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Documento BOE-A-2011-2835

Orden EDU/244/2011, de 14 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Facilísimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16037 a 16038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2835

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Alberto Fernández Romero de solicitud de inscripción de la Fundación Facilísimo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Facilísimo Interactive, S.L., en Móstoles, el 4 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.964, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Mariano Jesús Mateo Martínez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla la Nueva (Madrid), calle Ramal del Crucero, número 3 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–.Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en tres plazos: a los 12, 24 y 36 meses del otorgamiento de la escritura de constitución y se desembolsará la cantidad de 7.500 euros en cada uno de los plazos.

Cuarto. Fines de la Fundación,–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: - Promover, impulsar y organizar estudios, centros de documentación, publicaciones y, en general toda clase de actividades e iniciativas tendentes a fomentar el uso de las nuevas tecnologías y las enseñanzas en el uso de Internet y sus múltiples aplicaciones. - Investigar la evolución de las nuevas tecnologías aplicadas al Periodismo y a la Comunicación en su expresión más amplia. - Fomentar la participación ciudadana en la información a través de web.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alberto Fernández Romero; Secretario: Don Juan Ramón Doral Fábregas y Vocal: Doña Rosa María Moya García.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Facilísimo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Facílisimo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Sevilla la Nueva (Madrid), calle Ramal del Crucero, número 3, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 14 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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