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Documento BOE-A-2012-10734

Orden ECD/1792/2012, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación M.I.T. Enterprise Forum de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 2012, páginas 57622 a 57623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10734

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación M.I.T. Enterprise Forum de España resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación MIT de España; don Pablo Fernández de la Torre; don Telmo Ribeiro Valido; doña Clara Pombo Morales y doña Paloma Cabello Esteban, en Madrid, el 23 de febrero de 2012, según consta en la escritura pública número 639, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez, que fue ratificada por la escritura pública número 811, autorizada el 9 de marzo de 2012 ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, número 217, planta 7.ª, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la diligencia de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Desarrollo de una cultura emprendedora y de promoción del talento, basándose en el espíritu emprendedor del Massachusetts Institute of Technology.

– Relacionar a los emprendedores entre sí, mediante la creación de una red de contactos para la divulgación del conocimiento, la generación de negocio y el apoyo mutuo.

– Creación de un marco que permita una adecuada estructura empresarial en España mediante la combinación adecuada de incentivos legales fiscales, laborales y de otras índoles.

– Ayudas a la formación, crecimiento e internacionalización de empresas y proyectos emprendedores con especial dedicación, aunque no exclusiva, a la innovación tecnológica.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pablo Fernández de la Torre.

Vicepresidenta: Doña Clara Pombo Morales.

Secretaria: Asociación MIT de España, representada por don Telmo Ribeiro Valido.

Vocal: Doña Paloma Cabello Esteban.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la de ratificación de ésta.

Sexto. Delegación de facultades.

Se delegan a favor de don Pablo Fernández de la Torre las facultades que constan en la escritura pública número 639 otorgada el 23 de febrero de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco Javier Piera Rodríguez.

Fundamentos de derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación M.I.T. Enterprise Forum de España, su Patronato y la delegación de facultades.

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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