

750

550

550

500

500

Resto de Comarca

650

400

650

750

750

650

650

500

500

Zaragoza

Almochuel

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Almonacid de Cuba

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Azuara

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Belchite

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Codo

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Farlete

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Fuendetodos

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Fuentes de Ebro

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Gelsa

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Jaulín

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Lagata

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Lecera

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Leciñena

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Letux

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Mediana

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Monegrillo

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Moneva

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Moyuela

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Perdiguera

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Plenas

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Quinto

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Roden

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Samper del Salz

650

400

700

750

750

700

700

500

500

San Mateo de Gallego

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Velilla de Ebro

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Villanueva de Gallego

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Zuera

650

400

700

750

750

700

700

500

500

Resto de Comarca

650

400

600

750

750

600

600

500

500

Daroca

Abanto

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Aladren

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Anento

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Aragón

Zaragoza

Daroca

Badules

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Cerveruela

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Daroca

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Fombuena

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Herrera de los Navarros

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Langa del Castillo

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Lechón

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Luesma

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Mainar

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Manchones

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Murero

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Nombrevilla

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Retascon

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Romanos

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Torralbilla

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villadoz

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villafeliche

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villanueva de Jiloca

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villar de los Navarros

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villarreal de Huerva

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Villarroya del Campo

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Vistabella

650

400

800

750

750

800

800

500

500

Resto de Comarca

650

400

850

750

750

850

850

500

500

Caspe

Almolda (La)

650

400

500

750

750

500

500

500

500

Resto de Comarca

650

400

450

750

750

450

450

500

500

Principado

de Asturias

Asturias

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

600

600

500

500

Illes

Balears

Illes

Balears

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

600

400

1.100

650

650

500

500

500

400

Canarias

Las

Palmas

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

400

400

400

500

500

400

400

400

350

Santa

Cruz de

Tenerife

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

450

400

400

500

500

400

400

400

350

Cantabria

Cantabria

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

600

600

500

500

Castilla-La Mancha

Albacete

Mancha

Bonillo (El)

700

600

600

700

700

580

600

500

350

Minaya

700

400

600

700

700

580

600

500

550

Ossa de Montiel

700

400

600

700

700

580

600

500

350

Taragozana de la Mancha

700

400

600

700

700

580

600

500

700

Resto de Comarca

700

400

600

700

700

580

600

500

500

Manchuela

Balsa de Ves

700

400

600

700

700

580

600

500

375

Casas de Ves

700

400

600

700

700

580

600

500

550

Madrigueras

700

400

600

700

700

580

600

500

600

Villas de Ves

700

400

600

700

700

580

600

500

375

Resto de Comarca

700

400

600

700

700

580

600

500

500

Sierra Alcaraz

Toda la comarca

700

400

400

700

700

580

600

500

350

Centro

Gineta (La)

700

400

600

700

700

580

600

500

550

Montalvos

700

400

600

700

700

580

600

500

550

Resto de Comarca

700

400

600

700

700

580

600

500

500

Castilla-La Mancha

Albacete

Resto Comarcas

Todos los términos municipales.

700

400

400

700

700

580

600

500

350

Ciudad Real

Montes Norte

Toda la comarca

550

400

450

700

700

550

400

400

480

Campo de Calatrava

Toda la comarca

550

400

550

700

700

550

400

550

480

Mancha

Toda la comarca

550

400

650

700

700

550

400

600

480

Montes Sur

Toda la comarca

550

400

400

700

700

550

400

400

480

Pastos

Toda la comarca

550

400

500

700

700

550

400

400

480

Campos de Montiel

Toda la comarca

550

400

550

700

700

550

400

500

480

Cuenca

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.200

400

700

700

700

960

700

600

810

Guada-

lajara

Campiña

Toda la comarca

800

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Sierra

Toda la comarca

800

400

700

700

700

800

770

650

700

Alcarria Alta

Toda la comarca

800

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Molina de Aragón

Toda la comarca

800

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Alcarria Baja

Toda la comarca

800

400

700

700

700

1.100

770

650

700

Toledo

Talavera

Toda la comarca

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Torrijos

Toda la comarca

650

400

600

700

700

700

700

700

450

Sagra-Toledo

Arges

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Burguillos de Toledo

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Casasbuenas

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Cobisa

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Cuervas

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Galvez

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Guadamur

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Lavos

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Nambroca

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Noez

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Polan

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Pulgar

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Toledo

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Totanes

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Resto de Comarca

650

400

600

700

700

700

700

700

450

La Jara

Toda la comarca

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Montes de Navahermosa

Toda la comarca

650

400

600

700

700

500

500

500

450

Montes de los Yebenes

Toda la comarca

650

400

600

700

700

500

500

500

450

La Mancha

Cabezamesada

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Consuegra

650

400

600

700

700

700

700

700

600

Corral de Almaguer

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Lillo

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Madridejos

650

400

600

700

700

700

700

700

600

Ocaña

650

400

600

700

700

700

700

700

600

Santa Cruz de la Zarza

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Villacañas

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Villanueva de Alcarte

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Villatobas

650

400

600

700

700

700

700

700

700

Resto de Comarca

650

400

600

700

700

700

700

700

450

Castilla y León

Avila

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

800

400

650

750

750

650

650

550

500

Burgos

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.350

400

900

750

750

1.060

1.000

800

1.000

León

Bierzo

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Castilla y León

León

La Montaña de Luna

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

La Montaña de Riaño

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

La Cabrera

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Astorga

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Tierras de León

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

La Bañeza

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

El Paramo

Toda la comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Esla-Campos

Gusendos de los Oteros

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Matadeón de los Oteros

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Pajares de los Oteros

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Resto de Comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Sahún

Cea

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Escobar de Campos

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Sahagún

700

400

650

750

750

650

830

740

800

Resto de Comarca

700

400

650

750

750

650

830

740

550

Palencia

El Cerrato

Toda la comarca

650

400

1.000

750

750

650

950

600

750

Campos

Toda la comarca

650

400

1.000

750

750

650

950

600

750

Saldaña-Valdavia

Toda la comarca

650

400

750

750

750

650

950

600

600

Boedo-Ojeda

Toda la comarca

650

400

700

750

750

650

950

600

600

Guardo

Toda la comarca

650

400

650

750

750

650

950

600

550

Cervera

Toda la comarca

650

400

650

750

750

650

950

600

550

Aguilar

Toda la comarca

650

400

650

750

750

650

950

600

550

Sala-

manca

Vitigudino

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

400

400

Ledesma

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

400

400

Salamanca

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

650

680

Peñaranda de Bracamonte

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

650

400

Fuente de San Esteban

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

400

400

Alba de Tormes

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

650

400

Ciudad Rodrigo

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

400

400

La Sierra

Toda la comarca

800

400

650

750

750

600

550

400

400

Segovia

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

700

400

650

750

750

750

750

600

500

Soria

Pinares

Toda la comarca

1.000

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Tierras Altas y Valle del Tera

Toda la comarca

1.000

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Burgo de Osma

Toda la comarca

1.000

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Soria

Toda la comarca

1.000

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Campo de Gomara

Toda la comarca

1.000

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Almazan

Toda la comarca

1.000

400

800

750

750

1.000

885

600

500

Arcos de Jalón

Toda la comarca

1.000

400

700

750

750

1.000

885

600

500

Valladolid

Tierra de Campos

Toda la comarca

850

400

700

750

750

650

800

600

700

Centro

Canillas de Esgueva

850

400

900

750

750

650

800

600

700

Ciguñuela

850

400

900

750

750

650

800

600

700

Encinas de Esgueva

850

400

900

750

750

650

800

600

700

Villanubla

850

400

900

750

750

650

800

600

700

Resto de Comarca

850

400

750

750

750

650

800

600

700

Sur

Toda la comarca

850

400

700

750

750

650

800

550

700

Sureste

Bahabón

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Castilla y León

Valladolid

Sureste

Bocos del Duero

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Campaspero

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Canalejas de Peñafiel

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Castrillo de Duero

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Cogeces del Monte

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Corrales de Duero

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Curiel

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Fompedraza

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Langayo

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Manzanillo

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Olmos de Peñafiel

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Padilla de Duero

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Peñafiel

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Pesquera de Duero

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Piñel de Abajo

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Piñel de Arriba

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Quintanilla de Arriba

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Quintanilla de Onésimo

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Rabano

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Roturas

850

400

900

750

750

650

800

650

700

San Llorente

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Santibañez de Valcorba

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Sardón de Duero

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Torre de Peñafiel

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Traspinedo

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Valvuena de Duero

850

400

800

750

750

650

800

650

700

Valdearcos

850

400

900

750

750

650

800

650

700

Resto de Comarca

850

400

700

750

750

650

800

650

700

Zamora

Sanabria

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

550

810

550

Benavente y los Valles

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

800

810

550

Aliste

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

550

810

550

Campos-Pan

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

800

810

550

Sayazo

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

550

810

550

Duero Bajo

Toda la comarca

800

400

650

750

750

650

800

810

550

Cataluña

Barcelo-

na

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.700

400

900

800

800

700

700

600

550

Girona

Cerdanya

Toda la comarca

1.600

400

900

930

930

700

700

600

550

Repolles

Toda la comarca

1.600

400

900

930

930

700

700

600

550

Garrotas

Toda la comarca

1.600

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Alt Emporda

Toda la comarca

1.600

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Baix Emporda

Toda la comarca

1.600

400

1.100

930

930

700

700

600

550

Gironés

Toda la comarca

1.600

400

1.100

930

930

700

700

600

550

Selva

Toda la comarca

1.600

400

1.000

930

930

700

700

600

550

Lleida

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.250

400

800

800

800

700

700

600

550

Tarrago-

na

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.250

400

800

800

800

700

700

600

550

Extrema-

dura

Cáceres

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

400

400

400

600

600

400

400

420

400

Extrema-

dura

Badajoz

Alburquerque

Toda la comarca

650

400

500

600

600

500

300

420

400

Mérida

Toda la comarca

650

400

500

650

650

500

300

420

400

Don Benito

Toda la comarca

650

400

500

650

650

500

300

420

400

Puebla Alcocer

Toda la comarca

650

400

500

400

400

500

300

420

400

Herrera Duque

Toda la comarca

650

400

500

400

400

500

300

420

400

Badajoz

Toda la comarca

650

400

500

700

700

500

300

420

400

Almendralejo

Toda la comarca

650

400

500

600

600

500

300

420

400

Castuela

Toda la comarca

650

400

500

450

450

500

300

420

400

Olivenza

Toda la comarca

650

400

500

550

550

500

300

420

400

Jerez de los Caballeros

Toda la comarca

650

400

500

400

400

500

300

420

400

Llerena

Toda la comarca

650

400

500

500

500

500

300

420

400

Azuaya

Toda la comarca

650

400

500

550

550

500

300

420

400

Galicia

A Coruña

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

600

600

500

500

Lugo

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

600

600

500

500

Orense

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

500

400

600

700

700

600

600

500

500

Ponte-

vedra

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

550

400

600

700

700

600

600

500

500

Madrid

Madrid

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

550

400

600

700

700

650

600

500

600

Región de Murcia

Murcia

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

550

400

400

500

500

400

400

400

350

Foral de Navarra

Navarra

Cantabrica-Baja Montaña

Toda la comarca

1.300

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Alpina

Toda la comarca

1.300

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Tierra Estella

Toda la comarca

1.300

400

2.300

2.000

2.000

550

1.100

500

500

Media

Caparroso

1.300

400

750

900

900

550

750

500

500

Carcastillo

1.300

400

850

900

900

550

850

500

500

Falces

1.300

400

850

900

900

550

850

500

500

Melida

1.300

400

750

900

900

550

750

500

500

Miranda de Arga

1.300

400

900

900

900

550

900

500

500

Murillo el Cuende

1.300

400

750

900

900

550

750

500

500

Murillo el Fruto

1.300

400

850

900

900

550

850

500

500

Santacara

1.300

400

750

900

900

550

750

500

500

Plano de Bárdenas (El)

