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Documento BOE-A-2011-20307

Orden EHA/3524/2011, de 13 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2011, páginas 142668 a 142670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2011-20307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/12/13/eha3524

TEXTO ORIGINAL

El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el “Boletín Oficial del Estado” antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2012, a los siguientes Ayuntamientos:

– Chiloeches (Guadalajara).

– Forcarei (Pontevedra).

– Griñón (Madrid).

– Guía de Isora (Tenerife).

– La Pobla de Vallbona (Valencia).

– Loeches (Madrid).

Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Girona:

Para los Ayuntamientos de:

– Darnius.

– Garriguella.

Diputación de Ourense:

Para los Ayuntamientos de:

– Barbadás.

– Carballeda de Valdeorras.

– Entrimo.

– Lobeira.

– Melón.

– Muiños.

– Viana do Bolo.

– Xinzo de Limia.

Diputación de Tarragona.

Para el Ayuntamiento de:

– Cunit.

Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Comunidad Autónoma.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, a la siguiente Comunidad Autónoma:

Principado de Asturias:

Para el Ayuntamiento de:

– Valdés

Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamiento.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, la renuncia presentada por el siguiente Ayuntamiento:

– Valdés (Asturias)

Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Diputaciones.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2012, la renuncia presentada por las siguientes Diputaciones:

Diputación de Valencia:

Para los Ayuntamientos de:

– Alfara del Patriarca

– Llaurí

– Massanassa

– Sumacàrcer

Diputación de Zaragoza:

Para el Ayuntamiento de:

– Osera de Ebro

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 13 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2011
  • Fecha de publicación: 27/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 2, por Orden HAP/369/2012, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2012-2817).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 91.3 de la Ley de Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
  • CITA Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1995-5917).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Inspección fiscal
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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