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Documento BOE-A-2011-12175

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Comunitat Valenciana para la evaluación científico técnica de de los proyectos presentados al Programa Prometeo, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78767 a 78772 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-12175

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia e Innovación y el Conseller de Educación de la Generalitat Valenciana han suscrito con fecha 3 de junio de 2011 un Convenio específico de colaboración para la evaluación científico técnica de los Proyectos presentados al Programa Prometeo, a realizar por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de junio de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, Felipe Pétriz Calvo.

ANEJO
Convenio específico de colaboración entre la Administración general del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Generalitat de la Comunitat Valenciana (Conselleria de Educación), para la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados al Programa prometeo, a realizar por la agencia nacional de evaluacion y prospectiva

En Madrid, a 3 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Garmendia Mendizábal, Ministra de Ciencia e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n.º 90, de 14 de abril), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

De otra, el honorable, don Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación, nombrado para dicho cargo por Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombran Vicepresidentes, Consellers, Secretario y Portavoz del Consell («DOCV» núm. 5545, de 29.06.2007), y en virtud del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, autorizado para este acto en virtud del acuerdo del Consell de fecha 6 de mayo de 2011.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MICINN), en virtud del Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Decreto 542/2009 y modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es el departamento al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.

Según el Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante ANEP) es la unidad con rango de Subdirección General, dependiente de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i de la Secretaría de Estado de Investigación, encargada de realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia, así como de contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados.

La ANEP dispone de una base de expertos nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Conselleria de Educación es el departamento de la Generalitat de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística. Dependiente de la Conselleria de Educación, a la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia corresponde ejercer las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de universidad, investigación, ciencia y transferencia tecnológica y, bajo su dirección, a la Dirección General de Política Científica corresponde, entre otras atribuciones, el fomento de la investigación científica y la gestión de los programas e instrumentos destinados a la promoción de la investigación y la ciencia. En ejercicio de dicha función, recientemente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 62/2010, de 9 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana, entre cuyos programas de ayuda se encuentra el Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.

Tercero.

El objeto del Programa Prometeo es la concesión de ayudas para identificar, respaldar y potenciar a grupos de I+D de excelencia en la Comunitat Valenciana y facilitar su financiación. Para la asignación de los recursos se sigue un procedimiento competitivo, al que concurren los grupos de investigación a través de la presentación de proyectos comprensivos de una memoria científico-técnica, curriculum vitae de los miembros del grupo, acreditación de la actividad investigadora, y relación de publicaciones, patentes y contratos del grupo en los últimos 5 años. El proceso de selección consta de dos fases, estando prevista la participación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva en la primera de ellas, para valorar la capacidad del grupo para la investigación y para la realización de las actividades programadas, y la relevancia de las contribuciones del grupo con relación a la temática del proyecto; también comprende la valoración de la viabilidad de la propuesta y la adecuación del presupuesto a las necesidades presentadas.

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la Conselleria de Educación ha considerado oportuno poner en marcha un proceso de evaluación externa, para lo que desea contar con la colaboración de la ANEP.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el MICINN, a través de la ANEP y la Conselleria de Educación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la realización por la ANEP de la evaluación científico-técnica de los proyectos presentados a la convocatoria anual del Programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia.

Las actividades de evaluación se llevan a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Obligaciones de la ANEP.

1. La ANEP diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La ANEP aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según los criterios establecidos en la Orden 62/2010, de 9 de junio, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan diferentes tipos de becas y ayudas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la Comunitat Valenciana, y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. Indicadores.

• Número de solicitudes presentadas.

• Número de expertos nombrados por la ANEP para la elaboración de los informes.

• Porcentaje de expertos internacionales.

• Distribución de evaluaciones por áreas ANEP.

• Distribución de calificaciones de evaluación por áreas ANEP.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Conselleria de Educación se compromete a facilitar a la ANEP el texto de las convocatorias correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la ANEP correspondiente). La Conselleria de Educación, a través de la Dirección General de Política Científica, cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la ANEP en tiempo y forma. Asimismo revisará que la documentación aportada sea la correcta. El plazo de evaluación por parte de la ANEP comenzará una vez que toda la documentación esté en dicha aplicación informática correctamente.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Dirección General de Política Científica de la Conselleria de Educación.

