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Documento BOE-A-2011-14366

Orden CUL/2367/2011, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2011, páginas 95802 a 95804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2011-14366

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Martrat Sahuquillo y don Francisco Javier Sotil Baylos, en su calidad de albaceas universales mancomunados de la herencia de doña Petra Elisa Hernández Barrera, según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, de 27 de abril de 2010. Don José Martrat Sahuquillo y don Francisco Javier Sotil Baylos procedieron a realizar el inventario, avaluo, distribución y entrega de legados según consta en la escritura pública número novecientos cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, de 18 de marzo de 2010, y a proceder a la adjudicación y entrega de la herencia según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y nueve, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, de 27 de abril de 2010. La escritura de constitución número mil doscientos cincuenta y ocho fue subsanada con la escritura pública de 14 de abril de 2011, otorgada ante el notario don M. Alfonso González Delso, con el número de protocolo mil ochenta y completada con la escritura aclaratoria y adicional de 9 de junio de 2011, otorgada ante el mismo notario, con el número de protocolo mil quinientos ochenta y siete.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la calle Blasco de Garay, número 8, bajos, código postal 28015, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y en el extranjero, principalmente Perú.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y dos euros con ocho céntimos (52.352,08 euros). La dotación es una cesión gratuita procedente de la herencia de doña Petra Elisa Hernández Barrera de dos mil (2.000) participaciones en el Fondo INVERBANSER FI. Ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100, tal y como consta en el certificado del deposito realizado en el Banco de Santander, de 27 de abril de 2010, y en copia simple de la escritura de adjudicación y entrega de herencia, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, con fecha de 27 de abril de 2010, y número de su protocolo mil doscientos cincuenta y nueve. Dicha dotación cumple el principio de subrogación real del patrimonio, que requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley, en caso de enajenación o gravamen.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Fomentar, promover, sostener, suscitar, formar, becar y ayudar en su más amplio sentido las vocaciones sacerdotales misionera que se susciten en o para el seminario Diocesano Misionero Redemptoris Mater «Juan Pablo II» de la diócesis de Callao (Perú), promovido por el Camino Neocatecumenal, al servicio de la Iglesia Católica para la evangelización de Hispano América. 2.º Colaborar con el sostenimiento de la evangelización del Camino Neocatecumenal, especialmente entre los alejados, en zonas descristianizadas de Madrid y otros lugares.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rafael Tomás Gómez de Salazar; Vocal: Padre don José Luis del Palacio Pérez-Medel; Secretario: Don José María Martín Sánchez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Designación de miembros del comité de Fundación.

El Patronato de la Fundación designa como miembros del primer Comité de Fundación a don Francisco-José Gómez-Argüello Wirtz (Kiko Argüello), doña María Carmen Hernández Barrera y don Mario Pezzi.

Los nombrados han aceptado en la escritura de constitución y en certificado con firmas legitimadas.

Séptimo. Otorgamiento de poderes.

El Patronato de la Fundación designa apoderados de la Fundación a don Rafael Tomás Gómez de Salazar y don José María Martín Sánchez, con carácter Mancomunado o Solidario, todas y cada una de las facultades contenidas en el cláusula sexta, según consta en la escritura pública de constitución, subsanada con la escritura pública de acuerdos relativos a la cláusula final de apoderamiento de 14 de abril de 2011, otorgada ante el notario don M. Alfonso González Delso, con el número de protocolo mil ochenta.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Elisa Hernández-Seminario Redemptoris Mater de Callao (Perú), de ámbito estatal, con domicilio en el municipio de Madrid, en la calle Blasco de Garay, número 8, bajos, código postal 28015, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional y en el extranjero, principalmente Perú, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

Inscribir la delegación de facultades a favor de don Rafael Tomás Gómez de Salazar y don José María Martin Sánchez, con carácter Mancomunado o Solidario según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don M. Alfonso González Delso, subsanada con la escritura pública de 14 de abril de 2011, otorgada ante el notario don M. Alfonso González Delso, con el número de protocolo mil ochenta.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2011.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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