Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-7317

Orden EDU/1013/2011, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2011, páginas 41335 a 41336 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-7317

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, se hizo pública la convocatoria de las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

La publicación de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, introduce modificaciones en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que afecta a los contratos formativos, por lo que de acuerdo con su artículo 12, ha quedado modificado el inicial y el segundo párrafo de la letra b) del punto 1 del artículo 11 de del estatuto de los Trabajadores, afectando a la fase de contrato de las ayudas correspondientes a la convocatoria publicada por Orden EDU/61/2011, de 20 de enero.

Por otra parte y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de residencia legal en España de los solicitantes extranjeros, se adecua la redacción dada en la convocatoria y se ajusta dicha exigencia a la normativa específica del Real Decreto 240/2007, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea y asimilados y de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería para los ciudadanos de países no comunitarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero.

Se modifica la Orden EDU/61/2011, de 20 de enero, por la que se convocan las ayudas para becas y contratos de Formación de Profesorado Universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2.a) del artículo 6, Duración de las ayudas, queda redactado como sigue:

«a) En el primer período, con una duración máxima de 24 meses, la ayuda será en régimen de beca. En aquellos casos en que, por la fecha de obtención del DEA o del certificado de admisión a la fase de investigación del doctorado, puedan superarse los cinco años de la terminación de los correspondientes estudios, o los siete años, cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, la duración de la fase de beca quedará reducida en la parte correspondiente para que pueda cumplirse tal precepto para los dos años de contrato.»

Dos. El apartado 2, del artículo 12, Pago de las ayudas y régimen de garantías, queda redactado como sigue:

«2. El importe de las ayudas de cada anualidad se librará por anticipado por el Ministerio de Educación a las entidades con las que se haya suscrito el convenio de colaboración, a las que se exime de la constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito según lo señalado en los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la presente convocatoria. En el cálculo de los importes a transferir se tendrá en cuenta que para los beneficiarios que durante el ejercicio modifiquen su situación de beca a contrato, la ayuda recogerá la cuantía que corresponda a ambas por los periodos previstos para el cambio de situación, siempre que se haya acreditado la formalización del contrato.»

Tres. El apartado 3 del artículo 15, Interrupción de las ayudas, queda redactado como sigue:

«3. Durante el período de contrato en prácticas, la suspensión del mismo en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, salvo las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad. En este caso el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de al menos, 30 días y que las posibilidades presupuestarias lo permitan.»

Cuatro. El apartado 5 del artículo 27, Requisitos de los solicitantes, que redactado como sigue:

«5. Los estudiantes extranjeros deberán estar en posesión del NIE, o del registro de ciudadano de la Unión en el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid