Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-6616

Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37818 a 37822 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-6616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/08/arm890

TEXTO ORIGINAL

En la vigente Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se recogió, en un único instrumento, la totalidad del régimen de delegación que afectaba a todos los órganos superiores y directivos del departamento, así como a sus organismos públicos, a los servicios periféricos y a los servicios que se prestan en el exterior.

En dicha disposición se regulaba, respecto al organismo autónomo Parques Nacionales, un régimen de delegación de competencias que obedecía primariamente a un criterio orgánico, de modo que se recogían en secciones separadas las competencias propias que eran delegadas por la Ministra en el presidente y directores del organismo en relación con las materias de personal, potestad sancionadora y disciplinaria; las que eran delegadas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, como presidente de Parques Nacionales, en su director, en todas las demás materias propias de aquél en relación con la gestión presupuestaria, contratos, ayudas y subvenciones públicas e indemnizaciones por razón del servicio; las que eran delegadas por el citado Secretario de Estado en el director adjunto de Parques Nacionales, en relación con los contratos, gestión presupuestaria y, especialmente, en relación con los pagos a justificar y anticipos de caja fija; y las que eran delegadas por el Subsecretario en el director de Parques Nacionales en relación con las competencias propias de aquél en materia de personal funcionario y laboral.

Pues bien, la presente Orden surge como consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de delegación de competencias a la nueva estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por este motivo se ha considerado más conveniente dictar una Orden separada que recoja la delegación de competencias de la Ministra, como nueva presidenta del citado organismo Parques Nacionales, en el vicepresidente, el director y el director adjunto de aquél, además de las que se delegan en materia de personal por la Subsecretaria en el director del mismo, desgajando todo este régimen de la Orden general de delegación de competencias del departamento. Se mantiene, en todo caso, el mismo régimen de delegación de competencias por razón del órgano y de la materia que está vigente hasta el momento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.–Se aprueba la delegación de la Ministra en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes competencias:

a) La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

d) Se aprueba la delegación de la Ministra en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado d) la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

Segundo. Delegación de competencias de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el Vicepresidente, Director y Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

1. Se aprueba la delegación de la Ministra en el Vicepresidente y en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales las competencias que se relacionan en los apartados siguientes, de acuerdo con los siguientes importes: en el Vicepresidente desde 2.000.000 de euros a 4.500.000 euros, en el Director los de cuantía inferior a 2.000.000 de euros.

a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo, siempre que no estén delegadas en otros órganos del Organismo.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación, excepto las delegadas en otros órganos del organismo.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones, excepto las delegadas en otros órganos del organismo, entendiéndose incluido, en este apartado, el otorgamiento de cualquier tipo de premio.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.

e) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con las encomiendas de gestión, ya sean las reguladas en el artículo 15 de la Ley 30/1992, como en la Ley de Contratos del Sector Público, excepto las que estén delegadas en otros órganos del organismo.

f) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este Organismo en materia de convenios de colaboración, excepto las ya delegadas en otros órganos del Organismo.

g) Autorizar la reposición de los fondos y la imputación al presupuesto del Organismo de los gastos realizados y justificados por sus cajas pagadoras con cargo a sus respectivos anticipos de caja fija.

h) Acordar la distribución anual de anticipos de caja fija entre las cajas pagadoras del organismo, así como cualquier modificación posterior que fuese preciso llevar a cabo.

i) Autorizar la expedición de libramientos de fondos a justificar y la autorización a los cajeros pagadores de la prórroga de los plazos legales de rendición de las cuentas justificativas, en los casos contemplados en la Ley General Presupuestaria.

j) Dictar Acuerdos para el cumplimiento de resoluciones judiciales.

2. Se aprueba la delegación de la Ministra en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de los fondos librados a justificar, así como de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija.

b) La autorización excepcional para la realización de libramientos de fondos a justificar a cajas pagadoras con libramientos anteriores pendientes de justificación.

c) La facultad de ordenar los servicios del personal dentro y fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Se aprueba la delegación de la Ministra en el Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas tanto en el desarrollo de los contratos como de las encomiendas de gestión, ya sean las que se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público, o en el artículo 15 de la Ley 30/1992.

b) El reconocimiento de las obligaciones de todos los gastos previamente aprobados, excepto los libramientos de fondos a justificar, cualquiera que sea su importe, así como la ordenación del pago y autorización del pago material.

c) La competencia para ordenar pagos materiales con cargo a los fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de la Caja Pagadora de los Servicios Centrales del Organismo.

d) La autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

e) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

f) La aprobación de programas de trabajo y la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios. La concesión de prórrogas del plazo de ejecución de los contratos y de las encomiendas de gestión reguladas por la Ley de Contratos del Sector Público o en el artículo 15 de la Ley 30/1992, siempre que de ello no se deriven alteraciones en las anualidades aprobadas.

g) La aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de los contratos, y liquidaciones de las encomiendas de gestión, cuando no produzcan un gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.

h) La devolución de garantías cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

i) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social, siempre que no estén delegadas en otros órganos del Organismo.

j) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este Organismo en materia de gestión patrimonial de bienes muebles.

k) Reconocimiento de derechos a la devolución de ingresos indebidos, así como la facultad para autorizar y ordenar pagos no presupuestarios.

Tercero. Delegación de competencias de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos Centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.–Se aprueba la delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en los Directores Conservadores de los Parques Nacionales y en los Directores de los distintos Centros periféricos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la competencia para ordenar pagos materiales con cargo a los fondos librados a justificar, y la competencia para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales en relación con los gastos periódicos y/o repetitivos que se atiendan con cargo al sistema de caja fija, todo ello referido al funcionamiento de las cajas pagadoras adscritas a los parques nacionales y centros periféricos del Organismo.

Cuarto. Delegación de competencias del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

1. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de las siguientes competencias en relación con el personal funcionario destinado en los servicios centrales, y de las competencias expresadas en las letras a), b), c), e), j) y k) de este apartado en lo que respecta al personal destinado en los servicios periféricos del citado organismo autónomo:

a) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

b) Autorizaciones para asistir a cursos.

c) Reingreso al servicio activo desde situaciones que impliquen reserva de plaza, incluida la de servicios especiales, así como desde la situación de excedencia por cuidado de familiares.

d) Declaración de jubilaciones sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

e) Atribución temporal de funciones previstas en el artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) Concesión de excedencias voluntarias salvo por interés particular.

g) Concesión de permisos y licencias.

h) Acuerdo de cese por fallecimiento, incapacidad o invalidez.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Anotación en el Registro Central de Personal de cursos, títulos, diplomas o certificaciones de estudios, premios condecoraciones y menciones.

k) Autorización para residir fuera del término municipal de la localidad de destino, prevista en el artículo 77.2 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

l) La formalización de la toma de posesión y cese.

m) La prolongación de la permanencia en el servicio activo.

n) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

2. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en relación con el personal sujeto a derecho laboral:

a) Concesión de permisos y licencias.

b) Declaración de jubilaciones forzosas y voluntarias.

c) Declaración de cese por fallecimiento, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

d) Concesión de excedencias voluntarias con derecho de reserva de puesto de trabajo y para el cuidado de hijos cónyuges o familiares.

e) Suspensiones del contrato.

f) Concesión de reingreso al servicio activo desde situaciones de excedencia que impliquen reserva de plaza.

g) Formalización del reingreso al servicio activo procedente de situaciones de excedencia sin reserva de puesto, previa resolución de la Dirección General de la Función Pública.

h) Formalización de la baja y alta dentro del Organismo, previa resolución del Subsecretario.

i) Reconocimiento de trienios.

j) Autorizaciones de comisiones de servicios de representantes sindicales en el Organismo y de cursos organizados por el Organismo.

k) Autorizaciones para asistir a cursos.

l) Anotación en el Registro Central de Personal de títulos, cursos diplomas o certificados de estudios.

m) El control de la asistencia y puntualidad, sin perjuicio de las competencias de la Inspección General de Servicios.

3. Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales de la competencia para certificar en los contratos de servicios la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato de servicios.

Quinto. Delegaciones que conllevan compromisos financieros.–Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso del mismo, reconocimiento de obligaciones, ordenación del pago y el correspondiente pago material, siempre que no estén delegados en otros órganos.

Sexto. Efectos.–La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando en esa misma fecha sin efectos la Resolución de la Presidencia del Organismo de 14 de diciembre de 2004 (BOE de 14 de enero de 2005), así como la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio (BOE de 17 de junio de 2010) en lo que afecta a las delegaciones de competencias al Vicepresidente, Director y Director Adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Madrid, 8 de abril de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/2011
  • Fecha de publicación: 12/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2011
  • Efectos desde el 13 de abril de 2011.
  • Fecha de derogación: 01/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/888/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-5776).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid