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Documento BOE-A-2011-9497

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas y su personal en España.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53745 a 53770 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2011-9497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XVIII Convenio colectivo de la empresa Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas y su personal en España (Código de Convenio número 90006282011989), que fue suscrito, con fecha 28 de enero de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de la empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA, LÍNEAS AÉREAS ALEMANAS

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito Personal y Reglamentación aplicable.

1.1 Ambas partes, Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas, y su personal en España, han acordado las siguientes condiciones en sus relaciones laborales, para el personal contratado localmente e incluido en los anexos I, II y III.

1.2 La relación laboral del personal de la empresa contratado en España se regirá:

a) Por el presente Convenio colectivo.

b) Por la legislación laboral española aplicable a la empresa.

1.3 Nuevos centros de trabajo. En caso de apertura de nuevos centros de trabajo, en provincias en donde la empresa no tenga delegación abierta, se estará a las necesidades organizativas o productivas, respetando en cualquier caso las normas vigentes del actual Convenio colectivo.

Artículo 2. Ámbito Temporal, Vigencia y Denuncia.

2.1 El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, con efectos desde el 1 de enero 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

2.2 El Convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes ante la otra dentro de los cuatro últimos meses de su vigencia. El escrito de denuncia deberá contener aquellas cuestiones que deban ser objeto de negociación.

2.3 Las partes firmantes del presente Convenio colectivo se obligan a iniciar las negociaciones del siguiente Convenio colectivo obligatoriamente cuatro meses antes de su terminación. Mientras no se negocie convenio y después de las pertinentes denuncias el contenido normativo del actual sigue vigente hasta la nueva firma, prorrogándose la validez íntegra del contenido completo del Convenio colectivo actual hasta que sea sustituido por el siguiente.

Artículo 3. Comisión Paritaria.

3.1 Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán las siguientes:

Mediar, arbitrar o conciliar aquellos conflictos, individuales o colectivos, tanto de interpretación y aplicación del Convenio como los que surjan en las relaciones ordinarias de trabajo, que le sean sometidos por las partes.

3.2 Las partes se obligan a someter, con carácter previo a cualquier acción administrativa o judicial, a la Comisión Paritaria todas las cuestiones conflictivas o litigiosas que se susciten entre ellas y sin perjuicio del ejercicio posterior de las acciones por los procedimientos legales pertinentes.

3.3 La Comisión Paritaria estará compuesta por dos representantes de la parte social y dos de la parte empresarial, pudiendo, además, asistir los asesores de cada una de las partes, siempre que se preavise de la asistencia con al menos 2 días de antelación.

3.4 La Comisión Paritaria podrá ser convocada por cualquiera de las partes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

3.5 Se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, sin que en ningún caso se exceda de quince días a partir de la convocatoria. Si cumplido dicho término la Comisión no se hubiera reunido se entenderá agotada su intervención, quedando las partes libres para seguir el procedimiento convencional. Por convencional se entiende:

a) En Barcelona el Tribunal laboral de Cataluña.

b) En Madrid el Instituto de Mediación Laboral.

c) Y, en su caso, un árbitro acordado obligatoriamente por las partes.

d) Agotado lo anterior, tanto la empresa como los representantes legales de los trabajadores pueden utilizar la vía judicial que corresponda.

3.6 El domicilio de la Comisión Paritaria será el de la sede social de la empresa en España, actualmente sita en Madrid, Avenida de Burgos, número 8bis, o en las instalaciones de Barcelona, sujeto a que parte social la solicite.

CAPÍTULO 2
Personal
Artículo 4. Principios de la contratación.

4.1 El contrato de trabajo deberá formularse por escrito recibiendo el empleado una copia del mismo.

4.2 Cualquier cláusula complementaria deberá formularse por escrito.

4.3 La contratación se entiende por tiempo indefinido, salvo en caso de que se haya acordado otra cosa por escrito.

Artículo 5. Tiempo de prueba.

5.1 El empleado ingresará en la empresa en período de prueba, salvo en aquellos supuestos expresamente excluidos por ley. En todo caso, el periodo de prueba se concertará por escrito en el contrato de trabajo.

5.2 La duración del tiempo de prueba será de:

a) Dos semanas para el personal subalterno (grupos A y B).

b) Tres meses para el resto del personal (grupos C al G1).

c) Seis meses para las categorías de que se precise titulación de licenciado o grado superior, Ingeniero Superior, Arquitecto o Doctor.

5.3 Si el empleado incurriera en incapacidad temporal por enfermedad común durante el período de prueba, sólo percibirá, si tuviera derecho por el tiempo de cotización que acredite, aquellas cantidades que legalmente le correspondan.

5.4 La empresa puede prolongar el periodo de prueba si la incapacidad temporal, sea cual sea la causa, del empleado dura más de ocho días.

5.5 Al calcular el tiempo de antigüedad y el derecho a las vacaciones en la empresa se incluirá el período de prueba.

5.6 No existe derecho al disfrute de vacaciones durante el período de prueba.

Artículo 6. Terminación del contrato de trabajo.

6.1. Renuncia.

6.1.1 Durante el período de prueba podrán rescindir ambas partes la relación laboral sin necesidad de comunicación previa y sin que haya derecho a indemnización alguna. El empleado recibirá el salario correspondiente a los días trabajados.

6.1.2 Los empleados pueden dejar libremente el servicio de la empresa. Deberán entregar su renuncia con al menos quince días de anticipación. El incumplimiento de este plazo puede significar, a tenor de la ley, la reducción de las pagas extraordinarias (9.6) aún pendientes de cobro.

6.1.3 La renuncia debe presentarse por escrito. Se considerará válida a partir del momento de la entrega o de la llegada por carta certificada. El plazo de notificación comienza a contarse a partir del día siguiente al de la recepción.

6.1.4 Sin perjuicio de las responsabilidades que se le puedan exigir, se considerará que cualquier empleado renuncia a su empleo por voluntad propia cuando abandone su puesto de trabajo en la empresa y no se presente en él dentro de un plazo de setenta y dos horas después de haber recibido comunicación en la que se le conmina a volver a su puesto, o no demuestre causa suficiente para una incomparecencia.

6.2 Certificado y justificantes de empleo.–Al finalizar la relación laboral se deberá extender, a petición del empleado, un certificado sobre la clase y duración de su empleo. Por deseo expreso del empleado, este certificado positivo, se cuidará de constatar su rendimiento y conducta.

6.3 Extinción de derechos.–Los derechos a retribución y demás ventajas, así como los derechos de recurso de o contra empleados que cesen en el empleo se extinguen un año después de la finalización de la relación de trabajo, a no ser que se hayan reclamado anteriormente por escrito.

Artículo 7. Directrices para convocatorias de puestos de trabajo y selección.

7.1. Ámbito de aplicación.

7.1.1 Las directrices siguientes serán vigentes para todas las plazas de plantilla a cubrir en España, que puedan ser cubiertas por trabajadores locales, con excepción de los casos descritos a continuación:

a) Puestos de trabajo que por decisión, en cada caso, de la dirección estén reservados a trabajadores destacados por DLH.

b) La ocupación de plazas de plantilla creadas adicionalmente por razones de política de personal de ámbito empresarial.

c) La ocupación de una plaza de plantilla a causa de un compromiso de contrato impuesto por la ley, disposiciones oficiales, convenio colectivo, sentencia o acta de conciliación judicial.

d) Medidas que se hacen necesarias debido a que la continuación en el puesto de trabajo actual se hace imposible o no puede exigirse.

7.1.2. Los puestos de trabajo cubiertos de acuerdo con el párrafo anterior, no serán convocados. No se tendrán en cuenta las solicitudes a puestos internos ya convocados con anterioridad, cuando el puesto de trabajo en cuestión se cubra por cualquiera de las medidas anunciadas anteriormente.

7.2 Bases para la convocatoria de puestos de trabajo

7.2.1 Los puestos de trabajo nuevos o sin cubrir dentro de una unidad organizativa serán siempre convocados:

a) Regionalmente (para los grupos salariales C-E1).

b) Suprarregionalmente (para los grupos salariales E2-G1)

7.2.2 Puede prescindirse de la convocatoria de plazas en caso de acuerdo por escrito con los Delegados locales del Comité de Empresa.

7.2.3 Contenido de la convocatoria:

a) La definición de la actividad

b) La descripción del puesto de trabajo.

c) Las condiciones personales y técnicas exigidas.

d) Retribución máxima de la plantilla (clasificación de acuerdo con la calificación y, en caso dado, suplementos salariales).

e) En cada caso, posibilidades de ascenso típicas.

f) Fecha de incorporación.

g) Lugar de incorporación.

h) El último día de plazo de convocatoria.

7.2.4 Notificación:

a) Los miembros del Comité de Empresa con competencia local deberán ser informados por escrito al menos 2 días hábiles antes de su publicación.

b) La publicación de la convocatoria se hará por medio de anuncio ubicado en lugar adecuado de la empresa.

7.2.5 Plazo de convocatoria.–La convocatoria de puesto de trabajo deberá estar expuesta un mínimo de dos semanas y un máximo de cuatro. En la convocatoria deberá figurar el último día del plazo de notificación.

7.2.6 Solicitudes:

a) Podrá presentar su solicitud todo trabajador que reúna las condiciones exigidas para el puesto de trabajo convocado. Como principio deberá haber trabajado por lo menos un año en el puesto de trabajo anterior en el momento de la solicitud de cambio.

b) La solicitud deberá ser dirigida por escrito, dentro del plazo de la convocatoria, a las direcciones indicadas en la oferta.

7.3 Procedimiento de selección.

7.3.1 De entre los solicitantes que cumplan las condiciones personales y técnicas exigidas para el puesto, deberá seleccionarse a aquel que las reúna en mayor grado, garantizando la no discriminación.

7.3.2 En el caso de que existieran varios solicitantes que reúnan las condiciones personales y técnicas exigidas para el puesto de trabajo, será el Jefe de la sección correspondiente quien decida.

7.3.3 En caso de existir, para un puesto de trabajo convocado, solicitudes internas y externas, deberá darse preferencia al solicitante interno.

7.3.4 Si un puesto de trabajo a ocupar no pudiese ser cubierto manteniendo a ultranza las condiciones exigidas, podrá prescindirse, en casos determinados, del cumplimiento de alguna de ellas.

7.4 Información del Comité de Empresa.–Cualquier selección de candidatos, sea a ocupar un puesto en un cursillo o de trabajo, será comunicado al comité 2 días antes que a los afectados, asegurando que por lo menos un miembro del comité pueda recibir la comunicación por escrito. Durante los dos días el Comité tendrá la oportunidad de ser escuchado por parte de la dirección con respecto a la decisión antes de elevarla a definitiva.

7.5 Plazo de incorporación.–En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a dejar libre al solicitante seleccionado, como máximo en la fecha en que hubiese podido rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de transcurridos dos meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse este plazo.

7.6 Amortización de puestos de trabajo.–En el supuesto de que en el futuro la empresa tenga que amortizar puestos de trabajo, se acudirá para seleccionar el personal afectado por dicha amortización, al criterio de menor antigüedad en cada centro de trabajo.

7.7 No obstante, la empresa podrá pactar la amortización y su indemnización con cada trabajador de forma individual.

Artículo 8. Obligaciones y deberes del empleado.

8.1 Las obligaciones y deberes del empleado con la empresa serán las que con carácter general determina la legislación vigente.

8.2 Sin perjuicio de ello el empleado está obligado a:

a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa según su cometido habitual y los que por necesidad del servicio se requieran.

b) Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación concernientes a su trabajo habitual.

c) A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se produzcan en su estado personal o familiar, en la medida en que estos cambios puedan tener alguna relevancia en relación con el reconocimiento de derechos vinculados a la relación laboral.

d) A no aceptar sin autorización de la empresa sumas de dinero, regalos, u otra ventaja sustancial, que provenga de personas naturales o jurídicas con las que la empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo, siempre y cuando la empresa no sea perjudicada. Si por cualquier circunstancia la aceptación fuera ineludible se deberá comunicar el hecho posteriormente a su inmediato superior.

e) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible.

f) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa o emanadas de sus superiores.

g) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. El empleado no deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa, para fines ajenos a su trabajo.

h) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa.

CAPÍTULO 3
Condiciones económicos
Artículo 9. Retribuciones.

9.1 Derecho a la retribución.

9.1.1 El empleado percibirá, en compensación por su trabajo, la retribución que le corresponda en función de su contrato individual y Convenio colectivo.

9.2 La retribución se compone de:

a) Salario base más suplementos según 9.4.

b) Antigüedad.

c) Suplementos según 9.5., cuando sea aplicable.

d) Suplementos según Capítulo Cuatro, cuando sea aplicable.

9.3 Si el empleado empieza o termina durante el curso del mes, devengará el 1/30 del sueldo, más complementos, por cada día natural comprendido (en su caso) entre la fecha de ingreso y la de cese 9.2. a) c).

9.4 Base de retribución.

9.4.1 El salario base se calcula según el valor del trabajo realizado. Para la determinación del valor del trabajo es tenida en cuenta la experiencia, rendimiento y la formación específica de la compañía, del trabajador, que conduce a un trabajo del que la empresa obtiene un mayor rendimiento. Por ello, no es equiparable un trabajo de igual valor con un trabajo de igual categoría. Esta determinación del valor del trabajo se realizará mediante un proceso denominado de progresión por medio del cual, la experiencia, formación específica de la compañía y mayor rendimiento en el puesto de trabajo, se considera totalmente adquirida por el mero transcurso de seis años, sean éstos continuados, con interrupciones no superiores a seis meses en un mismo año, durante los cuales el salario del trabajador irá experimentando los incrementos anuales de la tabla anexa II y III, hasta que el trabajador alcance el máximo de su categoría, momento en el que se presume que ha alcanzado la perfección máxima en cuanto al valor en el desempeño de los cometidos correspondientes a su categoría.

9.4.2 La clasificación del empleado en uno de los grupos de los anexos II y III se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente, así como su rendimiento en el puesto de trabajo. En la definición de actividades del anexo I se encuentra una descripción del trabajo realizado en relación con los diferentes grupos salariales de los anexos II y III.

9.5 Variación del sueldo.

9.5.1 Desde su ingreso en la empresa, el empleado percibirá el sueldo base de su categoría y nivel de progresión.

9.5.2 En caso de clasificación en una categoría superior se aplicará el sueldo base de la nueva categoría en el escalón correspondiente en función del nivel de progresión correspondiente por el transcurso de los años en la empresa.

9.5.3 Es condición previa para cualquier cambio de categoría que el empleado en cuestión no haya llegado aún al grupo salarial más alto dentro de su plantilla, o que se le traslade a una plantilla mejor remunerada.

La decisión sobre cualquier clasificación en una categoría más alta es decisión de la empresa dentro del marco establecido por este Convenio colectivo, y depende del cumplimento de las tareas descritas para su puesto de trabajo extra Convenio.

9.5.4 Al cumplir un año, y por cada año consecutivo, el empleado percibirá antigüedades por un valor del 2 por 100 anual sobre el sueldo base de su categoría respectiva y hasta un máximo del 60 por 100.

Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, el personal afecto a nivel de progresión de cada categoría, no percibirá durante los seis primeros años de permanencia en la empresa, los incrementos en concepto de antigüedad establecidos en el párrafo anterior, ya que tales aumentos quedan compensados y absorbidos con el incremento automático del 5 por 100 anual, reflejado en las tablas anexas.

A partir del séptimo año de permanencia en la empresa, este personal, percibirá los incrementos por antigüedad establecidos en este artículo.

A partir del 8.º año de permanencia los trabajadores contratados con contrato fijo después del 1 de Abril de 2006, tendrán una antigüedad de 1% anual hasta que este concepto alcance un importe máximo equivalente al 25% de su salario base.

9.5.5 Si se produce un ascenso de categoría, el sueldo total se compondrá del sueldo base de la nueva categoría más el valor adquirido en concepto de antigüedades en categorías anteriores.

9.6 Prestaciones suplementarias.

9.6.1 El empleado recibe dentro de cada año natural, además del pago de las doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre.

9.6.2 El importe de estas pagas extraordinarias corresponde a la remuneración según 9.2. a), b) de los meses de marzo, julio y diciembre, devengando de una manera proporcional según su jornada anual ordinaria efectiva. La de marzo devenga todo el año natural en curso, la de julio de enero hasta junio, y la de diciembre de julio hasta diciembre. La paga extraordinaria de Marzo se cobrara proporcionalmente al tiempo trabajado en el año en curso, una vez superado el periodo de prueba o a la finalización de la relación laboral, junto con la liquidación.

9.6.3 El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes correspondiente en el que han de percibirse.

9.6.4 Los empleados cuya relación de trabajo comience o termine dentro de un año natural recibirán la parte que les corresponda de las cantidades estipuladas en 9.6.1./9.6.2., de acuerdo con el número de días y meses completos que hayan trabajado. Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en la liquidación el salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en cuestión, se aplicará la liquidación de acuerdo con el salario total según los días trabajados del mes del hecho causal. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la retribución una vez comprobadas.

9.7 Suplemento por idiomas.

9.7.1 Los empleados recibirán un suplemento mensual de 25,70 euros pagaderos doce veces al año a partir del tercer y cada idioma adicional, siendo los idiomas alemán o ingles obligatorios. Este complemento se paga por idioma hablado.

En ningún caso se contabilizará el idioma materno.

9.7.2 Los empleados deberán solicitar por escrito el abono de este suplemento, declarando expresamente que hablan el/los idioma/s. La empresa podrá realizar la prueba oral que considere oportuna en caso de duda.

9.8 Suplementos de comida.

9.8.1 En caso de una jornada laboral de un mínimo de cuatro horas (excluida pausa) que llegue o entre en el espacio de tiempo comprendido entre las trece y las dieciséis horas, el empleado tiene derecho a un suplemento de comida por un valor de 117,00 euros al mes, pagaderas 12 veces al año.

9.8.2 Se concede un suplemento de comida de 7,80 euros al día adicional en caso de que:

a) El empleado trabaje por lo menos doce horas seguidas (excluida pausa).

b) si la jornada de trabajo estuviese unida con, por lo menos, tres horas de trabajo nocturno (veintiuna hasta seis horas) y supusiese un mínimo de diez horas (excluida pausa) seguidas. En ningún caso se pagará más de dos suplementos de comida por día laboral.

9.9 Pago de la retribución.

9.9.1 El pago de la retribución se efectuará, mediante transferencia bancaria, mensualmente, de manera que, salvo irregularidades bancarias, el empleado pueda disponer del importe de su liquidación no más tarde del día 27 del mes correspondiente.

9.9.2 Al recibir su liquidación, el empleado deberá cerciorarse de que el importe recibido es correcto y, en caso contrario, deberá formular la reclamación correspondiente, al departamento de personal.

CAPÍTULO 4
Compensación del trabajo extraordinario, dominical, festivo, nocturno
Artículo 10. Definición de trabajo extraordinario, dominical, festivo y nocturno.

10.1 Es un trabajo extraordinario el efectuado a petición de la dirección, más allá de la jornada base o turno, y será obligatorio en caso de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

Tenderá a evitarse este tipo de trabajos pero, en caso de no ser posible, deberá repartirse equitativamente entre todo el personal.

10.2 Trabajo dominical es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y las veinticuatro horas del mismo.

10.3 Trabajo en festivos es el efectuado a petición de la dirección entre las cero y las veinticuatro horas de los días festivos publicados anualmente en el calendario laboral por la autoridad competente.

10.4 Trabajo nocturno es el realizado entre las veintiuna y las seis horas del día siguiente, a requerimiento de la Dirección.

Artículo 11. Compensación de horas extraordinarias.

11.1 La compensación de la hora extraordinaria realizada se efectuará de mutuo acuerdo entre la empresa y el empleado, librándose o cobrándose, con los incrementos correspondientes.

11.2 El trabajo extraordinario deberá ser compensado en principio, por tiempo, libre e incrementado en un 75 por 100.

11.3 En lugar de la compensación según 11.2. podrá librarse el tiempo efectivamente trabajado, y el incremento del 75 por 100 será compensado económicamente, según el cálculo de 11.5.

11.4 Si la compensación no ha sido efectuada según 11.2. o 11.3. se compensará económicamente cada hora extraordinaria realizada, según se expresa en 11.5. con un incremento del 75 por 100.

11.5 El cálculo de la base de la hora extraordinaria, de acuerdo con la legislación vigente, se efectuará en la forma siguiente:

Salario mensual (según 9.2.) a) al c) x 12 + pagas extras

Núm. de horas laborales anual según calendario laboral

Artículo 12. Compensación del trabajo dominical y festivo.

12.1 a) El trabajo realizado en domingo y festivos por régimen de turnos no se considera como horas extraordinarias.

b) El trabajo extraordinario efectuado en domingos y festivos se compensará según los artículos 10 y 11.

c) Además se concede por las horas trabajadas en domingos y festivos una compensación en el tiempo libre del 50 por 100.

d) En caso de servicio en dos o más domingos seguidos, se aumentará el suplemento del 50 al 75 por 100 a partir del segundo domingo.

12.2 Si por razones de servicio no fuera posible la compensación según 12.1., se compensará económicamente cada hora extraordinaria trabajada en domingo o festivo según 11.5. con un incremento del 50 por 100.

12.3 Para cualquier desplazamiento en servicio a cursillos, fuera del horario laboral en domingo, festivo o día libre por régimen de turnos, el empleado será posteriormente compensado con tiempo libre, a base de horas, en la proporción de 1 por 1. Cuando se exceda las 7 horas 36 minutos se compensará a razón de 1 hora trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.

En caso de que durante las fechas de celebración del curso coincidiera alguna fiesta oficial española, se compensará con un día libre. Si en el mismo período coincidiera, asimismo, alguna fiesta alemana, éstas quedarán compensadas.

Artículo 13. Compensación en forma de tiempo libre.

13.1 La compensación en tiempo libre será de mutuo acuerdo y deberá ser programada, como tarde, dentro del próximo plan de turnos a publicar. En caso de no poder librar las horas en un plazo máximo de 6 meses después de haberse realizado, y siempre que no se haya acordado otra cosa, éstas se abonarán según lo establecido en el Artículo 11 o Artículo 12.

El trabajador podrá elegir entre librar las horas correspondientes o acumularlas hasta la obtención de, como máximo hasta 3 jornadas completas al mes. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de mutuo acuerdo, se puede exceder el máximo de 3 jornadas mensuales.

Artículo 14. Compensación por trabajo nocturno.

14.1 Por dificultades del trabajo nocturno, se compensará al empleado con un suplemento por hora trabajada del 40 por 100 tomando como base de compensación el punto 11.5.

Artículo 15. Cálculo de compensación económica.

15.1 Si en el cómputo del trabajo extraordinario, según 11.3., 11.4., 12.2., 14.1. y los incrementos correspondientes según Artículo 11, el total mensual no llega a horas completas, toda hora de trabajo empezada cuenta como hora completa cuando se haya trabajado más de treinta minutos, y como media hora cuando se haya trabajado más de quince minutos.

Artículo 16. Coincidencia de derechos.

16.1 Las reglas de compensación según Artículo 11, Artículo 12 y Artículo 14 se sumarán en el caso de que coincidan, excepto el suplemento de domingo y festivo.

Artículo 17. Devengo.

17.1 Los complementos según Artículo 11, Artículo 12.2., y Artículo 14 las horas extraordinarias adicionales, según 11.4., se pagarán mensualmente y, con la liquidación del mes siguiente.

Artículo 18. Compensación.

18.1 Compensación especial.–Se considerará jornada o turno especial si reúne las siguientes condiciones:

Que el principio o final de las jornadas o turnos se encuentre antes de las ocho horas o después de las diecinueve horas, y que el colaborador sea regularmente incluido en jornada o turnos que tengan variaciones importantes entre ellos. Las jornadas o turnos serán compensadas de la siguiente forma:

El tiempo efectivo trabajado entre las seis y las ocho horas se abonará con un 40 por 100 de suplemento sobre el suplemento aplicable en cada caso.

El tiempo efectivo trabajado entre las diecinueve y las veintiuna horas se abonará con un suplemento del 25 por 100 sobre el suplemento aplicable en cada caso.

Dependiendo de los días en que la jornada o turno sea como la definida en este artículo se aplicará una remuneración especial de acuerdo con la siguiente tabla:

Aeropuertos con siete días de jornada o turnos: EUR 25,33/m.

Aeropuertos con seis días de jornada o turnos: EUR 21,04/m.

Aeropuertos con cinco días de jornada o turnos: EUR19,53/m.

Aeropuertos con cuatro días de jornada o turnos: EUR 18,03/m.

Aeropuertos con tres días de jornada o turnos: EUR16,53/m.

Aeropuertos con dos días de jornada o turnos: EUR 15,03/m.

Aeropuertos con un día de jornada o turnos: EUR 13,52/m.

En caso de enfermedad del empleado, el suplemento de la tabla anterior será reducido en un treintavo por día.

18.2 Cambio de los días libres. Si por los motivos de necesidad de servicio se cambiaran turnos, previamente fijados y fuese causa de aplazamiento de días libres, se abonará por las horas trabajadas en los días libres previstos un suplemento del 25 por 100 sobre el plus aplicable en cada caso en tiempo libre o dinero a elegir por el empleado.

CAPÍTULO 5
Jornada laboral y horarios de trabajo
Artículo 19. Jornadas y horarios de trabajo.

19.1 Horario de trabajo semanal.–El horario de trabajo será de treinta y ocho horas semanales. La distribución en promedio anual no excederá de siete horas y treinta y seis minutos diarias en jornada continuada de cinco días consecutivos.

19.2 Jornada en aeropuertos.

19.2.1 La jornada básica ordinaria de trabajo en los aeropuertos será la resultante de los programas de vuelo que autoricen las Conferencias de la I.A.T.A. o el organismo, nacional o internacional, que asuma las funciones de asignación de vuelos.

19.2.2 El establecimiento y la adecuación de los horarios y turnos de trabajo a estas modificaciones estacionales se realizarán directamente por la empresa sin más requisito que el de la comunicación a la representación de los trabajadores con antelación de quince días.

19.2.3 La empresa podrá implantar, modificar o suprimir los horarios y turnos de trabajo directamente por motivos operacionales derivados de la atención o despacho de los aviones, pasajeros, carga y correo, así como de la venta de tales servicios. En este caso, los requisitos que la empresa deberá cumplimentar son los siguientes:

a) Comunicación a la representación de los trabajadores con una antelación de, al menos, siete días naturales y, en casos de acreditada urgencia, el plazo se reducirá hasta el tiempo estrictamente necesario; y

b) La facultad aquí reconocida a la empresa para implantar, modificar o suprimir el sistema, previamente programado, de horarios o turnos por razones operacionales de modo sustancial se ejercitará de manera tal que no afecte en más de treinta jornadas al año para cada trabajador.

La implantación, modificación o supresión de estos horarios y turnos que excedan de los límites del párrafo anterior deberán seguir el trámite previsto en el artículo que trata sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo (41 de la L.E.T.) Cabe aquí la utilización de los procedimientos convencionales o legalmente establecidos, mencionados ya en el artículo 3.6. de este Convenio, en caso de desacuerdo por parte de los representantes legales de los trabajadores.

19.2.4 A las modificaciones de los horarios y turnos que tengan su causa en los problemas o incidencias diarias que se producen en los aeropuertos no les serán aplicables las normas anteriores, sino las derivadas de los usos y costumbres.

19.2.5 No computarán a efectos de lo establecido en el párrafo 19.2.3. b) los cambios que se produzcan como consecuencia de las ausencias, previstas e imprevistas, por enfermedad, vacaciones extraordinarias, cursillos, ausencias sin justificar de empleados, así como variaciones importantes en la demanda puntual.

19.2.6 En conexión con lo anterior, durante la validez de un plan de jornada o turno, los empleados podrán cambiar sus turnos con empleados de igual calificación técnica, siempre que se informe a su superior con un día de antelación y sin que tales modificaciones computen a efectos de los límites establecidos en el artículo 19.2.3. b).

19.2.7 Días semanales de trabajo. Para todos los empleados podrán aplicarse planes de servicio con hasta siete días de trabajo consecutivos.

19.2.8 Pausa entre dos jornadas. Entre el término de una jornada o turno y el comienzo del siguiente, el empleado dispondrá, como mínimo, de doce horas de pausa. Para el mantenimiento de esta norma, podrán fijarse individualmente jornadas o turnos que difieran del plan de jornada o turnos.

19.2.9 Plan de jornadas o turnos. Teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la previsión de jornada o turno se realizará por períodos, como mínimo, de cuatro semanas y como máximo de ocho y se dará a conocer al Comité y personal lo más tarde, una semana antes de su entrada en vigor. Las horas de trabajo efectivo en dichos períodos, serán como máximo el resultado de multiplicar treinta y ocho horas por el número de semanas del período programado.

19.2.10 Carácter rotativo. Para el personal sujeto a jornadas o turnos, éstos tendrán en general un carácter rotativo.

19.2.11 Exclusión del carácter rotativo. Los empleados podrán ser excluidos de las jornadas o turnos rotativos por motivos objetivos, previa valoración conjunta de la empresa y los representantes de los trabajadores y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Estos empleados no devengarán los pluses o incentivos relativos a la los mencionados turnos o jornadas.

19.2.12 Postergación o adelanto de días libres. Cuando para la realización de un vuelo concreto sea imprescindible la presencia de algún otro empleado la empresa podrá requerir la postergación o adelanto de días libres previstos y previa fijación de la fecha de disfrute de los días libres modificados que tendrán que estar consensuados con el empleado afectado y comprendidos dentro del cuadrante siguiente o del mismo cuadrante si el empleado así lo pide y se remunerarán según 18.2.

19.3 Regulación de las pausas.

19.3.1 Todos los trabajadores sin excepción, tendrán una pausa diaria en su trabajo, que podrá ser utilizada para descanso o para la ingesta de alimentos, cuya duración no será inferior a treinta minutos ni superior a cincuenta y nueve. La situación de dicha pausa dentro de la jornada laboral, y la duración de la misma, resultará de las necesidades operacionales y de servicio, así como de la costumbre local, para el disfrute de las mencionadas pausas. Esta pausa no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. La costumbre fuera de los aeropuertos se entiende entre las doce y dieciséis.

19.3.2 A fin de equiparar a todos los empleados de Lufthansa en España, con aquellos otros que venían disfrutando de la pausa de quince minutos, esta pausa se considerará como trabajo efectivo para todos los empleados sin excepción que realicen la jornada continuada y cuando dicha jornada sea como mínimo el 50 por 100 del tiempo de trabajo semanal.

Será la empresa quien determine en casos excepcionales o de retrasos el momento de disfrute de esta pausa, estableciéndola de acuerdo con las necesidades operativas y de servicio.

19.4. Horario flexible.

19.4.1 La empresa podrá decidir la implantación del horario flexible de acuerdo con la representación de los trabajadores en los diferentes departamentos y en la compañía en general, siempre que la organización del trabajo lo permita. Las condiciones aplicables para dicho acuerdo son las que se reflejan a continuación. Esta propuesta no será aplicable para las jornadas de aeropuerto mientras el trabajo se rija por régimen de turnos.

19.4.2 Horario flexible y turnos rotativos.–Como norma general, el trabajador determinará por sí mismo el comienzo y el final de su jornada diaria dentro de los períodos flexibles de 5 días, de lunes a viernes, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y posible pre-acuerdo entre los empleados. Ello no es obstáculo para que se pueda establecer un sistema rotativo en los departamentos con una presencia obligatoria en cada departamento, con el fin de asegurar una asistencia mínima y atender una mayor carga de trabajo debida a la concurrencia de circunstancias específicas. Dicho turno rotativo deberá ser conocido por el trabajador afectado con una anterioridad de por lo menos 21 días y no podrá establecerse antes de las 9:00h ni después de las 17:30h.

19.4.2.1 Normas comunes que regulan el horario.–Las normas que regularán el horario flexible y el horario de los sistemas rotativos, en aquellos centros de trabajo que así lo tengan implantado o lo implanten en el futuro, serán las siguientes:

Comienzo y fin de jornada. Para garantizar el funcionamiento del servicio en las distintas unidades de trabajo así como una distribución del tiempo equitativa entre los empleados de éstas, el superior, junto con los empleados, puede establecer un reparto del horario, debiendo respetar en cada momento al Bloque de permanencia, o al horario establecido en el sistema rotativo sin que esto impida que cada trabajador decida su horario de entrada y salida.

Bloque de permanencia. La permanencia de todos los empleados en el centro de trabajo será obligatoria en el horario señalado como Bloque de Permanencia.

Permanencia fuera de las horas definidas. La permanencia del trabajador fuera de las horas definidas como horario de entrada o de salida, deberá ser autorizada expresamente por su superior.

Comida. El tiempo destinado a la comida podrá ser de hasta 59 minutos, y según la normativa del artículo 19.3. del Convenio colectivo.

19.4.2.2 Horario flexible.–Por lo general y salvo cambios propios de cada departamento, será como sigue:

Lunes a viernes:

Horario de entrada: 7:30 a 10.30.

Bloque de Permanencia: 10.30 a 14.30.

Horario de salida: 14.30 a 19.00.

19.4.3 Imputación de la Jornada de Trabajo.–La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias en días laborables debidos a vacaciones, permisos retribuidos, incapacidad laboral transitoria, suspensión por maternidad, adopción o acogimiento, a efectos de su abono, será de 7 horas y 36 minutos.

Igualmente, la jornada a computar será de 7 horas y 36 minutos en los casos de baja por enfermedad durante la jornada. En tales circunstancias se fichará al salir de la oficina y se imputarán 7 horas y 36 minutos a los efectos pertinentes.

En los supuestos de viajes a cursillos, ausencias por cursillos, viajes de empresa o actos de representación, en un día libre se imputará el tiempo empleado en ello y como mínimo 7 horas y 36 minutos, y se compensará con un día libre según el punto 12.3. del convenio. Cuando se exceda las 7 horas y 36 minutos se compensará a razón de 1 hora trabajada por 1 hora y media de tiempo libre.

La jornada de trabajo a computar en los supuestos de ausencias por cursillos, viajes de empresa o actos de representación, en días laborables se imputarán el tiempo empleado en ello.

En las ausencias para compensar horas acumulables dentro del Bloque de Permanencia, o dentro de la jornada de trabajo, se anota a mano el tiempo de compensación en la columna correspondiente para que el superior lo autorice y anote en el sistema correspondiente.

La jornada a computar en los supuestos de libranza de días enteros para compensar horas acumulables será de 7 horas y 36 minutos.

19.4.4 Cómputo de las horas de trabajo.–El cómputo mensual de horas de trabajo será el que refleje el sistema de fichado.

El cómputo personal de cada empleado podrá fluctuar mensualmente en 20 horas en más o en menos.

19.4.5 Días libres.–El trabajador, previa autorización de su superior y siempre que las necesidades del trabajo lo permitan, podrá librar hasta 3 jornadas completas al mes, a cuenta de las horas acumulables.

19.4.6 Horas extraordinarias.–Tendrán el carácter de horas extraordinarias las horas de trabajo realizadas por el trabajador, a petición de su superior, fuera del bloque de permanencia obligatoria.

CAPÍTULO 6
Vacaciones y excedencias
Artículo 20. Derecho a vacaciones.

20.1 Los empleados tienen derecho cada año natural a vacaciones retribuidas, según los puntos 9.2. a) al c).

20.2 Duración de las vacaciones.–La duración de las vacaciones dependerá de la antigüedad en la empresa a principio del año de vacaciones. La duración de las vacaciones comprende:

Promedio de días laborables según horario de trabajo

Antigüedad

5 días

5,25 días

5,5 días

Uno-dos años

23

24

25

Tres-cuatro años

24

25

26

Cinco-seis años

25

26

27

Siete-ocho años

26

27

28

Nueve-diez años

27

28

29

Once-diecisiete años

28

29

30

Desde los 18 años

29

30

31

Se consideran días de vacaciones sólo los días laborables en virtud del horario o del turno.

Nota aclaratoria:

5,5 días: Se descontarán dos sábados como vacaciones.

5,25 días: Se descontará un sábado como vacaciones.

5,0 días: No se descontará ningún sábado como vacaciones.

20.3 Si se comenzara el empleo en el curso del año de vacaciones, el derecho a permiso será de 1/12 de cada mes completo de trabajo, redondeando en días completos. Lo mismo se aplicará en caso de finalización del empleo.

En vez del día festivo «Nuestra Señora de Loreto» (patrona de aviación), se concede a todos los colaboradores un día adicional de vacaciones. Para el disfrute se aplican las condiciones generales para el disfrute de las vacaciones, según el 20.4.

20.4 Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones.

a) Sólo se tiene derecho al disfrute de vacaciones cuando se tiene una antigüedad superior a tres meses en la empresa.

b) El empleado no podrá ejercer durante este tiempo una actividad remunerada en cualquier empresa vinculada a la actividad de Lufthansa, excepto en caso de recibir la conformidad por parte de Lufthansa.

c) La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el empleado.

El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro de cada departamento.

d) En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que corresponda se deberá disfrutar conjuntamente.

e) Si el empleado incurriera en incapacidad temporal durante el período de vacaciones, no se computará el tiempo en que estuvo en tal situación.

f) El período de vacaciones no disfrutado quedará anulado sin derecho a compensación el 31 de enero del año siguiente.

Carece esto de validez cuando el empleado haya solicitado sus vacaciones por escrito y le haya sido denegada la concesión en el período solicitado, o cuando se haya llegado a otro acuerdo por escrito por la empresa.

Artículo 21. Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.

21.1 Al empleado se le concede permiso retribuido por las causas siguientes:

a) Matrimonio del empleado: Quince días naturales.

b) Nacimiento de un hijo propio: Dos días laborables.

c) Permiso de Paternidad: En los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogida, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos (o lo que marque la ley Orgánica 3/2007 y sucesivas en cada momento) aplicables en el supuesto de parto, adopción o acogida múltiple, en dos días mas para cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente de la del disfrute compartido de descanso por maternidad regulado en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El permiso nombrado anteriormente se hará extensivo a los cónyuges, en los casos de parejas del mismo sexo.

d) Fallecimiento, hospitalización, intervención o enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres y hermanos de ambos cónyuges o parejas de hecho, así como abuelos y nietos: Dos días naturales.

e) En casos excepcionales, el Jefe superior decidirá sobre la concesión adicional de vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas, teniendo en cuenta la antigüedad del empleado en la empresa, así como su rendimiento en el trabajo.

f) Traslado de su domicilio habitual:

Dentro de la misma provincia: Un día laborable

Fuera de la provincia: Dos días laborables.

g) Un día natural en caso de matrimonio de los hijos en la fecha de la celebración de la ceremonia y si no coincide con un día libre. Se solicitará con un mes de antelación, presentando justificante posteriormente.

En los casos comprendidos en los apartados b) y d) podrán ampliarse hasta tres días más, cuando el empleado necesite realizar un desplazamiento al efecto. Para todos estos permisos las parejas de hecho debidamente reconocidas según la Ley vigente en cada momento tendrán los mismos derechos que los reconocidos para los matrimonios.

21.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades legítimas o asuntos personales de carácter oficial se tenga que acudir a cumplir un deber público, al empleado le será concedido un permiso retribuido por el tiempo de duración de tal deber.

21.3 Los trabajadores tendrán derecho a un día de permiso no retribuido al año que se solicitará con un mes de antelación y se concederá siempre que las circunstancias del servicio lo permitan. Dicho día no podrá adosarse al inicio y/o finalización de vacaciones.

21.4 Cuando el empleado deba concurrir a exámenes para la obtención de títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días naturales.

21.5 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

21.6 Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad. En las vísperas de Año Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si las circunstancias del servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las doce horas, percibiéndose la remuneración correspondiente. Para los empleados de la oficina de la ciudad existirá la posibilidad de no trabajar a cambio de compensación con las horas acumuladas. A todos los empleados que en estos días no disfrutan de la exención, se les abonará o concederá el tiempo libre correspondiente a las horas trabajadas después de las doce horas, aumentado por un 25%.

Artículo 22. Excedencias.

22.1 El empleado, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.

22.2 A tal efecto, el empleado comunicará a la empresa con un mes de antelación, la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la misma. La empresa contestará al empleado en el plazo de 15 días naturales.

22.3 El empleado formulará solicitud de reincorporación a la empresa no más tarde de un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se efectuará con prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.

22.4 Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el empleado deberá cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

22.5 Durante el período de excedencia, el empleado no podrá ejercer trabajos en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo relacionado con la misma actividad de la empresa, excepto en los casos en los que la empresa de su conformidad por escrito. De lo contrario, el empleado perderá el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.

22.6 Asimismo se tendrá derecho a acogerse en situación de excedencia voluntaria, con los condicionamientos establecidos en la Ley, en todos aquellos otros supuestos contemplados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

22.7 Excedencia voluntaria corta. Los trabajadores tendrán derecho a realizar una excedencia hasta un máximo de 4 meses y no inferior a 30 días con reingreso automático sin preaviso en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones computándose este periodo a los efectos de antigüedad como efectivamente trabajados.

Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de 2 meses de antelación. Sólo podrá ser disfrutado por el 15% de la plantilla por departamento (se entiende por departamento en los aeropuertos la pertenencia a un mismo grupo de planificación), redondeándose las fracciones superiores a 0,5 a la cifra entera superior, con un mínimo de una persona.

De mutuo acuerdo con la empresa se podrán superar estos límites.

CAPÍTULO 7
Prestaciones sociales
Artículo 23. Retribución durante el período de enfermedad.

23.1 Una vez terminado el periodo de prueba, la empresa abonará a sus empleados durante el período de baja por enfermedad o accidente, la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social brutas y la retribución fija bruta correspondiente al último mes de trabajo anterior a la enfermedad, entendiendo por retribución fija bruta los siguientes conceptos:

1. Salario base;

2. Antigüedad;

3. Extras salariales (I, II, III, IV, refundido);

4. Suplemento jornada 7 turnos;

5. Suplementos transporte (Madrid, Barcelona);

6. Sueldo complementario;

7. Suplemento idiomas, y del trabajo extraordinario dominical, en festivos y nocturno, se realizará una media de los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la enfermedad, todo ello de acuerdo con las disposiciones siguientes:

a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.

b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.

c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.

23.2 El empleado que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Notificación telefónica inmediata a su inmediato superior.

b) Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo, con indicación de la posible fecha de su reincorporación.

c) Facilitación de la información requerida por la empresa, telefónicamente o por medio de un visitador.

d) Presentación del parte de baja oficial durante la incapacidad y del parte de alta al reincorporarse. El empleado deberá presentar el correspondiente parte de incapacidad laboral, recibiendo por parte de la empresa un acuse de recibo, con la firma de un responsable designado por la empresa. El empleado que en la fecha del cierre de la nómina no haya presentado todos los partes de confirmación, le será abonado el salario correspondiente exclusivamente a los partes de confirmación que haya presentado.

23.3 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como consecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como injustificada de la inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven.

23.4 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la consulta médica mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora de la Seguridad Social.

23.5 El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente justificadas, será abonado por la empresa.

23.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de accidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el cumplimiento de los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la experiencia aconsejen.

Artículo 24. Protección a la maternidad.

24.1 Los empleados que a la terminación positiva del período de prueba adquieran una relación de trabajo fija con la empresa, quedarán exentos de trabajar en los términos y condiciones que se regula en el artículo 48.4. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, tomando como base tanto la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y seguirán recibiendo su retribución, según lo establecido en este Convenio.

Asimismo, los trabajadores quedarán exentos de trabajar, siempre y cuando concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4. del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 39/1999 y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

24.2 Uno de los progenitores, por lactancia de hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia, podrán acumularse mediante permiso retribuido de 15 días laborales, siempre que se trate de un contrato laboral a tiempo completo. En los contratos a tiempo parcial, corresponderá la parte proporcional de la jornada de dichos 15 días. El trabajador debe solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

24.3 Estos 15 días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja por maternidad.

24.4 Suplemento por hijos.

24.4.1 El empleado percibirá por cada hijo propio o en acogida un suplemento extrasalarial que consiste:

a) Empleados con jornada completa: 260,00 euros anuales.

b) Empleados con jornada reducida: El importe proporcional a las horas trabajadas por semana.

24.4.2 Este suplemento será abonado para cada hijo hasta la terminación de su formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.

24.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.

24.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio trabajasen en la empresa, este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.

24.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.

24.4.6 El empleado está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por hijos. Jubilación parcial.

24.5 Con el fin de de favorecer la lucha contra el desempleo y el acceso de los jóvenes a los puestos de trabajo existentes en la empresa el personal acepta la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo en los casos en que el trabajador necesite continuar trabajando hasta obtener el periodo de carencia exigible con el carácter mínimo exigible que regula la ley.

24.6 No obstante lo dispuesto en el número anterior, la empresa se compromete a posibilitar la jubilación parcial a aquellos trabajadores que, habiendo alcanzado la edad mínima legalmente establecida para ello, así lo soliciten, celebrándose consecuentemente el correspondiente contrato de relevo en los términos y condiciones legalmente previstos.

24.7 De este modo, el trabajador que cumpla los requisitos para acceder a la jubilación parcial, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo en los porcentajes legalmente establecidos, a fin de que sea relevado por otro trabajador, con la sola condición de que lo comunique a la empresa con, al menos, tres meses de antelación.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

24.8 Para poder realizar este contrato a tiempo parcial, la empresa habrá de concertar simultáneamente un contrato de trabajo, denominado contrato de relevo, con otro trabajador que cumpla los requisitos legalmente exigidos para ello.

24.9 El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:

a) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria. En caso de que el trabajador relevado continúe en la empresa una vez cumplida la edad legal de jubilación, el contrato de relevo se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso una vez que el trabajador relevado se jubile totalmente.

b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada con el trabajador relevado, que deberá estar comprendida dentro de los límites legalmente previstos. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador relevado o simultanearse con él.

c) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador relevado o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que vaya a desarrollar el relevista no puede ser el mismo o similar que el del jubilado parcial, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2.e de la Ley General de la Seguridad Social.

d) El contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otro trabajador que cumpla los requisitos legalmente exigidos, para la celebración de un contrato de relevo.

f) Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de nos ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Artículo 25. Fondo de pensiones.

25.1 Con fecha de 01.01.1990 se estableció un Fondo de Pensiones para la mejora de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 01.01.2006. Dicho Fondo de Pensiones se basa en el principio de la definición contributiva, siendo sus características las siguientes:

25.2 Salario sujeto a contribución: El salario contributivo consta de:

Salario base,

Salario complementario,

Antigüedad,

Extra salarial refundido,

Extra salarial I, II, III y IV,

Complemento Personal, (todos 15 x p.a.),

Complemento aeropuerto,

Complemento por idiomas, todos (12 x p.a.)

25.3. Aportaciones: Las aportaciones serán en su conjunto:

2% del salario de referencia, más

8 % del salario de referencia que supere el importe límite.

El importe límite es igual al 70% del tope de cotización vigente actual en la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Los citados importes serán abonados a partes iguales por el empleado y la compañía.

25.4. Afiliación.–La afiliación al Fondo de Pensiones es voluntaria.

25.5. Inversión.–Para la inversión de las aportaciones se dispone en la actualidad de los fondos de dos entidades de gestión de inversiones:

Banco Santander y

Monte Pio Loreto.

El empleado decide la distribución de las aportaciones entre los dos fondos. En caso de que el empleado no adopte una decisión al respecto, las aportaciones se realizarán a partes iguales entre los dos Fondos. No es posible una redistribución de las inversiones ya realizadas.

El cambio de las entidades de gestión de inversión y de los Fondos ofertados se decide por la empresa de acuerdo con los trabajadores en el marco de las Condiciones de Administración del Plan recogidas en el punto 3.

25.6 Administración.–Los empleados participan en la administración del Plan de Pensiones conforme a lo estipulado en la normativa legal.

Artículo 26. Vestuario.

26.1 El personal deberá vestir uniforme en todos aquellos casos en que así lo prescriban las normas de la empresa, emanadas de su casa central, siendo el pago del mismo por cuenta de ésta.

Las prendas de que consta el uniforme se encuentran detalladas en Intranet.

26.2 Los empleados con uniforme reciben un importe de 47,89 euros una vez por año calendario para la adquisición de zapatos uniforme.

CAPÍTULO 8
Régimen disciplinario

Artículo 27. Audiencia.–En caso de que existan quejas o acusaciones contra un empleado, éste deberá ser oído antes de hacerse constar los hechos en el acta personal, y sus declaraciones deberán ser recogidas en el expediente.

Artículo 28. Principios de ordenación.

28.1 Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.

28.2 Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

28.3 La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

28.4 La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere.

28.5 La Dirección de la Empresa instruirá un Expediente Contradictorio en los casos en los que presuma que el trabajador haya podido cometer una falta muy grave, excepto las tipificadas como a), b) y j) en el correspondiente apartado, concediéndole un plazo de cinco días naturales o el mayor que pudiera acordarse, según la naturaleza o circunstancias de cada caso, para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que a su derecho convenga. Asimismo, la Dirección de la empresa comunicará a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa, en el caso de que los hubiera, la instrucción del Expediente y el nombre del trabajador afectado.

28.6 No se considerarán faltas las de impuntualidad e inasistencia al trabajo, en aquellos casos de modificación de turno o servicio por causa de fuerza mayor y, de acuerdo con el Convenio colectivo, en que la Empresa no haga entrega previa y por escrito de dicha modificación.

Artículo 29. Graduación de las faltas.

29.1 Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo imposibilidad de efectuarla.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, por breves períodos de tiempo, y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas.

e) La desatención y falta de corrección y respeto con el público, compañeros, superiores y subordinados, en el desempeño de las tareas.

f) La embriaguez no habitual en el trabajo.

g) Los descuidos en la utilización del material que se tuviera a cargo o de que se fuere responsable.

h) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a cargo, cuando de ello no se derive perjuicio para la empresa.

29.2 Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de hasta tres días por un período de un mes.

c) La acumulación de más de tres sanciones por faltas no justificadas de puntualidad en el período de un mes.

d) La simulación de enfermedad o accidente, así como la alegación de causas falsas para licencia retribuida.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros de controles de entrada y salida al trabajo.

f) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

g) La imprudencia o negligencia en acto de servicio y la inobservancia de las normas de seguridad y salud laboral establecidas, si implicase peligro de avería o accidente para la maquinaria, vehículos o instalaciones, y riesgos para las personas.

h) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad, debidamente advertida, conforme a los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa.

i) La realización sin permiso de trabajos o actividades particulares durante la jornada laboral, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.

j) Las faltas de respeto y consideración hacia quienes trabajan en la empresa, hacia los usuarios y hacia el público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.

k) El abuso de autoridad por parte de los superiores en el desempeño de sus funciones.

l) La reincidencia en falta leve en al menos tres veces (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.

29.3 Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de 10 sanciones por faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.

e) La inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

f) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio para el servicio.

g) El hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo o a cualquier persona como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la correspondiente denuncia en comisaría.

h) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.

i) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

j) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por las mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

k) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.

l) El acoso sexual.

m) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan en un periodo de seis meses.

Artículo 30. Sanciones.

30.1 La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de equidad, graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio entre la conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.

30.2 No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de los trabajadores al descanso, o que constituyan multa de haber.

30.3 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el art. 30. son las siguientes:

a) Por falta leve:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.

c) Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.

Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la misma provincia, durante un período de hasta un año.

Despido disciplinario.

Artículo 31. Prescripción de las faltas.

31.1 Las faltas de los trabajadores prescriben: a los diez días las leves; a los veinte días las graves; a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

31.2 Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 32. Despidos.

32.1 Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a un empleado si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación se detallan:

a) Que el empleado haya obtenido su contratación mediante afirmaciones falsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados o adulterados.

b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.

c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la empresa u otros empleados.

d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinado por el médico de la empresa.

e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.

f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación laboral vigente.

Artículo 33. Agravios.

33.1 El empleado que en su actuación en la empresa se considere obstruido, perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal a su Jefe inmediato (y si lo desea al Comité de Empresa), quien dentro de las cuarenta y ocho horas deberá dar satisfacción o contestación adecuada.

33.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o no la considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad al Jefe superior dando conocimiento a su Jefe inmediato.

33.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta satisfactoria del Jefe superior, queda en libertad de dirigirse a la dirección regional de la empresa, quien resolverá definitivamente.

33.4 En todos los casos le quedan al trabajador las acciones que la legislación le confiere.

Disposición transitoria única. Cláusula salarial.

Incremento salarial para cada año de vigencia del Convenio colectivo.

Año 2010: Se pactó no modificar la tabla salarial existente.

Año 2011: Aumento de la tabla dependiendo el IPC de 2010. Si el IPC del 2010 en el mes de diciembre supera el 1.7%, se abonará la diferencia entre el 1.7% y el 3%. Este posible aumento se aplicará sobre los siguientes conceptos:

Sueldo base.

Suplemento comida.

Suplemento transporte.

Extra Salarial Refundido.

Los empleados recibirán un pago único, dependiendo del resultado operativo de Lufthansa Passage «Classic» en el año 2011:

Siempre que el resultado operativo de Lufthansa Passage «Classic» sea superior a EUR 150 MIO, los empleados recibirán un pago único de EUR 250.

Siempre que el resultado operativo de Lufthansa Passage «Classic» sea superior a EUR 250 MIO, los empleados recibirán un pago único de EUR 350.

Los empleados a tiempo parcial, así como los empleados que durante el año 2011 no estaban en nómina los doce meses enteros, recibirán la parte proporcional del pago único.

ANEXO I
Clasificación laboral

(Conceptos y características)

Grupo A: Actividades y tareas sencillas (auxiliares).

Por ejemplo: Conserjes, Conductores.

Grupo B: Actividades y tareas cuya realización precisa de instrucciones.

Por ejemplo: Auxiliares en general, sin experiencia.

Grupo C: Actividades y tareas sencillas cuya realización requiere, junto a conocimientos específicos, de independencia dentro de un marco prefijado (empleados de apoyo) y/o cursillos, o formación para desempeñar tareas del Grupo D.

Por ejemplo: Auxiliares administrativos (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad).

Grupo D: Actividades y tareas cuya realización requiere formación específica interna y/o experiencia profesional.

Por ejemplo: Oficiales III, Secretarias/os III (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad, ventas, operaciones).

Grupo E1: Actividades y tareas cuyo dominio presupone conocimientos profesionales sólidos y requiere la capacidad de reconocer y realizar correcciones necesarias en los procesos laborales.

Por ejemplo: Oficiales II, Secretarias/os II (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad, ventas, operaciones).

Grupo E2: Actividades y tareas complejas que exijan una mayor independencia y responsabilidad para su ejecución, también en cuanto al contenido y proceso laborales y/o de disposición de subordinados encuadrados hasta el Grupo E1.

Por ejemplo: Oficiales I, Secretarias/os I (Pasaje/Reservas, administración, contabilidad, ventas, operaciones).

Grupo F: Funciones con responsabilidad directiva limitada (de mando, dirección y disposición, tanto personal como profesional de subordinados encuadrados hasta el Grupo E2), o actividad y tareas de carácter complejo, de las áreas de trabajo pertenecientes al Grupo E2 con responsabilidad de dirección y disposición profesional.

Por ejemplo: Especialistas/Supervisores, Promotores de Ventas III, Supervisores (ventas, administración, contabilidad).

Grupo G: Funciones con responsabilidad directiva ante empleados de hasta el Grupo F, o actividades y tareas del Grupo F cuyo grado de dificultad es manifiestamente mayor en cuanto a conocimientos profesionales y capacidad de decisión.

Por ejemplo: Jefes de II (supervisores), Promotores de Ventas II, Supervisores II.

Grupo G1: Funciones con amplia responsabilidad directiva ante empleados de hasta el Grupo G, o actividades y tareas desarrolladas en un campo de trabajo amplio y complejo, con amplia capacidad de disposición y decisión, así como una larga experiencia práctica en el grupo G.

Por ejemplo: Jefes de Servicio, Promotores de Ventas I, Supervisores I.

Nivel III: Empleados sin experiencia profesional en su área de trabajo.

Nivel II: Empleados con sólidos conocimientos y experiencia en su área de trabajo.

Nivel I: Empleados ascendidos del nivel II por su amplio alcance de responsabilidad.

Para los grupos A hasta C se establece un mínimo de 6 meses de permanencia en cada uno de ellos.

Para los grupos D hasta E2 se establece un mínimo de 12 meses de permanencia en cada uno de ellos.

Para los grupos F hasta G1 el criterio para pasar al siguiente grupo es el resultado de la evaluación anual.

Clasificación laboral técnica

Grupo T1: Limpiadores de interiores de avión.

Grupo T2: Limpiadores de interiores de avión con rendimientos satisfactorios, después de, por lo general, doce meses de actividad en el grupo T1.

Grupo T3: Empleados con conocimientos técnicos básicos, sin formación profesional suficiente o experiencia profesional, como Ayudantes de Mecánico.

Empleados con conocimientos técnicos básicos, sin formación profesional suficiente o expediente profesional, como Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra I.

Grupo T4: Ayudantes de Mecánico.

a) Con formación profesional suficiente o experiencia profesional, o

b) Después de, por lo menos, doce meses de actividad en el grupo T3 y con rendimientos satisfactorios.

Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra I.

a) Con formación profesional suficiente o experiencia profesional, o

b) Después de, por lo menos, doce meses de actividad en el grupo T3 y con rendimientos satisfactorios.

Grupo T5: Ayudantes de Mecánicos después de, por lo general, doce meses de actividad en el grupo T4 y buenos rendimientos que estén por, encima de la media.

Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra I, después de, por lo general, doce meses de actividad en el grupo T4 y buenos rendimientos que estén por encima de la media.

Grupo T6: Mecánicos de aviación con título de formación profesional en un oficio del sector del metal u otro tipo de formación profesional equivalente, propia del país, durante la adquisición de la licencia (unos seis meses) a Mecánico de Aviación con licencia I.

a) Después de, por lo menos, doce meses de actividad en el grupo T5 y muy buenos y destacados rendimientos, o

b) Con una preparación cualificada comparable a la licencia I).

Empleados que debido a las experiencias profesionales o de empresas disponen de conocimientos especiales en cuanto al mantenimiento y reparación de aparatos de tierra de alta tecnología que se utilizan en el tráfico aéreo y que actúan como Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra II.

Grupo T7: Mecánicos de Aviación con licencia I, después de, por lo general, seis meses de actividad en el grupo T6 y con rendimientos satisfactorios.

Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra II, después de, por lo general, doce meses de actividad en el grupo T6 y con rendimientos satisfactorios.

Grupo T8: Mecánicos de Aviación después de la adquisición de la licencia II y con especialización hasta en dos tipos de avión.

Mecánicos de aparatos auxiliares de aviación en tierra II del grupo T7 que tienen encomendados trabajos para los que hay que aportar determinadas condiciones en cuanto a conocimientos profesionales, grado de dificultad y responsabilidad y con buenos rendimientos, por encima de la media.

Grupo T9: Mecánicos de Aviación con licencia II con especialización en más de dos tipos de avión y con rendimientos satisfactorios.

Los Mecánicos de aviación con licencia II, con poder de disposición y dirección sobre otros empleados, percibirán un complemento de un 10 por 100 de su sueldo base.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2011
  • Fecha de publicación: 31/05/2011
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 22 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1174).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 31 de agosto de 2009 (Ref. BOE-A-2009-14883).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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