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Documento BOE-A-2011-3760

Orden CUL/390/2011, de 2 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Islámica Internacional de la Cultura y Paz, España.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2011, páginas 22895 a 22896 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-3760

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Islámica Internacional de la Cultura y Paz, España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rezaul Karim Khatun, don Muhammad Abubakar Abdullah, don Mohammed Morshed Alam, don Sayedul Alam, Don Mohammed Ibrahim, don Al Mamum y don Mozammel Haque Masud, en Madrid, el 1 de septiembre de 2010, según consta en la escritura pública número 800 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Solís Villa.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Mesón de Paredes, número 72, C.P. 28012 del municipio de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.—En la escritura de constitución se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.500 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.500 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 1 de septiembre de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Promocionar la enseñanza y práctica del Islam. 2.º Organizar coloquios, conferencias, seminarios, cursos, exposiciones y actos que contribuyan al conocimiento y difusión del Islam y sus doctrinas. 3.º Establecer contactos con otras entidades islámicas nacionales que contribuyan a la mejor consecución de los fines de la Comunidad Islámica.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Rezaul Karim Khatun con el cargo de Presidente; don Al Mamum con el cargo de Vicepresidente; don Mozammel Haque Masud con el cargo de Secretario patrono; y los que siguen como Vocales del Patronato: don Muhammad Abubakar Abdullah, don Mohammed Morshed Alam, don Sayedul Alam, y don Mohammed Ibrahim.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Islámica Internacional de la Cultura y Paz, España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Islámica Internacional de la Cultura y Paz, España, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Mesón de Paredes, número 72, C.P. 28012 del municipio de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de febrero de 2011.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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