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Documento BOE-A-2011-9496

Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan plazas, destinadas a funcionarios docentes, para la realización de los cursos Aulas Europeas: Programa de inmersión lingüística y cultural con Francia y con el Reino Unido.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 53730 a 53744 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-9496

TEXTO ORIGINAL

La formación del profesorado en ejercicio constituye un derecho y una obligación de todos los docentes, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas, según señala el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta Ley determina, también, que las Administraciones educativas promoverán la formación en lenguas extranjeras del profesorado estableciendo programas específicos en este ámbito; asimismo faculta al Ministerio de Educación para ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal estableciendo, a tal efecto, convenios de colaboración con las instituciones que corresponda.

La formación del profesorado es, sin duda alguna, factor esencial para la mejora de la calidad de la enseñanza, y corresponde a la Administración educativa garantizar una oferta diversificada de actividades en el marco de aquellas líneas consideradas preferentes en cada momento, con el fin de dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad actual.

El conocimiento de otras lenguas comunitarias es, hoy día, condición indispensable para una plena integración europea, y la dimensión plurilingüe de la enseñanza así como la participación en proyectos educativos europeos y de intercambio cultural y científico se presenta, actualmente, como una exigencia para profesores y centros escolares en todos los niveles educativos.

Además, fomentar la adquisición de competencias comunicativas en diferentes lenguas, y propiciar su perfeccionamiento a lo largo de toda la vida son objetivos prioritarios de la Unión Europea. De ahí la recomendación a los Estados miembros del aprendizaje de, al menos, dos lenguas extranjeras además de la propia, y de iniciar éste en edades tempranas.

En consecuencia, es importante el apoyo y difusión de todas aquellas iniciativas que estimulen el aprendizaje de idiomas, especialmente cuando este aprendizaje se adelanta en el currículo escolar y se ponen en marcha currículos integrados para una enseñanza bilingüe. Es evidente que una de las formas más eficaces para este aprendizaje es la inmersión lingüística y cultural en el país correspondiente.

Por todo lo anterior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y de acuerdo con el apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de Abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de Mayo), en el marco de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Educación y la Embajada de Francia en España y la Delegación en España de la Fundación British Council y previos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

1. Objeto y finalidades de la convocatoria

1.1 Objeto.–La presente Resolución tiene como objeto hacer pública la convocatoria para la adjudicación, en régimen de concurrencia competitiva, de 220 plazas para la realización de los cursos Aulas Europeas: Programa de inmersión lingüística y cultural con Francia y con el Reino Unido.

1.2 Finalidades.–Esta convocatoria tiene como finalidades: sensibilizar sobre la significación de la dimensión plurilingüe de la educación y adquirir unas competencias de comunicación en dos de las principales lenguas utilizadas en los foros comunitarios así como conocer los aspectos más relevantes de la cultura francesa y británica con objeto de facilitar al profesorado no especialista en lenguas extranjeras su participación en proyectos educativos europeos, en programas de intercambio cultural y científico y en una enseñanza bilingüe. En ningún caso pretende ser una vía de aprendizaje de idiomas paralela a las establecidas de forma institucional.

2. Características de los cursos

2.1 Se trata de dos cursos intensivos de capacitación lingüística, organizados por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa en colaboración con la Embajada de Francia, a través del Instituto Francés de Madrid, y con la Fundación British Council, y desarrollados íntegramente en francés e inglés respectivamente.

2.2 Los cursos combinan una parte de formación académica y otra de actividades culturales, con clases teóricas de lengua y cultura francesa o inglesa, talleres, clases prácticas, excursiones y otras actividades culturales.

La parte teórica de las clases versará sobre los principales aspectos de comunicación y los talleres y clases prácticas facilitarán la competencia oral de la lengua por medio de actividades más lúdicas.

2.3 Los cursos tienen una duración de 100 horas de formación y se realizarán en dos fases:

a) En la primera fase se impartirán 60 horas, y se desarrollará en Madrid, del 4 de julio al 15 de julio de 2011 ambos inclusive.

b) En la segunda fase se impartirán 40 horas, y se desarrollará en Francia –en las ciudades de Rouen, Tours y Vichy– y en el Reino Unido –en las ciudades de Exeter, Colchester, York y Londres– del 18 al 29 de julio de 2011, ambos inclusive.

2.4 Al comienzo de los cursos, y con el fin de acreditar el nivel de lengua exigido en esta convocatoria y poder formar grupos lo más homogéneos posible, se realizará una prueba de nivel a todos los participantes seleccionados.

2.5 Los participantes contarán, en cada uno de los grupos de cada idioma, con la ayuda de un coordinador español, que será el encargado de la comunicación con los organizadores.

2.6 Al finalizar los cursos, los participantes recibirán un certificado de asistencia y en septiembre, una vez evaluados estos, se otorgarán 10 créditos de formación de acuerdo con la legislación que regula la formación permanente del profesorado.

2.7 Alojamiento.–El alojamiento de la primera fase será en hotel y en Francia y el Reino Unido será en familias nativas, en régimen de media pensión durante la semana y pensión completa el fin de semana. El almuerzo durante la semana se hará en o cerca de los centros de formación y el alojamiento se encontrará a menos de 40 minutos en transporte público de los centros donde se impartan las clases.

2.8 La estancia en otro país y el alojamiento en familias suponen siempre costumbres y hábitos de vida distintos, de ahí que los beneficiarios de los cursos deberán, en todo momento, respetar y adaptarse a las normas y horarios del país y de la familia adjudicada, especialmente en lo concerniente a: tabaco, horas de volver a casa, comidas, animales domésticos, moqueta en la mayoría de los hogares, etc. No se permitirá, por lo tanto, el cambio de familia salvo casos graves y totalmente justificados.

3. Modalidades y distribución de plazas

3.1 Se ofertan 220 plazas con la siguiente distribución:

100 para el curso de lengua francesa: 50 plazas para Maestros y 50 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, profesores Técnicos de FP y profesores de Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas.

120 para el curso de lengua inglesa: 120 para el curso de lengua inglesa: 70 plazas para Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, plazas para profesores Técnicos de FP y profesores de Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas y 50 plazas para Maestros

Estas 220 plazas se distribuyen en dos modalidades para la primera fase de los cursos, que se celebrará en Madrid:

a) Modalidad A: 136 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa (60 del curso de francés y 76 del de inglés)

b) Modalidad B: 84 plazas, que incluyen los gastos de matrícula y almuerzo (40 para francés y 44 para inglés)

3.2 Las dos modalidades, para la segunda fase de los cursos que se desarrollará en Francia y el Reino Unido, incluyen los gastos de matrícula y alojamiento en régimen de pensión completa para los 220 participantes.

3.3 El viaje -su gestión y organización- así como todos los gastos de desplazamiento a las ciudades y centros de formación correrán a cargo de los participantes.

3.4 En las sedes de Francia habrá 33 profesores salvo en Rouen que serán 34; en las de Reino Unido 30 asistentes en cada sede.

3.5 El Ministerio de Educación abonará, previa fiscalización, los gastos generados por estos cursos de la siguiente manera: una parte al Instituto Francés de Madrid y a la Fundación British Council, y otra parte a la empresa que resulte adjudicataria de los oportunos procedimientos de contratación, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con cargo a las aplicación presupuestaria 18.05.321N.452 del ejercicio 2011; todo ello derivado de los Convenios de Colaboración suscritos, a estos efectos, entre este Ministerio y la Embajada de Francia y la Fundación British Council. El importe total a que asciende el presupuesto de la presente convocatoria es de 468.395,00 € -cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y cinco euros-.

4. Destinatarios y requisitos

4.1. Destinatarios.–Podrán solicitar estas plazas los funcionarios de carrera pertenecientes a los siguientes Cuerpos docentes: Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Maestros, Profesores Técnicos de F. P., y Catedráticos y Profesores de enseñanzas de Artísticas y Deportivas de cualquier especialidad excepto francés o inglés (dependiendo del curso solicitado), siempre que reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

4.2 Requisitos.–Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No ser nacional de un país de habla francesa o inglesa ni poseer una nacionalidad que comporte el conocimiento obligado de estas lenguas.

b) No ser especialista en francés o inglés ni impartir o estar habilitado para impartir estas disciplinas (dependiendo del curso solicitado), ni otras áreas en alguna de las citadas lenguas dentro de los programas bilingües.

c) Estar, en el presente curso, impartiendo docencia directa en el aula a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato o F. P. enseñanzas de Régimen Especial: artísticas y deportivas, de cualquier especialidad excepto francés o inglés (dependiendo del curso solicitado) en un centro público docente del territorio nacional.

d) Poseer un conocimiento de la lengua del curso que se solicita, que será como mínimo el equiparado al nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). No serán admitidos los candidatos con nivel inferior al señalado ni aquellos que posean un nivel equiparado al B2 del MCER.

e) No estar destinado en adscripción temporal en el exterior durante el presente curso escolar.

f) No haber sido adjudicatario del curso solicitado en convocatorias anteriores.

4.3 Todos los requisitos señalados en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de presentación de las solicitudes y mantenerse hasta la finalización de los cursos. No obstante, y para mejor aprovechamiento de los cursos, el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa se reserva el derecho de revocación de la plaza adjudicada a los participantes seleccionados que, en la prueba de nivel que se realizará al comienzo de los cursos, no acrediten suficientemente el nivel exigido en la convocatoria.

5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

5.1 Solicitudes.–Los funcionarios docentes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y deseen tomar parte en la misma, deberán solicitarlo mediante instancia, según el modelo que figura como Anexo I, dirigida al Servicio de Planificación de Formación del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. C/ General Oraa, 55; 2º planta; 28006 Madrid, indicando con claridad en la misma: el curso que se solicita por orden de preferencia (sólo se podrá solicitar plaza del curso para el que se reúnan los requisitos exigidos), la modalidad de plaza por la que se opta (sólo se podrá optar por una de las dos modalidades; los candidatos de la Comunidad de Madrid sólo podrán optar por la modalidad B) y el orden de preferencia de la ciudad francesa y/o inglesa. Se advierte que cualquier error u omisión de los datos obligatorios puede determinar que no se considere la plaza solicitada o se obtenga una no deseada. Asimismo, a la instancia se acompañará la documentación que se relaciona en el apartado siguiente. El dato del correo electrónico es imprescindible para todo el proceso.

5.2 Documentación.–Junto con la instancia de solicitud los candidatos deberán aportar la siguiente documentación acreditativa, original o fotocopia debidamente compulsada (no será tenida en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa), que se presentará siguiendo el orden que a continuación se determina:

5.2.1 Documentación acreditativa de los requisitos exigidos:

a) Título administrativo en el que figure el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa o, en su caso, boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.

b) Certificación que verifique el requisito de no estar habilitado para la docencia de inglés o francés o de cualquier otra materia en lengua extranjera, cerrada a fecha de finalización del plazo de la convocatoria, expedida por el órgano competente de la Administración educativa de la que se dependa. No se aceptarán certificaciones no actualizadas.

c) Certificado del centro docente donde se esté prestando servicios, en el que conste que el candidato está impartiendo, en el presente curso académico, docencia directa en el aula, especificando los niveles/cursos a los que imparte docencia y las áreas/materias que imparte. Este certificado deberá ser trascripción literal del modelo que figura como Anexo IV.

d) Certificado oficial, expedido por el organismo correspondiente, que acredite que el candidato posee el nivel exigido de la lengua del curso que solicita.

5.2.2 Documentación acreditativa de los méritos que considere conveniente aportar, en relación al baremo establecido en el Anexo II de esta Resolución, entendiéndose que solamente se tendrán en cuenta, y por tanto valorados, aquellos méritos debidamente acreditados, mediante la documentación que se determina en dicho Anexo, en los términos establecidos en él y presentados dentro del plazo establecido en el apartado 5.4 de esta convocatoria.

5.3 De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, toda la documentación acreditativa que se aporte deberá estar redactada en lengua castellana; de no ser así deberá aportarse la traducción jurada oficial correspondiente. En caso contrario, dicha documentación no será tenida en cuenta a efectos de valoración.

5.4 Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación ubicado en C/ Los Madrazo, nº 17 de Madrid o en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia de solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público que se presenta. Si los solicitantes, en el ejercicio de su derecho, optaran por presentar la documentación en una oficina de Correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

5.5 Concluido el plazo de presentación no se admitirá ninguna instancia de participación ni modificación alguna a las peticiones formuladas en ella, ni documentación referida a los méritos aportados.

5.6 La presente convocatoria y toda la información sobre la misma se encontrará a disposición de los interesados en «formación presencial» de la siguiente dirección de Internet:

http://www.educacion.es/educacion/profesorado/formacion/formacion-permanente/cursos-congresos.html

5.7 La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

6. Órgano de instrucción y Comisión de selección

6.1 Órgano de instrucción.–La instrucción del procedimiento de adjudicación de plazas, y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se llevará a cabo por el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa al que se autoriza para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

6.2 Comisión de selección.–La selección de los candidatos será realizada por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Director del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, -o persona en quién delegue-, que actuará como presidente.

Jefa del Área de Formación del Profesorado.

Jefe del Servicio de Planificación de Formación.

Dos asesores técnico-docentes del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, designados por el Director de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la comprobación y valoración de la documentación aportada por los candidatos.

7. Criterios de valoración y adjudicación de plazas

7.1 Criterios de valoración.–La selección de los candidatos se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los participantes, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de esta Resolución, y según la modalidad elegida en la solicitud y la distribución de plazas señalada en el apartado 3.1.

En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se utilizará como criterio de desempate la fecha de nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se concursa.

7.2 Adjudicación de plazas.–La adjudicación de plazas se hará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior; por tanto no será suficiente para la obtención de plaza reunir todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de plazas a conceder, de acuerdo con la distribución por Cuerpos y modalidades establecida.

7.3 Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una plaza; por tanto aquellos candidatos que, habiendo solicitado plaza en los dos cursos, resulten seleccionados en uno de ellos, quedarán automáticamente excluidos del otro, independientemente de que, con posterioridad, renuncien al curso en el que han sido seleccionados.

7.4 Las plazas que puedan quedar vacantes como consecuencia de las renuncias que se presenten serán cubiertas por los participantes admitidos, siguiendo el orden de puntuación obtenido y según la modalidad y distribución por Cuerpos correspondiente. Las plazas que sigan quedando vacantes en uno de los Cuerpos serán cubiertas por el otro, de acuerdo con la modalidad elegida.

8. Resolución de la convocatoria

8.1 La Comisión de selección, finalizado el proceso de valoración, hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.6 de esta Resolución, las relaciones provisionales de candidatos que, por reunir los requisitos de participación, resulten admitidos y de aquellos que resulten excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Estas relaciones contendrán asimismo las puntuaciones otorgadas en los distintos apartados del baremo, entendiéndose que, en el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones queda condicionada a su admisión definitiva.

8.2 Contra estas relaciones provisionales los interesados podrán, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de su publicación, presentar reclamación o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. En ningún caso se podrá presentar nueva documentación referida a los méritos aportados. Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo. En el mismo plazo, podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en la instancia de solicitud. Las reclamaciones y renuncias podrán enviarse al fax n.º 91-7459436.

8.3 Estudiadas las reclamaciones y renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la Comisión seleccionadora hará públicas en la dirección de Internet señalada en el apartado 5.6, la relación definitiva de candidatos admitidos, con expresión de los candidatos seleccionados y la ciudad adjudicada, que en ningún caso podrá superar el número de plazas convocadas, y de candidatos no seleccionados, que quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones, así como la relación definitiva de candidatos excluidos, con indicación de la causa de exclusión, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en estas relaciones. Asimismo, se elevará a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional la correspondiente propuesta de resolución para su aprobación y publicación definitiva.

8.4 La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dictará la resolución definitiva, que contendrá la relación de candidatos seleccionados con indicación de las plazas adjudicadas. Dicha resolución, que deberá dictarse en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, será publicada en el Boletín Oficial del Estado. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la resolución, la misma tendrá carácter desestimatorio.

8.5 Esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8.6 Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, junto con la correspondiente información complementaria. De ahí la aceptación expresa en la solicitud del correo electrónico como medio de comunicación.

9. Renuncias

El plazo de presentación de renuncias será el establecido en el apartado 8.2 de esta convocatoria. No obstante, en el supuesto de que alguno de los candidatos seleccionados tuviera que renunciar a su participación con posterioridad a dicho plazo, deberá comunicarlo inmediatamente al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa mediante fax (91-7459436) indicando con claridad el curso solicitado, entendiéndose, en cualquier caso, que la plaza se tendrá por adjudicada a todos los efectos y con las consecuencias que esto implica para futuras convocatorias.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1 Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Contratar un seguro de viaje con las siguientes garantías: equipaje, accidentes y asistencia a personas, y deberán justificar estar en posesión del mismo antes de su desplazamiento a Francia o al Reino Unido.

b) Realizar los cursos de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria así como con las que el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa establezca en el desarrollo de los mismos.

c) Cumplir con aprovechamiento el período de realización de los cursos y participar en todas las actividades, académicas y culturales, programadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa así como cumplimentar los documentos que, al efecto, les sean requeridos.

e) Adaptarse y respetar horarios y costumbres del país y familia adjudicada, como se señala en el apartado 2.8 de esta convocatoria.

10.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación de la plaza concedida y exclusión del participante del curso adjudicado.

11. Retirada de la documentación

Los candidatos que lo deseen podrán retirar, personalmente o delegando en otra persona debidamente autorizada, la documentación aportada, a excepción de la instancia de solicitud, del 2 al 30 de noviembre de 2011 siendo imprescindible que los solicitantes manifiesten expresamente por escrito no haber interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre la misma que será destruida.

12. Recursos

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

13. Disposición final

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
Especificaciones al baremo de méritos

Primera:

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada mérito alegado sólo podrá ser valorado por uno de los apartados del baremo.

Segunda:

En el apartado 3 del baremo, únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración las titulaciones universitarias con validez oficial en el Estado español y que figuren en el Catálogo Oficial de títulos universitarios. Por tanto, no serán valoradas las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios de Música o Danza y Escuelas de Arte ni las de formación profesional específica, a excepción de aquellas declaradas a todos los efectos legalmente equivalentes a los títulos de licenciado o diplomado.

Para poder obtener puntuación por titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de todos títulos que se posean, incluido el alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa. No será valorable, en ningún caso la primera titulación que posea el candidato.

No se valorarán los títulos, estudios o enseñanzas complementarias que hayan sido necesarios superar para la obtención de otras titulaciones que se aleguen como méritos. Tampoco serán valorables las secciones diferentes de una misma titulación.

En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

Tercera:

A los efectos previstos en el apartado 6 del baremo, se considerarán como otros cargos directivos los siguientes: Vicedirector o Subdirector; Secretario; Jefe de Estudios; Jefe de Estudios Adjunto; Jefe de Residencia; Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato; Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada; Director de Sección Filial; Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media; Administrador en Centros de Formación Profesional y Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Cuarta:

Sólo se valorarán los siguientes proyectos educativos europeos pertenecientes a acciones descentralizadas del Programa de Aprendizaje Permanente (PAP): Comenius: Asociaciones escolares multilaterales (antiguos Comenius 1.1 y 1.3) y bilaterales (antiguo Comenius 1.2); Grundtvig: Asociaciones de aprendizaje (antiguo Grundtvig 2); Leonardo da Vinci: Proyectos de movilidad individual IVT (antiguo movilidad-estancias) y Proyectos Multilaterales de Transferencia de Innovación (antiguos Proyectos Piloto y Competencias Lingüísticas); Erasmus: Movilidad de estudiantes de F.P. de grado superior para realizar prácticas (antiguo movilidad-estancias de Leonardo da Vinci). En el caso de los proyectos de movilidad-intercambios sólo se valorará a los coordinadores.

Quinta:

Sólo se valorará la docencia directa en el aula si ésta se ha impartido a alumnos de 3 a 6 años de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de F.P. o Programas de Cualificación Profesional Inicial y de enseñanza artísticas y deportivas no pudiendo acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Los méritos indicados en los apartados 1, 2, 7 y 8 sólo se valorarán si éstos han sido realizados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa y en un centro público docente del territorio nacional. Queda excluida la red de centros en el exterior. A estos efectos, en los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos se tendrán en cuenta los servicios prestados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con anterioridad a la integración en el cuerpo actual.

A efectos de baremación, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: Institutos de Bachillerato; Instituto de Formación Profesional; Centros de Educación de Personas Adultas siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a que se refiere esta convocatoria y Centros de Enseñanzas Integradas.

La valoración del trabajo desarrollado en Centros de Educación de Personas Adultas sólo se valorará cuando en dichos centros se impartan las mismas enseñanzas que en los centros a que se refiere esta convocatoria.

Los certificados expedidos por los centros docentes serán trascripción literal de los modelos publicados en los Anexos de esta convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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