Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-3761

Orden CUL/391/2011, de 9 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cronos Vida y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22897 a 22898 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3761

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Cronos Vida y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Raúl Estañol Amiguet y don José Pedro Escorihuela Centelles, en Nules (Castellón), el 29 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 562 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia don Fernando Márquez Lerga, subsanada por otra escritura con número 59, de 17 de enero de 2011, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Almirante Cruilles, 26, bajo, del Municipio de Valencia, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—En la escritura de constitución, subsanada por la escritura número 59 a que se refiere el antecedente de hecho primero, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 29 de abril de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, y modificados por la escritura número 59 a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomento de cuantas actividades colaboren con la divulgación de la ciencia humanística y primordialmente a la investigación en la rama de humanidades, promover, ayudar y auxiliar dentro del ámbito de sus posibilidades cuantas actividades se encaminen a la consecución de un mayor conocimiento, bien directamente mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias, congresos o actividades similares, ya de forma indirecta participando en iniciativas ajenas tanto en el ámbito de la investigación como de la divulgación. 2.º Fomentar el conocimiento y difusión del pensamiento de historiadores, antropólogos, filólogos, arqueólogos y similares dedicados al origen, sentido y evolución de la humanidad, promocionando, desarrollando y protegiendo estudios, investigaciones, publicaciones propias o ajenas siempre que conlleven un progreso. 3.º Promoción y desarrollo de toda clase de iniciativas culturales y artísticas. Promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza y difusión tecnológica. 4.º Cooperación al desarrollo, la contribución al progreso humano, económico, social y cultural y la lucha contra la pobreza, pudiendo desarrollar por si sola o en colaboración con terceros programas de contenido social en España y cooperación internacional y ayudas a países en vías de desarrollo. Colaborar eficazmente a la erradicación de la pobreza, mediante el desarrollo productivo en todos los campos. 5.º En general cualesquiera otros que respetando la voluntad de los fundadores y a juicio de la mayoría del patronato complementen o desarrollen los anteriores enumerados.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Raúl Estañol Amiguet con el cargo de Presidente; don José Pedro Escorihuela Centelles con el cargo de Vicepresidente; don Miguel Pelayo Medina con el cargo de Vocal, doña Elisabeth Carmen Doñate Montoliu con el cargo de Vocal; doña Nilza María Duarte con el cargo de Vocal; y doña Rosa Monfort Villalta con el cargo de Secretaria no patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cronos Vida y Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Cronos Vida y Cultura, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Almirante Cruilles, 26, bajo, del municipio de Valencia; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 9 de febrero de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid