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Documento BOE-A-2011-14302

Orden EDU/2346/2011, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Desarrollo de Proyectos y Acciones Orientadas a la Mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los estudiantes universitarios y se procede a su convocatoria para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 1 de septiembre de 2011, páginas 95278 a 95292 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-14302

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su artículo 8, relativo a los derechos específicos de los estudiantes de grado y, en concreto, en su apartado e) que los estudiantes tendrán derecho a recibir orientación y tutoría personalizadas en el primer año y durante los estudios, para facilitar la adaptación al entorno universitario y el rendimiento académico, así como en la fase final con la finalidad de facilitar la incorporación laboral, el desarrollo profesional y la continuidad de su formación universitaria. También y, en el apartado f) del mismo artículo, se preceptúa que los estudiantes de grado tendrán derecho a disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas. De igual forma se establecen análogos derechos específicos para los estudiantes de máster en los apartados e) y f) del articulo 9 del citado Estatuto. Por otra parte, en el capítulo XIV relativo a las actividades de participación social y cooperación al desarrollo de los estudiantes y en concreto en el apartado 3 del artículo 64 se afirma que las universidades deberán favorecer la posibilidad de realizar el practicum en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social y que de igual forma favorecerán prácticas de responsabilidad social y ciudadana que combinen aprendizajes académicos en las diferentes titulaciones con prestación de servicio en la comunidad orientado a la mejora de la calidad de vida y la inclusión social.

Asimismo, el mencionado Estatuto dedica su capítulo V a las tutorías estableciendo unos principios generales en el artículo 19, regulando las tutorías de titulación en el artículo 20 y las de materia o asignatura en el artículo 21 y dedicando el artículo 22 a las tutorías para estudiantes con discapacidad. En el capítulo VI en su artículo 24 regula las prácticas académicas externas y en el capítulo XV relativo a la atención al universitario y en concreto al referirse a los servicios de atención al estudiante afirma que a tal efecto las unidades de atención al estudiante podrán ofrecer información y orientación en diferentes ámbitos entre los que en el apartado c) del artículo 65 identifica la información y orientación relativa a los itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral.

Por su parte, el Real Decreto 189/2011, de 19 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asigna a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, entre otras funciones, «la implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social», «el desarrollo de programas de información, formación y orientación adaptados a los diferentes perfiles para facilitar la transición de etapas preuniversitarias al entorno universitario, la elección de estudios universitarios, el proceso de aprendizaje y rendimiento académico y reducir el fracaso educativo y la tasa de abandono», «el desarrollo de programas de información, formación y orientación para los estudiantes en su fase final de estudios y titulados para facilitar la transición al mercado laboral nacional e internacional» y «el desarrollo y gestión de programas de promoción de la empleabilidad y el emprendimiento en el ámbito universitario».

Así, los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio de 2011 y en concreto, en el Programa 322C (Enseñanzas Universitarias), consignan crédito para las actividades que corresponden al Ministerio de Educación en materia de enseñanza universitaria inscribiéndose, sus ejes fundamentales de actuación, en el marco de la Estrategia Universidad 2015 que, teniendo como punto de partida el pleno desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, es una iniciativa encaminada, básicamente, a la renovación y modernización de las universidades españolas. Entre otras, el Programa contiene actuaciones dirigidas a la atención integral del estudiante y su participación en la vida universitaria, y el impulso de las políticas educativas en relación con el nuevo modelo de aprendizaje en el que los estudiantes son los principales protagonistas, y de las tutorías y los procesos de orientación como ayuda y soporte en el plano personal, académico y profesional, así como el fortalecimiento de los vínculos de la universidad con el resto del sistema educativo, social y laboral.

Por tanto, en ejecución del citado Programa, con objeto de impulsar las acciones que las universidades vienen desarrollando al respecto e iniciar proyectos que comporten el desarrollo de nuevas acciones encaminadas a la mejora del rendimiento académico, la atención y orientación al estudiante y a favorecer la empleabilidad de los titulados universitarios, se establecen las bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones a las universidades para el desarrollo de Proyectos y Acciones orientadas a la mejora de la atención integral y empleabilidad de los estudiantes universitarios.

Asimismo y, al amparo de las citadas bases reguladoras, se procede a la convocatoria correspondiente al año 2011. En la misma se priorizarán aquellos proyectos y acciones orientados a fomentar el emprendimiento; a profundizar en el diseño de itinerarios formativos y acciones de orientación que faciliten la circulación entre los diferentes estudios de educación superior, disminuya el abandono del sistema, mejore la eficiencia del mismo y favorezca la empleabilidad de los universitarios en el ámbito de los estudios inicialmente elegidos o en el de finalización de su educación superior, a facilitar los mecanismos para la promoción de prácticas y practicum que comporten servicio a la comunidad, así como a dar continuidad a las mejores acciones asociadas a los convenios suscritos por el Ministerio de Educación con las universidades para el impulso e implementación de sistemas de tutoriales de estudios de Grado.

Así pues, se perfilan, a través de la citada convocatoria, aquellos trabajos específicos de interés para una mejor definición de la política pública de educación superior, entre los que cabe apuntar los destinados a la realización de estrategias llevadas a cabo para el impulso de los Sistemas Tutoriales en los estudios universitarios y los mecanismos que potencien la empleabilidad y faciliten el acceso al empleo a los universitarios con el objetivo de favorecer la eficiencia del Sistema Universitario y reconocerlos como buenas prácticas, fomentando su transmisión a otros contextos.

La presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española. El citado artículo establece la competencia del Estado para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación. La centralización de la gestión de las líneas subvencionales recogidas en esta Orden encuentra justificación en la doctrina del Tribunal Constitucional representada, básicamente, por la Sentencia 13/1992, de 6 de febrero, ya que, por una parte, la finalidad que se persigue es el fomento de acciones estratégicas para promover el emprendimiento, la reorientación académica-profesional, las prácticas externas y el aprendizaje servicio así como los sistemas de Acción Tutorial, reconociéndolas como buenas prácticas y fomentando su transmisión y difusión a todo el Sistema Universitario Español lo que evidencia su carácter suprautonómico y, por otra, sus potenciales beneficiarios, es decir, las Universidades públicas, presentan características heterogéneas en las diferentes Comunidades Autónomas en lo que se refiere a su estructura y dimensiones lo que exige la intervención de la Administración General del Estado para garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Las bases reguladoras objeto de la presente Orden han sido elaboradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de de Subvenciones, teniendo la consideración de bases específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) del citado texto legal, dada la novedad y especificidad que supone la línea subvencional que se recoge en la misma y en su proceso de elaboración han emitido informe la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, siendo presentadas en trámite de audiencia en el Consejo de Universidades y en la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, la convocatoria para el año 2011 se ampara en lo previsto en el artículo 23.2 de la anteriormente citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y su convocatoria para el año 2011, con cargo a los programas de orientación académico-profesional e inserción laboral, impulso de la acción tutorial y, atención integral a los estudiantes y titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior, para la realización de proyectos en las siguientes modalidades y subprogramas:

a) Propuestas de proyectos estratégicos de Orientación Académico-Profesional sobre los temas específicos que se detallan a continuación:

I) Subprograma para el fomento del emprendimiento de los estudiantes universitarios.

II) Subprograma para el fomento del diseño de itinerarios formativos y acciones de orientación que faciliten la circulación entre los diferentes estudios de educación superior, disminuya el abandono del sistema, mejore la eficiencia del mismo y favorezca la empleabilidad de los universitarios en el ámbito de los estudios inicialmente elegidos o en el de la finalización de su educación superior.

III) Subprograma para el fomento y promoción de prácticas externas y practicum. Se considerarán de especial interés aquellas que comporten servicio a la comunidad.

IV) Subprograma para el fomento de acciones que faciliten la inserción laboral de los estudiantes y titulados en general y en especial de aquellos grados con mayores dificultades de inserción, mediante acciones que vinculen las tareas de reorientación profesional llevadas a cabo en la universidad con la colaboración con empresas e instituciones para favorecer estancias de aprendizaje práctico en las mismas.

V) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en las de los apartados i, ii, iii y iv anteriores.

b) Propuestas de proyectos estratégicos para el impulso e implementación de los sistemas tutoriales en los estudios universitarios sobre los temas específicos que se detallan a continuación:

I) Subprograma para la continuidad de planes tutoriales con acciones específicamente orientadas a los estudiantes de segundo año en el marco de cada titulación en base a los Convenios de Colaboración realizados entre el Ministerio de Educación y las Universidades para el impulso e implementación de Sistemas Tutoriales de los Estudios de Grado.

II) Subprograma para la presentación de nuevas iniciativas de proyectos de Acción Tutorial en los estudios universitarios.

III) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en los apartados i y ii anteriores.

2. La finalidad que se persigue con la realización de proyectos en las citadas modalidades y sus correspondientes subprogramas es el apoyo de acciones estratégicas para promover el emprendimiento, la reorientación académica-profesional, las prácticas externas y el aprendizaje-servicio, así como los sistemas de Acción Tutorial, reconociéndolas como buenas prácticas y fomentando su transmisión y difusión nacional.

Artículo 2. Convocatorias.

1. Las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La primera convocatoria, que corresponde al corriente ejercicio de 2011, se publica mediante la presente Orden, en los términos previstos en su disposición adicional única.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las modalidades y subprogramas previstos en el artículo anterior, las Universidades públicas, no pudiendo obtener la condición de beneficiario aquéllas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Universidades públicas interesadas podrán presentar solicitudes para la realización de proyectos por sus equipos de gestión y docentes, Centros Públicos de Emprendedores, Centros de Orientación e Información de Empleo, Servicios de Empleo Universitarios, Servicios de Información y Orientación Universitarios, Servicios de Atención a Estudiantes con Discapacidad, Unidades de Igualdad, Servicios de Antiguos Alumnos y otros análogos con competencias en el ámbito de aplicación de la presente orden. En todas las solicitudes deberá designarse un responsable de proyecto no aceptándose más de una solicitud por cada uno de ellos.

Artículo 4. Solicitudes, formalización y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo previsto en el anexo I de la presente Orden, y siguiendo la Guía de apoyo y orientación contenida en el anexo II de la misma. Además, se acompañará la siguiente documentación:

a) Un plan de trabajo en el que se especifiquen:

I. Identificación y descripción del Proyecto.

II. Justificación y contexto. Descripción de experiencias previas, en su caso.

III. Objetivos y destinatarios del proyecto.

IV. Planificación en la que se detallará la duración y las acciones previstas.

V. Presupuesto detallado del proyecto.

VI. Necesidades formativas.

VII. Proceso de evaluación y seguimiento.

VIII. Proceso de difusión del proyecto.

b) Un currículum vítae» abreviado del responsable y de los demás miembros del equipo de trabajo (con un máximo de tres páginas por curriculo) con indicación expresa de las contribuciones más relevantes en relación con la propuesta.

2. La entidad solicitante se comprometerá a la correcta realización de la acción en el caso de que ésta sea financiada, así como a delegar en el responsable de la propuesta los trámites que puedan derivarse en la aplicación del párrafo 4 de este artículo y del artículo 8 de esta orden.

3. Los formularios de solicitud se presentarán directamente en el Registro General del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo,17), o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en un plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación (hasta un máximo de 100 puntos).

a) El nivel de adecuación del proyecto presentado al logro de las finalidades previstas, así como al impacto de las actividades previstas en el mismo (hasta un máximo de10 puntos).

b) La adecuación y proporcionalidad del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado (hasta un máximo de10 puntos).

c) La calidad e innovación del proyecto (hasta un máximo de 20 puntos).

d) La viabilidad y capacidad de consolidación del proyecto, así como su sustentabilidad en el tiempo (hasta un máximo de 20 puntos).

e) La capacidad del proyecto para ser transferible a todo el Sistema Universitario Español (hasta un máximo de 20 puntos).

f) La experiencia y trayectoria del responsable del proyecto y otros miembros del equipo propuesto dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda (hasta un máximo de 10 puntos).

g) La implicación de otros agentes externos en el proyecto, así como su cofinanciación (hasta un máximo de 10 puntos).

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención atendiendo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, y de manera proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración en aplicación de los criterios de valoración, previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por las actividades que fundamentan la subvención y en ningún caso podrá ser superior a la solicitada.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios que estará asistida por una Comisión de Valoración constituida al efecto.

La citada Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidenta: La Subdirectora General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Vicepresidente: El Subdirector General del Profesorado e Innovación Docente.

Vocales: Un funcionario de la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional; un funcionario de la Subdirección General del Profesorado e Innovación Docente; un funcionario de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios; un funcionario de la Dirección General de Política Universitaria, nombrados por la Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios a propuesta de la Subdirectora General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional; un profesor o investigador universitario y un miembro del personal de Administración y Servicios de las Universidades, vinculado a los Servicios o Centros Universitarios a los que hace referencia el artículo 3.2 de la presente Orden, nombrados por la Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios a propuesta del Consejo de Universidades, y un estudiante universitario nombrado por la Directora General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios a propuesta del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional que actuará con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración tendrá una composición paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, la Comisión de Valoración quedará adscrita a la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del citado órgano y se ajustará, en su funcionamiento, a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El proceso de valoración se desarrollará en fase única. A su conclusión, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada aplicando los criterios establecidos en el artículo 5 de las presentes bases. En el transcurso del citado proceso, la Comisión de Valoración podrá solicitar, si lo considerase necesario, el asesoramiento de cuantos expertos o instituciones estime conveniente o citar a las universidades solicitantes al objeto de formularles preguntas y solicitar aclaraciones sobre los proyectos presentados.

Asimismo y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, el órgano competente para la instrucción podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

A la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, conteniendo una lista de solicitantes cuyos proyectos han resultado seleccionados y el importe de las subvenciones que se proponen conceder.

Publicada dicha propuesta de resolución provisional en la página web del Ministerio de Educación, se concederá trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días.

Concluido el anterior trámite de audiencia se dictará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva que se hará pública para que los interesados acepten la ayuda, entendiéndose que dicha aceptación se produce de forma tácita transcurridos diez días desde la anterior publicación, sin que el beneficiario haya manifestado su rechazo a la misma.

Artículo 9. Resolución de los procedimientos.

Concluida la fase anterior, atendiendo a la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, el Ministro de Educación, dictará y hará publicar en la página web del Ministerio de Educación y en el «Boletín Oficial del Estado», resolución de concesión que contendrá la relación de beneficiarios, los proyectos subvencionados y la cuantía concedida para cada uno de ellos.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

Cuando se produzca una alteración sobrevenida no imputable a los beneficiarios de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, éstos podrán solicitar las modificaciones que estimen procedentes respecto de las obligaciones que se establezcan en la resolución de concesión, siempre que tales modificaciones tengan su causa en dichas alteraciones, sean proporcionales a las mismas y la solicitud de modificación sea presentada antes de que concluya el período de realización del proyecto o actividad objeto de las ayudas. Dichas solicitudes de modificación no se considerarán estimadas salvo que así se establezca mediante resolución expresa dictada por el órgano competente. Para dictarse dicha resolución de modificación se tendrá en consideración que la misma no altera la finalidad con la que fue concedida la ayuda, que no se produce un perjuicio a terceros y la proporcionalidad y relación causa efecto entre la alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la modificación solicitada.

Artículo 11. Plazo de ejecución.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden dispondrán hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para la finalización de los proyectos y acciones subvencionados.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al órgano concedente de manera inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Incorporar en cualquier actividad de difusión, notificación o publicación que guarde relación con el proyecto o actividad financiada, la mención de «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa de Atención Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Pago de las Ayudas, compatibilidad con otras subvenciones y garantías.

1. La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable.

2. El pago de las ayudas previstas en esta orden no precisará de la constitución de garantías.

3. Esas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

1. Los beneficiarios dispondrán de tres meses desde que finalice el plazo para la ejecución de las actividades subvencionadas para la justificación de los gastos.

2. La justificación de las ayudas concedidas para la realización de los proyectos regulados en esta orden se realizará, para la subvenciones concedidas por un importe superior a 60.000 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 17 de noviembre, y para las de importe inferior a 60.000 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del mismo.

Artículo 15. Incumplimiento, reintegro y graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta orden y otras normas aplicables, así como las condiciones de ejecución de las subvenciones, podrán ser motivos de anulación y de reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos y de la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda llevará aparejado el reintegro de la totalidad de la ayuda recibida.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales aprobadas, supondrá el reintegro de la cantidad afectada por la modificación.

c) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la prórroga, conllevará el reintegro del 20%, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad, en los que procederá el reintegro total.

d) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al 20% del total, y siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dicho incumplimiento.

Artículo 16. Notificaciones.

1. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos adoptados en el procedimiento de oncesión de las subvenciones se realizará mediante su publicación en la página web del Ministerio de Educación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá remitir a los interesados avisos de las publicaciones producidas, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo electrónico que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 17. Medidas de difusión.

1. Cualquier actividad de difusión o publicación que guarde relación con un proyecto financiado con las presentes ayudas deberá indicar esa circunstancia con la frase «Proyecto financiado por el Ministerio de Educación en el marco del Programa de Atención Integral y Empleabilidad de los estudiantes Universitarios «.

2. El incumplimiento de la obligación de publicidad conllevará el reintegro del 10% de la cantidad concedida.

Artículo 18. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Artículo 19. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones orientadas a la mejora de la Acción Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios.

Según lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Orden, se procede a efectuar la primera convocatoria, correspondiente al corriente ejercicio de 2011, para la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos y acciones orientadas a la mejora de la acción integral y empleabilidad de los estudiantes universitarios.

Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. Se convocan, para el año 2011, las subvenciones para el desarrollo de Proyectos y Acciones para el desarrollo de Proyectos y Acciones orientadas a la mejora de la Atención Integral y Empleabilidad de los Estudiantes Universitarios, en régimen de concurrencia competitiva y, al amparo de las Bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Orden, para la realización de proyectos y acciones en las siguientes modalidades y subprogramas:

a) Proyectos estratégicos de Orientación Académico-Profesional sobre los temas específicos que se detallan a continuación:

I) Subprograma para el fomento del emprendimiento de los estudiantes universitarios.

II) Subprograma para el fomento del diseño de itinerarios formativos y accione de orientación que faciliten la circulación entre los diferentes estudios de educación superior, disminuya el abandono del sistema, mejore la eficiencia del mismo y favorezca la empleabilidad de los universitarios en el ámbito de los estudios inicialmente elegidos o en el de finalización de su educación superior.

III) Subprograma para el fomento y promoción de prácticas externas y practicum. Se considerarán de especial interés aquellas que comporten servicio a la comunidad.

IV) Subprograma para el fomento de acciones que faciliten la inserción laboral de los estudiantes y titulados en general y en especial aquellos grados con mayores dificultades de inserción, mediante acciones que vinculen las tareas de reorientación profesional llevadas a cabo en la universidad con la colaboración con empresas e instituciones para favorecer estancias de aprendizaje práctico en las mismas.

V) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en las de los apartados i,ii,iii,y iv anteriores.

b) Proyectos estratégicos para el impulso e implementación de los sistemas tutoriales en los estudios universitarios sobre los temas específicos que se detallan a continuación:

I) Subprograma para la continuidad de planes tutoriales con acciones específicamente orientadas a los estudiantes de segundo año en el marco de cada titulación en base a los Convenios de Colaboración realizados entre el Ministerio de Educación y las Universidades para el impulso e implementación de Sistemas Tutoriales de los Estudios de Grado.

II) Subprograma para la presentación de nuevas iniciativas de proyectos de Acción Tutorial en los estudios universitarios.

III) Subprograma de apoyo a la celebración de jornadas de reconocimiento a las mejores acciones estratégicas en los apartados i y ii anteriores.

2. La finalidad que se persigue es el apoyo a acciones estratégicas para promover el emprendimiento, la reorientación académico-profesional, las prácticas externas y el aprendizaje-servicio, así como los sistemas de Acción Tutorial, reconociéndolas como buenas prácticas y fomentando su transmisión y difusión nacional.

Financiación y conceptos financiables.

La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de la presente convocatoria se imputará, por un importe máximo de 3.400.000 euros, a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación para el año 2011:

18.08.322C.457: 1.000.000 euros.

18.08.322C.458: 900.000 euros.

18.07.322C.450.03: 1.500.000 euros.

Estas ayudas podrán concederse por un importe máximo de 100.000 euros por proyecto, y se consideran financiables los gastos que, a continuación se relacionan:

a) Gastos de personal becario o contratado con carácter temporal para la realización del proyecto.

b) Gastos derivados de la realización de seminarios y reuniones de seguimiento.

c) Gastos de material fungible.

d) Costes indirectos de la entidad solicitante debidamente justificados.

No serán susceptibles de subvención los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario, los de equipamiento bibliográfico e informático, la realización de obras o cualesquiera otros que no tengan relación con la realización del proyecto o acción. En el caso del personal becario o contratado temporalmente con cargo al proyecto deberán indicarse con claridad cuales serán sus funciones. Igualmente, si se solicita financiación para viajes deberá justificarse su necesidad para la ejecución del proyecto.

La financiación de las ayudas tendrá carácter anticipado y podrá cubrir hasta el 100% del presupuesto financiable (siempre hasta el importe máximo de 100.000 euros).

El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria no precisará de la constitución de garantías. Para su percepción, los solicitantes deberán acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General del Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que sumado su importe no superen la cuantía del presupuesto financiable. En tal caso deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Beneficiarios, solicitudes, formalización y plazo de presentación.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, las Universidades públicas y podrán presentar solicitudes en los términos, forma y plazo establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

Criterios objetivos de valoración y determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

Los criterios objetivos de valoración así como su ponderación serán los previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

El órgano instructor del procedimiento hará una propuesta de cuantía individualizada de la subvención atendiendo al presupuesto y documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias, y de manera proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración en aplicación de los criterios de valoración con el límite máximo de 100.000 euros.

Procedimiento de concesión y resolución y órganos competentes.

En estos aspectos rigen en su totalidad los términos contenidos en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Orden.

Plazo de ejecución.

Los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012 para la finalización de los proyectos y acciones subvencionados.

Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la siguiente convocatoria se aplicará lo previsto en las Bases reguladoras aprobadas por la presente Orden, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas en ejecución de la presente convocatoria y que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente o sucesivamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.30.ª, de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de agosto de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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