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Documento BOE-A-2011-14942

Resolución de 7 de septiembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica la Adenda II al Convenio específico de colaboración con el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2011, páginas 99845 a 99847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-14942

TEXTO ORIGINAL

De una parte, don Ricardo García Herrea, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero), artículo 11.2.a) por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Y de otra parte, don Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria según Decreto 10/2011, de 28 de junio, y Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente desde esa misma fecha por la Ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de abril de 2011.

Con fecha de 13 de julio de 2011 se formalizó una adenda II al Convenio Específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del proyecto, titulado: «Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Presidencia dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

Addenda II al Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y el Centro de Investigación del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo del proyecto titulado: «Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web»

En Santander, a 2011.

REUNIDOS

De una parte, Profesor don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a) del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para suscribir convenios de colaboración, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, n.º 8, 28040 Madrid, con CIF n.º Q2801668A.

Y de otra parte, don Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria según Decreto 10/2011, de 28 de junio, y Presidente del Consejo Rector del Centro de Investigación del Medio Ambiente (en adelante, el CIMA) desde esa misma fecha por la Ley de Cantabria 6/1991, de 26 de abril, de Creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente («BOC» n.º 90, de 6 de mayo de 1991; «Boletín Oficial del Estado» n.º 134, de 5 de junio de 1991), en la que se establece que el Consejero de Medio Ambiente será el Presidente del Consejo Rector del CIMA, Centro con sede en la avenida Rochefort Sur Mer, s/n., de Torrelavega (Cantabria), y CIF Q-8950005-B; autorizada la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de abril de 2011.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para obrar y obligarse, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 28 de julio de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» núm. 181), el Convenio Marco de colaboración suscrito entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima.

Segundo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula segunda del Convenio Marco de Colaboración suscrito con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima, el Centro de Investigación del Medio Ambiente y la Agencia Estatal de Meteorología suscribieron el día 13 de abril de 2010 un Convenio específico de colaboración cuyo objeto es el desarrollo del proyecto titulado: «Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web».

Tercero.

Que en la cláusula cuarta del Convenio se prevé lo siguiente:

«La duración prevista para el desarrollo del proyecto es de doce meses, siendo el plazo de vigencia del presente Convenio específico del mismo plazo, de un año, a partir de la fecha de firma y entrada en vigor del presente convenio. Dicha duración podrá ser prorrogada en caso necesario, con el acuerdo de las dos partes y tras su aprobación por parte de la Comisión Mixta del convenio Marco. El cronograma incluido en el anexo técnico desarrolla el marco temporal de las tareas.»

Cuarto.

Que la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio Marco aprobó con fecha 31 de marzo de 2011 la celebración de la prórroga del Convenio específico de colaboración por un período de doce (12) meses, del 13 de abril de 2011 hasta el 12 de abril de 2012.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar la prórroga del convenio de colaboración firmado el día 13 de abril de 2010, aprobada por la «Comisión Mixta» el día 31 de marzo de 2011, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Prórroga.

El Centro de Investigación del Medio Ambiente y la Agencia Estatal de Meteorología acuerdan prorrogar el Convenio específico de colaboración de fecha 13 de abril de 2010 cuyo objeto es el desarrollo del proyecto titulado: «Inventario e integración de información meteorológica y climática de Cantabria y creación de un portal web», así como prorrogar la duración prevista para el desarrollo del proyecto, al amparo de lo establecido en la cláusula cuarta del citado convenio.

La prórroga del Convenio específico de colaboración y de la duración prevista para el desarrollo del proyecto a que hace referencia el párrafo anterior, surtirá efectos desde el 13 de abril de 2011 hasta el 12 de abril de 2012.

La prórroga supone la variación del cronograma incluido en el anexo I del Convenio específico, que queda de la siguiente forma:

Tarea 1: Pendiente el establecimiento del protocolo de intercambio de datos (mes 13 a 24).

Tarea 2: Mes 13 a 24.

Tarea 3: Realizada.

Tarea 4: Realizada.

Tarea 5: Constitución de CTI (realizada). Elaboración del documento (mes 13 a 24).

Segunda. Régimen económico y financiero.

La presente Addenda no supone modificación de las obligaciones ni conlleva gasto adicional de las partes establecidas en el Convenio.

Y en prueba de conformidad de las partes, firman la presente addenda en ejemplar triplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha anteriormente indicados.–Por AEMET, el Presidente, Ricardo García Herrera.–Por el CIMA, el Presidente, Francisco Javier Fernández González.

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