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Documento BOE-A-2012-10733

Orden ECD/1791/2012, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación GESTRAFIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57620 a 57621 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10733

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación GESTRAFIC resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad mercantil «Gestrafic, S.L.», en Mairena del Aljarafe (Sevilla), el 2 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 740, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Luis Barriga Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mairena de Aljarafe (Sevilla), calle Horizonte, número 7, planta 2.ª, módulo 16, código postal 41927 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y seis mil doscientos euros (36.200,00 euros). La dotación se realiza mediante la aportación de los bienes reflejados en el apartado tercero de la escritura, junto con el informe de tasación pericial adjunto a la escritura, realizada por el experto independiente Mano Panagiotis, S.L. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El fin fundacional está básicamente orientado a velar por los legítimos intereses de los conductores, defendiendo el correcto funcionamiento de los entes públicos en la gestión de sus derechos, garantías y obligaciones. Exigiendo el cumplimiento de la legalidad vigente y proponiendo modificaciones y mejoras que beneficien a este colectivo en la búsqueda de un marco legal y administrativo que, de forma eficiente, se acerque a las necesidades sociales de cada tiempo y lugar.

Desde el trabajo y la experiencia adquirida por los Fundadores y Patronos, la Fundación Gestrafic pretende ser la herramienta social que permita una eficaz participación ciudadana, atienda y de respuesta a las demandas de los conductores, convirtiéndose en portavoz de las debilidades y amenazas que la Administración no perciba o ignore.

Para ello, la Fundación Gestrafic pretende incrementar y mejorar los canales de comunicación entre los conductores y las Administraciones, promoviendo el dialogo y cooperación en aras de la defensa de los derechos legalmente reconocidos y una seguridad vial más eficaz.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Rafael Berro Vallejo.

Vicepresidenta: Doña María Paz Sánchez Sevillano.

Vocal: Gestrafic, S. L., representada por doña María Paz Sánchez Sevillano.

Secretario no patrono: Don Rafael Berro Sánchez.

Vicesecretario no patrono: Don Miguel Berro Sánchez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Gestrafic y su Patronato.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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