6. La ANEP se compromete a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Conselleria de Educación para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Obligaciones de la Conselleria de Educación.

1. Para cumplir las obligaciones derivadas de este convenio, la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, aportará la cantidad máxima de 23.000 euros, resultante del pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, en que incurra la ANEP con motivo de la evaluación solicitada.

Para la determinación de dicho montante, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Es de aplicación la resolución de 15 de octubre de 2009, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se autoriza la continuidad de las cuantías máximas a percibir en concepto de asistencia, por los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 7.2, párrafo tercero de la Ley 13/1986, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda 29 de noviembre de 2005, actualizándolas por Resolución de 16 de junio de 2008 o norma que lo sustituya. Se incluye en el anexo I a este convenio cuadro resumen de tales cuantías.

a.1) Importe del pago mensual a los colaboradores temporales por el trabajo continuado para la evaluación de esta convocatoria

a.2) Importe de las asistencias de los evaluadores a las comisiones de análisis

a.3) Importe de los informes realizados por evaluadores externos.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidarán conforme a:

b.1) El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

b.2) El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. El presupuesto mencionado en el punto anterior correrá a cargo de la Conselleria de Educación, con cargo a su presupuesto de gastos de la Generalitat del año 2011, aplicación presupuestaria 09.03.02.542.50.2. Será ingresado en el Tesoro Público, haciendo referencia al convenio, en el ejercicio 2011, en todo caso tras la firma del convenio y previa recepción en la Conselleria de Educación de la valoración de los proyectos objeto de este convenio.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se podrá establecer una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Conselleria de Educación, nombrados por el titular de la Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia, y dos representantes de la ANEP, nombrados por el Director General de Investigación y Gestión del Plan de I+D+I, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1. c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Publicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

En prueba de conformidad y a su sólo efecto se firma el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Ministra, Cristina Garmendia Mendizábal.–Por la Generalitat Valenciana, el Conseller de Educación, Alejandro Font de Mora Turón.

ANEXO I

1. Los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo séptimo de la Ley 13/1986 de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por la realización continuada de tareas de asesoramiento, elaboración, evaluación, coordinación y seguimiento y de gestión y organización de reuniones del Plan Nacional I+D+i y de programas nacionales, sectoriales o internacionales de I+D+i:

Módulo A: 488,78 €/mes.

Módulo B: 626,75€/mes.

Módulo C: 764,75 €/mes.

Módulo D: 902,78 €/mes.

La determinación del módulo se llevará a cabo por la ANEP teniendo en cuenta su tiempo de dedicación, la especialización de las tareas y su grado de responsabilidad.

2. Los especialistas y expertos percibirán asistencias por la concurrencia a reuniones por evaluación de acciones, en las cuantías que se señalan a continuación:

Concurrencia a reuniones

Importe

por reunión

Euros

Media Jornada

145

Jornada Completa

225

Evaluaciones

Precio

Euros

Acciones Integradas (1)

74,25

Currícula (1)

74,25

Becas (1)

74,25

Acciones de formación, movilidad e incorporación del personal investigador del Plan Nacional de I+D+i (1)

74,25

Proyectos de I+D+i, proyectos de adquisición de equipos y otros proyectos y actuaciones de similar dificultar y volumen (2)

109,25

Proyectos de construcción de centros o de grandes instalaciones y otros proyectos y actuaciones de gran dificultad o de presupuestos elevados

212,75

(1) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 33 actuaciones evaluadas: IT=((C*(85-C))/1,37)+22

(B) A partir de 34 actuaciones evaluadas IT=834 + (13,36*C)

(2) Se aplicarán las siguientes fórmulas:

(A) Entre 1 y 39 actuaciones evaluadas. IT ((C*(86-C))/0,95)+33

(B) A partir de 40 actuaciones evaluadas. IT=1708+(6,55*C)

C es la cantidad de actuaciones evaluadas.

IT es el importe total a percibir por cada conjunto de actuaciones evaluadas en cada convocatoria por evaluador.

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