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Documento BOE-A-2011-9077

Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de las interfaces radioeléctricas IR-179 e IR-180 para radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 31-31,3 GHz y 55,78-57 GHz respectivamente.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2011, páginas 51780 a 51782 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-9077

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente Resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de las interfaces para radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 31- 31,3 GHz y 55,78 - 57 GHz.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de radioenlaces del servicio fijo en las bandas de frecuencias de 31- 31,3 GHz y 55,78 - 57 GHz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados.

Estas interfaces podrán ser revisadas, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo:

Publicar los requisitos de las interfaces radioeléctricas reglamentadas IR-179 e IR-180 que se relacionan en los anexos a esta Resolución.

Madrid, 9 de mayo de 2011.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P.D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO 1

Interfaz

Radioeléctrica

Radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias 31GHz - 31,3 GHz.

Referencia

IR- 179

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio Fijo.

 

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto.

 

3

Banda de frecuencias.

31-31,3 GHz

 

4

Canalización.

3,5 MHz; 7 MHz; 14 MHz; 28 MHz

 

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

 

6

Dirección/Separación duplex.

Funcionamiento dúplex TDD y/o FDD.

140 MHz en el caso FDD.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

Potencia máxima de salida: 1 W.

Potencia de salida limitada para proteger los servicios pasivos en la banda adyacente 31,3-31,5 GHz.

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

Según Recomendación UIT-R F.746-7.

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

Recomendación CEPT ECC(02)02.

Recomendación UIT-R F.746-7.

ETSI EN 302 217 (radioenlaces punto a punto).

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones.

 

 

ANEXO 2

Interfaz

Radioeléctrica

Radioenlaces del servicio fijo en la banda de frecuencias 55,78 - 57 GHz.

Referencia

IR- 180

 

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Servicio Fijo.

 

2

Aplicación.

Servicio fijo punto a punto.

Radioenlaces digitales de corto alcance para aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo.

3

Banda de frecuencias.

55,78 - 57 GHz.

 

4

Canalización.

3,5 MHz; 7 MHz; 14 MHz; 28 MHz; 56 MHz.

 

5

Modulación/Ancho de banda.

Digital.

 

6

Dirección/Separación duplex.

Funcionamiento dúplex FDD y/o TDD 616 MHz en el caso FDD.

 

7

Potencia transmitida/ Densidad de potencia.

Potencia radiada máxima: 1 kW (p.i.r.e.).

Máxima densidad de potencia en la banda de frecuencias 55,78-56,26 GHz: -26 dB(W/MHz).

 

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

 

 

9

Tipo de autorización.

Precisa autorización de frecuencias.

Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

10

Requisitos esenciales adicionales.

 

 

11

Planificación de frecuencias.

Según recomendación UIT-R F.1497-1.

 

Parte informativa

12

Cambios previstos.

 

 

13

Referencias.

Recomendación CEPT ERC/REC 12-12.

Recomendación UIT-R F.1497-1.

ETSI EN 302 217 (radioenlaces punto a punto).

 

14

Notificación.

 

 

15

Observaciones

 

 

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