1.300

400

750

900

900

550

750

500

500

Resto de Comarca

1.300

400

1.400

2.000

2.000

550

1.100

500

500

La Ribera

Andosilla

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Arguedas

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Azagra

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Cabanillas

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Cadreita

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Carcar

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Castejón

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Fontellas

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Funes

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Fustiñana

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Lazagurría

1.300

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Lerín

1.300

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Lodosa

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Marcilla

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Foral de Navarra

Navarra

La Ribera

Mendavia

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Milagro

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Peralta

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

San Adrian

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Santaguda

1.300

400

750

850

850

550

750

500

500

Sesma

1.300

400

900

1.000

1.000

550

900

500

500

Tudela

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Valtierra

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Villafranca

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Bardenas Reales

1.300

400

650

700

700

550

650

500

500

Resto de Comarca

1.300

400

550

700

700

550

550

500

500

País

Vasco

Álava

Todas las comarcas

Todos los términos

1.800

400

1.100

1.200

1.200

1.100

1.100

800

800

Guipúz-

coa

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

700

400

600

700

700

600

600

500

500

Vizcaya

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

600

600

500

500

La Rioja

Rioja

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.150

400

1.000

1.100

1.100

550

550

500

500

Valenciana

Alicante

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

650

400

600

700

700

550

550

500

500

Castellón

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

1.050

400

600

700

700

550

550

500

500

Valencia

Todas las comarcas

Todos los términos municipales.

550

400

600

700

700

550

550

500

500

ANEXO IV
Criterios adoptados para el cálculo del coeficiente de rendimiento a efectos del seguro

1. A efectos del cálculo del coeficiente de rendimiento se establecen 2 grupos de explotaciones:

a) Explotaciones A, las que tengan como titulares a alguno de los siguientes agricultores:

1.º Agricultores con aseguramiento en al menos la campaña 2008/2009 en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

2.º Agricultores con aseguramiento en la campaña 2007/2008 y al menos una campaña desde la campaña 1999/2000 a la campaña 2006/2007 en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

3.º Agricultores con aseguramiento en la campaña 2006/2007 y al menos dos campañas desde la campaña 1999/2000 a la campaña 2005/2006 en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

4.º Agricultores con aseguramiento en la campaña 2005/2006 y al menos tres campañas desde la campaña 1999/2000 a la campaña 2004/2005 en alguna de las siguientes líneas: seguro combinado de cereales de invierno, seguro integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos y seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

b) Explotaciones B, las que tengan como titulares a agricultores no comprendidos en ninguno de los criterios del apartado anterior.

2. Cálculo de los coeficientes de rendimientos. A estos efectos se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

a) Agricultores titulares de explotaciones A. El cálculo de los coeficientes de rendimientos correspondientes a cada agricultor se ha realizado a partir de la información obtenida de su aseguramiento en los seguros combinado de cereales de invierno, integral de cereales de invierno, póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos, seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos y seguros complementarios correspondientes en parcelas de secano durante las campañas 1999/2000 a 2008/2009.

Para obtener el coeficiente de rendimiento ha sido preciso en algunos casos, completar la serie para las citadas campañas, teniendo que proceder a la reconstrucción de aquellas series que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos medios zonales, corregidos de acuerdo con la desviación del rendimiento medio esperado respecto a dicho rendimiento zonal y según el número de años de información disponible.

Dichos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de más de 25 agricultores. En caso de no existir este número, el cálculo se ha realizado sobre un ámbito territorial superior.

Además de lo anterior, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales todos aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. Los rendimientos así calculados se han referenciado al rendimiento establecido en el seguro integral de cereales de invierno en la zona en que se localiza la explotación de cada agricultor. Como consecuencia de ello para cada agricultor se ha determinado un coeficiente de rendimiento, que será de aplicación a todos los cultivos que integren su explotación.

Una vez realizados los cálculos indicados, los coeficientes obtenidos para cada agricultor se han agrupado en los siguientes estratos:

Nivel

Coeficiente de rendimientos

1

0,7

2

0,8

3

0,9

4

1,0

5

1,1

6

1,2

7

1,3

8

1,4

9

1,5

10

1,6

Reajuste de rendimientos. Cuando los datos propios proceden en más del 50 por ciento de los seguros combinados de cereales de invierno o póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivo, se ha reajustado el coeficiente de rendimiento según los siguientes criterios:

Asegurados con rendimiento asignado en la base de datos en vigor, se les permite aumentar su coeficiente de rendimiento en 1 estratos respecto al coeficiente que ya tienen asignado.

Asegurados nuevos, sin rendimiento asignado en la base de datos anterior, podrán tener como máximo un coeficiente de rendimiento de 1.

Cuando los datos propios proceden en más del 50 por ciento de los seguros integrales de cereales de invierno o seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, se ha reajustado el coeficiente de rendimiento según los siguientes criterios:

Asegurados con rendimiento asignado en la base de datos en vigor, se les permite aumentar su coeficiente de rendimiento en 2 estratos respecto al coeficiente que ya tienen asignado.

Asegurados nuevos, sin rendimiento asignado en la base de datos anterior, podrán tener como máximo un coeficiente de rendimiento de 1,3.

Cuando el coeficiente de rendimiento de la explotación es mayor de 0,7, el coeficiente de tasa es mayor de 2 y el número de siniestros en la serie 1990 a 2009 es mayor de 3, se ha disminuido estrato a estrato el coeficiente de rendimiento, recalculándose el coeficiente de tasa hasta que dicho coeficiente de es menor o igual a 2, o el coeficiente de rendimiento llega a 0,7.

En el caso de asegurados sin siniestro en las cosechas 2008 y 2009, cuyo coeficiente de rendimiento asignado sea menor que el asignado en la base de datos anterior, se mantendrá el coeficiente de rendimiento y el coeficiente de tasa que ya tenían.

b) Agricultores titulares de explotaciones B. El coeficiente de rendimiento asignado a estos agricultores será 0,9.

ANEXO V
Ajuste de los rendimientos unitarios para el modulo S

V.1 Rendimientos de referencia máximos asegurables de trigo duro en función de los de trigo blando.

Los rendimientos de referencia máximos asegurables correspondientes al trigo duro se establecerán como un porcentaje en relación con el asignado al trigo blando. Dichos porcentajes son los siguientes:

Comunidades Autónomas

Provincias

Ámbito de aplicación

% sobre los rendimientos de referencia máximos asegurables de trigo blando

Andalucía.

Almería.

Términos municipales de: Benizalón, Lubrin, Tabernas, Tahal, Turrillas y Uleila del Campo.

90

Resto de la provincia.

85

Cádiz.

Toda la provincia.

90

Córdoba.

Toda la provincia.

90

Granada.

Comarcas de Baza y Huescar.

85

Resto de la provincia.

90

Huelva.

Toda la provincia.

90

Jaén.

Toda la provincia.

90

Málaga.

Toda la provincia.

90

Sevilla.

Toda la provincia.

90

Aragón.

Zaragoza.

Comarca de Egea de los Caballeros: Egea de los Caballeros Zona C, Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste.

Comarca de Borja: resto de la comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de Calatayud: resto de la comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de La Almunia: resto de comarca no incluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de Zaragoza: Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana, Pina, Quinto, Velilla de Ebro.

Comarca de Caspe: resto de comarca no incluida en la zona de rendimientos de 75%.

65

Comarca de Egea: Ardisa, Asin, Egea de los Caballeros A y B, Erla, El Frago, Luna, Murillo de Gállego, Ores, Las Pedrosas, Piedratajada, Puendeluna, Santa Eulalia de Gállego y Sierra de Luna.

Comarca de Zaragoza: resto de comarca no incluida en la zona de rendimientos del 65%.

Comarca de Daroca: Abanto, Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella.

Comarca de Caspe: La Almolda.

75

Comarca de Egea: resto de términos municipalesComarca de Borja: Alcalá del Moncayo, Añón, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Vírgen del Moncayo, Santa Cruz del Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo.

Comarca de Calatayud: Aranda de Moncayo, Belmonte, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clares de Ribota, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Malanquilla, Mara, Miedes, Montón, Orera, Oseja, Ruesca y Torrelapaja.

Comarca de La Almunia: Calcena, Codos y Purujosa.

Comarca de Daroca: resto de términos municipales.

85

Restantes provincias.

 

85

Castilla y León.

Burgos.

Comarca de Pisuerga.

90

Resto de la provincia.

85

Restantes provincias.

Toda la provincia.

85

Extremadura.

Badajoz

Toda la provincia.

90

Cáceres.

Toda la provincia.

90

Foral de Navarra.

Navarra.

“Las Bárdenas Reales” y los términos municipales de: Ablitas, Arguedas, Barillas, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Fustiñana, Milagro, Monteagudo, Murchante, Ribajorada, Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca, de la comarca de la Ribera.

65

Foral de Navarra.

Navarra.

Resto de la Comarca de la Ribera y los términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Petilla de Aragón y Santa Cara, de la comarca Media

75

Resto de la Comunidad Autónoma

85

Región de Murcia.

Murcia.

Toda la provincia

90

Restantes

Comunidades

Autónomas.

Todas las provincias de las restantes Comunidades Autónomas.

Todas las provincias.

85

V.2 Zonas donde se considera necesaria la alternancia o rotación del cultivo.

Provincia

Comarcas

Reducción del 25% del rendimiento de referencia máximo asegurable

Reducción del 10% del rendimiento de referencia máximo asegurable

Albacete.

Mancha.

Bonillo (El), Lezuza, Munera y Ossa de Montiel.

 

Manchuela.

Abengibre, Alatoz, Balsa de Ves, Carcelen, Golosalvo, Mahora, Navas de Jorquera, Pozo Lorente, Valdeganga, Villa de Ves y Villavaliente.

 

Sierra Alcaraz.

Todos los términos municipales, excepto Ballestero (El).

 

Centro.

Alcadozo, Barrax, Casas de Juan Núñez, Corral-Rubio, Chinchilla de Monte-Aragón, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Peñas de San Pedro, Petrola, Pozo Hondo y Pozuelo.

 

Almansa.

Todos los términos municipales.

 

Sierra Seguro.

Todos los términos municipales.

 

Hellín.

Todos los términos municipales.

 

Alicante.

Vinalopó.

Agost, Alguera, Aspe, Cañada, Castalla, Elda, Hondón de las Nieves, Hondón de los Frailes, Ibi, Monforte del Cid, Monovar, Novelda, Onil, Petrel, Pinoso, Romana (La) y Tibi.

Bañeres, Benejama, Biar, Campo de Mirra, Salinas, Sax y Villena.

Central.

Todos los términos municipales.

 

Meridional.

Todos los términos municipales.

 

Almería.

Los Vélez.

Todos los términos municipales.

 

Alto Almanzora.

Todos los términos municipales.

 

Bajo Almanzora.

Todos los términos municipales.

 

Campo Tabernes.

Todos los términos municipales.

 

Campo Dalias.

Todos los términos municipales.

 

Almería

Campo Nijar y Bajo Andarax.

Todos los términos municipales.

 

Ávila.

Arévalo-Madrigal.

Aveinte, Berlanas (Las), Blascosancho, Gotarrendura, Mingorria, Monsalupe, Peñalba de Avila, Pozanco, Sanchidrián, San Pedro del Arroyo, Santo Domingo de las Posadas, Santo Tomé de Zabarcos, Vega de Santa María y Velayos.

Restantes términos municipales.

Ávila.

 

Todos los términos municipales.

Badajoz.

Mérida.

Alange, Arroyo de San Serván, Calamonte, Don Alvaro, Esparragalejo, Garrovilla (La), Lobón, Mérida, Montijo, Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedro de Mérida, Torremayor, Torremegía, Trujillanos, Valverde de Mérida, Villagonzalo y Zarza de Alange.

Restantes términos municipales.

Don Benito.

Todos los términos municipales.

 

Puebla Alcocer.

Navalvillar de Pela.

Esparragosa del Caudillo, Risco y Sancti-Spiritus.

Badajoz.

Todos los términos municipales.

 

Almendralejo.

Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Palomas, Ribera del Fresno, Santa Marta, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros.

Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Puebla de la Reina, Puebla del Prior, Puebla de Sancho Pérez y Santos de Maimona (Los).

Castuera.

 

Todos los términos municipales.

Olivenza.

Olivenza y Valverde de Leganés.

 

Llerena.

 

Atalaya, Bienvenida, Calzadilla de los Barros, Higuera de Llerena, Medina de las Torres, Usagre y Villagarcía de la Torre.

Azuaga.

 

Ahillones, Berlanga, Campillo de Llerena, Maguilla, Peraleda del Zaucejo, Retamal y Valencia de las Torres.

Burgos.

La Ribera.

 

Adrada de Haza, Aranda de Duero, Berlangas de Roa, Brazacorta, Campillo de Aranda, Castrillo de la Vega, Cueva de Roa (La), Fresnillo de las Dueñas, Fuentecen, Fuentelcesped, Fuente- lisendo, Fuentemolinos, Fuentenebro, Fuentespina, Haza, Hontangas, Hoyales de Roa, Mambrilla de Castrejón, Milagros, Moradillo de Roa, Nava de Roa, Pardilla, Peñaranda de Duero, Quemada, Roa, San Juan del Monte, San Martín de Rubiales, Santa Cruz de la Salceda, Sequera de Haza (La), Torregalindo, Vadocondes, Valcavado de Roa, Valdezate, Vid (La), Villalba de Duero y Zazuar.

Ciudad Real.

Campo de

Calatrava.

 

Todos los términos municipales.

Mancha.

Todos los términos municipales.

 

Campo de

Montiel.

Alcubillas, Alhambra y Carrizosa.

Restantes términos municipales.

Córdoba.

Pedroches.

 

Belalcazar, Blázquez, Dos Torres, Fuente La Lancha, Granjuela (La), Hinojosa del Duque, Santa Eufemia, Valsequillo, Villaralto y Viso(El).

Cuenca.

Serrania Media.

 

Frontera(La) y Pesquera (La).

Manchuela.

Casas de Benitez, Casas de Guijarro, Picazo(El), Sisante y Tebar.

Restantes términos municipales.

Cuenca.

Mancha Baja.

Alberca de Záncara(La), Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Mesas (Las), Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Pozoamargo, Pro- vencio (El), Rada de Haro, San Clemente, Santa María del Campo Rus, Santa María de los Llanos, Vara del Rey, Villaescusa de Haro y Villar de la Encina.

Restantes términos municipales.

Mancha Alta.

Atalaya del Cañavate, Cañadajuncosa, Cañavate (El), Honrrubia y Pinarejo.

Acebrón, Alcázar del Rey, Alconchel de la Estrella, Almarcha (La), Almendros, Almonacid del Marque-sado, Belinchón, Belmontejo, Campos Paraiso (Carrascosa C), Castillo de Garci Muñoz, Cervera del Llano, Fuente de Pedro Naharro, Hinojosa (La), Hito (El), Horcajo de Santiago, Huelves, Montalbanejo, Montalbo, Olivares del Júcar, Paredes, Pozorrubio, Puebla de Almenara, Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tribaldos, Uclés, Valverde del Júcar, Villalgordo del Marquesado, Villar de Cañas, Villarejo de Fuentes, Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol y Zarza de Tajo.

Granada.

Guadix.

Todos los términos municipales.

 

Baza.

Todos los términos municipales.

 

Huéscar.

Todos los términos municipales.

 

Guadalajara.

Campiña.

 

Albalate de Zorita, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alovera, Azuqueca de Henares, Cabaillas del Campo, Chiloeches, Driebes, Fontanar, Galápagos, Guadalajara, Humanes, Málaga del Fresno, Mazuecos, Mohernando, Pozo de Guadalajara, Quer, Robledillo de Mohernando, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre y Zorita de los Canes.

Sierra.

 

Paredes de Sigüenza, Sienes, Torrecilla del Ducado y Valdelcubo.

Molina de Aragón.

 

Algar de Mesa, Anchuela del Pedregal, Campillo de Dueñas, Castellar de la Muela, Cubillejo de la Sierra, Cubillejo del Sitio, Embid, Fuentelsaz, Hinojosa, Hombrados, Luzón, Maranchón, Milmarcos, Mochales, Pardos, Pedregal (El), Pobo de Dueñas (El), Rillo de Gallo, Rueda de la Sierra, Tartanedo, Tortuera, Villel de Mesa y Yunta (La).

Huesca.

Monegros.

Albalatillo, Alcubierre, Castejón de Monegros, Castelflorite, Lanaja, Sariñena, Sena, Valfarta y Villanueva de Sigena.

 

La Litera.

Alfantega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Binaced, Esplus, Monzón, Peralta de Calasanz, San Miguel de Cinca (Pomar) y Pueyo de Santa Cruz.

 

Bajo Cinca.

Todos los términos municipales.

 

Lleida.

Noguera.

 

Albesa, Menarguens, Termens, Torrelameu y Vallfogona de Balaguer.

Lleida.

Urgel.

 

Anglesola, Barbens, Bell-llox d’Urgell, Bellpuig, Bellvis, Castellnou de Seana, Fondarella, Fuliola (La), Golmes, Ivars, d’Urgell, Juneda, Linyola, Miralcamp, Mollerusa, Palau, d’Anglesola (El), Poal (El), Preixana, Sidamont, Tárrega, Tornabous, Torregrossa, Vilagrassa, Vilanova de Bellpuig y Vila-Sana.

Segria.

Aytona, Granja d’Escarpe, Massal- correig, Seros, Soses y Torres de Segre.

Restantes términos municipales.

Garrigas.

Almatret, Sarroca y Sunyer.

Restantes términos municipales.

Madrid.

Área Metropo-litana de Madrid.

 

Todos los términos municipales.

Campiña.

 

Todos los términos municipales.

Vegas.

 

Todos los términos municipales.

Murcia.

Todas las comarcas.

Todos los términos municipales.

 

Navarra.

La Ribera.

“Las Bárdenas Reales” y los términos municipales de Ablitas, Arguedas, Azagra, Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Cascante, Castejón, Cintruenigo, Corella, Cortes, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Monteagudo, Murchante, Peralta, Ribaforada, San Adrián, Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca.

 

Palencia.

El Cerrato.

 

Dueñas, Magaz, Valdeolmillos y Villamuriel de Cerrato.

Campos.

 

Todos los términos municipales.

La Rioja.

Rioja Media.

Todos los términos municipales.

 

Rioja Baja.

Todos los términos municipales.

 

Sierra Rioja Baja.

 

Todos los términos municipales.

Salamanca.

Todas las comarcas.

 

Todos los términos municipales.

Segovia.

Cuellar.

Coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de Santa Cruz, Martín Muñoz de la Dehesa, Montejo de Arévalo, Rapariegos, San Cristobal de la Vega, Santiuste de San Juan Bautista, Tolocirio, Villaverde de Iscar y Villeguillo.

Restantes términos municipales.

Sepúlveda.

 

Aldeasoña, Cuevas de Provanco, Laguna de Contreras, Membribe de la Hoz y Sacramenia.

Soria.

Burgo de Osma.

 

Castillejo de Robledo, Langa de Duero y San Esteban de Gormaz.

Campo de Gomara.

 

Agreda, Almaluez, Beratón, Ciria, Cueva de Agreda, Debanos, Monteagudo de las Vicarías, Santa María de Huerta y Vozmediano.

Almazán.

 

Arenillas, Barcones, Berlanga de Duero, Caltojar, Centenera de Andaluz, Rello, Riba de Escalote(La) y Velamazán.

Arcos de Jalón.

 

Todos los términos municipales.

Teruel.

Cuenca de Jiloca.

Alba, Caminreal, Cella, Fuentes Claras, Monreal del Campo, Santa Eulalia, Singra, Torre la Cárcel, Torremocha de Jiloca, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo y –Villarquemado.

 

Bajo Aragón.

Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Calanda, Castelnou, Castelse- seras, Hijar, Jatiel Mazaleón, Puebla de Hijar(La), Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Valdealgorfa y Vinaceite.

_

Toledo.

Torrijos.

 

Todos los términos municipales.

Sagra-Toledo.

Arges, Burguillos de Toledo, Casasbuenas, Cobisa, Cuerva, Gálvez, Guadamur, Lavos, Nambroca, Noez, Polan, Pulgar, Toledo y Totanes.

Restantes términos municipales.

Monte de los Yébenes.

 

Todos los términos municipales.

Toledo.

La Mancha.

Almonacid de Toledo, Cabañas de Yepes, Camuiñas, Ciruelos, Consuegra, Dos Barrios, Guadia(La), Huerta de Valdecarábanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque, Mascaraque, Mora, Quero, Romeral (El), Tembleque, Turleque, Urda, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas, Villasequilla de Yepes y Yepes.

Restantes términos municipales.

Valladolid.

Tierra de Campos.

 

Aguilar de Campos, Barcial de la Loma, Becilla de Valderaduey, Berrueces, Bolaños de Campos, Cabreros del Monte, Castrobol, Castroponce, Ceinos, Cuenca de Campos, Gatón de Campos, Herrín de Campos, Mayorga, Medina de Rioseco, Melgar de Abajo, Monasterio de Vega, Montealegre, Moral de la Reina, Morales de Campos, Palazuelo de Vedija, Pozuelo de la Orden, Quintanilla del Molar, Roales, San Pedro de Latarce, Santa Eufemia del Arroyo, Tamariz de Campos, Tordehumos, Unión de Campos (La), Urones de Castroponce, Urueña, Valdenebro de los Valles, Valdunquillo, Valverde de Campos, Villabaruz de Campos, Villabragima, Villacid de Campos, Villaesper, Villafrades de Campos, Villafrechos, Vi- llagarcía de Campos, Villalán de Campos, Villamuriel de Campos, Villanueva de los Caballeros, Villanueva de San Macio, Villar- defrades, Villavellid y Villavicencio de los Caballeros.

Valladolid.

Centro.

 

Adalia, Arroyo, Barruelo, Bercero, Barceruelo, Boecillo, Casasola de Arión, Castrodeza, Ciguñuela, Cisterniga, Gallegos de Hornija, Geria, Laguna de Duero, Marzales, Matilla de los Caños, Mota del Marqués, Pedrosa del Rey, Robladillo, San Pelayo, San Salvador, Simancas, Torrecilla de la Torre, Torrelobatón, Valladolid, Vega de Valdetronco, Velilla, Velliza, Viana de Cega, Villalar de los Comuneros, Villalbarba, Villán de Tordesilla, Villasexmir, Wamba y Zaratán.

Sur.

Alaejos, Ataquines, Boadilla del Campo, Brahojos de Medina, Campillo(El), Carpio, Castrejón, Castronuño, Cervillego de la Cruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, Gomeznarro, Lomoviejo, Matapo- zuelos, Medina del Campo, Moraleja de las Panaderas, Muriel, Nava del Rey, Nueva Villa de las Torres, Pollos, Pozal de Gallinas, Pozaldez, Rodilana, Rubí de Bracamonte, Rueda, Salvador, San Pablo de la Moraleja, San Román de Hornija, San Vicente del Palacio, Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de la Orden, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta, Villafranca de Duero y Villaverde de Medina.

San Miguel del Pins, Seca(La), Serrada, Tordesillas, Torrecilla de la Abadesa, Valdestillas y Villanueva de Duero.

Valladolid.

Sureste.

 

Aguasal, Alcazaren, Aldea de San Miguel, Aldeamayor de San Martín, Almenara de Adaja, Bocigas, Bocos de Duero, Castrillo de Duero, Cogeces de Iscar, Corrales de Duero, Curiel, Fuente Olmedo, Hornillos, Iscar, Llano de Olmedo, Megeces, Mojados, Olmedo, Olmos de Peñafiel, Pedraja de Portillo(La), Pedrajas de San Esteban, Peñafiel, Pesquera de Duero, Piñiel de Abajo, Piñiel de Arriba, Portillo, Puras, Rábano, Ramiro, Roturas, San Llorente, Sardón de Duero, Valbuena de Duero, Valdearcos y Zarza(La).

Zamora.

Benavente y los Valles.

 

Todos los términos municipales.

Aliste.

 

Todos los términos municipales.

Campos Pan.

 

Todos los términos municipales.

Sayago.

 

Todos los términos municipales.

Duero Bajo.

Bóveda de Toro(La), Cañizal, Castrillo de las Guareñas, Fuentelapeña, Fuentesauco, Guarrate, Morales de Toro, Pego(El), Pelegonzalo, Toro, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vallesa, Villabuena del Puente y Villaescusa.

Restantes términos municipales.

Zaragoza.

Egea de los Caballeros.

Egea de los Caballeros zona C, Pradilla de Ebro y Tauste.

 

Borja.

Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta, Bisimbre, Bureta, Frescano, Fuendejalón, Gallur, Magallón, Mallén, Novallas y Pozuelo de Aragón.

 

Calatayud.

Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Ariza, Ateca, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Carenas, Castejón, de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, Monreal de Ariza, Sisamón y Torrehermosa.

 

Zaragoza.

La Almunia de Godina.

Aguilón, Alfamén, Almonacid de la Sierra, Almunia de Doña Godina, Alpartir, Arandiga, Calatorao, Chodes, Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque, Mesones de Isuela, Mezalocha, Morata de Jalón, Muel, Nigüella, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Saillas de Jalón, Urruea de Jalón y Villanueva de Huerva.

 

Zaragoza.

Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Bárboles, Bardallur, Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro, Cabañas de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Farlete, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Gelsa, Grisen, Jaulín, La Joyosa, Leciñana, Luceni, María de Huerva, Monegrillo, Mozota, La Muela, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, Pedrola, Perdiguera, Pina, Pinseque, Pleitas, Puebla de Alfindén, Quinto de Ebro, Remolinos, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellen, Utebo, Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego, Zaragoza, Zuera, Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara, Belchite, Codo, Fuendetodos, Lagata, Lécera, Letux, Mediana, Puebla de Albortón y Samper del Salz.

 

Caspe.

Alborge, Alforque, La Almolda, Bujaraloz, Caspe, Cinco Olivas, Chiprana, Escatrón, Fabera, Fayón, Maella, Mequinenza,Nonaspe, Sástago y Zaida(La).

 

ANEXO VI
Periodos de garantía

Grupos

de cultivo

Cultivos

Inicio de garantías

Final de garantías (2)

Módulos 1, 2 y S

Módulo P

Todos los módulos

Secano

Regadío (1)

Cereales de invierno.

Trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas.

Siembra

Estado fenológico “D”

15 septiembre 2013

Cereales de primavera.

Maíz, sorgo.

Estado fenológico “D”

31 de octubre 2013

(Badajoz, Cádiz, Córdoba y Sevilla) (2)

28 febrero de 2014

(Resto provincias) (2)

Mijo, panizo y teff.

Estado fenológico “segunda

hoja verdadera”

30 noviembre 2013

Alpiste.

31 julio 2013

Leguminosas

Algarrobas, alholva, altramuces, guisantes secos, habas secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros.

Siembra

Estado fenológico “primera hoja verdadera”

31 agosto 2013

Lentejas.

31 agosto 2013 (3)

Garbanzos.

30 septiembre 2013

Soja.

31 octubre 2013

Judías secas.

31 octubre 2013 (3)

Fabes.

30 noviembre 2013 (3)

Cacahuete.

15 septiembre 2013 (4)

Oleaginosas.

Girasol.

Siembra

Estado fenológico “V2”

30 septiembre 2013 (Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla)

30 noviembre 2013

(Resto provincias)

Colza y camelina.

Siembra

Siembra

“Estado fenológico “E”

31 agosto 2013

Lino semilla y cártamo.

Siembra

Estado fenológico “segunda hoja verdadera”

30 septiembre 2013

Arroz.

Arroz.

Estado fenológico “D

15 diciembre 2013

(1) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío:

Como cobertura de levantamiento de cultivo:

- Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula.

- Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración.

Como cobertura de daños:

- Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fín de garantías.

- Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fín de garantías.

(2) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado.

Asimismo, el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio de 2014 o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite.

(3) Para los cultivos de judías secas, fabes y lentejas las garantías finalizan transcurridos 10 días a partir de la recolección, en concepto de periodo de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecida para cada cultivo.

(4) Para el cultivo de cacahuete finalizan las garantías transcurridos 3 días a partir de la recolección en concepto de periodo de oreo del cultivo en la parcela, con fecha límite de 15 de septiembre de 2013.

ANEXO VII

VII.1 Precios máximos y mínimos de las distintas especies y variedades.

VII. 1.1 Leguminosas grano.

Especies

Variedad o Tipo

Precios (Euros/100 Kgs.)

Grano

Semilla Certificada

Máximo

Mínimo

Máximo

Mínimo

Algarrobas.

Todas.

17

8,5

Alholvas.

Todas.

16

8,0

Altramuces.

Todas.

18

9,0

30

15,0

Garbanzos negros.

Todas.

24

12,0

30

15,0

Guisantes.

Todas.

17

8,5

24

12,0

Habas pequeñas.

Todas.

20

10,0

27

13,5

Habas grandes.

Todas.

20

10,0

27

13,5

Látiros (almortas y titarros).

Todas.

16

8,0

Yeros.

Todas.

17

8,5

25

12,5

Veza.

Todas.

20

10,0

32

16,0

Garbanzos.

Ecotipo de Fuentesaúco en la comarca Duero Bajo de la provincia de Zamora.

108

54,0

Blanco lechoso y Lechoso andaluz.

66

33,0

72

36,0

Venoso andaluz.

66

33,0

72

36,0

Castellano.

57

28,5

66

33,0

Mulato.

42

21,0

48

24,0

Pedrosillano.

39

19,5

48

24,0

Otras variedades.

27

13,5

39

19,5

Lentejas.

Tipo

castellana.

Variedades: Angela, Gilda, Guareña, Landa, Lyda y Magda.

45

22,5

54

27,0

Ecotipo de la Armuña en la Comarca de Salamanca y en el término municipal de Almenara de Tormes en la comarca de Ledesma de la provincia de Salamanca.

99

49,5

Ecotipo de la Armuña fuera del ámbito anterior.

54

27,0

Resto de ecotipos y variedades locales.

42

21,0

Tipo pardina.

Todas las variedades y ecotipos.

39

19,5

48

24,0

Tipo verdina.

Todas las variedades y ecotipos.

33

16,5

39

19,5

Judías secas.

Grandes de fabada: Judión, Judía del Barco de Ávila, Judía de España, Judía de la Granja y Granjina.

198

99,0

240

120,5

Blancas: Troncón Ganset (Ganxet o Gauset) y Mongetes de Castellfollit del Boix.

200

100,0

Mongetes del Ganxet.

350

150

Blanca riñon.

120

60,0

150

75,0

Blanca redonda (manteca), Larga selecta (blanca larga o canellini), Cuarentena, Largas Vegas, Moniquillí y Plancheta o Planchada.

90

45,0

120

60,0

Pintas: Alubia Canela.

140

70,0

170

85,0

Palmeña jaspeada y Amarilla peón.

110

55,0

140

70,0

Pinta de León.

90

45,0

120

60,0

Alubia pinta alavesa.

260

130

Alubia de Tolosa y alubia de Guernica.

570

285

Alubias negras tolosanas.

160

80

Alubias cara la virgen.

160

80

Alubias ibeas.

160

80

Alubias telicia.

100

50

Resto de variedades de judías secas.

78

39,0

96

48,0

Soja.

Todas las variedades.

18

9,0

21

10,5

Cacahuete.

Todas las variedades.

78

39

VII.1.2 Cereales de Primavera.

Especies

Variedades

Precios (Euros/100 Kgs.)

Precio máximo

Precio mínimo

Maíz y sorgo.

Parcelas destinadas a la producción de grano.

18

9,0

Parcelas destinadas a la producción de semilla certificada.

100

50,0

Maíz dulce.

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce, en mazorcas enteras con espatas.

9

4,5

Parcelas destinadas a la producción de maíz dulce en grano.

25

12,5

Alpiste.

Todas.

45

22,5

Mijo y panizo.

Todas.

33

16,5

Teff.

Todas.

50

25

VII.1.3 Cereales de invierno.

Especies

Variedades

Precios (Euros/100 Kgs.)

Parcelas para producción de grano

Parcelas para producción de semilla certificada

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Trigo duro.

Variedades inscritas en el Registro de la OEVV o en el Catálogo Común Europeo.*

23,0

11,50

25

12,5

Resto de variedades y mezclas.

18,0

9,00

Trigo blando.

Variedades inscritas en el Registro de la OEVV o en el Catálogo Común Europeo.*

19,0

9,50

23

11,5

Resto de variedades y mezclas.

17,0

8,50

Cebada, centeno, avena y triticale.

Variedades inscritas en el Registro de la OEVV o en el Catálogo Común Europeo.*

15,5

7,75

18

9,0

Resto de variedades y mezclas.

14,0

7,00

* Variedades que a la fecha de inicio del periodo de suscripción del seguro estén inscritas en el Registro de Variedades Comerciales de la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV) o en el Catálogo Común Europeo*.

VII.1.4 Girasol.

Precios (Euros/100 Kgs.)

Parcelas para producción de grano

Parcelas de multiplicación destinadas a la obtención de semilla certificada

Poblaciones

Híbridos

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Precio máximo

Precio mínimo

Girasol para consumo humano.

54,00

27,00

62,00

31,00

68,00

34,00

Girasol para aceite.

29,00

14,50

29,00

14,50

87,00

43,50

Otros destinos.

29,00

14,50

VII.1.5 Colza, camelina, lino semilla y cártamo.

Especie

Variedades

Precios (euros/100 Kgs.)

Precio máximo

Precio mínimo

Colza.

Parcelas destinadas a la producción de grano para biocombustible.

23

11,5

Otros destinos

21

10,5

Camelina.

Todas

21

10,5

Lino semilla.

Todas.

24

12,0

Cártamo.

Todas.

30

15,0

VII.1.6 Arroz.

Variedades

€/100 Kgs

Precio máximo

Precio mínimo

Bomba

70

35

Resto de variedades

28

14

Variedades

Denominación de Origen Calasparra (*)

Denominación de Origen Arroz de Valencia (*)

Denominación de Origen Arroz del Delta del Ebro(*)

Producción ecológica (*)

 

Precio máximo €/100 kg

Precio mínimo €/100 kg

Precio máximo €/100 kg

Precio mínimo €/100 kg

Precio máximo €/100 kg

Precio mínimo €/100 kg

Precio máximo €/100 kg

Precio mínimo €/100 kg

Bomba

84

42

80

40

76

38

76

38

Resto de variedades

32

16

30

15

30

15

30

15

(*) Estos precios podrán aplicarse sólo en las parcelas que documentalmente pueda justificarse su inscripción en el Consejo Regulador correspondiente o en algún órgano certificador de producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991.

VII.1.7 Fabes.

Precio máximo

750 Euros/100 kg

Precio mínimo

450 Euros/100 kg.

VII.2 Precios máximos y mínimos de las instalaciones asegurables.

Tipo de instalación

Euros/hectárea

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezales de riego.

250

1.800

Red de riego por aspersión.

Sistema tradicional.

2.100

2.900

Sistema pívot.

2.100

6.000

Sistema de enrolladores.

700

1.400

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