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Documento BOE-A-2011-18511

Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 15/20 kv denominada Almuradiel-Aldeaquemada situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125401 a 125406 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18511

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto «Línea eléctrica a 15/20 kV denominada Almuradiel-Aldeaquemada» situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén se encuentra encuadrado en el apartado a, del grupo 4, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto es la instalación de una nueva línea de media tensión a 20 kV, en sustitución de la ya existente entre las localidades de Almuradiel, en la provincia de Ciudad Real y Aldeaquemada en la provincia de Jaén, en total serían 15.044 m de longitud. El promotor del proyecto es Distribuidora de Energía Eléctrica Pedro Sánchez Ibáñez, S.L, y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Con la promulgación del Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en su art. 3 se indica que es necesaria la adaptación al mencionado Real Decreto de todas las líneas ubicadas en zonas protegidas, siendo obligatorias las medidas antielectrocución y de carácter voluntario las medidas anticolisión.

Según el promotor la adaptación de la actual línea eléctrica a la normativa presenta problemas técnicos de difícil solución por lo que plantea la construcción de una nueva línea eléctrica de traza paralela a la existente.

Consecuentemente, la nueva línea eléctrica transcurrirá de forma paralela a la existente, será de simple circuito con montaje a tresbolillo, y un total de 67 apoyos, (la actual línea consta de 176 apoyos). Presentará una longitud total de 15.044 m y se ubicará a 8 m de la actual hasta que llegue al cortafuego donde se reducirá la distancia a 4 m.

Una vez realizada la nueva infraestructura, se procederá al desmontaje de la antigua línea y eliminación de la parte superficial de las cimentaciones.

Debido a que la ubicación de la nueva línea esta condicionada por la posición de la línea a desmantelar no se presentan alternativas de trazado.

No se contempla la alternativa 0 o de no actuación ya que se debe adaptar la línea existente al Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión.

El área de estudio se sitúa entre los términos municipales de Almuradiel y Viso del Marqués en la provincia de Ciudad Real y Aldeaquemada en la provincia de Jaén.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de marzo de 2011 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto «Línea eléctrica a 15/20 kV denominada Almuradiel-Aldeaquemada» situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén».

Con fecha 10 de mayo de 2011 se procede a realizar las consultas previas, a las administraciones públicas y personas interesadas según el cuadro adjunto:

Nombre

Respuesta

Ayuntamiento de Almuradiel

Ayuntamiento de Aldeaquemada

DG de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería Medio Ambiente. Junta de Andalucía

DG de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

DG de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

Diputación de Jaén

7 de julio de 2011

DG de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía

8 de junio de 2011

Delegación Provincial Medio Ambiente Jaén. Consejería Medio Ambiente. Junta de Andalucía

24 de junio de 2011

Diputación de Ciudad Real

DG de Áreas Protegidas y Biodiversidad. Consejería agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

2 de agosto de 2011

DG de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

2 de agosto de 2011

DG de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. Junta de Comunidades Castilla-La Mancha

DG. de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

DG de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino

6 de septiembre de 2011

Ecologistas en Acción

SEO/Birdlife

Se exponen las recomendaciones más importantes:

8 de junio de 2011. Consejería de Cultura Junta de Andalucía. Delegación Provincial.–Se deberá realizar una actividad arqueológica específica con una Prospección Arqueológica Superficial, entendida como la exploración superficial y sistemática realizada con metodología científica, dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos o paleontológicos (art. 1 R.A.A. Decreto 168/2003, del 17 de junio).

24 de junio de 2011. Consejería de medio Ambiente, Delegación Provincial de Jaén.–La actuación se encuentra dentro del anexo I de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), modificado por Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y se encuentra sometida al instrumento de prevención y control ambiental de Calificación Ambiental que según el artículo 43 de la Ley GICA, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental.

7 de julio de 2011. Diputación de Jaén.–Habiendo estudiado la documentación no se han detectado afecciones a las Infraestructuras de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos y a las infraestructuras de abastecimiento de agua potable, gestionadas por la Diputación provincial de Jaén.

2 de agosto de 2011. Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental. Consejería de Agricultura, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.–Considera que el proyecto no tendría impactos significativos si, además de las medidas preventivas y correctoras de obligado cumplimiento descritas en la documentación ambiental se tuvieran en cuenta las recomendaciones que expone dicha Dirección General.

El 22 de septiembre de 2011 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental revisado el documento presentado por el promotor y las alegaciones planteadas en los diferentes informes procede a solicitar al promotor documentación complementaria que dé respuesta a algunos aspectos no suficientemente aclarados en la documentación inicial. Con fecha 11 de octubre de 2011 tiene entrada en dicha Dirección General la documentación facilitada por el promotor con título «Respuesta requerimiento» y que formará parte de la documentación en la que se basa esta resolución.

Con fecha 19 de octubre de 2011 se recibe contestación de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, considerando que la actuación pretendida no ha de someterse a trámite de autorización ambiental unificada. Además expone que el impacto sobre la avifauna se verá drásticamente reducido por la introducción de la reforma de la línea al introducir esta medidas de protección de la avifauna.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

• Características del proyecto:

○ Construcción de una nueva línea de 20 kV paralela a la existente con conductor LA-110, de simple circuito con 67 apoyos metálicos normalizados y 15.044,0 m, de longitud.

○ Coordenadas de la nueva línea:

▪ Inicio de Línea: X:457179 Y:4262888 HUSO:30.

▪ Final de Línea: X:467353 Y:4251823 HUSO:30.

○ Tramo subterráneo para entronque de la nueva línea con el centro de medida y protección existente, conocido como Miguel Hernández. Estará canalizado con tubo de polietileno doble capa de 200 mm.

○ Alimentación de todas las instalaciones desde la nueva línea.

○ Desmonte de la línea antigua.

○ El tiempo requerido para el desmantelamiento total de la línea antigua será de 40 días hábiles.

○ Se procederá a la retirada superficial de las cimentaciones existentes (25-50 cm de profundidad), con tratamiento especial para aquellos apoyos situados en dominio público hidráulico y en la zona de servidumbre de los cauces públicos, (en concreto los apoyos denominados A06,A09,A66,A65,A88,A145 y A158):

○ Retirada de cimentaciones con equipos manuales.

○ Revegetación de todas las superficies

○ Se utilizarán los actuales viales de acceso para la realización de todas las obras, no se realizará apertura de nuevos caminos.

○ Restauración y revegetación de las superficies degradas por las obras.

• Ubicación del proyecto:

○ El enclave territorial del proyecto afecta a los términos municipales de Aldeaquemada, en la provincia de Jaén y a Almuradiel y Viso del Marqués en la provincia de Ciudad Real.

○ La vegetación y usos del suelo predominante en el emplazamiento es el cultivo de secano en las zonas próximas a los núcleos urbanos pasando progresivamente a matorral y dehesa en el tramo medio de la línea.

○ La nueva traza se instalará paralela a la infraestructura actual dentro de la banda del cortafuegos.

○ El paisaje corresponde a serranía de media-baja montaña, encontrándose las siguientes unidades fisionómicas: tierra calma o de labor, dehesa y olivar.

• Características del potencial impacto:

Suelo: los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, debido al tránsito de maquinaria y a la apertura de zanja para la instalación de la línea subterránea. La utilización de los caminos existentes y del cortafuegos como zona de tránsito de maquinaria minimiza la afección por lo que se la se considera no significativa. En los trabajos en los que existan movimientos de tierras, la tierra vegetal extraída deberá depositarse en un cordón de una altura no superior a 1,5 m para proceder posteriormente a su utilización en la restauración de la cobertera vegetal, si sus características así lo permiten. Cuando se desmonte la línea antigua se retirarán la parte superficial de las cimentaciones de los apoyos restituyendo la cobertera vegetal sobre estos. No se esperan impactos significativos sobre el suelo durante la fase de explotación de la infraestructura.

Agua: El mayor impacto se puede producir por un vertido accidental de tierras u otros materiales a los cauces, por lo tanto, se evitará en todo momento la ubicación de acopios y de instalaciones auxiliares en las proximidades de los cursos fluviales; asimismo se evitarán vertidos de materiales, lubricantes y combustibles directamente a los cauces, debiéndose ser recogidos y tratados por un gestor autorizado. No se esperan impactos significativos sobre el suelo durante la fase de explotación de la infraestructura.

Atmósfera: durante la fase de construcción el mayor impacto se producirá por el incremento de partículas en suspensión por lo que se procederá al riego de aquellas superficies que puedan provocar este tipo de contaminación cuando sea necesario. Por otra parte se realizaran los movimientos de tierra en días en que la fuerza del viento no sea elevada. Durante la apertura de la zanja para la instalación de la línea subterránea se revisará ésta para evitar la caída accidental de animales dentro. Vegetación: La mayor afección será reversible y se producirá durante la fase de construcción en aquellas zonas donde sea necesario la realización de una explanada de trabajo suponiendo un desbroce del terreno y la apertura de zanja. Para minimizar el impacto por desbroce se utilizarán los accesos existentes y se utilizarán como zonas de almacenaje aquellas áreas libres de vegetación arbórea, arbustiva y /o cultivos. En todos los casos previamente a la ocupación del suelo se procederá a la retirada de la tierra vegetal para reutilizarla posteriormente en la restauración edafológica. En cualquier caso el proyecto evitará la afección a las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y de Andalucía. Además se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de incendios forestales. Durante la fase de explotación se comprobará que las revegetaciones y siembras han sido adecuadas minimizando el impacto.

Fauna: La mayor afección durante la fase de construcción se producirá por la posible destrucción de madrigueras y por las perturbaciones o daño a los nidos, según el documento presentado por el promotor «Respuesta a requerimiento», el período más sensible para la avifauna presente en la zona se sitúa en los mese de primavera por lo que se evitarán en ese periodo las acciones que más repercusión puedan tener sobre el medio y sobre la fauna. Durante la fase de explotación se espera que la nueva línea eléctrica adaptada al Real Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, disminuya considerablemente la afección sobre la avifauna, lo que se traducirá en la colocación de salvapájaros al tresbolillo con efecto de 10 m. de separación a lo largo de toda la línea.

Espacios Protegidos: La infraestructura atraviesa los siguientes espacios protegidos: LIC ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena, la IBA 153 Aldeaquemada-Dañador y la ZEPA ES0000090 Sierra Morena, La ubicación de la traza de la nueva infraestructura a construir dentro de la actual franja del cortafuegos minimiza la afección durante la fase de construcción. Teniendo en cuenta las características del proyecto durante la fase de explotación se espera que disminuya el impacto sobre la avifauna presente en la zona, respecto a la situación actual, tanto respecto a la colisión, ya que se procederá a la colocación de salvapájaros al tresbolillo con efecto de 10 m, de separación a lo largo de toda la línea, como respecto a la electrocución al adecuar la nueva línea según el Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Paisaje: teniendo en cuenta que no se va a modificar significativamente la ubicación de la instalación respecto a la infraestructura existente reduciéndose considerablemente el número total de apoyos, se considera que el impacto sobre el paisaje será no significativo.

Socioeconómico: el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción debido a las molestias ocasionadas por la utilización de los caminos de acceso y la ocupación temporal del suelo. Para minimizarlo se mantendrán en buen estado los caminos durante las obras reparándose cualquier desperfecto ocasionado en los mismos. Se intentará en la manera de lo posible el cruce de las parcelas por su límite. Respecto a la exposición a la radiación y los campos electromagnéticos no se han identificado viviendas próximas a la línea eléctrica por lo que se considera un impacto no significativo.

Programa de Vigilancia Ambiental: tendrá como finalidad última el evitar o subsanar los problemas que pudieran aparecer tanto en aspectos ambientales generales, como en la aplicación de las medidas correctoras expuestas anteriormente y en los documentos presentados por el promotor.

Resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto «Línea eléctrica a 15/20 Kv denominada Almuradiel-Aldeaquemada» situado en las provincias de Ciudad Real y Jaén», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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