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Documento BOE-A-2011-2834

Orden EDU/243/2011, de 10 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Basket Place.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2011, páginas 16035 a 16036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-2834

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de la inscripción de la Fundación Basket Place, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades a favor de don Giovanni Reginato.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Giovanni Reginato; don Michele Martinelli y don Erik Mordt Rodríguez, en Madrid, el 29 de noviembre de 2010, según consta en la escritura pública número 2.742, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Ferraz, número 55, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación,–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción del deporte como vehículo de formación humana, de convivencia en paz entre los distintos pueblos; el desarrollo económico a través del impulso de las zonas más desfavorecidas; la integración social de personas de diferentes culturas; la formación integral de la juventud a través del acceso y el impulso de la actividad deportiva como causa generadora de hábitos favorecedores de inserción social y de fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, sanitario y de bienestar y su implantación como factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye a la igualdad entre las personas, desarrollando los mismos de manera principal y preferente en la juventud.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Giovanni Reginato; Vicepresidente: Don Michele Martinelli; Secretario: Don Jorge Luis González de Mendoza de Nova y Vocal: Don Erik Mordt Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron delegar facultades a favor de don Giovanni Reginato.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Basket Place, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Basket Place, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado Español, con domicilio en Madrid, calle Ferraz, número 55, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, la delegación de facultades a favor de Don Giovanni Reginato, en los términos que constan en la escritura pública número 2.742, autorizada el 29 de noviembre de 2010, ante el notario don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.

Madrid, 10 de enero de 2011.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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