Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-14303

Resolución de 18 de agosto de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales de Xurés, término municipal de Muiños, Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2011, páginas 95293 a 95299 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-14303

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

La documentación ambiental del proyecto se recibe con fecha 14 de enero de 2011, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento. En dicha documentación se indica que el helipuerto se encuentra en operación, lo que se comprueba consultando el Sistema de Información Geográfica del Departamento, pudiéndose observar la plataforma de hormigón y un helicóptero posado en ella. Por tanto, el proyecto se ha encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II, realizándose la tramitación ambiental respecto a la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio de 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente. En todo caso, con independencia de lo anterior, el citado Informe, referido a aeródromos que han sido construidos sin autorización y obviando las obligaciones impuestas por la normativa medioambiental, concluye que cuando se trate de proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas privadas debería incoarse el correspondiente procedimiento sancionador por infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo la potestad sancionadora al órgano sustantivo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la adecuación de un helipuerto existente, ubicado en el término municipal de Muiños (provincia de Orense, Comunidad Autónoma de Galicia), a unos 450 m al norte de la parroquia de Porqueiros. Se limitarán las operaciones de los helicópteros dedicados a la lucha contra incendios a los periodos de primavera y verano. Su función principal será reforzar los recursos disponibles para la ejecución del Plan de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de Galicia (PLADIGA), en la provincia de Ourense, estando ubicado en el distrito XV, denominado A Limia. Además, servirá para dar apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados.

El promotor de la actuación es la Dirección General de Montes de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia. Hasta la fecha, la Xunta de Galicia no ha asumido las competencias en materia aeronáutica que le corresponden estatutariamente, por lo que actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y por tanto el órgano ambiental competente resulta ser el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de enero de 2011, se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental relativa al proyecto procedente de la AESA. Con fecha 16 de febrero de 2011, la Subdirección General de Evaluación Ambiental estableció un período de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquéllos que emitieron informe:

Organismos

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

X

Delegación del Gobierno en Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia

X

Diputación Provincial de Ourense

X

Ayuntamiento de Muiños (Ourense)

SEO/BirdLife

Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Zoología y Antropología Física de la Facultad de Biología

Amigos da Terra

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia (ADEGA)

Verdegaia. Vigo

Movimiento Ecologista de Limia (MEL)

Federación Ecologista Gallega (FEG)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia informa que, desde el punto de vista de sus competencias, no se prevén impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia informa que no parece previsible que la ejecución o funcionamiento de la infraestructura pueda generar algún impacto sobre el patrimonio cultural. En todo caso, el proyecto de construcción deberá ser remitido para su informe según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/95, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia.

La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, en documentación recibida con fecha 05/05/2011 informa de la normativa urbanística aplicable, en concreto, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y de Protección del Medio Rural de Galicia, dado que el Concello de Muiños carece de planeamiento urbanístico. Conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002 citada, a los terrenos que no tengan la clasificación de suelo urbano consolidado ni de núcleo rural, les será de aplicación el régimen del suelo rústico establecido por esa ley, y según su artículo 32 le corresponde la categoría de suelo rústico de protección ordinaria. De acuerdo con el artículo 36, en relación con el 33.2.c), el uso propuesto en esta clase de suelo está permitido por licencia municipal directa.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia señala que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo no implican la construcción o implantación de nuevos elementos que tengan una incidencia visual de entidad, por lo que considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje es reducido.

La Diputación Provincial de Ourense no considera necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, debido a la escasa magnitud de la mayoría de las actividades descritas; al acertado diseño de la mayoría de las medidas preventivas o correctoras, en especial el establecimiento de las trayectorias y rutas preferentes, el seguimiento de los pilotos sobre las trayectorias usadas, así como a la necesidad de reforzar la prevención y extinción de posibles incendios en un área con espacios protegidos, de gran valor paisajístico y natural.

Aunque la ubicación del proyecto no está próxima a ningún lugar protegido ni de interés paisajístico, éste puede influir indirectamente sobre el medio natural, por lo que deben aplicarse y controlar con rigor las medidas preventivas o correctoras previstas. Por todo esto, considera importante tener en cuenta unos aspectos para una mejor y más sostenible ejecución y explotación del proyecto, entre otros: evitar las fases más sensibles del ciclo vital de las especies presentes, en especial en la época de nidificación y las zonas importantes de pasos migratorios de aves; planificar correctamente el proceso de limpieza de las aeronaves, previendo posibles medidas preventivas y correctoras, además de tener en cuenta un plan de gestión de recogida de residuos producidos en la explotación de la infraestructura, así como un plan de recogida de residuos urbanos; incluir dentro de las instrucciones de formación del personal del helipuerto (pilotos, personal de mantenimiento, etc.), las medidas protectoras y correctoras y los conceptos que se deben controlar en el plan de vigilancia ambiental; y poner en funcionamiento mecanismos de control de los vuelos realizados, indicando las rutas de maniobra, despegue y aterrizaje, evitando sobrevolar a baja altitud en zonas de nidificación; así como llevar un libro de incidencias que recoja las trayectorias realizadas y las incidencias ocurridas durante los mismos (impactos, derrames, etc.).

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica en el informe remitido que, debido a que la parcela se encuentra en un alto, a más de 100 m de los cursos de agua más cercanos, no afecta a la zona de policía y no se prevén impactos sobre la hidrología. Considera que el proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008. En todo caso, deberá observarse lo que establece la legislación respecto a los cauces y las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, el Plan Hidrológico de Cuenca, la prioridad del abastecimiento público, el adecuado tratamiento de las aguas residuales, el control de las zonas de fabricación de hormigón, y el evitar la acumulación de materiales o sustancias en los cauces, zonas de servidumbre y policía o red natural de drenaje, trasladando dichos residuos a escombreras autorizadas.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia manifiesta que, a la vista de la localización y características del proyecto y siempre que se adopten las medidas propuestas en la documentación y las que indica dicha Secretaría, no son de prever impactos adversos significativos sobre el medio ambiente que aconsejen someter el mismo al trámite de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Deberá preverse un sistema de drenaje y de recogida de combustible para el caso de derrames, y también un sistema de recogida de los efluentes que se puedan generar en caso de incendio. Así mismo, deberá tenerse en cuenta que para cualquier vertido que se realice al medio deberá contarse con la autorización del órgano de cuenca correspondiente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios de su anexo III.

3.1 Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

FATO (área de aproximación final y despegue) de 18,80 metros de diámetro en hormigón.

Área de seguridad, que se extiende más allá de la FATO, con unas dimensiones de 37,6 m de diámetro, en hormigón y césped.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el rescate de personas por equipos de emergencia como para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías. Se estima un número de 150 operaciones al año.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto son diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de tipo ligero y medio. Los helicópteros de lucha contra incendios pertenecerán tanto a la Xunta de Galicia como al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el término municipal de Muiños (provincia de Ourense, Comunidad Autónoma de Galicia) a unos 450 m al norte de la parroquia de Porqueiros, en el paraje del Monte de Mugueimes.

La parcela para la ubicación del helipuerto ha sido cedida por parte del Ayuntamiento de Muiños. Esta zona ha sido considerada adecuada tanto desde el punto de vista aeronáutico, dado la ausencia de objetos que impidieran la operación, como por motivos medioambientales, al estar alejada del pueblo. El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto tiene una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales.

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, recoge la competencia para elaborar y aprobar el PLADIGA. Este plan establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Xunta de Galicia, y de aquéllos que sean asignados por la Administración General del Estado, así como los que pudieran ser facilitados por otras entidades públicas o privadas, para hacer frente a los incendios forestales dentro del territorio gallego. El helipuerto de Xurés se ubica en el distrito XV denominado A Limia.

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50, Huso 29T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z (m)

41º 57´ 6,74´´ N

7º 57´ 26,33´´ W

586.535

4.645.094

882

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 180º, 270º y 360º en orientación con respecto al centro de la plataforma. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por la ubicación de las construcciones existentes.

El helipuerto se encuentra fuera de espacios naturales protegidos; en particular, no coincide espacialmente con la Red Natura 2000 ni con áreas importantes para la conservación de las aves (IBAs). Las trayectorias de aterrizaje y despegue tampoco penetrarán en espacios protegidos. El espacio de la red Natura 2000 más cercano al emplazamiento del helipuerto es el lugar de importancia comunitaria (LIC) Baixa Limia (ES1130001) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Baixa Limia-Serra do Xurés (ES0000376), cuyo límite se encuentra a unos 3 km de distancia. Asimismo, el helipuerto no se sitúa sobre ningún hábitat de interés comunitario según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aunque a unos 300 m del emplazamiento se sitúa el hábitat de interés comunitario brezales secos europeos (código 4030).

3.3 Características del potencial impacto. La superficie de actuación se encuentra en una zona cubierta de matorral y arbolado, cuya finalidad es la protección de las laderas contra los efectos erosivos.

Las trayectorias de vuelo no sobrevuelan zonas habitadas, por lo que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínimo. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los períodos nocturnos que son los de más sensibilidad.

En relación con las posibles molestias a las aves durante la nidificación, de los datos recogidos de años anteriores de las operaciones de los helicópteros en la helisuperficie, se constata la presencia de vuelos en los periodos de primavera, por lo que se evitará el sobrevuelo de las zonas protegidas mediante el diseño de las trayectorias adecuadas para la ejecución de los mismos.

En relación con el potencial choque con aves del helicóptero, el promotor indica que la experiencia muestra que para los helicópteros en maniobras de aterrizaje y despegue, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo. Las trayectorias definidas evitan las zonas más sensibles, identificadas como las sierras situadas al sur del municipio. Por otra parte la trayectoria preferente no sobrevuela colinas o zonas arboladas donde es el hábitat habitual de las aves de la zona.

El recinto estará cerrado en toda su periferia mediante una valla metálica para evitar el paso de animales y personas no autorizadas.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

3.4 Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Información e instrucciones en la base para que los pilotos eviten en la medida de lo posible, dentro de su acercamiento y operación contra incendios, los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la Red Natura 2000.

Seguimiento del cumplimiento de los pilotos de las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones que sobrevuelen las zonas de población cercanas del municipio de Muiños.

Vigilancia y control del perímetro, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten al mínimo las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Plan de gestión de residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Xunta de Galicia con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Porqueiros ni las zonas sensibles anexas.

Control de la operación de los helicópteros.

Teniendo en cuenta el objeto del aeródromo, dentro de la estrategia de lucha contra los incendios forestales, que su promotor es la Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia, y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, la operación del aeródromo se puede considerar una acción positiva para el medio ambiente en general. Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que no es previsible que en la explotación del helipuerto de prevención y extinción de incendios forestales de Xurés en el término municipal de Muiños (Ourense), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, se vayan a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 18 de agosto de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid