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Documento BOE-A-2011-9980

Orden ARM/1543/2011, de 3 de junio, por la que se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57583 a 57585 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9980

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30/04/2009), modificada por la Orden ARM/846/2010, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 82, de 05/04/2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo.

En dichas bases se dispone que las ayudas serán gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, por razones de supraterritorialidad de las ayudas, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas, y por ser las actividades subvencionables de carácter supraautonómico.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede mediante esta orden convocar para el ejercicio 2011 las ayudas destinadas a actividades de representación ante la Administración General del Estado, o de participación en sus órganos colegiados, y actividades de representación y de participación ante la Unión Europea previstas en las letras a) y b) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento de las actividades previstas en las letras a) y b) del artículo 1 de la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a las actividades de la letra a) del artículo 1 de la citada orden de bases, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1.a) de dicha orden de bases.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas relativas a las actividades de la letra b) del artículo 1 de la misma orden de bases, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1, de la citada orden de bases.

En ambos casos, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la orden de bases reguladoras.

Tercero. Solicitud y plazo de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Departamento o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del Departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios de valoración y distribución.–Las ayudas destinadas a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal no podrán sobrepasar respectivamente los porcentajes sobre el crédito inicial del 75 % y del 80 % para los conceptos presupuestarios 23.01.451O.483 y 23.01.451O.482, establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, distribuyéndose las mismas en el primer caso, en consonancia con lo también expresado en este artículo, mediante la aplicación del 25 % por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) de la Unión Europea y el otro 75 % en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al COPA.

En lo que respecta al concepto presupuestario 23.01.451O.482, la distribución de ayudas se hará en un 50 % atendiendo al número de órganos colegiados del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los que estas entidades están presentes, y el otro 50 % en virtud del número de órganos colegiados de los restantes Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado en los que participan.

En todo caso, no podrán ser subvencionados gastos diferentes a los correspondientes a los fines estatutarios de la Entidad y la ayuda percibida por ambos conceptos presupuestarios no podrá superar la cuantía de dichos gastos en el ejercicio anterior al de la presente convocatoria. Este último requisito deberá recogerse en el certificado al que hace referencia el artículo 2 de la Orden ARM/1038/2009, de Bases Reguladoras, en su apartado 2.d).

Las ayudas destinadas a las cuotas de carácter obligatorio que han de satisfacer otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y de carácter representativo a las organizaciones de ámbito europeo en las que están integradas, no podrán sobrepasar en su conjunto el máximo del 20 % del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, tal y como señala el artículo 3 de las bases reguladoras, y su aplicación se efectuará atendiendo tanto al montante total de la cuota exigida como a la relevancia económica en España del subsector agroalimentario correspondiente.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por la Subsecretaria del Departamento por delegación, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, rectificada por la Orden ARM/1824/2010, de 6 de julio, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución.

Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.–La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 23.01.451O.482 y 23.01.451O.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 1.231.242,00 euros y 573.025,00 euros, respectivamente.

Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Noveno. Efectos.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), la Subsecretaria de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Felicidad Montero Pleite.

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