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Documento BOE-A-2011-9979

Resolución de 24 de mayo de 2011, de Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2011, páginas 57575 a 57582 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9979

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes (Salamanca) se encuentra encuadrado en el apartado 2.b del Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por desarrollarse parcialmente dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4150085 Riberas del río Tormes y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la recuperación de la ribera del río Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes para posibilitar el disfrute de sus valores naturales a los habitantes y visitantes de la zona. Estas actuaciones están englobadas dentro del Protocolo del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015, firmado el 16 de noviembre de 2009 entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuyos objetivos son la regeneración y recuperación medioambiental de ríos y riberas de gran valor ambiental, para uso y disfrute de los ciudadanos, y la defensa frente a avenidas e inundaciones. Este programa es, a su vez, objeto de cofinanciación por el FEDER en el marco del Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013.

El problema que motiva la actuación es la transformación que ha sufrido este tramo en los últimos años, modificando la práctica totalidad del soto conocido como Vado de Valdejimena, eliminando las especies autóctonas de ribera, sus asociaciones florísticas y el bosque de galería característico, para realizar plantaciones monoespecíficas de determinados clones de chopo para producción maderera con destino a la industria.

Las actuaciones contempladas en el proyecto (tratamientos selvícolas sobre aliseda existente, formación de nuevas alamedas, saucedas, choperas, y creación de zona lacustre, creación de una senda fluvial, adecuación de caminos existentes, instalación de un mirador y un edificio polivalente, etc.) pretenden la recuperación de la ribera del río Tormes y la disposición de un área de esparcimiento para la población.

Los trabajos que se contemplan en el futuro proyecto están situados en la ribera del río Tormes, a su paso por el término municipal de Sieteiglesias de Tormes, perteneciente a la provincia de Salamanca, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 6 de mayo de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes (Salamanca), con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 22 de julio de 2010 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Subdelegación del Gobierno en Salamanca.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Salamanca.

Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca).

X

Ecologistas en Acción en Castilla y León.

S.E.O./BirdLife

WWF/ADENA.

AEMS Ríos con vida.

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones proyectadas se ubican dentro de un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4150085 Riberas del río Tormes y afluentes, y considera necesario, para garantizar que el proyecto no afecte a la integridad del LIC, que se cumplan una serie de condiciones y recomendaciones.

Las condiciones son las siguientes:

Realizar las actuaciones de protección de los taludes en los tramos de la ribera donde no existan bosquetes de vegetación autóctona propia del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4150085 Riberas del río Tormes y afluentes.

En el caso de que durante el desarrollo de los trabajos apareciesen en la ribera de los arroyos o zonas de acceso a los tajos, signos inequívocos de la existencia de madrigueras de nutria, se deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca. En caso de que éstas se sitúen en las zonas de tajo se mantendrá su estado original, no interviniéndose, en aproximadamente 25 m alrededor de la madriguera.

Centrar los tratamientos silvícolas en podas de formación y resalveos de las matas de sauce, evitando la corta del arbolado, manteniendo así el grado de naturalidad de las márgenes del río Tormes, además, se conservarán los ejemplares de fresno, saúco y rosa canina. La espesura final deberá ser abundante al objeto de evitar el rebrote del matorral.

Realizar la senda de zahorra proyectada fuera de la franja de vegetación natural existente, su trazado será colindante con la chopera situada al oeste de la actuación. Se garantizará que dichas sendas no puedan ser utilizadas por vehículos motorizados, instalando dispositivos que impidan su acceso.

Extremar todas las medidas de protección para evitar el aporte de sólidos en suspensión y el vertido de sustancias nocivas al cauce, debiendo cumplir las aguas, en todo momento, los requisitos de calidad exigidos en el anexo 1 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y Regulación de la Pesca en Castilla y León (modificada por la Ley 9/2008, de 9 de diciembre) para aguas trucheras.

Notificar el inicio de los trabajos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que, vista la autorización, procederá a realizar las indicaciones oportunas y, en concreto, a determinar los pies que deberán ser conservados por realizar funciones paisajísticas, de protección del cauce y/o de conservación de especies.

Triturar e incorporar al terreno los residuos vegetales. En caso de tener que eliminarlos mediante quema, se pedirán las autorizaciones pertinentes. En ningún caso se dejarán restos de la limpieza en las inmediaciones del cauce y la ribera.

Realizar los trabajos de forma que no afecten al curso de agua ni a los pies preservados de corta, evitando concretamente daños derivados del apeo sobre los árboles que se van a cortar y la caída de ramas o restos al cauce.

Proceder a la corta o eliminación de todas aquellas especies consideradas como invasoras según el Atlas y Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España.

Dado el importante papel ecológico de los pies arbóreos secos (refugio de fauna en huecos y cortezas desprendidas, biotopo de fauna invertebrada, posaderos, etc.) únicamente se podrán cortar aquellos árboles secos necesarios para alcanzar los objetivos indicados en el punto anterior.

Y las recomendaciones son las siguientes:

No realizar las actuaciones de tratamiento silvícola de vegetación de ribera entre el 15 de abril y el 30 de julio, para no afectar a la reproducción de la avifauna presente.

Para las actuaciones de protección de los taludes se propone la utilización de entramados o barreras vegetales con vegetación autóctona de ribera propias de los hábitats de la zona.

Beneficiar a los alisos con respecto a otras especies arbóreas que pudieran dificultar el fluir del agua, conservando todos aquellos alisos vivos cuya copa se encuentre inclinada hacia el curso del agua, puesto que constituyen lugares óptimos para la nidificación de la cigüeña negra en este cauce.

Respetar el 20% de las mimbreras sin podar cuya copa se encuentre inmediatamente aledaña a la lámina de agua. Especial interés tienen aquellos pies que se encuentren asentados sobre taludes, puesto que sirven como zonas de refugio, descanso, alimentación y encame de la nutria.

El Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes considera que el proyecto no causará impactos ambientales significativos siendo suficientes las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documentación ambiental.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, por lo que no considera necesario la realización de estudios complementarios, siempre que se aclaren algunos aspectos y se cumplan, además de las medidas incorporadas en la documentación presentada, las siguientes recomendaciones y medidas adicionales:

Definir convenientemente las actuaciones del proyecto asociadas a la construcción de nuevas estructuras y edificios, y analizar las necesidades asociadas a la puesta en marcha del centro de interpretación, en concreto se estudiará la posibilidad del uso de energía solar, o en su defecto, el establecimiento de tendidos eléctricos soterrados.

Incluir el balance de tierras asociado a la recuperación de la escombrera, para poder valorar los impactos potenciales derivados, así como las necesidades de vertederos.

Delimitar la zona de obras mediante jalonamiento para evitar el tránsito de maquinaria y personal fuera de la misma.

Garantizar que el hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior no se vea afectado por las actuaciones, para lo que se adecuará tanto el trazado de la senda peatonal como la localización del resto de las actuaciones previstas siempre fuera de las formaciones vegetales que configuran el hábitat 91E0*.

Definir un calendario en función del medio y de la fauna afectada evitando la ejecución de obras durante las épocas de reproducción y de cría de las especies singulares detectadas y prestando especial atención a la posible presencia de la nutria, ya que este mamífero se reproduce en cualquier época del año, por lo que se insta a tenerlo en cuenta durante todo el periodo de obras.

Previo al comienzo de las obras, se comprobará la presencia de nidos u otros refugios de fauna en el área de proyecto.

Realizar las actuaciones susceptibles de alterar la calidad del agua en las inmediaciones del río Tormes, fuera de la época de freza de la ictiofauna presente en el tramo.

Valorar la conveniencia de instalar barreras de sedimentos en las cercanías del sistema fluvial en previsión de arrastres de sólidos en determinados puntos durante la realización de las obras.

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental, estableciendo plazos de control de los distintos parámetros para conseguir el cumplimiento de las medidas ambientales definidas.

El Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remite un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en el que se indica que no existe inconveniente en autorizar el acondicionamiento proyectado siempre y cuando, durante las obras, se extremen las precauciones y medidas de seguridad para disminuir en lo posible las molestias y los riesgos para los pescadores que acudan a dicho coto, puesto que las actuaciones se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor que integrase en el proyecto las condiciones y recomendaciones realizadas tanto por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, con fecha de 2 de septiembre de 2010, como por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha de 27 de octubre de 2010.

Respecto a las condiciones y recomendaciones realizadas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, con fecha 29 de septiembre de 2010 se recibe escrito del promotor en el que se compromete a cumplir todas las condiciones y recomendaciones expuestas, con excepción de la recomendación que se refiere a la ejecución de las actuaciones de protección de taludes únicamente en los tramos de ribera donde no existan bosquetes de vegetación autóctona propia del LIC, ya que considera necesario actuar sobre los taludes de estos tramos de ribera debido a los graves problemas de erosión que presentan y para preservarlos propone utilizar como técnica de protección, en los 70 m de talud en los que existen bosquetes de vegetación autóctona, la instalación de empalizada o entramado de ramas de sauce, ya que dicha técnica no requiere intervención sobre el arbolado y se respeta en todo momento la vegetación autóctona existente.

Debido a esta diferencia de criterio, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, con fecha 7 de octubre de 2010, que valore el tipo de protección propuesta por el promotor para la defensa de los taludes incluidos en el citado LIC e informe de la conveniencia y viabilidad de la misma.

Con fecha 31 de marzo de 2011 se recibió la respuesta de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en la que, a la vista de la nueva técnica de actuación prevista por el promotor para la protección de los taludes, y puesto que el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa favorablemente, se indica que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable al LIC Riberas del río Tormes y afluentes, y por tanto se propone el no sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Respecto a las recomendaciones y medidas adicionales solicitadas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 13 de diciembre de 2010, se recibe escrito del promotor en el que se asumen dichas medidas y recomendaciones y define y concreta las actuaciones necesarias para cumplirlas integrándolas en el proyecto, incluyendo un Plan de Vigilancia Ambiental.

En definitiva, el promotor ha asumido tanto las condiciones y recomendaciones realizadas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León como las establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por lo que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones contempladas en el proyecto se llevarán a cabo sobre un tramo de 1.500 m del río Tormes, y son las siguientes:

Tratamientos selvícolas sobre aliseda existente: se realizarán trabajos silvícolas encaminados a mantener y mejorar la formación actual, para ello se procederá a la eliminación de las especies alóctonas existentes, los pies enfermos o en mal estado, se desbrozará la vegetación arbustiva invasora, se realizará una poda de formación sobre los pies en buen estado de los alisos existentes y se realizarán plantaciones puntuales con Alnus glutinosa en los claros existentes. La superficie de actuación que se prevé es de 21.000 m2.

Formación de alameda: en una de las parcelas se procederá a la formación de una alameda mediante la plantación de 198 pies de Populus alba, la plantación será irregular evitando alineaciones. Previo a la plantación se realizará la extracción de los chopos destinados a producción de madera (PopulusxEuroamericana), que existen actualmente en la zona, con un posterior destoconado y preparación del terreno.

Formación de sauceda: en la parcela destinada a tal fin se realizará un desbroce y eliminación de la vegetación alóctona e invasora existente y se procederá a la plantación de 170 pies de Salix alba para conformar la formación vegetal señalada sobre una superficie de 6.500 m2.

Formación de alameda-chopera: en la parcela proyectada, de 11.000 m2 se prevé establecer una formación vegetal conformada por 254 pies de Populus alba y 104 pies de Populus nigra, previo a la realización de las plantaciones se extraerán todos los pies de PopulusxEuroamericana, realizando su posterior destoconado y preparación del terreno.

Creación de zona lacustre: aprovechando una zona de depresión con el nivel freático mas elevado, se acondicionará una zona lacustre; para ello se realizará un movimiento de tierras para conformar y definir el vaso de la laguna, que tendrá una superficie aproximada de 1.100 m2. Se realizará una derivación del canal anexo existente, que servirá de aporte, junto con un vaciado y un aliviadero, de forma que se garantice la renovación del agua. Toda la zona se complementará con la plantación de diversas especies autóctonas como Fraxinus angustifolia, Salix alba, Salix atrocinerea y Salix purpurea.

Construcción de edificio polivalente: se construirá un edificio polivalente de aproximadamente 160 m2 con objeto de crear un centro de interpretación de los valores naturales de la ribera del río Tormes.

Previamente se extraerán todos los pies de PopulusxEuroamericana existentes. En todo el entorno de esta actuación se realizarán plantaciones con Populus alba.

Creación de senda fluvial: se realizará una senda peatonal paralela al cauce del río, y fuera de la franja de vegetación natural existente, con una anchura de 2 metros y una longitud aproximada de 1.350 metros. Se realizará sin cajeo, por lo que no se producirán alteraciones de horizontes; se realizará un aporte de zahorra natural para su conformación. Conjuntamente a la realización de la senda se realizarán tratamientos selvícolas sobre la vegetación existente en el entorno de la senda, respetándose en todo momento las especies autóctonas.

Adecuación de caminos existentes: se realizará un reperfilado con aporte de zahorra cuando sea necesario en los caminos existentes. La longitud de caminos sobre los que se actuará será aproximadamente de 1.000 metros.

Construcción de estructuras de defensa de taludes: se contempla la ejecución de diferentes tipos de estructuras de protección de taludes de modo que, aparte de cumplir su función, sirva también de muestra representativa de las diferentes estructuras de defensa que se emplean en los ríos. Los diferentes tipos que se instalarán son: gaviones, gaviones con vegetación, escollera con varas de sauce, faginas de sauce enterradas al pie del talud. La longitud total de este tipo de estructuras será de 480 metros. En los taludes ubicados en los tramos de ribera incluidos dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150085 «Riberas del río Tormes y afluentes» se utilizará, como técnica de protección, únicamente la que implica la instalación de empalizada o entramado de ramas de sauce, ya que esa técnica no requiere intervención sobre el arbolado y se respeta en todo momento la vegetación autóctona existente.

Instalación de un mirador fluvial: se construirá un mirador de madera de 12 m2 para la contemplación del entorno ribereño y la observación de aves.

Recuperación de escombrera: en la actualidad existe una zona de aproximadamente 1 ha que se ha venido usando a modo de escombrera. En dicha zona se llevará a cabo una recuperación del área degradada mediante la retirada de materiales de desecho y escombro, tratamientos selvícolas sobre las zonas en las que hay vegetación y la aportación de una capa de 30 cm de zahorra natural en las zonas desprovistas de vegetación. Para integrar este área degradada se realizarán diversas plantaciones con las siguientes especies: Populus nigra, Fraxinus angustifolia y Salix alba. El número de pies estimado será aproximadamente de 120.

Ubicación del proyecto. Los terrenos objeto del proyecto coinciden parcialmente con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4150085 Riberas del río Tormes y afluentes y están ubicados en la ribera del río Tormes, concretamente en el paraje de Vado de Valdejimena, Polígono 504 del municipio de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca). Las parcelas afectadas, de propiedad municipal, son las siguientes: 10140, 30140, 40140, 90140, 60140, 91140, 92140 y 94140.

Características del potencial impacto. Las actuaciones de recuperación ambiental afectarán a una superficie total de 7 hectáreas, de las cuales 2,8 hectáreas coinciden con el LIC antes mencionado, lo que supone un 0,15% de la superficie total del LIC, teniendo en cuenta que este tiene una superficie de 1.834 ha.

El conjunto de actuaciones que quedan reflejadas en el proyecto de ejecución van encaminadas a devolver a esta superficie las características ecológicas que debería tener sin la intervención humana, es decir a la consecución de un ecosistema lo más próximo al de las riberas fluviales. Por tanto el promotor considera que las afecciones que puedan producirse sobre la superficie total de las actuaciones y sobre el Lugar de Importancia Comunitaria en particular son de escasa entidad, temporales y totalmente reversibles, por lo que considera que la ejecución del proyecto no pondrá en peligro los valores por los que fue declarado el LIC.

En la documentación aportada el promotor indica que no se alterará superficie alguna que presente una formación natural, propia de la ribera y además no se contemplan, alteraciones hidrológicas y morfológicas distintas de las ya existentes, y, si existiesen, serán de escasa entidad y con objeto de restituir los valores previos a la intervención antrópica.

Las afecciones ambientales más importantes que producirá la actuación serán la posible producción y vertido de residuos durante la fase de ejecución, tales como embalajes y envases de materias primas, productos y equipos, residuos sólidos procedentes de la propia actividad humana, residuos de fin de obra, como carteles, papel, etc. y restos vegetales como consecuencia de las actuaciones selvícolas puntuales de mejora y, una vez concluidas las obras, durante la fase de funcionamiento, los únicos residuos previstos serán aquellos ocasionados por la afluencia de visitantes a la zona, principalmente residuos sólidos urbanos.

Asimismo, se producirá un aumento de los niveles sonoros, de las emisiones a la atmósfera y de emisiones de polvo y partículas debidas a la utilización de maquinaria específica para la ejecución de la obra, si bien, esta maquinaria es de tipo pequeño, y la permanencia en el tiempo es muy pequeña. Además, se tomarán medidas para que la fase de ejecución no coincida con la época de nidificación o reproducción de las especies de fauna presentes en la zona, con el fin de minimizar el impacto sobre las mismas.

Por otra parte, derivado de las actuaciones puntuales limitantes con la lámina de agua del río, se producirán pequeños aumentos de turbidez del agua, de carácter esporádico, y muy limitado en el tiempo y en el espacio.

Según indica el Servicio de Caza y Pesca de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las actuaciones proyectadas se ubican en la margen izquierda del coto de pesca de Galisancho y la ejecución de las actuaciones podría producir molestias y suponer algún riesgo para los pescadores que acudan a dicho coto, por esa razón se extremarán las precauciones y medidas de seguridad en la ejecución de las obras.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, la ejecución del proyecto supondrá impactos positivos sobre el medio ya que los objetivos de las actuaciones son la recuperación de la ribera del río Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes y posibilitar el disfrute de sus valores naturales a los habitantes y visitantes de la zona. Por otra parte, los impactos negativos producidos por las actuaciones previstas en el proyecto son, en general, temporales, de poca entidad y asumibles ya que pueden minimizarse con las medidas previstas por el promotor en la documentación aportada y las medidas adicionales apuntadas por los organismos consultados que el promotor ha asumido, incluyéndolas en la versión definitiva del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Acondicionamiento de la ribera del Tormes a su paso por Sieteiglesias de Tormes (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es) debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 24 de mayo de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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