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Documento BOE-A-2011-14365

Resolución de 29 de agosto de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, páginas 95779 a 95801 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-14365

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se acuerda la publicación del resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Madrid, 29 de agosto de 2011.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

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IV. MEMORIA 2010

IV.1 Organización y actividad

La disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (Ley de Agencias) autorizó al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, y cuyo objeto es la edición, publicación, impresión, distribución, comercialización y venta del «Boletín Oficial del Estado» y otra publicaciones oficiales. Asimismo, establece que la AEBOE tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos y entidades de derecho público en las materias que constituyen sus fines.

El Estatuto de la Agencia, aprobado por RD 1495/2007, de 12 de noviembre, establece en su artículo 2 el objeto y los fines de la misma, que se pueden resumir en: la publicación de los diarios oficiales «BOE» y «BORME», la difusión de la legislación, y la edición, impresión y distribución de publicaciones oficiales como medio propio instrumental de la AGE y sus organismos y entidades de derecho público.

• Régimen jurídico de la Agencia.

El 14 de noviembre de 2007 entró en vigor el Estatuto de la AEBOE, aprobado por RD 1495/2007, de 12 de noviembre, que además de crear la Agencia suprime el Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado.

El artículo 1 del Estatuto dispone que la Agencia es organismo público de los establecidos en el artículo 43.1.c) de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la AGE, y regulados en la citada Ley de Agencias, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por el Estatuto.

El artículo 3 del Estatuto establece que la Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, a lo establecido en su Estatuto y sus normas de desarrollo, y, supletoriamente, a las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la Ley de Agencias Estatales. Desarrollará su actividad sin perjuicio de las competencias de otros órganos establecidas por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El régimen de contratación es el establecido en la legislación de contratos del sector público con las particularidades que se señalan en el propio Estatuto y, en su caso, por las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control de la Agencia es el establecido para las agencias estatales en la Ley de Agencias, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en los capítulos VIII y IX del Estatuto de la Agencia.

• Adscripción de la Agencia.

La AEBOE está adscrita al Ministerio de la Presidencia, a través de la Subsecretaría, a la que corresponde el control de eficiencia mediante el seguimiento del contrato de gestión con el fin de comprobar el cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

• Principios básicos de actuación de la Agencia.

El artículo 4 del Estatuto establece que corresponden a la Agencia las Potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro de las competencias que le atribuyen el Estatuto y demás normas, de acuerdo con la legislación aplicable, y que desarrollará su actuación respetando los principios de interés general, objetividad, eficacia y economía, y específicamente los siguientes:

a) Principio de transparencia.

b) Principio de autonomía y responsabilidad.

c) Principio de cooperación interadministrativa.

d) Principio de calidad y mejora continua.

e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública.

f) Principio de servicio a los ciudadanos.

• Recursos económicos.

Los recursos económicos del organismo se detallan en artículo 32, apartado 1 del Estatuto. La principal fuente de financiación en el ejercicio 2010 son las tasas por publicación de anuncios en el «BOE», y por publicación de anuncios y otros actos en el «BORME». Además obtiene ingresos por su actividad en materia de impresión, edición, distribución y venta de publicaciones oficiales y, en menor medida, de determinadas suscripciones y enajenaciones ocasionales de material obsoleto.

• Estructura administrativa.

Según el Artículo 14 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la estructura administrativa, responde al organigrama siguiente:

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Los responsables de la entidad son:

Unidad

Titular

Dirección

Fernando Pérez Sánchez.

Secretaría General

M.ª Dolores Pérez-Herrera Ortiz de Solórzano (1).

Subdirección de la Imprenta Nacional

Adolfo Roquero García-Casal.

Dpto. de Gestión Editorial, Docum. e Información

Ana Herrero-Botas Vigil.

Dpto. de RR.HH. y Relaciones Laborales

Enriqueta Zepeda Aguilar.

Dpto. de Tecnologías de la Información

José Manuel Ruiz Ramos.

Dpto. de Program. Seguimiento y Evaluación de la Gestión

Celso Parada Alonso.

(1) A la fecha de emisión de esta memoria, y por motivo de jubilación, el puesto de Secretario General está desempeñado por Celso Parada Alonso.

• Estructura Orgánica.

Se regula en el capítulo III del Estatuto de la AEBOE, y en su artículo 7.1, se establecen los órganos de gobierno de la Agencia, que son:

– El Presidente.

– El Consejo Rector.

En el Artículo 8.1, se establece que el Presidente de la AEBOE es el Subsecretario de la Presidencia y se regulan sus funciones. En el artículo 9 se establece la composición del Consejo Rector, indicando que está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales que lo integran y el Secretario. El Presidente del Consejo Rector es el de la Agencia y el Vicepresidente es el Director de la Agencia. Los vocales del Consejo Rector son:

– El Secretario General Técnico de la Presidencia.

– El Director General del secretariado del gobierno.

– El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia.

– El Director General de Relaciones con las Cortes.

– Un representante de la Secretaría de Estado para la Función Pública con rango de Director General.

– Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, con rango de Director General.

– Hasta tres vocales designados por el titular del Ministerio de la Presidencia.

– Un representante de los trabajadores designados por el conjunto de las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado,

• Personal de la Agencia.

El número total de empleados a 31 de diciembre de 2010 es de 497, de ellos 84 son funcionarios y 413 contratados en régimen laboral.

El Boletín Oficial del Estado no participa en ninguna entidad, ni depende de él ninguna.

• Evolución de los resultados.

El ejercicio 2010 tiene un resultado de 3,8 millones de euros, un 23% inferior al del año anterior, como consecuencia de la disminución de los ingresos, tanto de los derivados de las tasas como del resto de los ingresos. Durante el año 2010 se ha mantenido la tendencia del año anterior en lo que respecta a la disminución de la publicación anuncios urgentes y al incremento de anuncios gratuitos, lo que unido a la situación económica ha influido negativamente en los ingresos. No obstante, cabe resaltar que el impacto en el resultado de este año ha sido menor que en el del ejercicio anterior.

• Gestión indirecta de los Servicios Públicos y Convenios.

El Boletín Oficial del Estado no gestiona indirectamente servicios públicos ni tiene convenios ni conciertos para la gestión de servicios públicos con otras entidades.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han elaborado a partir de los registros contables de la Entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria, en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado, en el Plan General de Contabilidad Pública, y en toda la normativa correspondiente que le es de aplicación, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información e incidencia de los cambios en criterios de contabilización:

• Cambios de criterio:

1. Sobre la prescripción. En atención a lo establecido en el artículo 66 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el que se establece un periodo de cuatro años para la prescripción de los derechos, se ha determinado prescribir la deuda correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006. Es decir, se ha adecuado el criterio de prescripción conforme a la modificación que en su día tuvo la normativa, lo que ha motivado que en este año se hayan prescrito los derechos de 2 ejercicios.

2. Sobre la contabilización presupuestaria del Capítulo 1.º del Presupuesto de Gastos. Atendiendo a la instrucción de operativa contable a seguir en la ejecución del gasto, a mediados del ejercicio 2010 y, de acuerdo a las instrucciones del Departamento de RRHH, se efectuó la correspondiente anotación contable para reflejar la autorización y compromiso de gasto relativo a la ejecución del presupuesto del capítulo 1 «Gastos de Personal» (documento «AD» con n.º de operación SIC: 25201 2 10 3 1 0001065).

3. Sobre las Subvenciones. Atendiendo a la instrucción de operativa contable a seguir en la ejecución del gasto y, teniendo en cuenta las observaciones incluidas en el Informe Provisional de control financiero, correspondiente a marzo 2010, emitido por de la Intervención Delegada en el que se indica que: «se estima necesario adecuar la tramitación administrativa de los expedientes de subvenciones en concordancia a la tramitación del gasto inherente a los mismos conforme a las disposiciones vigentes contenidas en la regla 86 de la O.M. por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto público», durante el ejercicio se procedió a revisar los procedimientos y registrar las correspondientes operaciones de contabilidad presupuestaria.

• Otra información:

1. Modificación del tipo de IVA. El 1 de julio de 2010 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, y en consecuencia esta Agencia procedió a elevar del 16% al 18% el tipo general y del 7% al 8% el tipo reducido.

2. Retención de no disponibilidad de créditos. El 3 de mayo de 2010, el Ministerio de la Presidencia notificó a esta AEBOE la no disponibilidad de créditos por importe de 402.073,00 € y, de acuerdo a las indicaciones recibidas la no disponibilidad se aplicó a los conceptos 270 y 630, por importes de 165.844,00 € y 236.229,00 € respectivamente, con n.º operación SIC: 25201 2 10 3 1 0000488.

3. Regularización de determinados importes del activo. En relación con el cambio de criterio de contabilización efectuado en el ejercicio 2009, sobre los gastos derivados de dos convenios suscritos con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, cuyo objeto consiste en la prestación de servicios, y teniendo en cuenta que la modificación de criterio (considerar el importe como gasto en lugar de inversión) solo se aplicó al gasto de ese ejercicio sin tener en cuenta lo realizado en años anteriores, en el ejercicio 2010 se ha procedido a regularizar los importes activados en el inventario mediante un asiento directo, con el n.º de operación de SIC: 25201 0 10 8 1 0000010.

4. Remanente de Tesorería. En el año 2009, en el cuadro C32 «Remanente de Tesorería» en la línea de «Operaciones no presupuestarias» al importe que aparece de 626.022,25 hay que añadirle 23.852,26 euros que es debido a la prescripción de importes anteriores al 2004 de la cuenta 410 «Acreedores por IVA Soportado» por lo que la suma asciende a 649.874,77 euros y el total a 145.925.355,23 euros, que son los mismos importes que aparecen en el año 2010 dentro cuadro C32 en la columna: Importes año anterior.

IV.3 Normas de valoración

Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). No se ha efectuado ninguna modificación de criterio en lo relativo a las normas de valoración con respecto al año anterior. En el correspondiente fichero MEM 2 se han registrado los datos de las partidas señaladas en la Orden EHA/777/2005.

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