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Documento BOE-A-2011-6615

Orden ITC/889/2011, de 11 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2011, páginas 37799 a 37817 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-6615

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible, establece que las bandas de frecuencias de 880-915 MHz y 925-960 MHz (banda de 900 MHz) y de 1.710-1.785MHz y 1.805MHz–1.880MHz (banda de 1.800MHz) se ponen a disposición de los sistemas GSM y los sistemas UMTS así como de otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 87/372/CEE del Consejo, relativa a las bandas de frecuencia a reservar para la introducción coordinada de comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas en la Comunidad, y en la Decisión de la Comisión de 16 de octubre de 2009 relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1.800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

A su vez, el apartado 3 del citado precepto legal establece que los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz. que puedan revertir al Estado, se asignarán conforme a lo dispuesto en el régimen jurídico de las comunicaciones electrónicas.

El apartado 2 del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, afirma que cuando el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) limite el número de concesiones demaniales, se tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITyC), el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación. En este caso, el MITyC deberá resolver sobre el otorgamiento de la concesión demanial en un plazo máximo de ocho meses desde la convocatoria de la licitación.

De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, la banda de 900 MHz tiene limitado el número de concesiones demaniales para su uso.

Para el desarrollo, entre otras finalidades, de lo establecido en el mencionado artículo 47 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Según lo previsto en el artículo 4 de dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, con los bloques de frecuencias que revierten al Estado, en virtud de lo establecido en los apartados 2.a) y 3 de dicho artículo, junto con los 0,8 MHz pareados que actualmente no están asignados y se encuentran libres de uso en la banda de 900 MHz, se conforma un bloque de 5 MHz pareados que se asignará mediante concurso público, que se convocará en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del citado real decreto.

Dicho precepto reglamentario establece algunas de las condiciones que se aplicarán en el concurso y a la concesión demanial que se otorgue a través del mismo en la banda de 900 MHz.

Entre ellas, destaca que mediante el concurso público se otorgará una concesión demanial de ámbito estatal para el uso de un bloque de frecuencias de 5 MHz pareados y que en la explotación de este bloque de frecuencias se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica. Asimismo, se autoriza la aplicación del principio de neutralidad de servicios.

También, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y a los efectos de garantizar una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones móviles y de contribuir a neutralizar los potenciales efectos distorsionadores de la competencia derivados de la introducción del principio de neutralidad tecnológica en esta banda, se establece como condición que Telefónica Móviles España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U. no podrán participar en esta licitación, habida cuenta de los bloques de frecuencias que ya tienen asignados en la banda de 900 MHz.

Y otra de las condiciones es que se tomarán como criterios de valoración para la adjudicación de esta concesión demanial las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz que los licitadores se comprometen a realizar antes del 31 de diciembre de 2013, y las diferentes anualidades en las que llevar a cabo dichas inversiones.

En consecuencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y de llevar a cabo el otorgamiento de la concesión demanial que habilite al uso de las frecuencias en la banda de 900 MHz que conforman el bloque mencionado anteriormente, procede la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz, así como la convocatoria del correspondiente concurso.

El otorgamiento de la concesión demanial mencionada pretende contribuir a cumplir los objetivos y principios que inspiran el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, en especial, los relativos a mejorar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, incrementando su competencia en el mercado, y extender dichos servicios, proporcionando o mejorando la cobertura en las zonas en las que no existe, en especial, en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. En definitiva, se pretende impulsar el desarrollo de la sociedad digital, promoviendo la realización de inversiones en infraestructura y generalizando la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica y de servicios en el uso del espectro radioeléctrico.

Esta orden ha sido informada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre cuyas funciones está la de asesorar al Gobierno y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a solicitud de éstos o por propia iniciativa, en los asuntos concernientes al mercado y a la regulación de las comunicaciones, particularmente en aquellas materias que puedan afectar al desarrollo libre y competitivo del mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La disposición final quinta.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, establece que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictará cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

En su virtud, para la aplicación de lo establecido en dicho Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero.–Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como anexo I de esta orden, y se convoca el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Segundo.–Se aprueba el modelo de solicitud de concesión demanial que figura como anexo II de esta orden.

Tercero.–Se aprueba el modelo de declaración por el licitador del compromiso de inversión que forma parte de la oferta (sobre número 2), y que figura como anexo III de esta orden.

Cuarto.–Se aprueba el modelo de declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar que establece el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que figura como anexo IV de esta orden.

Quinto.–Lo dispuesto en esta orden será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 900 MHz a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de otorgamiento.

Capítulo I. Calendario del procedimiento.

Cláusula 3. Calendario.

Capítulo II. Presentación de solicitudes.

Cláusula 4. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 5. Solicitud de otorgamiento de la concesión demanial.

Cláusula 6. Sobre número 1.

Cláusula 7. Sobre número 2.

Cláusula 8. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo III. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 9. Mesa de Contratación.

Cláusula 10. Calificación documental del sobre número 1.

Cláusula 11. Acto público de apertura del sobre número 2.

Cláusula 12. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.

Cláusula 13. Procedimiento de evaluación.

Capítulo IV. Resolución del concurso.

Cláusula 14. Resolución.

Cláusula 15. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión demanial.

Cláusula 16. Garantías económicas.

Cláusula 17. Formalización de la concesión demanial.

Cláusula 18. Gastos imputables a los titulares de la concesión demanial.

Cláusula 19. Identificación de las actuaciones.

Título IV. Régimen de la concesión demanial.

Cláusula 20. Plazo de la concesión demanial.

Cláusula 21. Ámbito de la concesión demanial.

Cláusula 22. Extinción de la concesión demanial.

Cláusula 23. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

Cláusula 24. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Cláusula 25. Explotación y uso de la concesión demanial en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

Título V. Frecuencias.

Cláusula 26. Neutralidad tecnológica.

Cláusula 27. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

Cláusula 28. Disponibilidad de frecuencias.

Cláusula 29. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas.

Cláusula 30. Registro y utilización de las frecuencias.

Cláusula 31. Certificación de equipos.

TÍTULO I
Objeto y régimen jurídico
Cláusula 1. Objeto.

El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por concurso y mediante procedimiento abierto, de una concesión de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesión demanial), de ámbito estatal, en la banda de 900 MHz, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital.

Al bloque de frecuencias de 5 MHz pareados, cuyos derechos de uso constituyen el objeto de la concesión demanial, se le aplican los principios de neutralidad tecnológica y de servicios para su explotación, además de por sistemas GSM, por sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el presente pliego.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de la concesión demanial está constituido por Ley 2/2011, de 4, de marzo, de Economía Sostenible; el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital; la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2003, de 23 de mayo; la Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones; así como por las bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con la disposición final sexta del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo serán de aplicación supletoria en lo relativo a la preparación y adjudicación de la concesión demanial.

TÍTULO II
Procedimiento de otorgamiento
CAPÍTULO I
Calendario del procedimiento
Cláusula 3. Calendario.

El procedimiento de otorgamiento de la concesión demanial, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las trece horas del 13 de mayo de 2011.

2. Calificación documental por la Mesa de Contratación del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: tendrá lugar no más tarde del 20 de mayo de 2011.

3. Acto público de apertura del sobre número 2: trece horas del día 23 de mayo de 2011.

4. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a la evaluación de las ofertas admitidas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de adjudicación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución procedente.

El informe técnico y la propuesta de adjudicación deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del día 27 de mayo de 2011.

5. Adjudicación del concurso y otorgamiento de la concesión demanial: La adjudicación del concurso deberá efectuarse por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del 2 de junio de 2011.

CAPÍTULO II
Presentación de ofertas
Cláusula 4. Capacidad para presentar solicitudes.

Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, Telefónica Móviles España, S.A.U. y Vodafone España, S.A.U., o cualquier empresa de su grupo empresarial en los supuestos establecidos por el artículo 42 del Código de Comercio, no podrán participar en esta licitación.

Cláusula 5. Solicitud de otorgamiento de la concesión demanial.

Los operadores interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la concesión demanial, firmada y con sujeción al modelo que figura como anexo II de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

La solicitud podrá ser firmada directamente por el operador o por un representante legal, debidamente apoderado.

La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 4.

Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra.

A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta».

Cláusula 6. Sobre número 1.

El sobre número 1, relativo a la Documentación administrativa, contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales pueden ser originales o copias de los mismos, con carácter de auténticos conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante: serán los que correspondan dentro de los indicados en el apéndice que se inserta al final de la orden.

b) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En el caso de que, en el momento de la convocatoria del concurso, el solicitante hubiera efectuado la notificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, pero no se hubiera procedido a su inscripción en el Registro de Operadores, aportará copia de la notificación efectuada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sin perjuicio de que deba aportar tan pronto como le sea posible la certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, que, en todo caso, será un requisito para la adjudicación de la concesión demanial.

2. Documentos que acrediten la representación: Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente.

Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio, a efectos de notificaciones, de la persona representada.

3. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de la concesión demanial. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

La declaración se presentará con sujeción al modelo que figura como anexo IV de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia económica y financiera, los documentos enumerados en el artículo 64.1, párrafos b) y c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.2 Solvencia técnica o profesional: Las empresas deberán aportar, para acreditar la solvencia técnica o profesional, los documentos enumerados en el artículo 67, párrafos b), c) y g) de la referida Ley de Contratos del Sector Público.

5. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de la concesión otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

6. Documento o resguardo acreditativo del pago de la tasa por la tramitación de la concesión demanial que se solicite para el uso privativo del dominio público radioeléctrico a que se refiere el apartado 4 del anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (modelo 790), y que, conforme a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está actualmente fijada en la cuantía de 67,11 euros.

7. El resguardo de constitución de la garantía provisional por importe de 3.780.000 euros por la concesión demanial solicitada, para que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del concurso.

Para el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal la oferta que obtenga la mayor puntuación, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el articulo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como, antes de la adjudicación de la concesión demanial, del ingreso efectivo en el Tesoro Público de la cantidad de 126.000.000 euros referido en el párrafo e) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril y de la adecuada constitución y depósito de la garantía a que se refiere el párrafo h) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril.

La garantía provisional se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 7. Sobre número 2.

La oferta (sobre número 2) deberá indicar:

A) El compromiso del licitador de ingresar en el Tesoro Público la cantidad de 126.000.000 euros antes de la adjudicación de la concesión si presenta la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal la oferta que obtenga la mayor puntuación, de conformidad con lo establecido en el párrafo e) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril.

B) El compromiso del licitador de invertir, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, 126.000.000 euros en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras). Esta inversión deberá efectuarse de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión a partir de la fecha de resolución del concurso y antes del 31 de diciembre de 2013.

Dichas inversiones se realizarán de acuerdo con los siguientes montantes y plazos, a contar desde la formalización de la concesión:

1. El montante total invertido será de al menos 42.000.000 euros antes de finalizar el primer año de la concesión.

2. El montante total invertido será de al menos 84.000.000 euros antes de finalizar el segundo año de la concesión.

3. El montante total invertido será de 126.000.000 euros antes de finalizar el tercer año de la concesión, hasta el 31 de diciembre de 2013.

C) La cantidad en euros, adicional a la indicada en el apartado B) anterior, que el licitador se compromete a materializar el primer año, el segundo año y el tercer año de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2013, a contar desde su formalización, en inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras).

D) La cantidad en euros que el licitador se compromete a materializar el primer año, el segundo año y el tercer año de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2013, a contar desde su formalización, en inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de 5.000 o más habitantes (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras).

La totalidad de las inversiones anteriores, que incluyen el Impuesto de Valor Añadido (IVA), deberán materializarse de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y estarán dedicadas a proporcionar o mejorar la cobertura en la prestación de servicios de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz.

Por inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles debe entenderse las inversiones efectuadas por el licitador en la instalación o adaptación de estaciones base y sus enlaces de conexión con el elemento de red jerárquicamente superior. Por consiguiente, queda excluida del concepto inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles cualquier inversión efectuada en elementos de red común del conjunto de la red móvil del licitador.

Las inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles que se comprometa a realizar el licitador se harán constar en el «Modelo de declaración por el licitador del compromiso de inversión que forma parte de la oferta (sobre número 2)», que figura como anexo III de la orden por la que se aprueba el presente pliego.

En el caso de que el licitador no asumiera el compromiso de ingreso en el Tesoro Público indicado en el párrafo A) de esta cláusula o el compromiso de inversión mínima por las cuantías y los plazos o anualidades indicadas en el párrafo B) de esta cláusula, será excluido del concurso para la concesión demanial.

Cláusula 8. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la cláusula 3, con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.

Los sobres a presentar deberán estar cerrados, identificados en su exterior (sobre n.º 1 Documentación Administrativa y sobre n.º 2 Oferta), con indicación de la licitación a la que concurran, firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre, en hoja independiente, se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.

