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Documento BOE-A-2012-11008

Resolución de 27 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Pasarela peatonal de madera en la playa de Xeraco, Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2012, páginas 59622 a 59627 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-11008

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Pasarela peatonal de madera en la playa de Xeraco (Valencia), se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental por posible afección a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto se enmarca dentro de una franja costera del litoral mediterráneo, dentro del dominio público marítimo-terrestre, en la playa de Xeraco, en el término municipal homónimo, el cual se localiza en plena comarca de la Safor, ubicada al sur de la provincia de Valencia.

El objeto del proyecto es la habilitación de un itinerario peatonal para los usuarios de la playa, que sea accesible a personas con movilidad reducida, y diseñado de tal manera que ponga en valor la conservación de la playa preservando el sistema dunar adyacente.

Se plantearon tres alternativas: la alternativa 0 o de no actuación, que consiste en el mantenimiento de la situación actual; la alternativa 1, que considera la ejecución de un paseo marítimo, con pavimento y protecciones de obra civil; y la alternativa 2, que plantea la creación de una pasarela peatonal de madera que daría continuidad a un tramo ya existente, inaugurado en abril de 2008.

Dado que la alternativa 0 conllevaría un progresivo deterioro del cordón dunar, debido a los daños generados por el tránsito peatonal incontrolado, y que la alternativa 1, dada la inexistencia de espacio para la creación de un paseo marítimo entre la playa y los edificios colindantes, es técnicamente de difícil ejecución, finalmente se proyecta la alternativa 2, que recoge la ejecución de una estructura de pasarela en madera.

Esta pasarela discurre paralela a la costa y presenta una longitud total de 1448 metros. Consta de dos tramos discontinuos, existiendo entre ambos un tramo ya acondicionado con pasarela de madera de unos 300 metros de longitud, similar a la proyectada. El trazado nuevo, se realizará en madera de pino e irá cimentado en la playa con pilotes de madera de pino de entre 2,20 y 2,50 metros de profundidad, y con una altura sobre el terreno que no sobrepasará los 45 centímetros.

El proyecto ha sido promovido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúa a su vez como órgano sustantivo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural recibe, con fecha 18 de marzo de 2011, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la tramitación ambiental a seguir.

Posteriormente, con fecha 12 de abril de 2011 se le solicita al promotor subsanación de la documentación presentada, recibiéndose el documento ambiental subsanado el 6 de marzo de 2012.

Con fecha de 12 de marzo de 2012 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado:

 

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Aguas de la Cuenca del Mediterráneo, S.A. (ACUAMED).

X

Comunidades Autónomas y administración local:

 

Dirección General Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

X

Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.*

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

 

Diputación Provincial de Valencia.

 

Delegación del Gobierno en Valencia.

 

Ayuntamiento de Xeraco.

 

Organizaciones sociales y ambientales:

 

Ecologistas en Acción – Grup Ecologista SANURUC.

 

SEO/BirdLife – Delegación de Valencia.

 

* Contesta la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial

A continuación se expone el resumen de los informes recibidos:

La Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana, realiza una valoración de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 y sobre los catálogos valencianos de especies de flora y fauna amenazadas, concluyendo que el proyecto no causará repercusiones negativas sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni sobre hábitats y especies protegidos, siempre que se realice según los datos contenidos en la documentación ambiental aportada por el promotor.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana, considera que una vez realizado, el proyecto tendrá efectos positivos sobre el cordón dunar y que no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. No obstante, incluye una serie de aspectos que el promotor ha de tener en cuenta: confirmar que la altura de la pasarela asegure la dinámica natural de las arenas; que los pasos transversales sobre el cordón dunar sean los imprescindibles y se construyan de manera adecuada para permitir la regeneración de la duna; instalación de carteles informativos que indiquen la importancia del respeto a las dunas; establecer el paso por el cual va a acceder la maquinaria; y eliminación de las especies exóticas invasoras según lo dispuesto en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

La Confederación Hidrográfica del Júcar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informa que el proyecto se encuentra fuera de la zona de policía del río Xeraco.

La sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A. (acuaMed), informa que está desarrollando varios proyectos en el entorno del LIC La Marjal de la Safor (ES5233030), concretamente los denominados: Laminación y mejora del drenaje de la cuenca del río Vaca (Valencia) y Laminación y mejora del drenaje en la cuenca de la rambla Gallinera. No obstante, dadas las características de dichas actuaciones, y especialmente por la localización de ambos proyectos, concluye que no existe interacción del proyecto objeto de estudio sobre ninguno de los mencionados anteriormente en el ámbito de la desembocadura del río Vaca.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El trazado de la pasarela se divide en tres tramos:

Los dos primeros tramos, de 206 y 925 metros de longitud y 2 metros de ancho, se sitúan al menos a 4 metros por delante del pie de duna, enlazando al norte y sur respectivamente con la pasarela existente.

El tercer tramo, de 317 metros de longitud, y 2,5 metros de anchura, se sitúa a sotavento del cordón dunar.

Toda la estructura de la pasarela se realizará en madera aserrada de pino, cimentada en la playa con pilotes de madera de pino de entre 2 y 2,50 metros de profundidad, situándose elevada respecto al terreno hasta un máximo de 45 centímetros.

Con el proyecto también se pretenden acondicionar los accesos a la playa y proteger, de esta manera, el sistema dunar evitando el pisoteo indiscriminado de los usuarios de la playa. Para ello se dispone de las siguientes actuaciones:

Habilitación de 12 pasos perpendiculares ya existentes, con 1,5 metros de anchura y con la misma estructura de madera que el resto de la pasarela. El resto de los accesos que no estén contemplados en este proyecto serán cerrados al público. No se habilitarán los caminos que salgan desde las propiedades particulares.

Delimitación perimetral mediante postes de madera unidos entre ellos mediante cuerda de nylon. Sistema utilizado en el tramo de pasarela ya existente y cuya eficacia a quedado demostrada.

Finalmente, durante la instalación de la pasarela se procederá a la retirada de escombros, residuos y basuras existentes en las dunas, y a la eliminación de algunos enclaves existentes de cañas (Arundo donax), especie considerada exótica invasora.

Ubicación del proyecto. La actuación se ubica en la playa de Xeraco, próxima a la localidad del mismo nombre, dentro de la provincia de Valencia. La playa consta de un cordón dunar y unas medidas de unos 2,7 kilómetros de longitud y unos 75 metros de ancho.

El área dunar linda con edificaciones, no existiendo prácticamente espacio entre la playa y los edificios colindantes.

Parte de la pasarela, junto con sus accesos a la playa, se localiza dentro, o muy cercana, de un espacio incluido dentro de la Red Natura 2000, concretamente el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES5233038 Dunes de la Safor. Este LIC alberga los restos de cordones dunares aún existentes en la comarca de la Safor dentro del dominio público marítimo-terrestre. Presenta los siguientes hábitats de interés comunitario asociados a dunas litorales: dunas fijas de Crucianellion maritimae (2210), dunas embrionarias (2110), dunas con céspedes de Malcomietalia (2230), dunas móviles con Ammophila (2120), dunas con vegetación de Cisto-Lavanduletea (2260).

Al extremo sur de la pasarela se localizan las áreas denominadas desembocadura del Riu Xeraco y Marjal de la Safor, incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de las Comunidad Valenciana. Ambas zonas se localizan dentro del LIC ES5233030 Marjal de la Safor, el cual contiene una importante representación de hábitats asociados a medios lacustres mediterráneos, además de numerosas especies de interés como el samaruc (Valencia hispanica). Por otro lado, este LIC coincide con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000451 Montdúver-Marjal de la Safor.

Características del potencial impacto. A priori, la ejecución de la actuación proyectada conllevará impactos positivos sobre el medio, pues se favorecerá la mejora del cordón dunar y su vegetación al conseguir que el tránsito peatonal quede dirigido a través de la pasarela y de los accesos públicos existentes, evitando el pisoteo indiscriminado de las dunas por los usuarios de la playa y la creación de nuevos accesos desde las propiedades privadas que lindan con la zona de dominio público marítimo-terrestre.

Sin embargo, la instalación de la pasarela y demás actuaciones conexas, son susceptibles de provocar impactos negativos en la fase de construcción, debidos principalmente a los movimientos de tierras, el tránsito de operarios y maquinaria, la descarga de materiales y la generación de residuos. Estas actuaciones pueden crear afecciones sobre la vegetación y la fauna de la zona, así como otra serie de impactos como la emisión de partículas a la atmósfera, el incremento de los niveles acústicos, eventuales vertidos de sustancias contaminantes que podrían afectar a la calidad de las aguas, ocupación del terreno y cierta alteración del mismo por compactación o contaminación, e incidencia paisajística temporal.

La mayoría de estos impactos son leves, reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas preventivas y correctoras planteadas en la documentación ambiental presentada por el promotor y en los informes recibidos por los organismos consultados.

Por otro lado, respecto a la posibilidad de afección sobre los espacios naturales protegidos indicados en el apartado anterior, principalmente sobre el LIC ES5233038 Dunes de la Safor, dadas las características de la actuación propuesta y la ausencia en el ámbito de estudio de los hábitats destacables comprendidos en el LIC, se considera que la actuación no incidirá de manera negativa sobre los valores ambientales de estos espacios, tal y como corrobora en su informe la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de la Generalitat Valenciana.

Incluso, como ya se ha comentado, la actuación tendrá un carácter positivo sobre el entorno, destacando las siguientes actuaciones:

La disposición de las entradas perpendiculares a la pasarela sobre los accesos públicos ya existentes, que no ocasionarán nueva ocupación o destrucción de vegetación.

La construcción de la pasarela elevada sobre el terreno, ya que de esta manera se permitirá el flujo de partículas de arena y el tránsito de especies.

El cercado con postes de madera y cuerda, realizado junto a la pasarela, delimitará las dunas, el área más sensible ambientalmente, disuadiendo del acceso y pisoteo de las mismas.

Los trabajos de limpieza del entorno de residuos, escombros y basuras, así como la retirada de vegetación invasora ejercerán un impacto de carácter positivo sobre la vegetación. Para la retirada de estas especies invasoras se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

En todo caso, el programa de vigilancia ambiental propuesto por el promotor garantizará la aplicación de las medidas ambientales, la confirmación de los efectos esperados y la adopción de medidas adicionales en caso de incidencias.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Pasarela peatonal de madera en la playa de Xeraco (Valencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de julio de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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