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Documento BOE-A-2011-12174

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2011, páginas 78719 a 78766 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2011-12174

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 143, del 13 de junio de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de acción que permite la formulación y ejecución de las políticas orientadas a aumentar la internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación con un enfoque coordinado y unitario.

La citada orden de bases reguladoras incluye, entre otros programas nacionales, el de Internacionalización de la I+D, que se desarrolla, en parte, mediante la presente convocatoria para el año 2011. En este programa se articularán las iniciativas y actuaciones destinadas a la internacionalización del sistema español de I+D+I, con tres objetivos básicos: incentivar los proyectos de investigación en cooperación con grupos extranjeros en áreas o países de interés estratégico con el fin de optimizar los recursos existentes, fomentar la movilidad y la alta especialización de investigadores y tecnólogos en un contexto internacional y aumentar el protagonismo de España en las grandes infraestructuras europeas de investigación, así como en los órganos internacionales de decisión en materia de política científica. Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional de I+D+i, pretende, más concretamente: a) promover la internacionalización de las actuaciones de I+D, contribuyendo a la plena participación de los grupos de investigación españoles en programas y organismos internacionales; b) incrementar la participación española en las instalaciones internacionales, y por tanto los retornos científico-tecnológicos y económicos; c) instrumentar la coordinación efectiva de los agentes promotores de programas de I+D+I de distintos países, y poner en marcha los nuevos retos que plantea el Espacio de Investigación Europeo (ERA).

En materia de gestión, se implanta la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes que sean personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de los solicitantes en el procedimiento, todos ellos personas jurídicas, así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+i, a los que se presupone el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar los trámites ante la Administración, y que es coherente con la política seguida por el Ministerio de Ciencia e Innovación de generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Mediante esta resolución se aprueba la convocatoria para el año 2011 de ayudas correspondientes a 5 subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D: Euroinvestigación, Proyectos internacionales, Fomento de la Cooperación Científica Internacional, Actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales y Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

Esta resolución se estructura en dos títulos: El título I contiene las disposiciones y características generales que afectan a los 5 subprogramas objeto de la convocatoria. El título II determina las características específicas de cada uno de los 5 subprogramas.

En virtud de todo lo expuesto, resuelvo:

TÍTULO I
Disposiciones comunes a todos los subprogramas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria del año 2011 para la concesión de determinadas ayudas públicas para la realización de actuaciones comprendidas en el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011).

2. Esta convocatoria afecta a los siguientes subprogramas:

a) Subprograma Euroinvestigación.

b) Subprograma Proyectos Internacionales.

c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional.

d) Subprograma de Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales.

e) Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad general de las ayudas objeto de la presente convocatoria es la internacionalización de la I+D+i, mediante la financiación de grupos españoles para realizar proyectos internacionales de I+D+i, el desarrollo de iniciativas y programas de cooperación científica y tecnológica internacionales, y el intercambio y la movilidad de investigadores a través de proyectos conjuntos.

Asimismo, se pretende satisfacer las necesidades de personal altamente cualificado de las instalaciones científicas nacionales o empresas españolas, y favorecer, en su caso, la presencia de especialistas españoles en organismos internacionales de investigación de excelencia.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. Las ayudas comprendidas en esta convocatoria revestirán la forma de subvención.

2. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a lo dispuesto en la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y la tecnología en la Línea Instrumental de Actuación de Articulación e Internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (BOE n.º 143, de 13 de junio de 2009), y a las demás normas que le sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

d) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá cumplir, adicionalmente, con las siguientes normas:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

c) Los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

d) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

e) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por el que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril.

g) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

h) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

i) Los proyectos que se desarrollen en la zona geográfica establecida por el Tratado Antártico de fecha 1 de diciembre de 1959 y que entró en vigor el 23 de junio de 1961, deberán ajustarse a las normas del Medioambiente Antártico (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

j) Los proyectos que para su desarrollo precisen de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo deberán solicitarse de acuerdo con las instrucciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i, disponibles en la página web www.micinn.gob.es.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria los sujetos mencionados en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras que se especifiquen para cada subprograma o modalidad en los capítulos correspondientes del título II de esta convocatoria.

2. El régimen general aplicable a los beneficiarios será el establecido en los apartados 3 y siguientes del artículo 35 de las Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, sin perjuicio de las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en esta convocatoria para cada subprograma.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. También tendrán la condición de beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este. Se considerarán miembros asociados aquellos con los que exista una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de fundación o constitución.

2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías de las enumeradas para los beneficiarios en el subprograma o modalidad para la que se solicita ayuda.

3. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte del proyecto de investigación solicitado.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. De manera general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

2. Los beneficiarios cumplirán las obligaciones recogidas en la orden de bases reguladoras, en la presente resolución de convocatoria, así como en las correspondientes resoluciones de concesión y en las instrucciones específicas del órgano concedente, publicadas mediante resolución en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

3. Los beneficiarios deberán hacer constar la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación en el equipamiento que se adquiera, en los contratos a los titulados superiores definidos en el artículo 56, así como en todas las actividades y publicaciones, cartelería, publicidad, difusión, etc., que se realicen en relación con las actuaciones subvencionadas con cargo a las ayudas contempladas en la presente resolución.

CAPÍTULO III
Características de las ayudas y de la actividad objeto de las mismas
Artículo 7. Tipos de actuaciones o proyectos.

1. Las actuaciones o proyectos serán individuales y tendrán un único Equipo Investigador o Equipo Ejecutor de la Actuación, al frente del cual estará un investigador o responsable principal, que asumirá la dirección del desarrollo de las actividades propuestas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, según se determine para cada modalidad o subprograma en los capítulos correspondientes del título II de esta resolución, cuando varias entidades españolas participen o vayan a participar en un mismo proyecto o infraestructura internacional, éstas deberán presentar sus solicitudes de ayuda de forma coordinada.

A tal efecto, los investigadores principales o responsables del proyecto de cada una de las entidades solicitantes harán constar en la solicitud este hecho, según lo previsto en el artículo 15.

En los proyectos coordinados, cada entidad partícipe en el mismo se relacionará de manera directa e individual con el Ministerio de Ciencia e Innovación tanto en el procedimiento de concesión como posteriormente a la resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16.4 y 26.2, sobre la evaluación y seguimiento, respectivamente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.10 de la orden de bases reguladoras, la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda. A estos efectos, cuando la ayuda otorgada en virtud de la presente resolución se encuadre en un programa internacional, la actividad podrá comenzar en una fecha posterior a la fecha de la solicitud al programa internacional, pero en el año de la solicitud de ayuda a esta convocatoria.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. El régimen general aplicable a los gastos subvencionables se establece en el apartado 37 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

2. Las ayudas concedidas a los Organismos Públicos de Investigación, otros centros públicos de investigación, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas, seguirán la modalidad de costes marginales. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

3. Las entidades no previstas en el apartado anterior podrán seguir la modalidad de costes totales y, en este caso, la cantidad máxima financiable será del 50 por ciento del coste total del proyecto.

4. Salvo las limitaciones que se establecen para cada subprograma o modalidad en los artículos de esta resolución correspondientes a los mismos, en los proyectos y actuaciones presentados en la modalidad de costes marginales, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: Personal contratado dedicado al trabajo relacionado con el proyecto. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente al organismo beneficiario, ni los del personal descrito en el artículo 11.1.c) de esta resolución. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

No se podrán financiar ni imputar becas de formación con cargo a la partida presupuestaria de personal.

No se podrán financiar complementos salariales para el personal vinculado contractual o estatutariamente a los organismos.

b) Otros gastos de ejecución, debidamente justificados, como los relacionados en el apartado 6 de este artículo. No se financiarán costes indirectos.

c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en aplicación del artículo 25.3 de esta resolución. Este gasto será subvencionable en todos los subprogramas, pero solamente cuando el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. El gasto deberá ser acreditado.

5. Salvo las limitaciones que se establecen para cada subprograma o modalidad en los artículos de esta resolución correspondientes a los mismos, en los proyectos presentados en la modalidad de costes totales las ayudas se concederán, en la medida en que se dediquen al proyecto, para los siguientes gastos elegibles:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Otros gastos de ejecución, en la medida en que se destinen a la consecución de la actividad propuesta, como los correspondientes gastos de amortización imputables al proyecto, los costes indirectos atribuidos al mismo, debidamente acreditados, y otros gastos, como los relacionados en el apartado 6 de este artículo. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado, y, en su conjunto, no podrán superar el 21% del total de los costes directos.

c) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando su aportación sea exigida en aplicación del artículo 25.3 de esta resolución, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda. Se sufragará hasta el límite máximo de 1.200 euros. El gasto deberá ser acreditado.

6. A los efectos de lo establecido en los dos apartados 4 y 5 anteriores, se podrán considerar gastos de ejecución aquellos debidamente justificados relacionados en las letras b) a e) del artículo 37 de la orden de bases reguladoras, tales como los de:

1.º Adquisición o, en la modalidad de costes totales, amortización de instrumental y equipos científico-técnico.

2.º Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y derechos de uso de títulos de propiedad industrial o intelectual de fuentes externas y los costes derivados del pago de royalties necesarios para la ejecución del proyecto, en la medida en que puedan ser imputados al mismo, siempre y cuando la operación se haya realizado a precios de mercado y en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

3.º Costes de consultoría, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

4.º Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación: Viajes y dietas, incluyendo los gastos de seminarios y conferencias de carácter científico, así como las visitas y estancias de investigadores invitados por cortos períodos de tiempo y con relación directa con el proyecto.

5.º Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material fungible y material bibliográfico, las cuotas de participación en programas y organismos internacionales y los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas, y los costes de difusión de los resultados, contrataciones de servicios. Estos gastos deben derivarse directamente del proyecto.

Se podrán justificar, asimismo, gastos ocasionados por las personas que se citen en la memoria de la solicitud o aquellas cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. En el caso de campañas oceanográficas, árticas y antárticas, se podrán incluir los gastos de viajes y dietas de personas no firmantes del proyecto que sea necesario para ejecutar el programa de trabajo intensivo y puntual de dicha campaña.

7. En lo referente a la contratación de suministros o servicios necesarios para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. Para los gastos de amortización, que deberán ser calculados según buenas prácticas de contabilidad, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones.

9. Respecto a los bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en el caso de los bienes no inscribibles en registro público, el periodo de destino del bien al fin concreto para el que se concedió la subvención será de tres años, salvo que la actuación incentivada tenga un plazo de ejecución superior, en cuyo caso el periodo de destino será igual al plazo de ejecución.

10. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Subcontratación.

1. La subcontratación concertada por el beneficiario con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad objeto de una ayuda de las reguladas en la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 de la orden de bases reguladoras. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. Se admitirá la subcontratación en todos los subprogramas objeto de esta convocatoria, excepto en el de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

Artículo 10. Incompatibilidades.

1. Las ayudas reguladas en esta resolución solo serán compatibles con la percepción de otras ayudas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 42 de la orden de bases reguladoras. En cualquier caso, la compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, superen el coste de la actividad incentivada o, en su caso, los límites de intensidad de ayuda señalados en el artículo 36 de la orden de bases reguladoras.

2. La obtención de una ayuda para proyectos de movilidad, modalidad recogida en el párrafo c) del artículo 35.1 de esta resolución será incompatible con cualquier otra ayuda, obtenida en esta o en anteriores convocatorias, bajo la misma modalidad en las que participe el mismo equipo de investigación español con el mismo equipo extranjero.

3. La obtención de una ayuda para la realización de estancias relacionadas con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales pertenecientes a los ámbitos de Física Nuclear, Física de Partículas, Astropartículas y e-Ciencia, modalidad recogida en el párrafo d) del artículo 46.1 de esta resolución será incompatible con cualquier otra ayuda, en esta convocatoria, bajo la misma modalidad en las que participe el mismo equipo de investigación español con el mismo equipo extranjero.

4. Si los beneficiarios recibieran otros fondos públicos o privados para la realización del proyecto, deberán ponerlo en conocimiento del órgano concedente, tanto en el momento de presentación de las solicitudes como durante el desarrollo y ejecución de las actividades incentivadas.

Artículo 11. Composición y requisitos generales del Equipo Investigador o Ejecutor de la actuación.

1. A los efectos de esta resolución, se considera Equipo Investigador o Ejecutor a todas aquellas personas que, cumpliendo las condiciones que se detallan en los apartados siguientes, ejecutan el proyecto o la actuación subvencionada.

Podrán componer el Equipo Investigador o Ejecutor de las actuaciones:

a) Personal con titulación superior que realice funciones de investigación y desarrollo u otras de carácter técnico necesarias para el desarrollo del proyecto y que se encuentre vinculado mediante una relación estatutaria o laboral de carácter indefinida al organismo solicitante, o a las entidades asociadas a que se refiere el artículo 5. En caso de que este personal tuviese dedicación a tiempo parcial, ésta deberá ser de al menos 250 horas anuales.

Se incluirán en este apartado los doctores contratados por la entidad beneficiaria o asociada con cargo al programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva u otros programas de incorporación de investigadores al sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa financiados y gestionados por Organismos Públicos de Investigación o por Comunidades Autónomas (DOC-INIA, «Miguel Servet» del Instituto de Salud «Carlos III», ICREA, etc.) y en general los doctores contratados conforme a alguna de las modalidades de contratación laboral previstas en el artículo 17.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como el enumerado en los artículos 50 a 54 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Otro personal perteneciente al organismo solicitante, no incluido en el párrafo a). En caso de que este personal tuviese dedicación a tiempo parcial, ésta deberá ser de al menos 250 horas anuales:

1.º Profesores eméritos, doctores ad honórem y académicos numerarios.

2.º Titulados superiores contratados en la modalidad de obra o servicio determinado, conforme al artículo 17.1.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como el definido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.º Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

c) Personal, con las características descritas en los apartados a) y b) anteriores, perteneciente a otros organismos distintos del solicitante o de las entidades asociadas al mismo a que se refiere el artículo 5, siempre que dichos organismos tengan la investigación como una finalidad en sus estatutos, y que otorguen su autorización expresa al investigador para participar en el proyecto con una dedicación de al menos 250 horas anuales. En el caso de investigadores que desarrollen su actividad principal en un centro extranjero, bastará una carta original, firmada por el propio investigador, comprometiendo su participación con el visto bueno del director del departamento, centro, instituto o entidad en la que esté trabajando.

2. En el plan de trabajo podrán figurar el resto de las personas que participen en la ejecución del proyecto, como otros colaboradores científicos, o personal técnico de apoyo, si bien no tendrán la consideración de miembros del equipo investigador o ejecutor.

3. Cuando se trate de proyectos de I+D, incluyendo los proyectos del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, al frente de los mismos habrá un Investigador Principal, que deberá poseer el título de doctor, tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. No obstante lo anterior, cuando el beneficiario no cuente entre su plantilla con doctores por no exigirlo así su normativa interna, el investigador principal deberá acreditar experiencia en I+D+i durante al menos ocho años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

4. En los casos en los que la naturaleza del proyecto no comporte I+D en su desarrollo, el proyecto estará dirigido por una persona Responsable del proyecto, que deberá acreditar experiencia en las actividades del proyecto durante al menos ocho años o, alternativamente, haber dirigido proyectos de la actividad de que se trate durante al menos cinco años.

5. Los investigadores principales o responsables del proyecto pertenecientes a los beneficiarios asociados a que se refiere el artículo 5 deberán cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige en los apartados 3 y 4 anteriores, según la naturaleza del proyecto de que se trate.

6. Los investigadores principales o responsables del proyecto deberán cumplir estos requisitos el día de publicación de la presente convocatoria. Cualquier variación de estos datos deberá comunicarse al órgano de instrucción de forma obligatoria y explícita.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones
Artículo 12. Comunicaciones electrónicas.

1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados.

No obstante lo anterior, en el caso de los titulados superiores previstos en el artículo 56, la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente, de forma que podrán manifestar su voluntad de que las comunicaciones se realicen a través de medios no electrónicos, de conformidad con los derechos que a este respecto les reconoce la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Salvo en aquellos actos administrativos para los cuales se disponga específicamente en esta resolución un medio electrónico distinto, la notificación de los actos administrativos se realizará mediante el sistema de notificación por comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá recibir un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, ubicada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Además de lo anterior, se publicarán en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación (www.micinn.gob.es), exclusivamente con carácter informativo, las listas de los beneficiarios incluidos en las propuestas de resolución provisional y en las resoluciones de concesión.

3. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 60 en consonancia con la remisión del artículo 15 respecto de las manifestaciones de interés por parte de los titulados superiores en el subprograma de Especialización en Organismos Internacionales, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

Para ello, es necesario que la persona que presente la documentación esté previamente acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación como representante de la entidad interesada o, en su caso, como investigador o persona responsable del proyecto.

La inscripción previa en el Registro Unificado de Solicitantes del representante de la entidad interesada o del investigador se podrá realizar en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus). En dicho Registro, dentro del apartado «Registro de representante» o «Registro de investigador», según corresponda, podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. En el caso de los representantes de las entidades, este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante, si no estuviera previamente identificada.

Cuando las solicitudes, escritos o comunicaciones que se realicen se acompañen de cualquier documento, estos deben anexarse en un fichero electrónico en formato «pdf» que en ningún caso debe superar 4 Mbytes de información.

4. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. La utilización de este sistema será obligatoria cuando los interesados sean personas jurídicas, y preferente, aunque voluntaria, cuando se trate de los titulados superiores previstos en el artículo 56.

El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Debe pertenecer a un titulado superior de los previstos en el artículo 56 o, en el caso de personas jurídicas, a una persona física que esté inscrita como representante de la entidad interesada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación.

En caso de que la persona física no esté inscrita previamente, la inscripción podrá realizarse en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. Los titulados superiores deberán hacerlo en la forma indicada para los investigadores.

b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

Una vez firmada electrónicamente, la presentación que se realice a través de la Carpeta Virtual de Expedientes quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación, regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

5. Cuando la presentación se realice por los titulados superiores previstos en el artículo 56 de esta resolución que no opten por la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada será necesario que la presentación telemática sin certificado electrónico se complete con la presentación física de la solicitud y de los documentos exigidos, en su caso, la cual deberá producirse dentro del plazo establecido para el cumplimiento del trámite correspondiente.

Para ello, tras la cumplimentación y envío telemático del formulario electrónico correspondiente a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, se imprimirán los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática y se presentarán, debidamente firmados, en el Registro del Ministerio de Ciencia e Innovación, de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. En el caso de solicitudes, escritos y comunicaciones que, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, deban ser cumplimentadas por los investigadores principales o personas responsables del proyecto, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal o persona responsable del proyecto esté acreditado como tal en el Registro Unificado de Solicitantes del MICINN.

En caso de que se trate de una persona no inscrita previamente como investigador principal o persona responsable del proyecto, la inscripción podrá realizarse en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

7. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve).

CAPÍTULO V
El procedimiento de concesión
Artículo 1. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción en esta Resolución será el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para cada subprograma se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a) Subprograma Euroinvestigación. Se contemplan dos plazos:

1.º Desde el 15 de julio hasta el 9 de agosto de 2011 para las modalidades de proyectos de la ESF, en especial los EUROCORES, YIP de EMBO.

2.º Desde el 17 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 para la modalidad ENIAC.

b) Subprograma Proyectos Internacionales. Se contemplan tres plazos:

1.º Desde el 15 de julio hasta el 9 de agosto de 2011 para todas las modalidades del subprograma.

2.º Desde el 17 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 para las modalidades a) y b) del subprograma.

3.º Desde el 15 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2011 para la modalidad a) del subprograma.

Con anterioridad a la apertura de los plazos segundo y tercero se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante resolución del órgano concedente, la relación de iniciativas internacionales que son objeto de esta convocatoria en dichos plazos.

c) Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional. Se contemplan dos plazos:

1.º Desde el 15 de julio hasta el 9 de agosto de 2011 para la modalidad ACI-Comités y ACI-Promociona del subprograma.

2.º Desde el 17 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011 para la modalidad ACI-Promociona del subprograma.

d) Subprograma de Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales: Desde el 15 de julio hasta el 9 de agosto de 2011.

e) Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales: Desde el 15 de julio hasta el 9 de agosto de 2011 para las entidades solicitantes.

2. Todos los plazos de solicitud del apartado anterior cerrarán a las 17:00, hora peninsular.

3. En el caso del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, los titulados superiores interesados en optar a un contrato dispondrán de un plazo que se especificará en la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/) de la relación de proyectos elegibles, en el modo establecido en el artículo 61.

Artículo 15. Forma de presentación y contenido de las solicitudes de ayuda.

1. La presentación de las solicitudes de ayuda se regirá por lo dispuesto en este artículo y por las disposiciones particulares sobre contenidos específicos de la solicitud, establecidas para cada subprograma en el Titulo II.

No obstante lo anterior, en el subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, la presentación de las manifestaciones de interés por los titulados superiores no se regirá por lo establecido en este artículo, sino por las disposiciones específicas contenidas en el artículo 60 de esta resolución.

2. Salvo que ya estuviera inscrita anteriormente, con carácter previo a la presentación de la solicitud es necesario que la entidad solicitante se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/).

Como mínimo, deberá presentarse ante este registro la siguiente documentación: copia de la acreditación válida del poder del representante legal de la entidad, copia de la tarjeta de identificación de las personas jurídicas y entidades en general (NIF) y copia de la constitución/estatutos de la entidad o documento equivalente.

3. La presentación de la solicitud se realizará, en los términos establecidos en el apartado siguiente, mediante la aportación de la documentación correspondiente por el investigador o persona responsable del proyecto y por el representante de la entidad interesada, que deberá completar la presentación de la solicitud con su firma electrónica dentro del plazo establecido en el artículo 14 de esta resolución.

Tanto el representante de la entidad interesada como el investigador o persona responsable del proyecto deberán estar previamente inscritos en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación, en los términos establecidos en el artículo 12.3 de esta resolución.

4. Las solicitudes se presentarán a través de las aplicaciones electrónicas disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/), de la siguiente forma:

a) En primer lugar, el investigador principal o persona responsable del proyecto cumplimentará el formulario electrónico de la solicitud y adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos que se requieren para cada subprograma en los artículos 32, 38, 43, 49 ó 58 a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema, se llegará a la aplicación de presentación de solicitudes del subprograma correspondiente.

A continuación, imprimirá los documentos que genere automáticamente la aplicación telemática, recogiendo en ellos las firmas originales del investigador principal y del resto del equipo de investigación, y los pondrá a disposición del representante legal del organismo o entidad a la que pertenezcan, que será responsable de su custodia y veracidad.

b) En segundo lugar, el representante de la entidad solicitante, después de supervisar la documentación aportada por el investigador principal o persona responsable del proyecto, deberá completar la presentación de la solicitud y firmarla electrónicamente a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/firmarsolicitud).

A estos efectos, el representante de la entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

1.º El documento que acredite la representación que ostenta el representante de la entidad solicitante, si no lo hubiera aportado con anterioridad.

2.º Una declaración responsable sobre el hecho de que la entidad solicitante no incurre en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º La presentación de la solicitud supone la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados que acrediten que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, cuando el solicitante deniegue expresamente su autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, deberá presentar una declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de tales obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2.c).

4.º En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1, el beneficiario ejecute la actividad con miembros asociados, deberá aportar los siguientes documentos:

i) El consentimiento del asociado.

ii) Datos identificativos del asociado.

iii) Documentos acreditativos descritos en los párrafos 1.º, 2.º y 3.º anteriores, referidos al asociado.

iv) Documentación acreditativa del vínculo jurídico existente entre el solicitante y el asociado.

c) La firma de la solicitud se realizará con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12.4.a) y b).

Una vez firmada electrónicamente, la presentación de la solicitud y de los documentos adjuntos, que deben enviarse en formato «pdf» y en ningún caso superar 4 Mbytes de información, quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico del MICINN.

5. En el caso de proyectos coordinados, cada uno de los investigadores principales o personas responsables cumplimentarán su propia solicitud, que deberá ser firmada por el representante legal de su entidad, en la forma indicada en los apartados anteriores de este mismo artículo. No obstante, con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud por parte de los investigadores principales o responsables del proyecto, cada uno de ellos deberá hacer constar este hecho mediante la consignación en dicha solicitud de una referencia conjunta e idéntica para todos, que coincidirá con la del proyecto internacional, si la hubiera.

6. El firmante de la solicitud garantizará, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. Con carácter excepcional, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

7. La firma electrónica en la solicitud de ayuda del representante legal del organismo beneficiario representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto, en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera, y la aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, y la asunción de la responsabilidad respecto de la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

8. En el caso de que la modalidad o el subprograma especificados en la solicitud no fueran los adecuados, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad o Subprograma que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta resolución de convocatoria y que el plazo de solicitud de la modalidad o subprograma adecuado se encontrara abierto en la fecha de presentación de la mencionada solicitud.

9. Un proyecto coordinado podrá ser convertido de oficio en distintos proyectos individuales, si la coordinación se considerara innecesaria, en cuyo caso se evaluaría como proyecto individual. En estos casos, el órgano de instrucción podrá solicitar la documentación que considere necesaria para completar el expediente.

El órgano instructor podrá, de oficio, agrupar varios proyectos individuales para formar uno coordinado, siempre que se cumplan los requisitos para ello. En estos casos, el órgano de instrucción podrá solicitar la documentación que considere necesaria para completar el expediente.

10. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, en la forma prevista en el artículo 12.2, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Procedimiento de evaluación.

1. Se realizará una evaluación científico-técnica de las solicitudes, según lo dispuesto, de manera general, en el artículo 47 y el anexo IV de la orden de bases reguladoras, con las especificidades señaladas para cada subprograma o modalidad en los capítulos correspondientes de esta resolución.

2. La evaluación se llevará a cabo por comisiones de evaluación, cuya composición, para cada subprograma concreto, se establece en los capítulos correspondientes a cada Subprograma de esta resolución de Convocatoria.

3. Las comisiones de evaluación emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

El informe comprenderá:

a) Una relación priorizada de las acciones propuestas para su financiación, en la que se incluirá el posible presupuesto para las mismas, que será determinado según criterios mencionados en el artículo 22.4, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de evaluación, y que incluirá, en su caso, la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

4. Los proyectos coordinados se evaluarán individual y conjuntamente, para aquellos criterios que se especifican en el anexo IV de la orden de bases reguladoras.

Artículo 17. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de las comisiones de evaluación y selección, formularán la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, manifiesten su aceptación o formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones. Dicha propuesta no creará derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

2. En la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación, para presentar la siguiente documentación:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes, si se dispusiera de él en ese momento. En cualquier caso, cualquier subcontratación que supere los límites anteriormente citados, deberá ser sometido a autorización previa expresa del órgano concedente.

b) Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

c) Cuando se haya denegado expresamente la autorización al órgano concedente para obtenerlos por sí mismo, los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el beneficiario no esté obligado a presentar dichos certificados, en cuyo caso su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

d) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

e) En el Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, contrato con los titulados superiores, o borrador del que se prevea formalizar, para la verificación por el órgano instructor de que cumplen con los requisitos de la convocatoria.

3. La comisión de evaluación y selección podrá condicionar su informe a que el interesado reformule su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 48.3 de la orden de bases reguladoras, para lo cual el interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. Una vez examinadas las alegaciones o las reformulaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 5 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, si no lo hubieran hecho con anterioridad. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en dicho plazo.

5. En aplicación del artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

6. Dentro de cada subprograma o modalidad de las contempladas en esta Convocatoria podrán realizarse resoluciones parciales.

Artículo 18. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda solicitada, que ajustará su contenido a lo dispuesto en los artículos 25.2 y 25.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 49.2 de la orden de bases reguladoras.

La resolución incluirá una relación de todos los solicitantes a los que se concede la ayuda y la cuantía de la misma, independientemente de que el solicitante haya optado por la presentación de forma individual o coordinada. Se indicará, además, el presupuesto financiable, en el caso de éste no coincida con la ayuda concedida.

Para el caso del Subprograma de Euroinvestigación, modalidad ENIAC, la resolución contendrá, asimismo, la indicación de la cuantía de la subvención adicional otorgada por la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC en virtud de la Decisión del Consejo de Gobierno de ENIAC relativa a las reglas de financiación (ENIAC-GB-13-08), así como las normas aplicables a dicha subvención adicional.

2. Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa será de un mes desde la fecha de resolución de concesión.

Artículo 19. Plazo para la resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir del día de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Dicho plazo podrá ser interrumpido de acuerdo al artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1. a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión podrá modificarse por el órgano concedente, a instancia del interesado, solamente en los supuestos y términos establecidos en el artículo 51 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo. La modificación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado con carácter previo al inicio de su efectividad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

2. Las solicitudes de modificación se presentarán de forma motivada por el investigador principal o responsable del proyecto, con la firma electrónica del representante legal del beneficiario, en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 12, dirigidas al órgano concedente, antes de la finalización del periodo de ejecución del proyecto.

3. En el caso de las ayudas del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, la solicitud de modificación deberá contar con la conformidad, si procediera, del contratado. El órgano concedente podrá recabar la conformidad del centro receptor o de destino de la estancia, así como los informes que considere oportunos. Las modificaciones no podrán, en todo caso, afectar a los aspectos fundamentales de la actuación subvencionada, y, en particular, a los plazos de incorporación, al período de estancia y a la naturaleza del proyecto, salvo causas excepcionales debidamente acreditadas.

4. En el caso de los restantes Subprogramas, y sólo cuando se trate de proyectos de investigación, si durante la vigencia de la acción objeto de la subvención, se modificara el vínculo del Investigador Principal de la acción con la entidad beneficiaria y el mismo investigador adquiera un vínculo con otra entidad, podrá solicitarse, debidamente motivada, una sustitución de la entidad beneficiaria de la subvención por la segunda entidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de esta Resolución.

La autorización de tal modificación queda, asimismo, sujeta a la autorización internacional, siempre que se trate de una ayuda para un programa internacional. En ningún caso se podrán modificar la cuantía de la ayuda concedida originalmente. La autorización de dicha sustitución y, en su caso, las condiciones en que se produzca las establecerá el órgano concedente.

Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un acuerdo entre ambas entidades, junto con la certificación del estado de cuentas de la ayuda concedida en esa fecha que será, caso de ser aceptado el cambio propuesto de entidad beneficiaria, transmitido directamente a la nueva entidad. Las responsabilidades de cualquier tipo previas a la fecha de efectos de la autorización del cambio de beneficiario serán de la entidad beneficiaria que recibió originalmente la ayuda. A partir de esa fecha, la responsabilidad será plenamente asumida por la nueva entidad beneficiaria.

Cualquier responsabilidad que se pueda derivar posteriormente del control efectuado por los órganos de fiscalización correspondientes, incluso una vez finalizado el período de ejecución de la ayuda, será exigible a la entidad que fuera la beneficiaria de la ayuda en esa fecha.

5. Los cambios relativos a los componentes del Equipo Investigador o Ejecutor deberán ser comunicados al órgano concedente con anterioridad a su efectividad. Los que no afecten al investigador principal o persona responsable del proyecto se entenderán aceptados pasados dos meses desde su solicitud, realizada según lo dispuesto en el artículo 12, salvo que el órgano concedente los deniegue de forma expresa en ese mismo plazo.

6. Cuando los proyectos objeto de modificación estén ligados a un programa internacional, si éste hubiera dispuesto normas específicas a este respecto, habrán de seguirse, adicionalmente, dichas normas.

CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 22. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La financiación de las ayudas para los Subprogramas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación, 21.05.463B.740, 21.05.463B.741, 21.05.463B.747, 21.05.463B.750, 21.05.463B.754, 21.05.463B.751, 21.05.463B.760, 21.05.463B.761, 21.05.463B.770, 21.05.463B.771, 21.05.463B.780, 21.05.463B.781, 21.05.000X.710 y 21.05.000X.732 del presupuesto de 2011 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores.

2. La cuantía total máxima para la financiación de los Subprogramas a que se refiere esta convocatoria será de Cuarenta y un millones doscientos mil euros (41.200.000,00 €), repartidos, de forma indicativa, en las siguientes anualidades: Veintidos millones doscientos mil euros (22.200.000,00 €) en el año 2011, Siete millones quinientos mil euros (7.500.000,00 €) en el año 2012, y Once millones quinientos mil euros (11.500.000,00 €) en el año 2013.

La referida cuantía total máxima se distribuirá entre los subprogramas de la siguiente forma: Euroinvestigación: 2.510.750 euros; Proyectos internacionales: 11.362.884 euros; Fomento de la Cooperación Científica Internacional (FCCI): 1.945.857 euros; Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales: 22.195.509 euros y Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales: 3.185.000 euros.

Los importes de cada uno de estos subprogramas podrán ser complementados con otros 25.000.000,00 euros de otros créditos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 58.2 del reglamento de la Ley general de Subvenciones. El posible incremento del montante de la financiación destinada a cada subprograma, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, así como en el Boletín Oficial del Estado, no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Para aquellos subprogramas en los que se establecen dos plazos, los créditos se podrán distribuir entre los plazos de concesión previstos en el artículo 14, de la siguiente forma aproximada:

a) Primer plazo: 80% de la cantidad dedicada al programa.

b) Segundo plazo: 20% de la cantidad dedicada al programa.

Para aquellos subprogramas en los que se establecen tres plazos, los créditos se podrán distribuir entre los plazos de concesión previstos en el artículo 14, de la siguiente forma aproximada:

a) Primer plazo: 75% de la cantidad dedicada al programa.

b) Segundo plazo: 20% de la cantidad dedicada al programa.

c) Tercer plazo: 5% de la cantidad dedicada al programa.

En el caso de que a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de cada ayuda se determinará en cada caso en función del presupuesto solicitado y de los criterios de evaluación enunciados en el anexo IV de la orden de bases reguladoras, de los límites de intensidad de ayuda aplicables en los términos previstos en el artículo 36 de la orden de bases reguladoras, y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 23. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención se librará a cada uno de los beneficiarios, independientemente de que hayan presentado la solicitud en forma individual o coordinada, en una o varias anualidades.

3. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad, dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión, y, en el caso del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, previa presentación de los contratos cuya celebración se incentiva, previstos en el artículo 52.

En el resto de las anualidades, el pago correspondiente estará condicionado a la recepción de los informes de seguimiento científico-técnico previstos en el artículo 24 de esta resolución y a la valoración positiva del mismo en sus aspectos técnicos.

Además, en el caso del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, el pago quedará condicionado a la confirmación de la vigencia durante el siguiente periodo del vínculo contractual con el titulado superior.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran, en el caso del Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, las entidades beneficiarias podrán recibir la ayuda en un único pago, posterior a la resolución de concesión y previa presentación del contrato cuya celebración se incentiva, en los términos del artículo 52, si el contrato tuviera carácter indefinido.

4. En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.4 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados.

Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

5. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 24. Seguimiento de las ayudas.

1. En el caso de ayudas de carácter plurianual, todos los beneficiarios, incluyendo todos los beneficiarios integrantes de proyectos coordinados, deberán presentar anualmente la siguiente documentación, que será requerida por el órgano concedente:

a) Informes anuales de las actividades realizadas. En los informes se describirá la actuación desarrollada junto con los logros conseguidos, especificando los gastos realizados hasta la fecha.

En los proyectos coordinados, cada beneficiario deberá presentar su propio informe, que constará de una parte que especificará el desarrollo de todo el proyecto, y que será común e idéntica para todos los participantes en el proyecto, y de una parte específica de la contribución del beneficiario al mismo que además especificará los gastos en los que haya incurrido.

b) Para el caso de las ayudas del Subprograma de Especialización en organismos e instalaciones internacionales, se deberá aportar, adicionalmente, una memoria elaborada por los titulados superiores previstos en el artículo 56 sobre las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los certificados expedidos por los centros de especialización, que den fe de la actividad realizada por los contratados en dichos centros.

2. El plazo para la presentación de la documentación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al periodo de ejecución de las actividades objeto de seguimiento, salvo para el Subprograma de especialización en organismos e instalaciones internacionales, cuyos plazos para la presentación de la documentación referida en el apartado 1 de este artículo será, en el mes siguiente al término de los 10 primeros meses de la incorporación del titulado superior, y durante el mes siguiente al término de la especialización en el extranjero.

3. Los informes se presentarán por el investigador principal o responsable del proyecto, con la firma electrónica del representante legal de la entidad beneficiaria, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes situada en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/cve), del modo especificado en el apartado 6 del artículo 12.

4. El órgano concedente realizará el oportuno seguimiento científico-técnico de la actuación subvencionada.

Artículo 25. Régimen de justificación de las ayudas.

1. La justificación y control de las ayudas percibidas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la orden de bases reguladoras.

2. Las inversiones y gastos se ejecutarán, en cada proyecto o actividad concedida, a lo largo de toda su duración.

En el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos asociados podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, de forma que el presupuesto total aprobado y sus anualidades coincidan con el plan de pagos establecido, pero no necesariamente con el plan de ejecución y de justificación de gastos de la actuación, salvo que en la resolución de concesión se establezcan otros plazos. Sin embargo, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa de seguimiento.

No obstante, los correspondientes pagos, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. La justificación de la aplicación de los fondos financiables a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación científico-técnica final, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según un modelo normalizado que se facilitará a través de la página web www.micinn.gob.es, en la que se detallen los objetivos alcanzados, su grado de consecución, las desviaciones producidas y cualquier otra incidencia relacionada con las actividades científico-técnicas.

En el caso de los proyectos coordinados, cada beneficiario deberá presentar una memoria, que tendrá una parte que será común e idéntica para todos los integrantes del proyecto coordinado, que especificará el desarrollo de todo el proyecto y una parte específica de la contribución del beneficiario al mismo.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Fichas justificativas normalizadas, disponibles en la página web www.micinn.gob.es, en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia, órgano responsable de la misma, etc.

Los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, debiendo indicarse el lugar de depósito y custodia de la documentación original.

2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

4.º Para el caso de las ayudas del Subprograma de especialización en organismos e instalaciones internacionales, se deberá aportar, adicionalmente, una memoria elaborada por los titulados superiores sobre las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

4. Además de lo anterior, cuando la subvención sea superior a 60.000€, habrán de aportarse:

1.º En el caso de entidades sujetas al control financiero permanente de la Intervención General del Estado, éstas presentarán un certificado de la gerencia o servicio de contabilidad, firmado por el responsable de ese servicio y por el Director General del organismo o cargo equivalente, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados.

2.º En el caso de las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, se aportará un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En él se efectuará una verificación de que las inversiones y gastos realizados, así como los costes indirectos imputados, se corresponden con los aprobados en la resolución de concesión de la ayuda. La actuación de los auditores de cuentas para la elaboración del citado informe se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

5. La justificación de la aplicación de los fondos financiables a la finalidad establecida en la resolución de concesión deberá realizarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.

6. La documentación señalada en el apartado 3.a) anterior deberá ser presentada al órgano concedente por el Investigador principal o Responsable del proyecto, en la forma establecida en el apartado 6 del artículo 12, junto con la documentación señalada en los apartados 3.b) y 4 anteriores, que se presentará por el representante legal de la entidad beneficiaria en la forma establecida en el apartado 3 del artículo 12. En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes.

7. El órgano concedente podrá elaborar, para cada subprograma, instrucciones de ejecución y justificación complementarias que desarrollen lo establecido en la orden de bases reguladoras, y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas mediante resolución del órgano concedente a través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

Artículo 26. Comprobación y control.

1. La comprobación y control de las subvenciones concedidas bajo esta convocatoria se regirán por lo establecido en el artículo 54 de la orden de bases reguladoras.

2. El seguimiento de los proyectos y actuaciones de los subprogramas en lo referente al cumplimiento de los objetivos científico-técnicos se realizará mediante el examen de los informes de seguimiento anuales y del informe final. El seguimiento será individual y conjunto para los proyectos presentados en coordinación.

3. El órgano concedente podrá realizar un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Dicha evaluación deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. El seguimiento será conjunto para los proyectos presentados en coordinación.

4. La comprobación económica en los subprogramas objeto de esta resolución se efectuará por el órgano concedente. A través de las actuaciones de comprobación se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa: Dicha comprobación se realizará sobre el 100% de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100% de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de documentos justificativos.

Se realizará una verificación administrativa de la documentación y de los oportunos justificantes presentados.

El alcance mínimo de la comprobación es el siguiente:

1.º Correspondencia del gasto al periodo.

2.º Correspondencia del gasto con el proyecto aprobado.

3.º Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

4.º Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

5.º Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

6.º Conformidad con la normativa aplicable.

b) Visitas de comprobación: Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas, con objeto de comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

1.º Realidad del proyecto.

2.º Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

3.º Verificación documental y física de activos inventariables.

4.º Observancia de la normativa en materia de publicidad.

5.º Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes podrán ser objeto de comprobación, a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, y la Comisión Europea, en su caso.

6. Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimientos imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionadores que procedan.

7. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como de las facturas y otros justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, así como los correspondientes justificantes de pago durante el periodo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Artículo 27. Incumplimientos y reintegros.

El régimen de incumplimientos y reintegros se regirá por lo establecido en los artículos 55 y 56 de la orden de bases reguladoras.

Artículo 28. Devolución voluntaria.

1. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la General de Subvenciones, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria al Tesoro Público de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

2. A efectos de devolución voluntaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación expedirá la Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente. La forma de proceder se publicará en la página web www.micinn.gob.es.

TÍTULO II
Disposiciones específicas de cada subprograma
CAPÍTULO I
Subprograma de Euroinvestigación
Artículo 29. Finalidad de la ayuda.

Estas actuaciones tienen como objeto promover la integración de la ciencia y tecnología española en el ámbito europeo o en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERA), utilizando los programas multilaterales de cooperación promovidos dentro de la Unión Europea.

Artículo 30. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Se podrán conceder ayudas para la realización de acciones complementarias y proyectos de investigación en colaboración multilateral que tengan como objeto la realización de proyectos de investigación de dimensión europea, que puedan contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación (ERA), y cuya evaluación y selección se realiza por comités supranacionales. Dentro de este tipo de actuaciones se podrán contemplar los proyectos del Programa YIP (Young Investigator Programme), impulsados por la Organización Europea de Biología Molecular (EMBO), los proyectos EuroCores y otras iniciativas promovidas por la Fundación Europea de la Ciencia, o la realización de proyectos de I+D+I dentro del marco dentro de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, con su fundamento jurídico en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Será imprescindible la previa presentación de la solicitud a la iniciativa o programa europeo, en las condiciones establecidas por dicho programa.

En virtud de la Decisión del Consejo de Gobierno relativa a las reglas de financiación (ENIAC-GB-13-08) de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ENIAC, las entidades beneficiarias de la modalidad ENIAC podrán recibir de dicha entidad una cantidad adicional a la otorgada mediante la resolución de concesión, que deberá estar incluida dentro del presupuesto financiable. Las resoluciones de concesión deberán hacer constar esta circunstancia, así como las normas aplicables para esta subvención adicional.

2. Los proyectos para este Subprograma deberán ser individuales, siguiendo lo dispuesto en el artículo 7 de esta Resolución.

3. Los proyectos no podrán finalizar más tarde que el proyecto europeo , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 sobre la fecha de inicio de la actividad.

Artículo 31. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras, los siguientes:

a) Empresas.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación.

g) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

h) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de Derecho público.

k) Uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro, y otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) anteriores.

l) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

m) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

n) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

2. No obstante, solo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos europeos tipo EUROCORES y YIP las entidades previstas en alguna de las letras b), d), e), f), g), h), i) o j) del apartado 1 anterior.

Artículo 32. Contenido de las solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4.a), el Investigador principal o Responsable del proyecto deberá rellenar el formulario de solicitud, aportando la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal o responsable del proyecto.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto.

c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y ayuda solicitada, ambos desglosados por conceptos de gasto.

En el caso de la modalidad ENIAC, si se hubieran solicitado una subvención a costes totales en la solicitud internacional, deberá hacerse constar en el presupuesto de la actuación. Para ello, el beneficiario seleccionará la opción de costes totales en la solicitud, sin perjuicio de la modalidad de costes que la entidad esté obligada a seguir, según los artículos 8.2 y 8.3 de esta resolución, que determinará el tipo de gastos que serán subvencionables con cargo a esta resolución, que se especificarán en la resolución de concesión.

2. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica específica de la actividad particular que desarrollará el solicitante en el proyecto europeo conjunto, en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su acción, el plan de trabajo previsto y el presupuesto de las actuaciones a realizar y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) Una memoria que demuestre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, elaborada conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Por excepción, no será necesaria la presentación de esta memoria cuando la entidad tenga la consideración de organismo de investigación según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la orden de bases reguladoras, o bien cuando se trate de una pequeña o mediana empresa según la definición establecida en el artículo 6.1.a).1.º de dicha orden y la ayuda solicitada sea inferior a 7,5 millones de euros.

c) Solicitud completa presentada al correspondiente programa europeo, junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma.

d) Currículos del investigador principal o responsable del proyecto, siendo recomendable su presentación en el formato CV normalizado (CVN), disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, del resto de miembros del equipo solicitante, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

e) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

Artículo 33. Evaluación de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y según lo contemplado en el correspondiente acuerdo de cooperación establecido para cada programa europeo, así como en el artículo 16 de esta resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se crearán comisiones de evaluación que serán designadas por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis y máximo de nueve miembros y estarán presididas por el titular de la Subdirección General de Programas Europeos, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

3. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

CAPÍTULO II
Subprograma de Proyectos internacionales
Artículo 34. Finalidad de la ayuda.

Este subprograma pretende instrumentar la cooperación científica internacional, la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto internacional, en temáticas de interés estratégico. Su objetivo es favorecer la participación española en convocatorias bilaterales o multilaterales para realizar proyectos de investigación conjuntos de dimensión internacional y multidisciplinar, cuya interacción aporte un valor añadido significativo, entre distintos países que se consideren estratégicos en el Programa de Internacionalización de la I+D.

Artículo 35. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Se podrán conceder ayudas en las siguientes modalidades:

a) Modalidad de proyectos de investigación multilaterales. Proyectos de colaboración multilateral entre equipos de España y otros de varios países, en temáticas específicas definidas en las correspondientes convocatorias de programas internacionales de investigación, donde la evaluación y selección de los proyectos se realiza por comités internacionales.

Será imprescindible la previa presentación de la solicitud al programa internacional, en las condiciones establecidas por dicho programa. Se dará publicidad a las convocatorias internacionales correspondientes en la página web www.micinn.gob.es.

En esta modalidad se incluyen, entre otros, las iniciativas dentro del esquema ERA-NET y el programa PLANT-KBBE. En el anexo I se especifican las iniciativas incluidas en el primer plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 14. Con anterioridad a la apertura de los siguientes plazos de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante resolución del órgano concedente, la relación de iniciativas internacionales que son objeto de esta convocatoria en dicho plazo.

La duración de los proyectos será de uno a tres años.

b) Modalidad de proyectos de investigación bilaterales. Proyectos de colaboración entre equipos de España y otro país, en el marco de acuerdos o programas bilaterales previamente establecidos entre España y otros países, y en temáticas específicas, definidas en la correspondiente convocatoria del programa bilateral. Esta modalidad va destinada preferentemente a promover colaboraciones entre grupos de investigación complementarios, y a promover la formación conjunta y el intercambio de investigadores entre los grupos participantes.

Los proyectos se presentarán de forma simultánea en los dos países. En esta modalidad se incluyen, por ejemplo, las convocatorias bilaterales con Japón (JST), EEUU (NSF), Brasil (CNPq), Argentina (MINCYT- ANPCT) o India (DST).

En el anexo I se especifican las iniciativas incluidas en el primer plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 14. Con anterioridad a la apertura del siguiente plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 14, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante resolución del órgano concedente, los términos generales, las áreas temáticas convocadas y los requisitos de las convocatorias bilaterales correspondientes objeto de esta convocatoria en dicho plazo.

La duración de los proyectos será de uno a tres años.

c) Modalidad de proyectos de movilidad (Acciones Integradas). Estas actuaciones incentivan la movilidad de los investigadores participantes, financiando la coordinación de proyectos conjuntos a través de ayudas para cubrir los gastos de desplazamiento y de estancia asociados a la realización de dichos proyectos de colaboración establecidos entre España y los países participantes. Esta modalidad se destina, preferentemente, a promover las colaboraciones de nueva promoción, los proyectos conjuntos que contemplen la realización de estancias de duración superior a dos semanas, así como los proyectos con participación relevante de jóvenes científicos, considerándose tales aquellos que a fecha de 31 de diciembre de 2011 no hayan cumplido 30 años.

Las condiciones e instrucciones particulares de cada una de las acciones objeto de esta convocatoria se establecen en el anexo II, detallándose, para cada uno de los países, el número aproximado de ayudas que se prevé financiar, las áreas convocadas y los gastos contemplados.

En esta convocatoria se incluyen, por ejemplo, los países siguientes: Alemania, Argentina, Nueva Zelanda, Portugal, Serbia y Sudáfrica.

La duración de los proyectos será de uno o dos años.

Será requisito necesario para obtener una ayuda bajo esta modalidad no haber obtenido en convocatorias anteriores una ayuda para un proyecto de acciones integradas en el que participen conjuntamente los mismos equipos español y extranjero.

2. En las modalidades b) y c) será imprescindible que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica. Los investigadores principales de ambos equipos, español y extranjero, se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. En la modalidad c), el Investigador principal del equipo solicitante deberá acreditar que dispone de financiación de convocatorias del Plan Nacional de I+D+I para la ejecución del proyecto de investigación en la temática de la solicitud, que garantice la ejecución del proyecto de colaboración propuesto.

4. En las modalidades a) y b), cuando en el mismo proyecto internacional participe más de un equipo de investigación español, éstos deberán presentar sus solicitudes en esta convocatoria de forma coordinada, en la forma establecida en el artículo 7 de esta resolución.

Artículo 36. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las modalidades a) y b) de este subprograma, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras, los siguientes:

a) Empresas.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación.

g) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

h) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de Derecho público.

k) Uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico, asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro, y otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) anteriores.

l) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

m) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

n) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

2. Para la modalidad c) de este Subprograma, solamente podrán ser beneficiarios los incluidos en alguna de las letras b), d), e), f), g) h), i) o j) del apartado 1 anterior.

Artículo 37. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En los proyectos de la modalidad a) y b), las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación o el 50% del coste total del proyecto.

2. En los proyectos de la modalidad b) los grupos solicitantes deberán disponer de otras fuentes de financiación para el proyecto, que aseguren la correcta ejecución del mismo.

3. En los proyectos de las modalidades a) y b) se podrán aplicar todos los conceptos de gasto, según corresponda, definidos en los apartados 4 y 5 del artículo 8 de esta convocatoria.

4. En el caso de los proyectos de movilidad de la modalidad c), las solicitudes deberán ajustarse a los siguientes tipos de gasto:

a) Gastos de desplazamiento y estancia.

La ayuda se destinará a la financiación de los gastos de desplazamiento y los gastos de estancia hasta un máximo de 3 meses por persona y año, de acuerdo a las condiciones establecidas con cada país y según las indicaciones que se publiquen en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), mediante resolución del órgano concedente. Los gastos realizados por estos conceptos quedarán fijados por lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, correspondientes al Grupo 2.

Los gastos se calcularán de acuerdo con los módulos de estancia previstos en el proyecto, según las regulaciones de la institución solicitante, o, en su defecto, de acuerdo con la resolución que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es).

Cuando los equipos de investigación que disfruten de la ayuda estén integrados por investigadores adscritos a otros Centros de I+D distintos del beneficiario, se podrán sufragar asimismo los gastos de desplazamiento y estancia dentro del territorio español de esos investigadores al Centro de I+D beneficiario, cuando convenga al desarrollo del proyecto conjunto.

b) Otros gastos.

Costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación y de grandes instalaciones científicas, siempre que se justifiquen adecuadamente.

Artículo 38. Contenido de las solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4.a), el Investigador principal o Responsable del proyecto deberá rellenar el formulario de solicitud, aportando la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y ayuda solicitada, ambas desglosadas por conceptos de gasto

d) En las modalidades b) y c), datos del investigador principal o responsable del equipo investigador extranjero y de la institución que participará en el proyecto. Si en el proyecto participara más de un equipo extranjero se incluirán los datos de los investigadores principales o los responsables de cada uno de los equipos que participarán en el proyecto;

2. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En los proyectos de las modalidades a) y b), memoria técnica específica de la actividad que desarrollará el equipo español en el proyecto internacional conjunto, en la que se especifiquen los objetivos particulares de su propuesta, el personal que participará en su ejecución, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada y su justificación, los beneficios esperados de la colaboración propuesta, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) En los proyectos de la modalidad c), memoria conjunta del proyecto bilateral según el modelo específico para las acciones integradas.

c) Una memoria que demuestre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, elaborada conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Por excepción, no será necesaria la presentación de esta memoria cuando la entidad tenga la consideración de organismo de investigación según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, o bien cuando se trate de una pequeña o mediana empresa según la definición establecida en el artículo 6.1.a).1.º de dicha orden y la ayuda solicitada sea inferior a 7,5 millones de euros.

d) En los proyectos de investigación de la modalidad a), copia de la memoria original presentada al correspondiente programa internacional, junto con todas las comunicaciones que se hayan recibido relativas a la valoración o aceptación de la misma.

e) En los proyectos de la modalidad b), memoria conjunta del proyecto bilateral presentado, según el modelo específico del programa bilateral.

f) Currículo del responsable de la acción y, del resto de miembros del equipo solicitante, según modelo disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación, con indicación de sus contribuciones más relevantes. Se recomienda el uso del formato Curriculum Vitae Normalizado (CVN), disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) en las modalidades b) y c), currículo del investigador responsable del equipo extranjero que participa en el proyecto, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de proyectos en los que intervengan más de un equipo extranjero, se incluirán los currículos de cada uno de los responsables de estos equipos extranjeros.

h) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

3. En el caso de los proyectos coordinados, cada solicitante presentará, además, una memoria adicional que incluirá una parte que describa la totalidad del proyecto coordinado, que será común e idéntica para todos los integrantes del proyecto coordinado, y otra parte que describa su contribución al proyecto.

Artículo 39. Evaluación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del anexo IV de la orden de bases reguladoras.

2. Para la selección de las solicitudes se crearán comisiones de selección específicas para cada uno de los programas internacionales convocados, que serán designadas por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y un máximo de nueve y estarán presididas, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, por el titular de la Subdirección General de Programas Internacionales.

3. En el caso de los proyectos de investigación de las modalidades b) y c), la evaluación científico-técnica de las solicitudes de proyectos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido previamente en cada programa bilateral. Únicamente las solicitudes que tengan una valoración positiva por ambas partes podrán ser consideradas por la comisión bilateral para su aprobación.

En la parte española, en el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 24.3 la Ley General de Subvenciones, el órgano instructor podrá recabar de informes de evaluación realizados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) o por comisiones de evaluación específicas para cada uno de los programas bilaterales convocados. Estas comisiones serán designadas por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. En ellas participarán Gestores y expertos. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros y estarán presididas, por el titular de la Subdirección General de Programas Internacionales.

La selección de los proyectos se realizará por comisiones bilaterales de selección. El titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales nombrará a los representantes españoles en las comisiones bilaterales de selección, que serán específicas para cada uno de los programas. La delegaciones españolas en cada una de las comisiones bilaterales estarán integradas por un mínimo de tres miembros y estarán presididas por el titular de Subdirección General de Programas Internacionales, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO III
Subprograma de Fomento de la Cooperación Científica Internacional
Artículo 40. Finalidad.

El objetivo de estas ayudas es impulsar la presencia de la ciencia y la tecnología españolas en el ámbito internacional, o financiar acciones de política científica internacional de especial urgencia o interés.

Artículo 41. Tipos de actuaciones objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. Las modalidades de actuaciones objeto de esta convocatoria son:

a) Modalidad ACI-COMITÉS. Actuaciones de apoyo al funcionamiento en España de los comités científicos acreditados y de carácter nacional que realicen actividades de representación en relación con organismos, programas, uniones, y comités de ámbito científico internacional. Las actividades objeto de ayuda en esta modalidad estarán relacionadas con la promoción de la internacionalización de la actividad científica española y su contribución será relevante a planes, programas y foros internacionales. No serán subvencionables las actividades de investigación ni las de dimensión exclusivamente nacional, ni las redes temáticas o las actividades internacionales que no estén ligadas a actividades de representación institucional.

b) Modalidad ACI-PROMOCIONA. Acciones de política científico-tecnológica de carácter internacional, de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a fomentar de manera estratégica la presencia internacional de la ciencia española en actuaciones, programas o foros científicos internacionales, o a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

2. Las ayudas tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres.

3. Los proyectos de este subprograma serán individuales, según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 42. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de este subprograma, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras, los siguientes:

a) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

b) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

c) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Organismos públicos de investigación.

f) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

g) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

h) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

i) Otras entidades de Derecho público.

j) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

k) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

l) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

Artículo 43. Contenido de las solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4.a), el Investigador principal o Responsable del proyecto deberá rellenar el formulario de solicitud, aportando la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y ayuda solicitada, ambas desglosadas por conceptos de gasto.

2. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como los resultados previstos, la relación del personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, y su justificación, los beneficios esperados, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

En el caso de la modalidad ACI-COMITÉS, en el que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades ya realizadas, los logros alcanzados y el presupuesto ejecutado en la ayuda previamente concedida, desglosado por conceptos de gasto.

b) Una memoria que demuestre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, elaborada conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Por excepción, no será necesaria la presentación de esta memoria cuando la entidad tenga la consideración de organismo de investigación según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, o bien cuando se trate de una pequeña o mediana empresa según la definición establecida en el artículo 6.1.a).1.º de dicha orden y la ayuda solicitada sea inferior a 7,5 millones de euros.) Currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. Se recomienda el uso del curriculum vitae normalizado (CVN), disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Currículo del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. Se recomienda el uso del curriculum vitae normalizado (CVN), disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Documentación acreditativa de la dimensión y relevancia internacional de la acción de que se trate, o de su especial interés o urgencia que justifique su presentación a este subprograma.

e) En el caso de la modalidad ACI-COMITES se deberá aportar la acreditación de la pertenencia del investigador responsable al comité correspondiente.

f) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad.

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

Artículo 44. Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

2. Para la evaluación de las solicitudes se crearán comisiones de selección que estarán presididas por el titular de la Subdirección General de Programas Internacionales, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y estarán integradas por un mínimo de seis miembros y un máximo de nueve, en las que participarán gestores y expertos, uno de los cuáles actuará como secretario. Los vocales serán nombrados por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO IV
Subprograma de Actuaciones Relativas a Infraestructuras Científicas Internacionales
Artículo 45. Finalidad de la ayuda.

Este subprograma tiene por objetivos potenciar la participación española en la fase preparatoria, diseño y construcción de infraestructuras internacionales, así como las actividades encaminadas a optimizar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones internacionales, promoviendo la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional.

Artículo 46. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. En esta convocatoria se financiarán los siguientes tipos de actuaciones:

a) Actividades relativas a la participación en proyectos de instalaciones científico-tecnológicas internacionales incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI).

b) Actividades relativas a la participación en infraestructuras científicas internacionales reguladas en memorandos de entendimiento, convenios de colaboración o expresiones de interés suscritos por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Adicionalmente, se incluirá en esta modalidad la instrumentación espacial científica correspondiente a la estrategia nacional de observación de la tierra.

c) Organización de congresos, seminarios, conferencias y cursos de formación relacionados con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras e instalaciones científicas internacionales.

d) Realización de estancias relacionadas con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales pertenecientes a los ámbitos de Física Nuclear, Física de Partículas, Astropartículas y e-Ciencia.

Esta modalidad contempla las estancias en colaboración bilateral según los acuerdos de cooperación suscritos entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los países o entidades pertenecientes a dichos países que se citan a continuación: Alemania, entidad titular de la colaboración, DESY; Argentina; Francia, entidad titular de la colaboración, IN2P3; Italia, entidad titular de la colaboración, INFN; Portugal. Será necesario que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica.

2. Las actuaciones tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres años. En el caso de las ayudas correspondientes a la modalidad d), las actuaciones tendrán un plazo de ejecución máximo de un año.

3. Los proyectos bajo las modalidades a) y b) de este Subprograma podrán ser individuales o coordinados, según lo descrito en el artículo 7 de esta Resolución.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras, los siguientes:

a) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

b) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

c) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

d) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Organismos públicos de investigación.

f) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

g) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

h) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

i) Otras entidades de Derecho público.

j) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

k) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

l) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

2. No obstante, solo podrán ser beneficiarias de ayudas para proyectos de la modalidad d) las entidades previstas en alguna de las letras a), c), d), e), f) o g) del apartado 1 del presente artículo.

Artículo 48. Conceptos susceptibles de ayuda

1. Según el tipo de beneficiario de las ayudas, se aplicarán las modalidades de costes marginales o totales que se establecen en el artículo 8.

2. En los proyectos de las modalidades a) a c) se podrán aplicar en concepto de gasto los definidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 8 de esta convocatoria, según corresponda.

3. En el caso de las ayudas relacionadas con la modalidad d), sólo se podrá obtener financiación para los gastos de desplazamiento de investigadores de entidades españolas y para las dietas y los gastos de alojamiento en España de los investigadores de las instituciones extranjeras. Estos gastos se fijarán de acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, correspondientes al Grupo 2.

Los solicitantes propondrán un número determinado de viajes y estancias en los marcos de la colaboración, con indicación del nombre de las personas participantes de cada parte, que vayan a intervenir, así como el número de días de duración. También podrán incluirse los gastos relativos a un seguro médico y de accidentes, cuando lo requieran los instrumentos legales que rigen la correspondiente colaboración. No será subvencionable ningún otro tipo de gasto.

Artículo 49. Contenido de las solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4.a), el Investigador principal o Responsable del proyecto deberá rellenar el formulario de solicitud, aportando la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal.

b) Relación del personal investigador que participará en el proyecto;

c) Presupuesto de las actuaciones a realizar y ayuda solicitada, ambas desglosadas por conceptos de gasto

d) Las solicitudes relacionadas con la modalidad d) deberán contener además:

1.º Datos generales del centro alemán, argentino, francés, italiano o portugués.

2.º Datos sobre el investigador responsable extranjero Título del proyecto de colaboración.

3.º Referencia del proyecto de I+D del Plan Nacional actualmente vigente.

2. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica, en la que se especifiquen los objetivos de la acción, la acreditación de la idoneidad para la promoción y organización de la actuación de que se trate, salvo en el caso de las ayudas de modalidad d), así como los resultados previstos, la relación del personal que participará en el proyecto, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada y su justificación, los beneficios esperados, así como cualquier otra información, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

En el caso de que se solicite ayuda para la continuación de una actividad previamente financiada, se deberá aportar información referida a las actividades realizadas y los logros alcanzados, así como el desglose del gasto efectuado en la ayuda previamente concedida. Cuando se trate de un proyecto internacional, deberá hacerse hincapié en las actividades particulares a desarrollar por la entidad o entidades españolas.

b) Las solicitudes relacionadas con la modalidad d) deberán contener, además, un breve resumen de los estudios y resultados obtenidos en 2010. En el caso de que el solicitante hubiera sido beneficiario de estas ayudas en convocatorias anteriores de ayudas con finalidad equivalente concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá señalarse los desplazamientos realizados tanto por la parte española como por la parte alemana, argentina, francesa, italiana o portuguesa.

c) Las solicitudes relacionadas con la modalidad d) deberán especificar los nombres de los investigadores involucrados y duración de los desplazamientos, tanto por parte española como por la parte de los países mencionados.

d) Una memoria que demuestre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, elaborada conforme a lo dispuesto en el anexo I de la orden de bases reguladoras.

Por excepción, no será necesaria la presentación de esta memoria cuando la entidad tenga la consideración de organismo de investigación según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, o bien cuando se trate de una pequeña o mediana empresa según la definición establecida en el artículo 6.1.a).1.º de dicha orden y la ayuda solicitada sea inferior a 7,5 millones de euros.

e) Currículos del Investigador Principal de la acción y de los miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. Se recomienda el uso del Curriculum vitae normalizado (CVN), disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) En el caso de proyectos que impliquen investigación en humanos, con muestras biológicas de origen humano, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, se deberá incluir la siguiente documentación normalizada y firmada:

1.º Impreso sobre implicaciones éticas o de bioseguridad;

2.º Autorización firmada por el comité o autoridad que proceda en cada supuesto de los contemplados en el apartado anterior.

3. En el caso de los proyectos coordinados, cada solicitante presentará, además, una memoria adicional que incluirá una parte que describa la totalidad del proyecto coordinado, que será común e idéntica para todos los integrantes del proyecto coordinado, y otra parte que describa su contribución al proyecto.

Artículo 50. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación y con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 1.1 del Anexo IV de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Para las modalidades a), b) y c) de este subprograma, el criterio relativo al interés y relevancia científico-técnica o estratégica de la propuesta mencionado en la letra a) del apartado 1.1 del Anexo IV mencionado se valorará teniendo en cuenta la correspondencia de la actuación solicitada con la estrategia de infraestructuras científicas internacionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, recogida en la publicación «Construyendo la Ciencia del Siglo XXI», que se encuentra expuesta en la Web de dicho Departamento.

2. En el caso de las solicitudes de la modalidad d) la evaluación científico-técnica de las solicitudes de proyectos se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido previamente en los acuerdos de cooperación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y los laboratorios interesados. El órgano instructor podrá recabar informes de evaluación realizados por comités mixtos bilaterales hispano-alemán, hispano-argentino, hispano-francés, hispano-italiano o hispano-portugués, según el tipo de solicitud de que se trate. En dichos comités participarán por parte española expertos, designados por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. Los componentes de los comités mixtos de evaluación procedentes de los países mencionados en la modalidad d) serán designados por los correspondientes países.

3. Para la evaluación y selección de las actuaciones de este subprograma se creará una comisión de evaluación que estará presidida por el titular de la Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, por delegación del titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y estará integrada por un mínimo de seis y un máximo de nueve miembros, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales, uno de ellos perteneciente al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, serán nombrados por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales.

CAPÍTULO V
Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales
Artículo 51. Finalidad de la ayuda.

Las ayudas reguladas en este capítulo están destinadas a la especialización de titulados superiores como tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en las más relevantes infraestructuras científicas internacionales en las que España es miembro o mantiene colaboraciones destacadas, y cuya relación se detalla a continuación:

1. Agencia Espacial Europea (ESA).

2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).

3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN).

4. Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR).

5. Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF).

6. Instituto M.V.Laue-P.Langevin de dispersión de Neutrones (ILL).

7. Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X).

8. Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO).

9. Reactor Experimental Termonuclear Internacional (ITER).

10. Programa Científico Internacional de Perforaciones Continentales (ICDP).

11. Fuente de Espalación Europea en Suecia (ESS)

12. Reactor Jules Horowitz (JHR).

13. LifeWatch.

La especialización está orientada a satisfacer las necesidades de personal altamente cualificado existentes en las instalaciones científicas nacionales o empresas españolas, y a favorecer, en su caso, la presencia de especialistas españoles en estas organizaciones internacionales.

Artículo 52. Tipos de proyectos objeto de ayuda y condiciones generales de realización de la actividad.

1. La actividad incentivada consiste en la realización de proyectos de investigación o de desarrollo tecnológico, o de implantación de una nueva línea de investigación en una institución pública española o empresa de base tecnológica, que, a este fin contrata a titulados superiores, incluyendo en el contrato la previa especialización del contratado en el campo correspondiente, mediante su estancia en una infraestructura científica u organismo internacional de ciencia y tecnología de excelencia en dicho campo, situados en el extranjero.

2. La realización de la actividad estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Se llevará a cabo en dos fases: la primera consistirá en la estancia del contratado en una infraestructura científica u organismo internacional de ciencia y tecnología, situado en el extranjero, durante un periodo mínimo de un año y máximo de dos; la segunda supondrá la realización del proyecto en España, una vez terminada la fase de especialización y durante el periodo de un año, en una institución pública española o en una empresa de base tecnológica.

b) La formalización del contrato deberá realizarse después de la publicación de esta resolución y en todo caso antes del transcurso de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de las ayudas, entendiéndose la no formalización en este plazo como renuncia a la actuación. No obstante, el órgano concedente podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de formalización, siempre que se solicite antes de que el mismo finalice.

c) El contratado deberá incorporarse al centro en el que vaya a realizar su estancia de especialización en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, salvo que el centro de especialización disponga otro mayor, que será el aplicable, previa aprobación por el órgano concedente.

3. La contratación se efectuará de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la entidad beneficiaria.

4. Para poder ser objeto de financiación, el contrato que se formalice entre el titulado superior y la entidad beneficiaria se atendrá a las siguientes condiciones:

a) La fecha de su celebración no podrá ser anterior a la de la publicación de la presente resolución.

b) Será a tiempo completo, y con dedicación exclusiva, por lo que su vigencia no podrá coincidir con la de cualquier otro contrato laboral del titulado superior contratado, ni con la de una beca a favor del mismo.

c) Deberán constar en el contrato, al menos, los siguientes extremos:

1.º Plazo de vigencia.

2.º Salario, que deberá ser igual o superior a 30.600,00 euros brutos anuales durante la primera fase del proyecto y a 29.940,00 euros brutos anuales durante la segunda.

3.º La infraestructura científica internacional donde se llevará a cabo la especialización del titulado superior.

4.º El lugar en el que se vaya a realizar la especialización de vuelta en España.

5. Las solicitudes de ayuda a este subprograma serán individuales, según se describe en el artículo 7 de esta Resolución.

6. La intensidad máxima de la ayuda otorgada se ajustará a lo establecido en el artículo 36 de la orden de bases reguladoras, y podrá ser diferente en cada una de las fases del proyecto, pudiendo alcanzar el 100% de los gastos financiables correspondientes a la estancia del titulado superior en el organismo internacional, siempre que se demuestre que éste realiza investigación fundamental.

Artículo 53. Número de ayudas.

Se concederá un máximo de 25 ayudas en el marco del presente subprograma.

Artículo 54. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que tengan capacidad de contratación laboral, y de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los artículos 6.1 y 35.1 de la orden de bases reguladoras, los siguientes:

a) Empresas, que deberán ser de base tecnológica, definidas a estos efectos como aquellas empresas no financieras que lleven a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

f) Organismos públicos de investigación.

g) Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia.

h) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo.

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.

j) Otras entidades de Derecho público.

k) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

l) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

m) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

Artículo 55. Conceptos e importes susceptibles de ayuda y cuantía de la misma.

1. Las ayudas podrán financiar los siguientes conceptos:

a) El salario, la cuota empresarial de la Seguridad Social. Las ayudas por este concepto no podrán superar los 40.900,00 euros anuales durante la primera fase del proyecto ni los 39.200,00 euros durante la segunda.

b) Gastos de instalación y viajes, en una cantidad fija de 2.350,00 euros. Este gasto podrá realizarse desde la firma del contrato, siempre que la incorporación del titulado superior al centro de especialización esté prevista en un plazo inferior a un mes.

Sin perjuicio de lo anterior, no se financiará el pago de dietas ni de indemnizaciones compensatorias por estancia fuera del territorio nacional u otras similares.

c) Un seguro de accidentes y otro de asistencia sanitaria que la entidad beneficiaria deberá concertar a favor de los titulados superiores contratados durante el período de estancia en el extranjero de los mismos, sin perjuicio de la cobertura prestada por la Seguridad Social española, pudiendo extenderse el de asistencia sanitaria al cónyuge o pareja de hecho registrada, así como a los hijos de los contratados, previa solicitud de estos y con la debida justificación. Las ayudas por este concepto no podrán superar los el límite máximo de 1.300,00 euros anuales.

d) Otros gastos asociados al contrato o derivados de reconocimientos médicos especiales, de controles de seguridad específicos o de seguros de responsabilidad civil, cuando sean exigidos por la infraestructura científica u organismo internacional de especialización para aceptar la incorporación o la continuidad del titulado superior, hasta un límite máximo de 4.700,00 euros anuales.

2. Las ayudas podrán tener una duración máxima de 24 ó 36 meses, según la duración de la estancia en el organismo internacional, que deberá ser de uno o dos años, respectivamente.

3. Las cantidades anteriores serán compatibles con las que los titulados superiores pudieran percibir en concepto de complementos provenientes de proyectos de I+D, por ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, y con aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros internacionales otorguen a los titulados superiores, según su propia normativa interna.

4. Quedan expresamente excluidas de la financiación con cargo a la ayuda las tasas académicas, gastos de material y cualquier otro derivado de la formación.

5. El importe de la ayuda máxima concedida será de 130.650,00 euros por proyecto, sin perjuicio de los importes máximos por concepto señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 56. Requisitos de los titulados superiores solicitantes.

1. A los efectos de poder ser contratados para los proyectos objeto de estas ayudas, los titulados superiores deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser españoles o residentes legalmente en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Estar en posesión, en el momento de presentar la solicitud, de una titulación universitaria superior oficial (Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado) que sea adecuada para el desarrollo de la especialización en el centro internacional, y que tal titulación o grado se haya obtenido dentro de los 6 años anteriores a la fecha límite de presentación de las manifestaciones de interés de los titulados superiores.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, si bien el plazo mencionado en este párrafo se contará desde la fecha de su obtención.

A los efectos de este subprograma, podrá considerarse el título de licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

c) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés.

d) No haber disfrutado de ayudas del Subprograma de becas de especialización en organismos internacionales en convocatorias anteriores.

2. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de manifestaciones de interés establecido para los titulados superiores.

Artículo 57. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones frente a los titulados superiores contratados:

a) Abonar la cantidad única para instalación y viajes, en las condiciones y plazos del artículo 55.1.b) de esta convocatoria, salvo que se pacte otra forma de abonar dichas gastos. El beneficiario quedará exonerado de esta obligación cuando la duración efectiva de la estancia de especialización fuese inferior a 4 meses por causas imputables al titulado superior. Esta misma cantidad podrá abonarse en ese caso al nuevo titulado superior que se incorpore como consecuencia de sustitución en aplicación del artículo 64 de esta Resolución, debiendo, en caso contrario, ser reintegrada al Tesoro Público.

b) Contratar un seguro de asistencia sanitaria y otro de accidentes a favor del titulado superior durante el tiempo de su estancia en el extranjero, y de su cónyuge o pareja de hecho registrada e hijos dependientes, en caso de que estos establezcan también su residencia en el extranjero, en los términos establecidos en el acuerdo que a tal efecto haya firmado el Ministerio de Ciencia e Innovación con el organismo internacional al que se desplace el titulado superior, cuyo contenido y posibles modificaciones se comunicará al beneficiario.

c) Abonar aquellos gastos derivados de reconocimientos médicos especiales, de controles de seguridad específicos o de seguros de responsabilidad civil, cuando sean exigidos por la infraestructura científica u organismo internacional de especialización para aceptar la incorporación o la continuidad del titulado superior.

d) Prestar al titulado superior la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de su especialización, y posibilitar su estancia desde el inicio de vigencia del contrato en el centro de especialización que corresponda.

e) Durante el año de realización del proyecto en España, poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad beneficiaria de similar categoría.

f) Informar por escrito al titulado superior del hecho de que el contrato está subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, con cargo al Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales.

Artículo 58. Contenido y presentación de las solicitudes por las entidades.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.4.a), el Investigador principal o Responsable del proyecto deberá rellenar el formulario de solicitud, aportando la siguiente información:

a) Datos de identificación del proyecto y de la entidad participante. También debe incluirse la dirección de correo electrónico, preferentemente del responsable del proyecto.

b) Datos del responsable del proyecto.

c) Presupuesto de la actuación, así como el presupuesto solicitado.

2. Además, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación en el que se integrará el titulado superior, con el siguiente contenido:

1.º Título y descripción del proyecto.

2.º Indicación de la infraestructura científica u organismo internacional de los mencionados en el artículo 51 donde se propone realizar la especialización del titulado superior en el extranjero. A título informativo, las entidades tendrán a su disposición en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación las relaciones y enlaces de los proyectos ofertados por los Organismos Internacionales, que en ningún caso serán excluyentes.

3.º Objetivo de la especialización.

4.º Descripción y motivación del puesto ofertado en el proyecto, así como la adecuación del mismo a los planes de la institución. Se deberá especificar con detalle la motivación de la oferta de la plaza (fortalecimiento de nuevas estructuras o Centros de I+D, potenciación de líneas novedosas o estratégicas de la institución, etc). Se podrá hacer referencia a aspectos como la retribución, en caso de que sea superior al mínimo establecido en el artículo 52.4,c).2º, los medios que se ponen a disposición del titulado superior, y otros aspectos que se consideren de interés.

5.º Descripción de la actividad del titulado superior en España durante la segunda fase del proyecto.

6.º Declaración de la categoría en la que se inscribirá cada una de las fases de la investigación del proyecto, de las indicadas en el artículo 36 de la orden de bases reguladoras, al objeto de determinar la intensidad máxima de la ayuda.

b) Descripción del perfil de la actividad solicitada para el titulado superior dentro del organismo internacional, necesariamente en inglés y, optativamente, también en español.

c) Currículo del responsable del proyecto. Se recomienda el uso del formato Currículum Vítae Normalizado (CVN), disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Una memoria que demuestre el efecto incentivador y necesidad de la ayuda, elaborada conforme a lo dispuesto en el anexo I de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo.

Por excepción, no será necesaria la presentación de esta memoria cuando la entidad tenga la consideración de organismo de investigación según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 36 de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, o bien cuando se trate de una pequeña o mediana empresa según la definición establecida en el artículo 6.1.a).1.º de dicha orden y la ayuda solicitada sea inferior a 7,5 millones de euros.

Artículo 59. Tramitación de las solicitudes de las entidades y proyectos elegibles.

La tramitación inicial se llevará a cabo con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas por las entidades, a los efectos de comprobar que se incluye toda la documentación y se acreditan todos los requisitos exigidos en los artículos 54 y 58.

b) El órgano instructor remitirá a las infraestructuras científicas u organismos internacionales designados por las entidades solicitantes en sus respectivos proyectos como posibles centros de especialización los perfiles en los que éstas estén interesadas.

c) Las infraestructuras científicas u organismos internacionales, a la vista de la información mencionada, comunicarán al órgano instructor la relación de proyectos de especialización que puedan llevarse a cabo en sus instalaciones, indicando para cada uno de ellos una descripción lo más detallada posible del perfil del puesto que podrían ocupar en el organismo internacional o del plan de especialización que podrían seguir los candidatos durante su estancia, y su correspondencia con las necesidades de especialización expuestas por las entidades solicitantes.

d) Con la información obtenida de las infraestructuras científicas y organismos internacionales, el órgano instructor elaborará una relación de proyectos elegibles para cada instalación científica u organismo internacional. No se incluirán en dicha relación aquellos proyectos para los cuales las infraestructuras científicas y organismos internacionales hayan manifestado la imposibilidad de disponer del puesto solicitado.

e) Esta relación de proyectos elegibles se publicará mediante resolución del órgano concedente en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es), para que los titulados superiores interesados manifiesten su interés en participar, en la forma señalada en el artículo siguiente.

Artículo 60. Contenido y presentación de los formularios por los titulados superiores.

1. Los titulados superiores interesados en los proyectos objeto de las ayudas podrán optar por hasta un número máximo de dos, de entre los contratos ofertados.

2. Para ello, deberán, en el plazo que se indique en la resolución del órgano concedente prevista en el párrafo e) del artículo 59, que será como mínimo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación de dicha resolución, cumplimentar y validar de forma telemática un formulario de manifestación de interés por cada proyecto al que opten, en la forma señalada en los siguientes apartados del presente artículo.

3. Los formularios se cumplimentarán a través de las aplicaciones electrónicas disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/), de la siguiente forma:

a) En primer lugar, es necesario que, con carácter previo, el titulado superior se inscriba en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es/rus/) como «investigador».

b) El titulado superior cumplimentará los formularios electrónicos de manifestación de interés a través de la aplicación disponible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», desde el cual, accediendo a la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema, se llegará a la aplicación de presentación de solicitudes del subprograma de especialización en organismos internacionales.

c) Una vez cumplimentado el formulario, el titulado superior adjuntará los ficheros electrónicos de los documentos que se requieren en el apartado 6 de este artículo.

4. Cuando el titulado superior dispusiera de firma electrónica avanzada, podrá completar la presentación mediante la firma electrónica de la manifestación de interés. Para ello, es necesario que el certificado electrónico cumpla los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del artículo 12.4.

Una vez firmada electrónicamente, el envío de la manifestación de interés y los documentos adjuntos quedará automáticamente registrado en el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación. La fecha de presentación será la que establezca el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

5. Si el titulado superior no firmara electrónicamente la manifestación de interés en los términos previstos en el apartado anterior, ésta no quedará registrada en el Registro electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación. En este caso, será necesario que, además de cumplimentar el formulario en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo el titulado superior presente la manifestación de interés original firmada, en soporte papel en el Registro General del Ministerio de Ciencia e Innovación, calle Albacete, 5, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, la fecha de presentación del formulario será aquella en la que se presente firmado ante el Registro General el impreso en soporte papel.

6. El formulario deberá ir acompañado de la siguiente documentación, en el formato indicado en cada caso:

a) Currículo, que deberá presentarse en español y en inglés. Se recomienda el uso del formato Currículum Vítae Normalizado (CVN), disponible en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Memoria justificativa consistente en una breve exposición, necesariamente en inglés y, optativamente, también en español, en la que el titulado superior explique las razones por las que está interesado en ser contratado, y los beneficios que espera obtener de la especialización, indicando la adecuación de su titulación y, en su caso, su experiencia para especializarse en los temas ofertados.

c) Consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único 3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En caso de denegación del consentimiento anteriormente mencionado, copia del documento acreditativo de identidad en vigor de los ciudadanos españoles o de los extranjeros residentes en territorio español.

El consentimiento o su denegación se reflejarán en el formulario de manifestación de interés.

d) Copia del título o títulos académicos aportados y, en su caso, de la documentación acreditativa de su reconocimiento por el Ministerio de Educación, en los términos mencionados en el artículo 56.b) de esta resolución.

e) Copia del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

f) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente. En lugar de esta acreditación podrá presentarse una declaración responsable de dominar el idioma inglés tanto escrito como hablado con un nivel adecuado para poder realizar la estancia de especialización en el extranjero, sin perjuicio de la facultad de comprobación por el órgano instructor, y con la aplicación, en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en la misma, de las consecuencias previstas en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Acreditación documental de otros méritos alegados.

7. El firmante de la solicitud garantizará, mediante su firma, la fidelidad con el original de las copias digitalizadas que presente. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo.

8. Los titulados superiores interesados en obtener un contrato con las entidades solicitantes no adquirirán derecho alguno basado en la posesión de méritos exigidos en la convocatoria.

Artículo 61. Evaluación de las solicitudes presentadas por los titulados superiores

1. El órgano instructor revisará las solicitudes presentadas por los titulados superiores, a los efectos de comprobar que se incluye toda la documentación mencionada en el artículo anterior y que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el artículo 56 de esta resolución.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano de instrucción requerirá al interesado, en la forma prevista en el artículo 12.2, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se llevará a cabo una evaluación científico-técnica de las solicitudes por expertos independientes, con el objeto de valorar la adecuación del solicitante a los perfiles de los proyectos a los que ha optado, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Adecuación de la formación del titulado superior al proyecto solicitado (hasta 5 puntos).

b) Adecuación del perfil del titulado superior al del proyecto solicitado (hasta 10 puntos).

c) Valoración del interés manifestado en la memoria justificativa (hasta 5 puntos).

d) En el caso del EMBL se valorará la posesión del título de Doctor con 5 puntos adicionales.

3. Con los resultados de la evaluación, el órgano instructor elaborará, para cada uno de los proyectos, una lista de candidatos elegibles, que se remitirá a la instalación científica o al organismo internacional de destino para su análisis, a raíz del cual propondrán para cada proyecto a los candidatos que consideren idóneos, en número suficiente para cubrir eventuales renuncias.

En esta fase, las infraestructuras científicas u organismos internacionales podrán requerir, asumiendo sus propios costes, tanto a los titulados superiores como a las entidades beneficiarias, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su currículo o de su solicitud.

Artículo 62. Selección definitiva de los proyectos y de los titulados superiores contratados para los mismos

1. La información obtenida de las infraestructuras científicas y organismos internacionales se proporcionará a las entidades beneficiarias solicitantes, para que estas puedan elegir, de la relación de titulados superiores, a aquéllos que estimen adecuados de acuerdo con sus propias necesidades, y en su caso candidatos en reserva para cubrir eventuales renuncias.

En esta fase, las entidades solicitantes podrán requerir, asumiendo los costes correspondientes, a los titulados superiores que aclaren o justifiquen, por escrito o a través de una entrevista, aspectos relativos al contenido de su currículo o de su solicitud.

2. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde la comunicación mencionada en el apartado 1 anterior, para presentar al Ministerio de Ciencia e Innovación, utilizando los modelos disponibles en la página web, a través de la Carpeta Virtual de Expedientes, la relación de candidatos con los que hayan acordado su posible incorporación a cada uno de los proyectos ofertados, que tendrá el siguiente contenido:

a) Identificación del proyecto.

b) Infraestructura científica u organismo internacional en que se llevará a cabo la especialización.

c) Designación del titulado superior cuya contratación para el proyecto se propone y, en su caso, lista de titulados de reserva para posibles sustituciones.

3. Las entidades beneficiarias podrán llegar a acuerdos de incorporación sólo para los proyectos y con los candidatos incluidos en las relaciones de proyectos y candidatos elegibles mencionadas en este artículo.

Los titulados superiores incluidos en la relación de candidatos elegibles a la que se refiere este artículo que no acuerden su posible incorporación con ninguna de las entidades beneficiarias de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, no adquirirán derecho alguno a obtener un contrato con cargo a la presente convocatoria.

4. Las solicitudes se valorarán, en una primera fase, por expertos independientes, atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Adecuación del proyecto propuesto a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 (hasta 10 puntos).

2.º Calidad científica y tecnológica del proyecto propuesto (hasta 10 puntos).

3.º Justificación y relevancia de la actuación (hasta 10 puntos).

4.º Adecuación y capacidad científico-tecnológica del organismo o empresa que propone la contratación del titulado superior en relación con las actividades del centro o infraestructura internacional receptora (hasta 15 puntos).

5.º Adecuación a las prioridades marcadas por el Ministerio de Ciencia e Innovación referentes a infraestructuras científicas, de acuerdo con el mapa de instalaciones científicas y tecnológicas singulares (ICTS) y la estrategia de infraestructuras científicas internacionales, recogida en la publicación ‘Construyendo la Ciencia del Siglo XXI, que estarán expuestas en la web del Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de publicación de la presente convocatoria (hasta 15 puntos).

6.º El grado de correspondencia entre la especialización en el extranjero y la especialización posterior en España en una institución pública o empresa de base tecnológica (hasta 20 puntos).

5. A continuación se realizará la evaluación definitiva por la comisión de evaluación prevista en el apartado 2.2 del anexo IV de la orden de bases reguladoras. Dicha Comisión será nombrada por el titular de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, y presidida por el Subdirector General de Instalaciones y Organismos Internacionales. Serán miembros de la misma un representante de la misma Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, que actuará como secretario, un representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), y un máximo de ocho expertos.

6. La Comisión de Evaluación, a la vista de los informes de los expertos y del resto del expediente, valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo teniendo en cuenta el número de contratos financiables, la oferta de cada instalación científica u organismo internacional y las disponibilidades presupuestarias, y emitirá un informe que incluirá una relación priorizada de proyectos financiables y en su caso la lista de reserva para cada Organismo Internacional, con indicación de la entidad beneficiaria, del titulado superior cuya contratación se propone, además de, en su caso, la clasificación de los candidatos de reserva para el caso de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 64, que posibiliten la sustitución de aquel, y la cuantía de la subvención concedida.

7. Una vez recibido el informe, el procedimiento de instruirá y resolverá según lo establecido en los artículos 17 y 18.

Artículo 63. Efectos sobre las ayudas de la suspensión del contrato.

1. La suspensión del contrato de trabajo por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos 45.1 y 46 del Estatuto de los Trabajadores deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria al órgano concedente en el plazo máximo de 15 días naturales desde que aquella tenga lugar.

2. Cuando la suspensión del contrato de trabajo se produzca por la concurrencia, en los términos previstos en el artículo 45.1.c) y d) del Estatuto de los Trabajadores, de una causa de incapacidad temporal del trabajador, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, no se considerarán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria mientras dure aquella. No obstante, el periodo de tiempo que dure la suspensión no será tenido en cuenta a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de las ayudas previsto en el artículo 55.2, que quedará interrumpido durante dicho periodo.

3. Cuando la suspensión del contrato de trabajo se produzca por la concurrencia de una causa distinta a las expresadas en el apartado anterior, se producirá la extinción de la relación subvencional, salvo que aquella sea expresamente autorizada por el órgano concedente.

A estos efectos, el órgano concedente podrá modificar los términos de concesión de la subvención autorizando la suspensión del contrato siempre que esta no perjudique a la finalidad de la subvención, exista, en su caso, acuerdo del centro de especialización y la suspensión, por sí sola o unida a otras que se hayan autorizado por las causas previstas en este apartado, no tenga una duración superior a seis meses.

Cuando se autorice la suspensión, no se considerarán subvencionables los gastos en que incurra la entidad beneficiaria mientras esta se mantenga, debiendo ser objeto de devolución voluntaria o de reintegro las cantidades correspondientes a estos gastos que se hubieran percibido anticipadamente. Además, aunque los gastos que se produzcan durante el mismo no se consideren subvencionables, el periodo de tiempo que dure la suspensión no interrumpirá el cómputo del plazo de ejecución de las ayudas, siendo tenido en cuenta a estos efectos.

Artículo 64. Posibilidad de sustitución de los titulados.

1. El órgano concedente podrá autorizar la sustitución del titulado superior inicialmente previsto en la resolución de concesión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el contrato de trabajo no llegue a celebrarse.

b) Cuando el contrato de trabajo se extinga en los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión por alguna de las siguientes causas: mutuo acuerdo o dimisión, muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del titulado.

2. La solicitud de sustitución, dirigida al órgano concedente, deberá presentarse por la entidad beneficiaria en la forma prevista en los apartados 3 y 4 del artículo 12, en los siguientes plazos:

a) En caso de que traiga causa de la falta de celebración del contrato, desde la constatación del hecho, hasta pasados 5 días desde el término del plazo del que las partes disponen, conforme a esta convocatoria, para la celebración del contrato.

b) En caso de que traiga causa de la extinción del contrato, 15 días desde que esta se produzca.

3. La solicitud de sustitución deberá contener:

a) La identificación de la entidad solicitante y de la persona representante de la misma que presente la solicitud.

b) Una explicación clara y precisa de las circunstancias que motivan la solicitud.

c) La identidad del nuevo titulado que se pretenda contratar, que deberá ser uno de los candidatos incluidos en la lista de reserva presentada por la entidad para el mismo puesto durante el procedimiento de concesión de la ayuda según lo dispuesto en el artículo 62.2 de esta convocatoria.

d) Las circunstancias y condiciones de la nueva incorporación y borrador de contrato.

e) El lugar y la fecha de la solicitud.

f) La firma del solicitante.

4. La solicitud de sustitución deberá resolverse en el plazo máximo de un mes.

En caso de que se autorice la sustitución, la resolución de autorización deberá determinar los plazos para la celebración del nuevo contrato (salvo cuando se hubiera celebrado con anterioridad a la comunicación de aquélla) y la incorporación del nuevo contratado al centro de especialización.

5. La autorización de la sustitución no supondrá una alteración de la duración máxima de la ayuda, prevista en el artículo 52.2, ni de la cuantía concedida. A estos efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 55 y 63, se seguirán las siguientes reglas adicionales sobre los gastos subvencionables relativos al nuevo contratado:

a) Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social que se produzcan desde el momento de su incorporación al centro de especialización, por un periodo máximo igual al que resulte de restar al periodo total de la ayuda el tiempo en que se hayan subvencionado estos gastos respecto del titulado superior sustituido.

b) Asimismo, serán financiables, solamente para la primera sustitución, los gastos previstos en los párrafos b) a d) del artículo 55.1 respecto del nuevo titulado contratado, siempre que, en conjunto, no se supere la cuantía otorgada en la resolución de concesión.

6. La duración de la estancia del titulado superior en el organismo internacional será la misma que la especificada en la resolución para el primer titulado superior.

Disposición adicional primera. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 9/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional segunda. Normativa comunitaria aplicable.

1. Las ayudas que se contemplan en la presente resolución de convocatoria se acogen a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01); el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. A las ayudas pertenecientes al Subprograma de Especialización en Infraestructuras Científicas y Organismos Internacionales, les será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Todo ello, sin perjuicio de las notificaciones con referencia «Ayuda Estatal 188/2008» y «Ayuda Estatal 400/2010», practicadas y autorizadas, de conformidad con el artículo 88.3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actualmente, artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Madrid, 7 de julio de 2011.–El Secretario de Estado de Investigación, P.D. (Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo), el Director General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, Carlos Martínez Riera.

ANEXO I
Iniciativas incluidas en el Subprograma Proyectos Internacionales

a) Modalidad Proyectos de Investigación Multilaterales.

En la modalidad de proyectos de investigación multilaterales, y dentro del primer plazo señalado en el artículo 14, podrán presentar su solicitud, de acuerdo con las condiciones especificadas en la presente convocatoria, las entidades integrantes de consorcios internacionales que hayan presentado previamente proyectos de investigación conjuntos en las convocatorias de las siguientes ERA-NETs:

1. ASPERA, Red del Espacio Europeo de Investigación en Física de Astropartículas, 2.ª convocatoria de ASPERA (2010)

2. BIODIVERSA, Red del Espacio Europeo de Investigación en Biodiversidad, 2.ª convocatoria de BIODIVERSA (2010).

3. CHISTERA, Red del Espacio Europeo de Investigación en Tecnologías de la Información y la Comunicación, 1.ª convocatoria de CHISTERA (2010).

b) Modalidad Proyectos de Investigación Bilaterales.

En la modalidad de proyectos de investigación bilaterales, y dentro del primer plazo señalado en el artículo 14, podrán presentar su solicitud las entidades españolas, de acuerdo con las condiciones especificadas en la presente convocatoria, participantes en proyectos de investigación que hayan sido presentados previamente en las siguientes convocatorias conjuntas:

1.º Japón (JST): 3.ª Convocatoria de proyectos conjuntos con Japón en Nanociencias y Nuevos Materiales (2011).

2.º EEUU (NSF): Participación de investigadores españoles en propuestas de proyectos de investigación relacionados con alguna de las áreas temáticas de Materiales y Química convocadas en 2010 respectivamente por la NSF-Division of Materials Research, o la NSF Division of Chemistry.

3.º INDIA (DSF): 2.ª Convocatoria Indo-Española de Cooperación en Ciencia y Tecnología (2011) en las áreas de Energías Renovables, Nanotecnología, Tecnologías de la Información, Investigación en Medicina y Salud.

ANEXO II
Condiciones aplicables a la Modalidad C) del Subprograma Proyectos Internacionales (Proyectos de Movilidad)

1. En la modalidad de acciones bilaterales de movilidad, Podrán presentar su solicitud las entidades españoles, de acuerdo con las condiciones especificadas en la presente convocatoria, que realicen acciones bilaterales con grupos de Alemania, Argentina, Portugal, Serbia o Nueva Zelanda. Será imprescindible que el investigador principal del equipo extranjero con el que se va a establecer la cooperación presente una solicitud equivalente en su país, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria específica.

2. El número aproximado de ayudas a conceder se indica a continuación, junto con las áreas temáticas objeto de las ayudas:

a) Alemania: 20 ayudas. En áreas temáticas sin especificar.

b) Argentina: 10 ayudas en las siguientes áreas temáticas: Bioinformática, Genómica Biomédica, Genómica Vegetal, Nanotecnología y Energías Renovables.

c) Nueva Zelanda: 10 ayudas en las siguientes áreas temáticas: Astronomía, Biomedicina y Bioquímica, Ciencias de la Información, Ciencias Físicas e Ingeniería, Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Vida, Ciencias Sociales y Humanidades, Matemáticas, Desarrollo Tecnológico.

d) Portugal: 20 ayudas en las siguientes áreas temáticas: Biomedicina, Biotecnología, Ciencias Sociales, Nanotecnología, Materiales, Química y Tecnologías de la Información.

e) Serbia: 10 ayudas en las siguientes áreas temáticas: Biotecnología, Eficiencia Energética, Nuevos Materiales, Tecnología de la producción de Alimentos, Tecnologías de la Información.

3. No obstante, si no se pudiera cubrir el número de acciones previstas por país, el remanente se podrá destinar a cubrir acciones integradas con otro país siempre que estas hayan superado la evaluación pertinente.

4. Gastos financiables:

a) Alemania: Son subvencionables los gastos por desplazamiento y estancias, de los componentes de los equipos de investigación españoles.

b) Argentina, Nueva Zelanda, Portugal, Serbia: Son subvencionables los gastos por desplazamiento de los componentes de los equipos de investigación españoles y los gastos por estancias en España de los componentes de los equipos de investigación de ese país

5. En función del país con el que se lleve a cabo el proyecto, el importe máximo de gastos financiables para cada una de las ayudas por acción, equipo de investigación y año, será el siguiente:

1.º Alemania: 4.000 €/proyecto/año.

2.º Argentina: 6. 000 €/proyecto/año.

3.º Portugal: 3.000 €/proyecto/año.

4.º Nueva Zelanda: 6.000 €/proyecto/año.

5.º Serbia: 4.000 €/proyecto/año.

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