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Documento BOE-A-2011-9076

Resolución de 6 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la aprobación de tipo de aparato radiactivo del equipo generador de rayos X de la marca Nikon modelo XT V 160 (anteriormente X-Tek modelo Revolution).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51779 a 51779 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9076

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado, con fecha 30 de septiembre de 2010, a instancia de don Pedro López Molina en representación de Propelec, S.A., en relación con la modificación de la aprobación de tipo como aparato radiactivo de los correspondientes equipos. (HM-0250.1).

De conformidad con el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE de 31 de diciembre de 1999), modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero (BOE de 18 de febrero de 2008), y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (BOE de 26 de julio de 2001).

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN),

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente Resolución la aprobación de tipo de aparato radiactivo de referencia, cuyas siglas y número que corresponde a la presente aprobación tipo son NHM-X222, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de los límites y condiciones contenidas en la Resolución de esta Dirección General de fecha 8 de febrero de 2006 a excepción de la 1.ª especificación que será sustituida por la que figura a continuación:

«1.ª El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el generador de rayos X de la marca NIKON modelo XT V 160 (anteriormente X-Tek modelo Revolution), de 160 kV, 0,5 mA y 20 W de tensión, intensidad de corriente y potencia máximas, respectivamente.»

Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/99, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 6 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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