También deberá figurar la persona de contacto de la empresa para esta licitación, así como teléfono y fax de contacto, y, en su caso, dirección de correo electrónico, en el exterior de los sobres.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, 41, 28071, Madrid y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador, así como el número de certificado del envío hecho por correo. El télex, fax o telegrama deberá haberse cursado igualmente dentro del plazo fijado en la cláusula 3.

CAPÍTULO III
Valoración de las solicitudes
Cláusula 9. Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Jefe del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Vocales:

El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Operadores de Telecomunicaciones.

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Un Abogado del Estado adscrito al MITyC.

Un Delegado de la Intervención General del Estado.

El Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe del Área de Desarrollo Normativo de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones

Cláusula 10. Calificación documental del sobre número 1.

La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 11. Acto público de apertura del sobre número 2.

A la hora y fecha especificadas en la cláusula 3 de este pliego, tendrá lugar, en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre número 2 (Oferta).

Cláusula 12. Requerimiento de información adicional en relación con el Sobre número 2.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios y sin que se pueda modificar la oferta inicial, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada.

Cláusula 13. Procedimiento de evaluación.

La Mesa de Contratación evaluará las ofertas admitidas.

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.º La cantidad total en euros que el licitador se compromete a invertir en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras), hasta el 31 de diciembre de 2013, que resulta de la suma de las inversiones comprometidas en los apartados B) y C) del contenido del sobre número 2 descrito en la cláusula 7.

2.º La cantidad total en euros que el licitador se compromete a invertir en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de 5.000 o más habitantes (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras), hasta el 31 de diciembre de 2013, que es la cantidad en inversiones comprometidas en el apartado D) del contenido del sobre número 2 descrito en la cláusula 7.

3.º Las anualidades en las que se realizarán las inversiones de los dos criterios anteriores.

La valoración, que se llevará a cabo en puntos, se obtendrá al aplicar los índices de ponderación que se señalan a continuación a la cantidad total en euros que el licitador se compromete a realizar en inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión, en cada uno de los siguientes plazos o anualidades a contar desde su formalización:

A) Inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes:

1) Las inversiones en el primer año de la concesión a contar desde su formalización tienen un índice de ponderación de 1.

2) Las inversiones en el segundo año de la concesión a contar desde su formalización, tienen un índice de ponderación de 0,60.

3) Las inversiones en el tercer año de la concesión hasta el 31 de diciembre del año 2013, a contar desde su formalización, tienen un índice de ponderación de 0,40.

B) Inversiones en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de 5.000 o más habitantes:

1) Las inversiones en el primer año de la concesión a contar desde su formalización tienen un índice de ponderación de 0,40.

2) Las inversiones en el segundo año de la concesión a contar desde su formalización, tienen un índice de ponderación de 0,30.

3) Las inversiones en el tercer año de la concesión hasta el 31 de diciembre del año 2013, a contar desde su formalización, tienen un índice de ponderación de 0,20.

En el caso de que el licitador no asumiera el compromiso de inversión mínima por las cuantías y los plazos o anualidades indicadas en el párrafo B) de cláusula 7, será excluido del concurso.

CAPÍTULO IV
Resolución de la licitación
Cláusula 14. Resolución.

Una vez concluido el trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente en número de puntos, las ofertas valoradas.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiendo por tal la oferta que obtenga la mayor puntuación, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Igualmente, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el justificante del ingreso efectivo en el Tesoro Público de la cantidad de 126.000.000 euros, a que se refiere el apartado A) del contenido del sobre número 2 descrito en la cláusula 7.

También, durante dicho plazo, el licitador requerido está obligado a presentar el resguardo del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del MITyC, constituida para responder económicamente del cumplimiento de la obligación de la realización de las inversiones, a que se refiere el párrafo h) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril.

La garantía se constituirá y depositará en la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por la cuantía que resulte de la suma de la inversión mínima y de las inversiones adicionales en infraestructuras de comunicaciones móviles a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2013 a las que se refieren los apartados B), C) y D) del sobre 2 descrito en la cláusula 7.

Una vez aportada la documentación anteriormente indicada que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de adjudicación, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

De no cumplimentarse los requisitos anteriores en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

La adjudicación de la concesión demanial, que deberá ser motivada, se acordará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio mediante orden dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del MITyC.

No se puede declarar desierta la adjudicación, si hay más ofertas de licitadores que cumplan los criterios que figuran en el presente pliego.

Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la adjudicación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Cláusula 15. Publicación de la resolución.

La orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio por la que acuerda la adjudicación de la concesión demanial licitada se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el perfil de contratante del MITyC.

TÍTULO III
Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de la concesión demanial
Cláusula 16. Garantías económicas.

1. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación de la concesión demanial.

2. La garantía constituida para responder económicamente del cumplimiento de la obligación de la realización de las inversiones, a que se refiere el párrafo h) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, se cancelará si, una vez finalizado cada uno de los plazos o anualidades, las inversiones realizadas fueran por cuantía igual o superior al total de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta para cada uno de dichos plazos o anualidades a los que se refieren las letras B), C) y D) de la cláusula 7.

La garantía se ejecutará si, una vez finalizado cada uno de los plazos o anualidades, las inversiones realizadas fueran por cuantía inferior al total de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta para cada uno de dichos plazos o anualidades a los que se refieren las letras B), C) y D) de la cláusula 7.

En este caso, la cuantía de la garantía a ejecutar vendrá dada por la diferencia entre la suma de las cantidades comprometidas en cada plazo o anualidad y las cantidades invertidas realmente en cada uno de ellos.

Se procederá a la ejecución de la garantía por la cuantía que resulte de la suma total de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta en las letras B) y C) de la cláusula 7 si la cantidad realmente invertida en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes hasta el 31 de diciembre de 2013 es inferior a los 126.000.000 euros a los que se refiere el apartado B) de la cláusula 7.

Mediante Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se determinará, si procede, la cancelación y, en su caso, la ejecución de las cuantías que procedan de las cantidades garantizadas, para lo cual utilizará la información de las realizaciones en infraestructuras de red facilitadas por el concesionario, y la justificación de las inversiones vinculadas a las mismas.

Cláusula 17. Formalización de la concesión demanial.

La concesión demanial se formalizará en documento administrativo por el MITyC, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación.

Cláusula 18. Gastos imputables al titular de la concesión demanial.

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de la concesión demanial.

Cláusula 19. Identificación de las actuaciones.

Se presentará por el concesionario al MITyC, antes de cumplirse los seis primeros meses desde el otorgamiento de la concesión demanial, el número y la identificación de la ubicación de las estaciones base, en función del tipo de instalación (estaciones base nuevas o estaciones resultantes de la modificación o adaptación de las ya existentes), así como la relación de las unidades poblacionales (codificadas con el Nomenclator INE 2010 con códigos de núcleo o diseminado de 11 cifras) beneficiadas con cobertura para la prestación de servicios de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz, debido a la instalación o adaptación de dichas estaciones base. Esta información deberá presentarse diferenciando entre las unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes y las de 5.000 o más habitantes. La identificación de las instalaciones y las unidades poblacionales se utilizará para la verificación de las infraestructuras realizadas y la aplicación de la inversión comprometida para su realización.

El concesionario deberá informar al MITyC, al menos cada tres meses desde la identificación a que se refiere el párrafo anterior, sobre el uso dado a las frecuencias, el grado de despliegue de la red (número y ubicación de las instalaciones realizadas) y la inversión efectuada, por plazo, diferenciando entre las unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes y las de 5.000 o más habitantes. El seguimiento del desarrollo del proyecto por el MITyC se efectuará sobre este informe, en el cual se especificarán las previsiones para la siguiente etapa temporal.

En el supuesto de que el operador pretenda modificar el número, la ubicación de las estaciones base o las unidades poblacionales beneficiadas con cobertura, deberá solicitarlo al MITyC en el informe de seguimiento temporal correspondiente, debidamente motivado. Las modificaciones aprobadas por el MITyC se plasmarán en Resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

TÍTULO IV
Régimen de la concesión demanial
Cláusula 20. Plazo de la concesión demanial.

De acuerdo con el párrafo c) del apartado 7 del artículo 4 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, el término inicial de la concesión demanial comienza al mes a contar desde la resolución del concurso y finaliza el día 31 de diciembre de 2030.

Cláusula 21. Ámbito de la concesión demanial.

La concesión demanial es de ámbito estatal.

Cláusula 22. Extinción de la concesión demanial.

Es causa específica de extinción de la concesión demanial que la cantidad realmente invertida en infraestructuras de comunicaciones móviles mediante sistemas UMTS u otros sistemas terrestres incluidos en el anexo de la Decisión de la Comisión Europea 2009/766/CE que utilicen la banda de 900 MHz para la prestación de servicios en unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes hasta el 31 de diciembre de 2013 sea inferior a la inversión mínima de 126.000.000 euros a los que se refiere el apartado B) de la cláusula 7.

Cláusula 23. Uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico.

El concesionario deberá acreditar el uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico durante toda la vigencia de la concesión demanial.

Cuando se constate que no se está llevando a cabo un uso eficaz o eficiente del dominio público radioeléctrico, se podrá acordar la revocación de la concesión demanial, conforme al procedimiento y en los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Cláusula 24. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

El titular de la concesión demanial deberá satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento.

El importe de la tasa habrá de ser satisfecho anualmente. Se devengará inicialmente el día del término inicial de la concesión demanial y posteriormente, el día 1 de enero de cada año.

Cláusula 25. Explotación y uso de la concesión demanial en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de la concesión.

La concesión demanial se otorgará con carácter no exclusivo, pudiendo la Administración, en virtud de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran.

La explotación y uso de la concesión demanial se efectuará en régimen de competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Economía Sostenible y la disposición adicional cuarta del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, en la banda de frecuencias de 900 MHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del citado Reglamento.

No se podrán efectuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico obtenidos en este concurso hasta transcurridos dos años desde que inicie el plazo de vigencia de la concesión demanial.

No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.

TÍTULO V
Frecuencias
Cláusula 26. Neutralidad tecnológica.

En la explotación del bloque de frecuencias cuyo uso constituye el objeto de la concesión demanial se podrá utilizar, además de sistemas GSM, sistemas UMTS u otros sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas que puedan coexistir con los sistemas GSM, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica.

El principio de neutralidad tecnológica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, consiste en la posibilidad de utilizar los diferentes sistemas o tecnologías armonizadas en el ámbito de la Unión Europea en las distintas bandas de frecuencias.

Para la utilización de las frecuencias se estará, en general, a lo establecido por la normativa nacional sobre uso del dominio público radioeléctrico y por el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Con antelación a la fecha de inicio de prestación de los servicios con el uso de estas frecuencias, los concesionarios deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la tecnología que van a emplear, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otras redes o servicios que utilicen frecuencias próximas o adyacentes.

Cláusula 27. Condiciones de utilización de los bloques de frecuencias en zonas fronterizas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias.

La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se efectuará por los operadores a los que les hubiesen sido otorgados. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se reserva en último extremo la capacidad de imponer criterios técnicos razonables que aseguren la compatibilidad con otras redes y servicios.

Cláusula 28. Disponibilidad de frecuencias.

En el plazo máximo de un mes a contar desde la adjudicación, por resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se identificarán los canales que conforman el bloque de frecuencias objeto de la concesión demanial.

Cláusula 29. Régimen de autorización de las estaciones fijas.

La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo del titular de la concesión.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el párrafo primero del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables.

Cláusula 30. Registro y utilización de las frecuencias.

El titular de la concesión vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada radiobase del sistema, a obtener la preceptiva autorización de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, según procedimiento establecido en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.

Cuando el titular de la concesión demanial opte por la explotación de las frecuencias con otra tecnología, deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, indicando los criterios de compatibilidad utilizados a efectos de no producir inferencias a otros redes o servicios que funciones en frecuencias próximas o adyacentes.

Cláusula 31. Certificación de equipos.

Todos los equipos terminales y estaciones base deberán contar con el certificado de evaluación de conformidad a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y lo previsto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

APÉNDICE DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

Documentos que acreditan la personalidad del solicitante

1. Persona física española: DNI del empresario individual.

2. Persona jurídica española: Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente registro oficial.

3. Persona física de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento equivalente a DNI o pasaporte y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

4. Persona jurídica de los demás países de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Documento de constitución y acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

5. Persona física de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

6. Persona jurídica de otro país, signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato e Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

7. Persona física de país no comprendido en los números anteriores: Documento equivalente a DNI o pasaporte, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

8. Persona jurídica de país no comprendido en los números anteriores: Documento de constitución, Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato e Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato.

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