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Documento BOE-A-2011-14943

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a universidades, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización de actos científicos y publicaciones periódicas en áreas de interés deportivo para el año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2011, páginas 99848 a 99863 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-14943

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las competencias encomendadas al Consejo Superior de Deportes en el artículo 8 apartado f) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de conceder subvenciones y promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva, la presente convocatoria viene a instrumentar uno de los programas anuales de subvenciones y ayudas dirigidos a las Universidades públicas y privadas, Entidades públicas y Entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de investigación, estudios, organización de actos científicos y publicaciones periódicas en áreas de interés deportivo.

Los objetivos que se recogen en los distintos Apartados de la presente convocatoria tienen una directa vinculación con la tutela del deporte que en particular ejerce el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo establecido en Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todo ello enmarcado en las líneas que ya apuntó el Libro Blanco de la I+D en el Deporte publicado en 1998. Con los distintos Apartados que aparecen en la presente convocatoria se atienden diferentes necesidades de apoyo científico que demanda el sector deportivo que, difícilmente, pueden tener encaje en las actuaciones contempladas en el Plan Nacional de I+D+I. Igualmente se proponen acciones cuyo objetivo es impulsar la mejora de los componentes del sistema ciencia-tecnología en el deporte, atendiendo a actividades de generación, difusión, realización de estudios y aplicación del conocimiento científico y técnico en el ámbito deportivo.

La concesión de las subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará bajo los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Primero. Finalidad de la convocatoria.

1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas económicas para la realización de: proyectos de investigación, estudios, organización de reuniones, congresos, seminarios o eventos científicos similares, y dotaciones para publicaciones periódicas, todo ello en determinadas áreas de interés deportivo.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

1.2 Las solicitudes de ayudas podrán presentarse para la realización de proyectos en el año 2012, y cuyos contenidos temáticos se encuadren en una de las siguientes acciones:

Apartado A): Proyectos de investigación científica y Estudios.

Apartado B): Organización de actos científicos.

Apartado C): Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva.

1.3 Los contenidos de los proyectos deberán ajustarse a las prioridades, objetivos, ámbitos de aplicación, condiciones y características de ejecución y financiación que se fijan en los anexos de la presente convocatoria para cada Apartado, quedando excluidas aquellas solicitudes que no cumplan dichos requisitos.

1.4 Las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria lo son para los proyectos programados desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de octubre de 2012, plazo máximo previsto para su realización, sin perjuicio de que tal proyecto forme parte de otro cuya ejecución prevista sea de mayor duración. Excepcionalmente, las solicitudes de los proyectos realizados en los meses de noviembre y diciembre de 2012 podrán ser objeto de subvención, tras un análisis de su interés y razonabilidad, conforme a las previsiones del artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

2.1 Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria todas aquellas Universidades públicas, Universidades privadas y Entidades públicas que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, así como las Entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social se identifique con los objetivos de esta convocatoria y de los específicos de cada uno de los apartados de la misma. Todas las Entidades mencionadas anteriormente deberán tener sede en España, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no encontrarse inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las federaciones deportivas y las asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través del representante legal de la Universidad o de la Entidad, como investigadores, directores o responsables de la ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en la plantilla de las Universidades o Entidades mencionadas en el punto 2.1 anterior. En el caso de Entidades sin ánimo de lucro, la dirección de los proyectos deberá recaer en personal con titulación universitaria superior y que no desempeñe simultáneamente el papel de representante legal.

2.3 Las Entidades solicitantes deberán contar con la infraestructura, los medios y el equipamiento suficiente para el desarrollo del proyecto para el que soliciten la subvención, en las condiciones señaladas en cada uno de los Apartados de la presente convocatoria.

2.4 Las Entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las señaladas en la base 14.4 de la presente convocatoria.

2.5 Los miembros del equipo de investigación no podrán participar, simultáneamente en dos proyectos que pertenezcan al mismo Apartado del Anexo II, y, en ningún caso, en más de dos proyectos.

2.6. Sólo podrán solicitar ayuda para becario las Universidades y Entidades públicas que presenten proyectos al Apartado A.

2.7 La concesión de subvenciones no implicará ningún tipo de vinculación laboral entre el CSD y el personal que forme parte de los equipos de investigación de las Universidades o Entidades a las que se les conceda definitivamente la ayuda.

Tercero. Financiación de la convocatoria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 451 para las Universidades y Entidades Públicas, en el mismo programa y concepto 478 para las Universidades Privadas, y en el programa 336A, concepto 481 para las Entidades sin ánimo de lucro, vendrá determinado por la dotación establecida en los Presupuestos Generales del Consejo Superior de Deportes para el año 2012.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, a lo dispuesto en la presente convocatoria y a las demás normas vigentes que sean de aplicación.

En todo caso, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAE y PAC), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para todos los actos relacionados con esta resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la lengua de este procedimiento será el castellano, y por tanto, los documentos se expedirán en dicha lengua.

Quinto. Formalización de las solicitudes, cuestionario y documentación complementaria.

Los modelos de instancias de solicitud, cuestionario y documentación complementaria, así como sus instrucciones de cumplimentación, se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes, www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998492.

5.1 La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.

El modelo de solicitud y el cuestionario correspondiente a presentar, pueden descargarse de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, https://sede.csd.gob.es (catálogo de trámites, procedimiento 998492). La presentación en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ordinario. Se dirigirá a la Directora General de Deportes, deberá ser formulada y firmada por el representante legal de la entidad peticionaria y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. A estos efectos no se considerará válido el registro en la entidad solicitante.

La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Para la presentación en modo telemático será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica. Si se realiza el envío de la solicitud y su documentación complementaria sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado por el representante legal ante el registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad.

5.2 Con la solicitud y el cuestionario, se deberá adjuntar:

a) Currículum vitae del Director del proyecto, con acreditación de su identidad y, para proyectos presentados al apartado A), también del equipo investigador.

Se deberá presentar una copia en soporte electrónico del cuestionario y del/los currículum vitae.

b) En caso de no haberse producido modificaciones o no haber sido subvencionada por el C.S.D., en los últimos cinco años, acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la Entidad solicitante,

c) En caso de no haber sido subvencionadas por el C.S.D. en los últimos cinco años, las Universidades privadas y las Entidades sin ánimo de lucro deberán aportar original de los Estatutos, o copia debidamente compulsada, o cualquier norma reguladora del régimen jurídico de la Entidad.

d) En los proyectos presentados al Apartado C), se deberán incluir los dos últimos ejemplares publicados.

5.3 El cuestionario deberá ir encuadernado y con la firma del Director del proyecto y del representante legal.

Incluirá una memoria científico-técnica, encaminada a explicar el proyecto de acuerdo con los criterios de valoración explicitados en la base undécima de la convocatoria, los datos relativos al grupo investigador con las tareas desempeñadas por los componentes del equipo y detalle de la memoria económica con la finalidad a la que irán destinadas cada una de las partidas solicitadas, teniendo en cuenta lo que se indica en el Apartado respectivo del Anexo II al que corresponde el proyecto. Se podrá presentar cualquier documentación o acreditación documental apropiada para la evaluación del mismo.

5.4 Aquellos proyectos que resulten propuestos para financiación deberán adjuntar posteriormente un ejemplar de la siguiente documentación:

a) Copia, en papel, del cuestionario.

b) Autorización al Consejo Superior de Deportes a la comprobación telemática de datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos o, en su caso, fotocopia del N.I.F. de la Entidad solicitante y/o copia del D.N.I. o documento equivalente de cada uno de los miembros del equipo investigador.

c) Autorización al grupo investigador por la Entidad solicitante para el uso de las instalaciones y del equipamiento necesario para la ejecución del proyecto.

d) En su caso, autorización a otros colaboradores por la Entidad para la que trabajan, con indicación de las horas semanales de dedicación al proyecto.

e) Los proyectos presentados al Apartado B) deberán acreditar la aprobación de la actividad por el órgano competente de la Universidad o Entidad solicitante.

f) Si se destinara ayuda a personal afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o haber cursado la correspondiente solicitud, que desarrolla el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

g) En su caso, informe de la Comisión de ensayos clínicos o de ética, de acuerdo con la base 15.2.

h) Para Universidades Públicas y Entidades Públicas, declaración responsable de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Para Universidades Privadas, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

j) Las Entidades sin ánimo de lucro también deberán aportar:

– El número del D.N.I. del representante legal de la Entidad y del Secretario General.

