Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-18510

Resolución de 31 de octubre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una estación de aforo bajo el Puente del Batán, en el río Manzanares, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 24 de noviembre de 2011, páginas 125395 a 125400 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-18510

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El «Proyecto de implantación de una estación de aforo bajo el Puente del Batán, en el río Manzanares. T.M: Colmenar Viejo (Madrid)» se encuentra encuadrado en el apartado 2.b del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental del proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la implantación de una estación de aforo en el río Manzanares, aguas abajo del embalse de ‘Manzanares El Real’, a su paso por el Puente del Batán en el término municipal de Colmenar Viejo en la Comunidad Autónoma de Madrid. Según expone el promotor, con la instalación proyectada se podrá conocer en tiempo real el comportamiento de los caudales circulantes en este tramo del río. Este conocimiento en tiempo real, permitirá mejorar la gestión de los caudales que se desagüen desde el citado embalse, tanto en períodos de estiaje como durante episodios de avenidas. De igual manera, con los datos obtenidos se podrá mejorar la gestión de los nuevos caudales ecológicos que se definan en el futuro Plan de Cuenca.

En la documentación ambiental presentada, el promotor analiza varias posibles alternativas para situar la estación de aforo, y finalmente elige ubicarla bajo el Puente del Batán debido a que es un puente de construcción relativamente moderna y carece de valor arquitectónico, histórico o estético, la obra civil requerida sería mínima, evitando posibles afecciones ambientales, y la capacidad hidráulica del cauce en este punto es muy alta y no se verá minorada con la nueva estación.

Las actuaciones a llevar a cabo consisten únicamente, en la regularización de la solera de paso del río bajo cada uno de los dos vanos de 12 m de ancho, de que consta el puente. En el vano izquierdo, se regularizará la solera de hormigón en una longitud de cauce de 6 m, inferior a la ocupada por la planta del puente. Esta actuación no provocará ningún escalón, que pudiera afectar a la libre circulación de la piscifauna existente. Para la circulación de los caudales pequeños, los más normales, se implantará un canal denominado de aguas bajas, con una anchura de 3 m y 0,2 m de profundidad. En el vano derecho se regularizará la solera del cauce, mediante la ejecución de una viga de hormigón en masa que uniformice el fondo del cauce y cuya coronación estará a 0,20 m por encima de la cota de la solera superior del vano izquierdo. Para evitar afecciones sobre la capacidad hidráulica de la sección y disimular su presencia, se instalarán sobre las infraestructuras del puente los sensores de ultrasonidos y los equipos necesarios para el envío de la señal hasta el centro de control, así como los elementos precisos para alimentar el conjunto.

El promotor es el Canal de Isabel II y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Confederación Hidrográfica del Tajo remite con fecha 27 de diciembre de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 7 de febrero de 2011, se solicita a través del órgano sustantivo la subsanación por parte del promotor, de la documentación ambiental presentada y el posterior envío de 17 ejemplares, al objeto de realizar la fase de consultas previas necesaria. Los ejemplares solicitados son recibidos con fecha 10 de mayo de 2011. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 16 de mayo de 2011, solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

D. G. de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

C. H. del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

D. G. de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

D. G. de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

D. G. de Patrimonio Histórico Vicepresidencia. Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid)

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos-AEMS-Ríos con Vida

Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid

WWF/ADENA

S.E.O/BIRDLIFE

Asociación Ecologista El Soto

Fundación Nueva Cultura del Agua

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que la actuación será puntual y bajo una estructura ya existente como es el Puente del Batán, por lo que la obra civil necesaria será mínima. Informa que la ejecución del proyecto no supondrá una afección considerable sobre el dominio público hidráulico, mientras que los datos que se recabarán tras la puesta en marcha de la estación de aforos, serán de interés para esta Confederación.

Expone que la zona afectada por la actuación, se deberá regenerar con las mismas especies que ya existían, controlando después su adecuada implantación y arraigo. Dicha restauración deberá comprender una longitud aguas arriba y aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Indica también que no se deberá desviar el río fuera de su cauce habitual durante la fase de obras. Enfatiza en la necesidad de no deteriorar las condiciones ambientales de la zona, controlando la ubicación de instalaciones auxiliares, el lavado y mantenimiento de la maquinaria utilizada, realizando campañas de limpieza y llevando a cabo una gestión adecuada de los residuos generados. De igual manera, menciona la obligación del promotor de solicitar las autorizaciones pertinentes a este organismo de cuenca para ejecutar cualquier actuación dentro de dominio público hidráulico o en su zona de policía.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no considera adecuadamente justificado el proyecto de implantación de una estación de aforo, puesto que no se han analizado otras alternativas para estudiar el caudal ambiental que impliquen una menor transformación del medio. Considera que en la documentación presentada, no se ha determinado con claridad el grado de afección al medio natural y a la Red Natura 2000.

Para que sean tenidas en consideración, propone las siguientes medidas:

– Se realizarán prospecciones en la época adecuada, para determinar la presencia de fauna y flora protegida. En función de los resultados, se propondrán medidas que eviten su afección.

– Se plantearán valoraciones de la calidad de las aguas y un programa de vigilancia sobre la fauna directamente relacionada con el río.

– Se realizará un proyecto que contemple medidas de restauración paisajística para recuperar la conectividad del hábitat ripario.

– La maquinaria utilizada será del menor tamaño posible. Se definirán y ubicarán con detalle las actuaciones (accesos, zonas acopio, parque maquinaria…).

– Se planificará una correcta gestión de todos los residuos generados.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid informa que el proyecto se desarrollará dentro del LIC (ES 3110004) ‘Cuenca del río Manzanares’. Considera que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente, dado que las actuaciones se realizan en zona antropizada bajo un puente, que la construcción de las instalaciones no va a provocar afección alguna sobre la fauna piscícola del río, que la ejecución de la obra civil es fácil y que no se provocará ninguna afección importante al cauce ni minoración de su capacidad de desagüe.

No obstante, indica que se deberán de tener en cuenta las siguientes condiciones:

– Si durante las obras hubiera que apear algún árbol, se deberá contar con la autorización de la D. G. del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Para acceder a la obra se dará prioridad al uso de caminos existentes. Todos los residuos generados, se gestionarán de la forma legalmente establecida según su naturaleza. Las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de maquinaria de obra, se realizarán en instalaciones autorizadas.

– Se establecerá una planificación espacio-temporal de las obras, tendentes a minorar las posibles afecciones a la fauna, especialmente a la piscícola.

La Dirección del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid informa favorablemente su ejecución, considerando que no es previsible que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla con lo especificado en la Ley 1/85, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y en su Plan Rector de Uso y Gestión, respecto a que no deberá suponer un impedimento para la libre circulación de la fauna piscícola a lo largo del río y a que no podrá afectar negativamente a la cantidad o calidad de las aguas superficiales o subterráneas. Expone que la nueva estación de aforo, que se pretende implantar es una obra necesaria para poder controlar los caudales ecológicos del río.

De igual manera expone, que al ejecutarse el proyecto dentro del ámbito del ya citado Parque Regional, deberá ser informado preceptivamente por la Sección de Parques Regionales y Naturales del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Después de analizar la documentación ambiental del proyecto y el contenido de todas las contestaciones recibidas, hay que enfatizar en que la práctica totalidad de las medidas correctoras y protectoras propuestas por las diversas instituciones consultadas, se encuentran contempladas en la documentación ambiental presentada por el promotor.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del Anexo III.

• Características del proyecto:

Según expone el promotor, el objeto del proyecto es la implantación de una estación de aforo en el río Manzanares, a su paso por el Puente del Batán. Las actuaciones propuestas consisten básicamente, en la regularización de la solera de paso del río bajo cada uno de los dos vanos de 12 m de ancho de que consta el puente sin provocar ningún escalón que pudiera afectar a la libre circulación de la piscifauna existente. Para evitar afecciones sobre la capacidad hidráulica de la sección y disimular su presencia, se instalarán sobre las infraestructuras del puente los sensores de ultrasonidos y los equipos necesarios para el envío de la señal hasta el centro de control, así como los elementos precisos para alimentar el conjunto.

Cuando entre en funcionamiento la estación, se podrá conocer en tiempo real el comportamiento de los caudales circulantes por este tramo del río, lo que permitirá mejorar la gestión de lo caudales que se desagüen desde el cercano embalse de Manzanares El Real y de los nuevos caudales ecológicos que se definan en el futuro Plan de Cuenca.

La obra civil requerida es de escasa magnitud, por lo que no se prevé una generación significativa de residuos. De igual manera, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

• Ubicación del proyecto:

La actuación se ubica en una zona, que ostenta figuras de protección tales como Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; LIC (ES3110004) «Cuenca del río Manzanares» y Reserva de la Biosfera «Cuenca Alta del Manzanares». Este LIC presenta la particularidad de que, aún encontrándose en las proximidades de una zona altamente poblada como es Madrid capital, conserva un muy interesante patrimonio natural y es ejemplo de la integración entre los usos tradicionales, el ocio y los valores paisajísticos.

No obstante, hay que remarcar que el proyecto se localiza en una zona antropizada pues se ubica en el punto de cruce del río Manzanares bajo el denominado Puente del Batán, que da servicio a un camino y que alberga sobre su plataforma una arteria de agua potable.

• Características del potencial impacto:

Según expone el promotor, durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, debido principalmente a la tareas de regularización de la solera de paso del río bajo el puente y al tránsito de vehículos y maquinarias, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación ambiental presentada.

El promotor indica que dado lo reducido de la obra civil a realizar, no se prevé la ocupación de espacios para acopios ni para vertederos. Asimismo indica que todas las instalaciones relacionadas con las obras, se situarán fuera de cualquier zona sensible y siempre sobre terrenos impermeabilizados y que las tareas de repostaje, limpieza y mantenimiento de la maquinaria, se realizarán en zonas autorizadas. Los residuos generados se gestionarán en la forma legalmente establecida de acuerdo a su naturaleza y en ningún caso se abandonarán materiales de construcción ni de cualquier otro tipo en la zona de actuación.

De igual manera, el promotor expone que durante la fase de obras se podría producir un incremento de la turbidez en el cauce del río Manzanares. Para mitigarla indica que en caso necesario, se colocarán barreras de retención de sedimentos (filtros de paja y otro material absorbente).

El promotor enfatiza en que, con este proyecto no se impone ninguna restricción a los posibles desplazamientos de la fauna en general y de la ictiofauna en particular. Para minimizar afecciones durante la fase de obras sobre la fauna existente, el promotor indica que con anterioridad al inicio de los trabajos, se comprobará la existencia de nidos o refugios y se establecerá una adecuada planificación espacio-temporal. Propone que las obras se realicen entre los meses de agosto y febrero para evitar las posibles molestias que pudiera originar su desarrollo durante el periodo de cría. Además, se tomarán medidas para minimizar las posibles afecciones acústicas, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

El promotor expone que la vegetación de ribera afectada será mínima, ya que la actuación es puntual y toda ella se encuentra bajo una estructura existente. No obstante, de forma previa al inicio de las obras se realizará un inventario de la vegetación presente y se jalonará la vegetación de mayor importancia o valor ambiental, se evitará, dentro de lo posible, la afección a la vegetación de ribera y se protegerán los pies arbóreos cercanos a los tajos mediante camisas de tablones.

Por otro lado, tras la finalización de las obras se procederá a la restauración de la zona que se haya visto afectada incluyendo, si procede, plantaciones acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo, que supere la influencia de las obras.

Por último, el promotor ha establecido un programa de vigilancia ambiental con el fin de asegurar el éxito de todas las medidas ambientales anteriores, vigilándose el desarrollo de cada una de ellas en el transcurso de las obras y asegurando su aplicación idónea de acuerdo a lo establecido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el «Proyecto de implantación de una estación de aforo bajo el Puente del Batán, en el Río Manzanares. T.M: Colmenar Viejo (Madrid)», cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente propuesta de resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

No obstante, teniendo en cuenta que el proyecto se pretende realizar dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y atendiendo a lo indicado por la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, se enfatiza en que el proyecto antes de su ejecución deberá contar con el preceptivo informe de la Sección de Parques Regionales y Naturales del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid, creada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de octubre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid