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Documento BOE-A-2011-7318

Resolución de 1 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las normas, protocolos y condiciones de uso y cesión del equipamiento adscrito al Proyecto Escuela 2.0 en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41337 a 41346 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7318

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 4 de septiembre de 2009, decidió impulsar la introducción de la sociedad de la información en la educación a través del Proyecto Escuela 2.0 de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s) en los centros educativos.

Dicho proyecto pretende acelerar la incorporación del uso de tecnologías digitales en la práctica docente. Para ello incorpora un conjunto integrado de medidas que se refieren, por una parte, al uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno, y, por otra parte, a la puesta en marcha de las aulas digitales del siglo XXI. En particular, el Proyecto Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:

Dotar de aulas digitales a los alumnos y a los centros mediante la dotación y asignación de recursos TIC.

Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos.

Asegurar la formación del profesorado y de los responsables de TIC en los centros educativos.

Generar y facilitar el acceso a materiales digitales educativos.

Implicar a los alumnos y a sus familias en la adquisición, custodia y uso de estos recursos.

La puesta en marcha del Proyecto Escuela 2.0 en los centros educativos de Ceuta y Melilla se viene realizando desde el curso 2009-2010, comenzando por 5.º curso de Educación primaria, en el que los alumnos de dicho nivel recibieron los correspondientes ordenadores portátiles, continuando con los demás niveles educativos en los sucesivos cursos escolares, siendo la duración prevista para la implantación total del proyecto de cuatro años académicos.

Entre diciembre de 2009 y marzo de 2010 se procedió a dotar a todas las aulas de los centros públicos participantes en el proyecto de las infraestructuras tecnológicas necesarias para el desarrollo del mismo, instalándose pizarras digitales interactivas, proyectores, estaciones de carga y puntos de acceso inalámbrico. Paralelamente, mediante Resolución de 15 de junio de 2010 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se convocaron ayudas a los centros educativos privados concertados de Ceuta y Melilla para la adquisición de la dotación básica de aulas digitales para alumnos de 5.º y 6.º cursos de Educación primaria.

Avanzada la ejecución del proyecto se hace necesario establecer una serie de normas que definan y aclaren los procedimientos y protocolos que regirán el uso y cesión del equipamiento, homogeneizando las actuaciones, estableciéndose los posibles casos de uso y determinándose los formularios y modelos que deberán ser utilizados en cada situación.

Por todo ello, a propuesta de los Directores Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, dispongo:

Primero.–Aprobar las bases por las que se establecen las normas, protocolos y condiciones de uso y cesión del equipamiento del alumnado adscrito al Proyecto Escuela 2.0 en las ciudades de Ceuta y Melilla y que figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.–Aprobar los modelos y formularios que protocolizarán los diferentes actos de recepción, cesión y compromiso de uso, custodia y mantenimiento del equipamiento, que figuran en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.–Autorizar al Director General de Formación Profesional para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución, quien podrá delegar en el Director del Instituto de Tecnologías Educativas para dar curso y seguimiento a las mismas, así como a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Resolución, quien podrá delegar en el Subdirector General de Cooperación Territorial para dar curso y seguimiento a las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto.–Todas las referencias para las que en la presente Resolución se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Quinto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación».

Madrid, 1 de abril de 2011. El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Mario Bedera Bravo.

ANEXO I
Bases por las que se establecen las normas, protocolos y condiciones de uso y cesión del equipamiento adscrito al Proyecto Escuela 2.0 en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Primera. Definición del equipamiento de aula digital y despliegue en centros públicos.

1. El equipamiento básico de aula para cada una de las adscritas al Proyecto Escuela 2.0 está compuesto por una pizarra digital interactiva, un video-proyector, un armario estación de carga, un sistema de megafonía integrado o no en la pizarra y una caja auxiliar para facilitar el conexionado.

2. El Ministerio de Educación, a través del Instituto de Tecnologías Educativas, proveerá a los centros educativos de Ceuta y Melilla del material correspondiente a cada aula adscrita al Proyecto Escuela 2.0.

3. Para la provisión del citado equipamiento, el Instituto de Tecnologías Educativas podrá realizar cuantas acciones contractuales se precisen en el marco de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP) en la redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o en su caso, las encomiendas de gestión correspondientes.

4. Para garantizar la conectividad de las aulas adscritas al proyecto Escuela 2.0, el Instituto de Tecnologías Educativas proveerá de los puntos de datos necesarios así como de la cobertura inalámbrica necesaria, conforme a los estándares tecnológicos y de seguridad existentes.

5. Para garantizar el acceso adecuado a los contenidos digitales educativos, el Ministerio de Educación, a través del Instituto de Tecnologías Educativas, proveerá a los centros educativos participantes en el proyecto de los filtros de contenido necesarios. El uso de los citados filtros es obligatorio para los centros educativos, no pudiéndose realizar variaciones en la configuración de los mismos que no sean previamente autorizadas por el Instituto de Tecnologías Educativas.

6. El Instituto de Tecnologías Educativas podrá realizar cuantas acciones de control y comprobación del citado equipamiento sean precisas para verificar su correcto estado de funcionamiento.

Segunda. Equipamiento del alumnado participante en el Proyecto Escuela 2.0.

1. El Ministerio de Educación proveerá a cada centro educativo público y privado concertado de Ceuta y Melilla, que imparta 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, en régimen ordinario, de un equipo informático por cada alumno participante en el Proyecto Escuela 2.0 con las siguientes características básicas:

Pantalla mínima de 10".

1 Gb de RAM.

60Gb de disco duro.

Peso inferior a 1’5Kg.

Resolución mínima de 1024_600ppp.

Batería de alta capacidad con un uso continuado sin recarga de al menos 4h.

Conectividad Ethernet 10/100.

Conectividad inalámbrica 802.11b/g.

Las características técnicas básicas de los equipos informáticos anteriormente descritas podrán actualizarse en los sucesivos años de implantación del proyecto.

2. El equipo suministrado tendrá arranque dual con dos sistemas operativos de ventanas y multihilo, uno de los cuales será obligatoriamente de tipo libre.

3. El equipo suministrado contendrá software de propósito general y educativo según determine el Instituto de Tecnologías Educativas, así como un sistema de restauración rápida del mismo. Ambos sistemas operativos instalados dispondrán de idénticas características que permita al alumnado trabajar indistintamente en uno u otro sistema. A dicho software podrán incorporarse cuantas aportaciones se consideren oportunas y las procedentes de los convenios de colaboración que el Ministerio de Educación subscriba con empresas e instituciones.

4. El equipo del alumnado se suministrará con una garantía que permita su funcionalidad plena durante cuatro años, en las modalidades que se determinen en los procedimientos abiertos de adquisición.

5. La gestión de las garantías se canalizará a través de las Secciones de Mecanización de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

Tercera. Titularidad del equipamiento para el alumnado, del equipamiento de las aulas digitales en centros públicos y gestión de incidencias.

1. El equipamiento para el alumnado definido en la cláusula segunda y el equipamiento de aula digital definido en la cláusula primera será titularidad del Ministerio de Educación.

2. La relación de equipamiento de cada centro educativo deberá ser integrada en los sistemas de gestión de inventario de cada centro, asignándosele el número de entrada correspondiente asociado al correspondiente número de serie y descripción.

3. Será responsabilidad de los Secretarios de los centros educativos, en el uso de sus competencias, la integración en el inventario del centro del citado equipamiento.

4. Las incidencias con el citado equipamiento se gestionarán a través de las correspondientes Secciones de Mecanización de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla. Con tal finalidad, las Direcciones Provinciales de Educación podrán determinar los procedimientos de apertura, seguimiento y cierre de incidencias que consideren oportunas y que remitirán a los centros mediante la correspondiente circular.

5. Los Directores de los centros podrán delegar en el coordinador TIC la apertura de cada incidencia, así como verificar la correcta finalización de las mismas.

6. Se prohíbe expresamente la manipulación técnica del equipamiento adscrito al Proyecto Escuela 2.0 sin el consentimiento previo del Director Provincial de Educación correspondiente, quien deberá informar previamente al Instituto de Tecnologías Educativas de la emisión de dicha autorización. El Instituto de Tecnologías Educativas podrá impedir dichas manipulaciones cuando éstas puedan afectar al normal funcionamiento de los mismos.

Cuarta. Servicios asociados al despliegue y mantenimiento del equipamiento.

1. El Ministerio de Educación proveerá a los centros educativos públicos participantes en el proyecto de los servicios necesarios para el despliegue y mantenimiento del equipamiento durante la duración del proyecto.

2. Los servicios de mantenimiento serán prestados por empresas con personal técnico cualificado adscrito y que dependerán funcionalmente de las Secciones de Mecanización de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

3. Para la provisión de los servicios de despliegue y mantenimiento del equipamiento, el Instituto de Tecnologías Educativas podrá realizar cuantas acciones contractuales se precisen en el marco de la LCSP, o en su caso, las encomiendas de gestión correspondientes. Se determinará en cada contratación el número de recursos necesarios para la provisión del servicio.

4. Las empresas que provean los técnicos asociados al despliegue y mantenimiento del equipamiento atenderán preferentemente al equipamiento asociado al proyecto y al resto del equipamiento informático, de comunicaciones y de impresión del centro cuando así lo determinen las correspondientes Secciones de Mecanización de las Direcciones Provinciales de Educación a las que estén funcionalmente adscritos.

Quinta. Titularidad del equipamiento para el alumnado, del equipamiento de las aulas digitales en los centros privados concertados y gestión de incidencias.

1. El equipamiento para el alumnado definido en la cláusula segunda.1 será titularidad del Ministerio de Educación.

2. Será responsabilidad de los titulares de los centros privados concertados, en el uso de sus competencias, la integración, en su caso, en el inventario del centro del citado equipamiento.

3. Los centros privados concertados podrán suscribir con el Ministerio de Educación compromisos de cooperación para la gestión de las incidencias con el citado equipamiento. En dichos compromisos podrán determinarse los procedimientos de apertura, seguimiento y cierre de incidencias que consideren oportunas.

4. Se prohíbe expresamente la manipulación técnica del equipamiento adscrito al Proyecto Escuela 2.0 cuya titularidad pertenezca al Ministerio de Educación sin el consentimiento previo del Director Provincial de Educación correspondiente, quien deberá informar previamente al Instituto de Tecnologías Educativas de la emisión de la correspondiente autorización. El Instituto de Tecnologías Educativas podrá impedir dichas manipulaciones cuando éstas puedan afectar al normal funcionamiento de los mismos.

Sexta. Aulas digitales en centros privados concertados.

1. El equipamiento básico del aula para cada una de las adscritas al Proyecto Escuela 2.0 está compuesto por una pizarra digital interactiva, un videoproyector, un armario estación de carga, un sistema de megafonía integrado o no en la pizarra y un equipo informático de aula o equipo portátil para el profesor.

2. Para el apoyo a la adquisición de dicho equipamiento, el Ministerio de Educación proveerá a los centros educativos privados concertados de Ceuta y Melilla de las ayudas económicas que se determinen mediante convocatorias específicas, en las que se definirán así mismo las condiciones de concesión y de justificación de las inversiones, siendo competencia de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la publicación y gestión de las mismas.

3. En los compromisos de cooperación citados en la base quinta.3 podrá figurar que el Ministerio de Educación, a través del Instituto de Tecnologías Educativas, aportará el asesoramiento técnico que se precise para la provisión del citado equipamiento.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, las aulas en las que se desarrolle el Proyecto Escuela 2.0 contarán con acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en cantidad y calidad adecuadas al número de puestos escolares, garantizando la accesibilidad a los entornos digitales del alumnado con capacidades diferentes. Las aulas adscritas al Proyecto Escuela 2.0 deberán contar con acceso a Internet para la totalidad de los equipos de los alumnos y del profesor en el propio entorno de clase.

5. Los titulares de los centros privados concertados, para garantizar el acceso adecuado de su alumnado a los contenidos digitales educativos, deberá proveer la instalación de los filtros de contenido necesarios. El uso de los citados filtros es obligatorio para los centros educativos, debiéndose garantizar su perfecto funcionamiento en todo momento.

6. El Ministerio de Educación, a través de las Secciones de Mecanización de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla podrá suministrar a los centros educativos privados concertados el software educativo libre necesario en el equipamiento del profesorado o de aula. Para facilitar la instalación del citado software en el equipo del profesor, podrá ser requerido el depósito de una unidad en las Secciones de Mecanización respectivas, por un tiempo determinado con el fin de generar una imagen que pueda ser clonada al resto de los equipos de idénticas características. Así mismo, podrá proporcionarles los servicios de asesoramiento necesarios para la configuración y mantenimiento del equipamiento de las aulas digitales definido en el punto 1, con el fin de garantizar su perfecto estado de funcionamiento en todo momento. Ambos aspectos deberán quedar recogidos en los correspondientes compromisos de cooperación citados en la base quinta.3.

7. Con el fin de garantizar el punto anterior, el equipamiento portátil desplegado en las aulas adscritas al Proyecto para el profesorado, deberá guardar una homogeneidad en cuanto a marca y modelo se refiere.

Séptima. Cesión temporal del equipamiento del alumnado.

1. El equipamiento informático definido en la cláusula segunda tiene como fin su utilización por parte del alumnado adscrito al proyecto, el mayor tiempo posible, tanto dentro de su aula de referencia como en sus hogares.

2. El Consejo Escolar de cada centro educativo, en sesión ordinaria, determinará el carácter prestable del citado material, aprobando para ello las normas específicas de cada centro y que se confeccionarán de conformidad con las instrucciones definidas en los puntos siguientes.

3. Los padres o tutores legales del alumno, previo al préstamo del equipamiento informático portátil, serán informados mediante circular del carácter prestable de dicho equipamiento, así como de las condiciones generales que rigen su préstamo. Los padres o tutores legales del alumno deberán expresar la conformidad de las condiciones antes de que el material pueda ser prestado.

4. Los padres o tutores legales estarán obligados a velar porque el uso del equipamiento informático sea eminentemente educativo, de conformidad con las tareas que el profesorado determine, así como a velar por el cuidado del material con el fin de mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.

5. Los padres o tutores legales del alumno estarán obligados a informar al centro educativo de cualquier anomalía en el funcionamiento del equipo.

6. En el caso de robo, los padres o tutores legales del alumno deberán presentar la correspondiente denuncia en la comisaría o puesto de la guardia civil más cercano, debiendo remitir la denuncia presentada al centro educativo.

7. Los padres o tutores legales del alumno deberán devolver el equipo informático cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Finalización del plazo de préstamo del equipo informático, determinado en el documento de cesión del mismo.

b) Cambio de centro educativo del alumno al que se le haya prestado el equipo informático.

c) Cuando lo determine el centro educativo si se observara negligencia en la custodia o cuidado del equipamiento informático.

8. Los padres o tutores legales del alumno podrán rechazar la cesión temporal del equipo informático, en cuyo caso, el equipo permanecerá en el propio centro educativo para las tareas escolares que allí se desarrollen, a disposición del alumno en su horario de clase.

9. Los padres o tutores legales del alumno una vez iniciado el préstamo del equipo informático podrán renunciar al mismo haciéndolo constar expresamente a la dirección del centro educativo, devolviendo el mismo en perfectas condiciones de uso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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