– Certificado del Secretario General de la Entidad acreditando el nombramiento o elección del representante legal por parte de la Junta de Gobierno u órgano similar de la Entidad.

– Autorización al Consejo Superior de Deportes a la comprobación telemática, o, en su caso, certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o certificación administrativa de ésta última en caso de inexistencia de inscripción como empresario, si carece de trabajadores a su cargo.

5.5 La admisión a trámite de una solicitud presentada a esta convocatoria, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

Sexto. Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera las condiciones y requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Octavo. Fase de preevaluación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones se establece una fase de preevaluación para que sólo las solicitudes que superen esta fase sea objeto de posterior evaluación. En dicha fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En caso de que se produzca la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo.

Noveno. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector General de Deporte y Salud, que, tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración.

En caso de estimarlo necesario, el órgano instructor podrá recabar todos aquellos informes que crea convenientes.

Décimo. Comisión de Valoración.

10.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación prevista en la base octava, será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición designado por el Subdirector General de Alta Competición.

Un representante de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico, designado por la Subdirectora General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

Un representante de la División de Centros De Alto Rendimiento, designado por la Directora de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Un representante de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas designado por la Directora General de Infraestructuras Deportivas.

Y tres representantes de la Subdirección General de Deporte y Salud, designados por el Subdirector General de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como Secretario.

10.2 Para los proyectos presentados, el órgano instructor podrá solicitar una evaluación externa que podrá ser tenida en cuenta por la Comisión de Valoración.

Undécimo. Criterios de valoración.

11.1 Para el apartado A) del anexo II, y al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

a) Material y métodos del proyecto: Adecuación a los objetivos, especificaciones y concreciones de la metodología y el material a emplear, cronograma de tareas e hitos del proyecto, control y evaluación del proceso y resultados (40 puntos).

b) Enfoque sobre temas prioritarios y/o novedosos (Anexo I). En relación con el aumento del conocimiento sobre áreas del deporte español con especiales problemas o carencias y/o que aporten soluciones innovadoras a problemas conocidos (30 puntos).

c) Currículum del grupo investigador: Experiencia investigadora del investigador principal y/o de las personas que lleven a cabo las principales tareas del proyecto (10 puntos).

d) Adecuación a la demanda y aplicabilidad: Relevancia del nivel de satisfacción de la demanda y de la inmediatez en la aplicación (10 puntos).

e) Relación coste/beneficio: Relación entre la subvención solicitada, coste total y demanda a la que se dirige el proyecto. (10 puntos).

En el caso de los apartados B) y C) del anexo II, y al objeto de determinar la concesión o denegación de la subvención se valorarán los siguientes extremos:

a) Historial: Continuidad y nivel de referencia a lo largo del tiempo (20 puntos).

b) Enfoque sobre temas prioritarios y/o novedosos (anexo I): En relación con el aumento del conocimiento sobre áreas del deporte español y/o que traten sobre temática novedosa (20 puntos).

c) Calidad de los intervinientes: Nivel de los ponentes, conferenciantes, autores, etc. que participan en el proyecto. (20 puntos).

d) Relevancia/Impacto: Relevancia del nivel de satisfacción de la demanda y de su impacto en el sector deportivo (20 puntos).

e) Relación coste/beneficio: Relación entre la subvención solicitada, coste total del proyecto e impacto previsto. (20 puntos).

11.2 La Comisión de Valoración puntuará los proyectos presentados y establecerá el orden de prioridad de los mismos a efectos de la asignación de la ayuda, en función de dicha puntuación, fijándose, en caso necesario, una nota de corte. Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas los proyectos cuyos objetivos se refieran a los temas previstos en el anexo I de la presente convocatoria.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

12.1 La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, publicándose el listado de Entidades propuestas como beneficiarias y las no propuestas en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en la página web citada en el punto 5.1 de esta Resolución,. Las Entidades tendrán un plazo de diez días para efectuar alegaciones en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992.

12.2 Las alegaciones contempladas en el trámite de audiencia, o la formulación de redistribución de conceptos económicos, se solicitarán por el representante legal de la Entidad, en ningún caso por el Director sin la autorización expresa de aquél, a fin de que puedan tenerse en cuenta antes de la resolución definitiva.

12.3 Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará las Entidades para las que se propone la concesión de la ayuda, la cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

El expediente de concesión contendrá asimismo el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

12.4 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12.5 Los proyectos no seleccionados se conservarán en la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes y podrán retirarse a partir de la resolución definitiva de la convocatoria. Transcurridos tres meses desde la comunicación de dicha Resolución, los proyectos no retirados serán destruidos.

Decimotercero. Resolución.

13.1 La resolución definitiva será adoptada por la Directora General de Deportes por delegación del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, conforme a la base IV. Decimoquinto 1.b) de la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, de delegación de competencias del Ministerio de la Presidencia.

La resolución será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días, firmada por el Director o responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la Entidad y a aportar la documentación solicitada, según la base 5.3, La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

Si algún beneficiario renunciase a la subvención, no formulase aceptación expresa a la propuesta de financiación o no aportase la documentación solicitada, la Directora General de Deportes podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta opción al interesado a fin de que acceda a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión por la Dirección General de Deportes y se procederá a su notificación.

13.2 La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.3 La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

13.4 El listado de concesión de Entidades beneficiarias se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y en la dirección de Internet www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998492.

Decimocuarto. Obligaciones del beneficiario y presentación de documentos.

14.1 La aceptación por parte de los adjudicatarios de las ayudas o subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en concreto, las que regulan la concesión de éstas con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

14.2 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas generales que regulan los gastos de las Universidades, Entidades públicas o Entidades sin ánimo de lucro. El órgano instructor podrá recabar mayor información o verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

14.3 En caso de querer realizar una modificación en las condiciones iniciales de aprobación de la solicitud, deberá solicitarse, con anterioridad a un mes antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, para su autorización. Dicha solicitud debe ser firmada por el Director del proyecto con la autorización del Representante legal de la Entidad.

14.4 Los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se obligan a:

a) Cumplir las distintas etapas del plan de ejecución del proyecto presentado en el calendario y cronograma previstos, debiendo comunicar cualquier alteración y sus causas, al órgano instructor.

b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

d) El Consejo Superior de Deportes se reserva, respetando la autoría de los trabajos, la facultad de realizar una primera edición de las memorias científico-técnicas y/o resúmenes ejecutivos de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria, sin abonar al autor o autores derechos económicos adicionales. En este caso, los autores se comprometen a realizar una adaptación, si es necesario, de la memoria siguiendo los criterios del Consejo Superior de Deportes, incluyendo la corrección de pruebas.

e) En el caso de no publicar el trabajo el Consejo Superior de Deportes, el director del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, deberá solicitar previamente autorización a la Dirección General de Deportes para su publicación en otro medio.

En el caso de recibir autorización para la publicación, y por tanto, en todas las publicaciones a las que pueda dar lugar el proyecto subvencionado, será indispensable mencionar al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora.

f) La propiedad intelectual e industrial de los proyectos de apoyo científico y tecnológico financiados total o parcialmente con las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria, corresponden al Consejo Superior de Deportes, que se reserva el derecho de su explotación tanto en España como en el extranjero. No obstante, previa oportuna solicitud, se podrá autorizar el uso de estos derechos por el director del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, siempre que se deje constancia expresa del patrocinio del Consejo Superior de Deportes.

14.5 El personal del equipo investigador que vaya a percibir remuneración con cargo a un proyecto y afectado por el régimen de incompatibilidades vigente, deberá obtener la autorización de compatibilidad prevista en la normativa correspondiente para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, que desarrolla la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

14.6 En el caso de los becarios, el tiempo de disfrute de la beca adjudicada con cargo al proyecto, crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

14.7 Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero y en materia de justificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.8 La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario.

Decimoquinto. Protección de datos de carácter personal, investigación en humanos y experimentación animal.

15.1. Para los proyectos en los que se utilicen datos de carácter personal se requerirá comunicación y consentimiento a las personas afectadas, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

15.2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

15.3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1205/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

Decimosexto. Cuantía de la subvención.

16.1 La propuesta de la cuantía de las ayudas será determinada por la Comisión de Valoración en cada caso, de acuerdo con lo establecido al respecto en los anexos de la presente convocatoria y de los criterios de valoración.

16.2 La entidad solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como, en su caso, los fondos propios, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento que se produzcan y se acepten las eventuales minoraciones aplicables.

16.3 Las ayudas concedidas, excepto las becas, son compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada.

16.4 La subvención concedida se destinará a cubrir gastos directamente relacionados con la realización del proyecto, ajustándose a las condiciones establecidas para cada Apartado de la presente convocatoria. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por esta convocatoria.

16.5 A los proyectos subvencionados se les asignará un 10 % adicional sobre la cuantía de la financiación total aprobada, en concepto de costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto, excepto en los casos en que este mismo gasto ya esté cubierto.

Decimoséptimo. Justificación.

17.1 La justificación de los proyectos subvencionados con cargo a la presente convocatoria se realizará mediante el procedimiento de cuenta justificativa dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la actividad objeto de la subvención y, en todo caso, con anterioridad al día 16 de noviembre de 2012, salvo lo establecido en la base 1.4.

17.2 Terminado el plazo de ejecución del proyecto y dentro del período establecido para su justificación, se presentará una cuenta justificativa por el Director del Departamento o unidad orgánica superior donde se haya realizado la actividad subvencionada.

17.3 La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Para el Apartado A), una memoria científico-técnica que deberá estar encuadernada, redactada en castellano, mecanografiada en DIN-A4 a doble espacio y presentada en original y una copia en soporte papel o en soporte informático (archivo WORD). Ésta no excederá de 300 páginas en la exposición de las bases teóricas, metodología y resultados, aplicaciones y sugerencias, debiéndose incluir el resto del material en forma de anexo.

A la memoria se acompañará un «resumen ejecutivo» (sumario), en documento/archivo independiente, al objeto de su publicación por parte del CSD. Se recomienda una extensión de entre 40 a 60 páginas, incluidos los gráficos, tablas y figuras que sean de interés, todo ello de conformidad con la normativa general para la publicación de trabajos establecida por el Servicio de Documentación y Publicaciones del Consejo Superior de Deportes.

La memoria científico-técnica de los proyectos presentados al Apartado B) recogerá la documentación referida a los programas desarrollados, las ponencias y conferencias a texto completo, así como el resumen, incluyendo el número de inscripciones y los asistentes. Podrá incorporar los resultados de la encuesta de evaluación del proyecto que se haga a los participantes.

Los proyectos subvencionados correspondientes al Apartado C) se acompañarán de los números publicados en el año 2011.

b) Una memoria económica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que incluirá: Una cuenta justificativa, un certificado de conformidad, imputación de gastos y disponibilidad de documentación; una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

Se deberán presentar las facturas o documentos de valor probatorio y la documentación acreditativa del pago (originales en el caso de Universidades Privadas y Entidades sin ánimo de Lucro).

17.4 Por el órgano instructor se comunicarán las instrucciones complementarias para la presentación de las memorias de ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados. Estas instrucciones se publicarán en la página web del Consejo Superior de Deportes (www.csd.gob.es, Sede Electrónica, Catálogo de Trámites, trámite 998492).

17.5 Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, o habiéndose justificado de forma insuficiente, conllevará la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

17.6 El órgano instructor podrá establecer las técnicas de muestreo a utilizar en la revisión de la justificación de las subvenciones concedidas.

Decimoctavo. Pago de las ayudas.

18.1 El libramiento de las subvenciones se realizará una vez cumplido el proyecto y presentada la correspondiente justificación y las memorias, conforme a lo especificado en la base decimoséptima de esta Resolución.

18.2 Las Entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o, en su defecto, de la correspondiente exoneración, inmediatamente antes del pago de la subvención.

Las Entidades sin ánimo de lucro que no estén incluidas en la Tesorería General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado expedido por la misma, de esta circunstancia.

Decimonoveno. Incumplimiento, modificación, renuncia y reintegro.

Será de aplicación lo establecido en la base decimoquinta de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P. D. (Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

ANEXO I
Temas de interés prioritario o novedosos

Tendrán interés prioritario para la concesión de las ayudas, para todos los apartados del anexo II, los que se refieran a los siguientes temas:

Deporte de Alta Competición:

– Mejora del rendimiento y control del entrenamiento.

– Factores de rendimiento en deportistas exitosos.

– Detección y seguimiento de talentos deportivos.

– Prevención, diagnóstico y tratamiento de las lesiones y las enfermedades ligadas al deporte.

– Prevención, diagnóstico y tratamiento de la sobrecarga y el sobreentrenamiento deportivos. Modulación de las cargas de entrenamiento para el rendimiento y la longevidad deportiva.

– Nutrición del deportista, ayudas ergogénicas y suplementos nutricionales para el deporte de alta competición.

– Genética, actividad física, deporte y salud, y rendimiento deportivo.

– Formación e integración sociolaboral del deportista de alta competición a lo largo de la carrera deportiva y al finalizar la misma.

– Desentrenamiento en el deportista de alta competición, impacto a largo plazo sobre la salud de la carrera deportiva de larga duración.

– Planificación, diseño y ejecución de instalaciones para la alta competición deportiva.

– Desarrollo tecnológico en equipamientos y material deportivos dirigidos a la protección del deportista y la mejora del rendimiento en la alta competición deportiva.

– Estudios sobre la muerte súbita.

– El fenómeno del dopaje deportivo, su prevención y la detección de los métodos y sustancias dopantes.

– Procesos de integración de Federaciones Polideportivas (Deporte adaptado) en las Federaciones Unideportivas.

– Modelos de gestión y planificación estratégica de las Federaciones Deportivas.

Promoción de la Actividad Física y el Deporte:

– Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte (Plan A+D): Investigaciones sobre actividad física y deporte y la transferencia de sus resultados, especialmente en la asociación de su impacto en la Salud, el ámbito Escolar, Personas con Discapacidad, Personas Mayores, así cómo en los otros ámbitos del Plan A+D: Igualdad de Género, Colectivos en Riesgo de Exclusión Social, ámbito Laboral y Universitario.

– Apoyo a la implementación de las enseñanzas deportivas. Formación y titulaciones en el ámbito deportivo. El mercado laboral de los técnicos deportivos.

– Estrategias y métodos de monitorización y análisis objetivo de la actividad física y el deporte.

– Planificación, diseño y ejecución de infraestructuras urbanas (deportivas o no) para un estilo de vida activo.

Otros temas de interés:

– Redes virtuales de intercambio del conocimiento en el deporte.

– Estrategias de comunicación en el deporte.

– Medioambiente y deporte.

– Impacto económico de la actividad física y el deporte en el ámbito de la Salud.

– Aspectos económicos del deporte, financiación y régimen fiscal en el deporte.

– Legislación deportiva. Aspectos organizativos y estructurales en el deporte. Efectos y resultados de su aplicación.

– Sostenibilidad económica, social y medioambiental en la planificación, construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

Temas novedosos: Se considerarán proyectos, estudios o informes sobre temas novedosos a aquéllos cuyas conclusiones pudieran generar un aumento del conocimiento sobre áreas del deporte español con especiales problemas o carencias y que planteen soluciones innovadoras.

ANEXO II
Apartados de la convocatoria

Apartado A) Proyectos de investigación científica y estudios

A.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

A.1.1 Su finalidad es fomentar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, estudios e informes con objetivos relacionados con los temas de interés deportivo prioritario para el Consejo Superior de Deportes o bien sobre temas novedosos que puedan aportar un aumento del conocimiento sobre algún ámbito del deporte español (anexo I).

A.2 Requisitos.

A.2.1 En el caso de Universidades y Entidades públicas, el director del proyecto deberá estar en posesión del título de doctor, del certificado de suficiencia investigadora o, en su caso, haber completado la totalidad de los créditos o cursos necesarios para la presentación de la tesis doctoral. En Entidades sin ánimo de lucro, deberá tener terminada la licenciatura/grado o certificado de suficiencia investigadora.

A.2.2 Al menos el 50 por ciento de los miembros del grupo investigador que suscribe el proyecto deberá estar vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante, o ser becario de investigación del mismo.

A.2.3 El director del proyecto y cada uno de los restantes componentes del grupo investigador, deberán dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto, excepto los colaboradores del grupo investigador de las Entidades sin ánimo de lucro, donde su dedicación podrá ser menor.

A.3 Cuantía de las ayudas y memoria económica.

A.3.1 La ayuda total a los proyectos no podrá superar la cantidad de dieciocho mil euros (18.000€).

A.3.2 En la memoria económica del cuestionario se deberá reflejar el coste total del proyecto especificado, las partidas presupuestarias de ingresos o aportación propia, las aportaciones de otras entidades u organismos y los gastos y cantidades solicitadas (no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto). En particular, en el cuestionario se detallarán cada uno de los importes solicitados así como la finalidad a la que van destinados.

a) La ayuda solicitada en el concepto 1 sólo se destinará a Becarios. Aquéllos que se incorporen al proyecto deberán estar acreditados por la Entidad y tener terminada la licenciatura o grado universitario. Incluirán una declaración jurada de no realizar otro trabajo remunerado en el sector público, de acuerdo con la base 14.6. Las Entidades sin ánimo de lucro no podrán solicitar ayuda para becarios.

b) La adquisición de material inventariable y bibliográfico deberá justificarse especialmente y se referirá exclusivamente a material para complementar la infraestructura científica específica para el desarrollo del proyecto. No se podrán contemplar gastos para equipos informáticos.

c) Material fungible: Se detallará cada una de las partidas en la memoria económica del cuestionario.

d) Locomoción, viajes y dietas: La subvención sólo se aplicará a este concepto cuando se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto del proyecto. En dicho concepto, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo) para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos.

e) Otros: Los gastos que se imputen a este concepto deberán especificarse en todo caso. Excepcionalmente se podrán incluir en este concepto cualquier otro tipo de trabajos eventuales necesarios para la realización del proyecto y que no se lleven a cabo por parte del grupo investigador. No podrán contemplarse gastos para la asistencia a congresos o eventos similares.

Apartado B) Organización de actos científicos

B.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

B.1.1 La finalidad es promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y de conocimientos, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial de congresos, seminarios y eventos similares. Igualmente pretende contribuir a mejorar la calidad científica y éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio reconocido.

B.1.2 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se celebren en España entre el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2012 excepto lo mencionado en la base 1.4. Su ámbito deberá ser nacional o internacional, y la organización deberá recaer sobre la Universidad, Entidad pública o Entidad sin ánimo de lucro que solicita la subvención, con la colaboración, en su caso, de la comunidad científica nacional o internacional y con el soporte de las instituciones o asociaciones científicas con personalidad jurídica propia que actúen subsidiariamente.

B.2 Requisitos.

B.2.1 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada a esta convocatoria que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como financiación total del evento. En ningún caso lo solicitado podrá exceder de un tercio del importe total presupuestado. Tampoco se podrá hacer más de una solicitud para el mismo evento.

B.2.2 En caso de resultar subvencionada, se enviará con la aceptación de la financiación toda la documentación relativa a la información y publicidad del evento si éste se realiza durante el primer trimestre de 2012. En otro caso se remitirá con un mes de antelación a la celebración del mismo.

B.2.3 Las Entidades subvencionadas se comprometen a enviar al Consejo Superior de Deportes un ejemplar de las actas del evento subvencionado que incluya las ponencias y conferencias a texto completo, así como el listado de los ponentes, para su incorporación al fondo documental del Consejo Superior de Deportes.

B.2.4 Para que un evento pueda ser objeto de subvención deberá reunir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) La intervención de un Comité Científico.

b) El apoyo de la comunidad científica, profesional y académica pertinente.

c) La aceptación de los conferenciantes o ponentes invitados para participar en el evento.

B.3 Cuantía de la ayuda y Memoria económica.

B.3.1 Las subvenciones solicitadas tendrán un límite de nueve mil euros (9.000 €) para los eventos de carácter internacional y de cinco mil quinientos euros (5.500 €) para los de carácter nacional. Tendrán la consideración de eventos de carácter internacional aquéllos en los que un tercio de los ponentes o de los participantes sean extranjeros.

B.3.2 En la memoria económica del cuestionario se deberá reflejar el coste total del proyecto especificado, las partidas presupuestarias de ingresos (aportación propia, cuotas de inscripción y aportaciones de otras entidades u organismos) y los gastos y cantidades solicitadas (no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10 % destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto). En particular, en el cuestionario se detallarán cada uno de los importes solicitados, así como la finalidad a la que van destinados.

a) La ayuda en el concepto o partida de «personal» solo podrá solicitarse para ponentes que no trabajen para la Entidad solicitante.

b) Material inventariable y bibliográfico: Sólo se podrá solicitar para material bibliográfico.

c) Material fungible: Se detallará cada una de las partidas en la memoria económica del cuestionario.

d) Locomoción, viajes y dietas: La subvención sólo se aplicará a este concepto cuando se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto del evento. En dicho concepto, cuando se autorice, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo) para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos.

e) Otros: Los gastos que se imputen a este concepto deberán especificarse en todo caso. No podrá contemplarse financiación para gastos sociales o para asistencia a otros congresos o eventos similares.

Apartado C) Publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva

C.1 Finalidad y ámbito de aplicación.

Se trata de potenciar la originalidad y la calidad de los artículos de investigación y de estimular el desarrollo de publicaciones deportivas, tanto en papel como en soporte informático.

C.2 Requisitos.

C.2.1 Para que una publicación periódica sea susceptible de subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Ser editada o coeditada por una entidad que reúna los requisitos señalados en la base segunda de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.

c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a doce.

d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa.

e) Publicar, al menos, dos números al año.

f) No podrán ser informaciones periódicas de contenido informativo general.

C.2.2 Con la solicitud se deberá adjuntar un ejemplar de la publicación.

C.3 Cuantía de las ayudas y memoria económica.

C.3.1 La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a nueve mil euros (9.000 €). Las subvenciones no podrán cubrir la financiación de la publicación en su totalidad.

C.3.2 En la memoria económica del cuestionario se deberá reflejar el coste total del proyecto especificado, las partidas presupuestarias de ingresos (aportación propia, las cuotas de suscripción y aportaciones de otras entidades u organismos) y los gastos y cantidades solicitadas (no debe reflejar ni directa ni indirectamente el 10% destinado a costes indirectos ocasionados por gastos de gestión, seguimiento y desarrollo del proyecto). En particular, en el cuestionario se detallarán cada uno de los importes solicitados así como la finalidad a la que van destinados.

a) No se podrá solicitar ayuda en el concepto de personal.

b) Material inventariable y bibliográfico: Sólo se podrá solicitar para material bibliográfico.

c) Material fungible: Se detallará cada una de las partidas en la memoria económica del cuestionario.

d) Locomoción, viajes y dietas: La subvención sólo se aplicará a este concepto cuando se justifique especialmente su necesidad para la consecución del objeto de la publicación. En dicho concepto, cuando se autorice, se fijarán las dietas con arreglo a la baremación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 30 de mayo) para el nivel 2 de funcionarios. En el caso de los gastos de viaje preferentemente, se utilizarán medios de transporte colectivos.

e) Otros: Los gastos que se imputen a este concepto deberán especificarse en todo caso. Se podrán incluir en este concepto cualquier otro tipo de trabajos eventuales necesarios para la realización de la publicación y distribución.

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