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Documento BOE-A-2011-115

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 580 a 588 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-115

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, fase II, se encuentra contemplado dentro del ámbito del artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, por encontrarse ubicado dentro del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El proyecto esta englobado dentro del protocolo del II Plan de restauración de riberas de la cuenca del Duero 2009-2015 firmado el 16 de noviembre de 2009 entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuyos objetivos son la regeneración medioambiental de los ríos y de sus riberas, la recuperación de estos espacios de gran valor ambiental para uso y disfrute de los ciudadanos y la defensa frente a avenidas e inundaciones.

Las actuaciones incluidas en el proyecto consisten en la creación de una zona de esparcimiento y la recuperación ambiental de la ribera del río Duero a su paso por Soria capital. En primer lugar se creará una senda y posteriormente se llevará a cabo la recuperación medioambiental de la ribera por la que transcurre, mediante la realización de plantaciones y tratamientos de la vegetación. Dichas actuaciones se localizan en los términos municipales de Soria y Garray, provincia de Soria, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tanto el promotor como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Las actuaciones que se llevarán a cabo en el proyecto son las siguientes:

Acondicionamiento restos de azud de Pereginal y pasarela integrada, que consistirán en:

Retirada de todos los elementos de hormigón desprendidos, así como el saneo de aquellos tramos en donde se observe posibilidad de derrumbamiento.

Construcción de muros Krainer en unos 100 m aguas abajo del azud de Pereginal y en su margen izquierda para evitar la erosión de dicha margen.

Construcción de una pasarela peatonal de madera laminada de 20 m de longitud sobre los restos del azud.

Acondicionamiento medioambiental de la Isla de la Fábrica de Harinas, en las que se realizarán las siguientes labores:

Tratamiento selvícola de la vegetación, mediante podas de formación, desbroces puntuales y selectivos sobre especies heliófilas. Asimismo, se realizará una revegetación con especies arbóreas y arbustivas autóctonas en la zona.

Limpieza de basuras y escombros que pudieran encontrarse en el área.

Instalación de mobiliario urbano.

Tratamiento selvícola y plantaciones en la margen derecha de la traza de la senda, realizándose los trabajos siguientes:

Tratamiento selvícola de la vegetación.

Plantaciones de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

Senda peatonal, comprenderán las siguientes operaciones:

Construcción de senda peatonal, de 7 km de longitud y 1,5 m de anchura máxima.

Acceso del mirador Cuatro Vientos a la senda.

Instalación de diez puestos de pesca y dos miradores.

Adecuación del entorno del puente medieval, mediante la ejecución de las siguientes tareas:

Limpieza de basuras y escombros.

Tratamiento selvícola de la vegetación.

Plataforma de madera, de acceso al río para pequeñas embarcaciones.

Un pequeño edificio multiusos.

Cartelería y mobiliario urbano.

Conexión de la senda con la antigua elevadora de agua, mediante la realización de los siguientes trabajos:

Limpieza de la fachada de la elevadora.

Consolidación de la losa existente.

Instalación de barandilla de protección.

Conexión de la senda que llega desde el puente medieval con la parte posterior de la elevadora.

Sustitución de las actuales pasarelas que conectan Soto Playa con el Paseo de San Prudencio. Consistirá en sustituir las tres pasarelas existentes por otras nuevas construidas en madera laminadas. Las longitudes de dichas pasarelas son 10, 15 y 25 m.

2. Tramitación y consultas.

El 12 de abril de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto inicial Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, fase II, con objeto de determinar su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 2 de julio de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos e instituciones previsiblemente afectados por el proyecto, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Nombre del Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Soria

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X*

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Infraestructuras Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria

X*

Ayuntamiento de Soria

X

Ayuntamiento de Garray

X

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León

S.E.O

Ecologistas en Acción

Asociación para el Estudio y Mejora de lo Salmónidos –AEMS- Ríos con Vida

* Los informes del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria son remitidos por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de dicha Consejería.

A continuación se resumen las contestaciones emitidas de las que se dedujo la existencia de posibles impactos ambientales:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino señala que el paso de maquinaria pesada, necesaria para algunas labores previstas, podría compactar el suelo, afectando a la dinámica de infiltración del sistema.

Igualmente indica que se produciría contaminación atmosférica durante el derribo parcial de la edificación que ocupa la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Además se generaría polvo por el transporte de tierra o material al área de la obra y zona de actuación.

También estima que durante la fase de obras se podrían producir molestias a la fauna, con especial mención a aquellas comunidades faunísticas ligadas al medio fluvial, (peces, anfibios, paseriformes ribereños, ardeidas, etc.) destacando la presencia de nutria (Lutra lutra), cuya integridad física podría verse afectada durante la fase de construcción. Así mismo, los posibles vertidos accidentales al río Duero y la construcción de los estribos y zapatas de las pasarelas a ejecutar, podrían alterar las propiedades físico-químicas, afectando a la especie antes mencionada, así como a la ictiofauna característica compuesta por Barbus bocagei, Chondrostorna arcasii, Chondrostoma duriense o Salmo trutta, entre otras especies. Durante la fase de explotación, el mayor impacto será causado por la afluencia de público, incrementando las molestias a la fauna y la generación de basura.

Además, destaca que el área de actuación está ubicada en el LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, siendo la superficie afectada para la ejecución de los trabajos de 1,10 ha para el diseño de la senda y 6,90 ha para las recuperaciones ambientales y zona de esparcimiento. De esta manera la actuación influirá en los Hábitats de Interés Comunitario que caracterizan las riberas del Duero en este tramo. Entre ellos destaca el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, con una buena representación en la zona afectada.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, propone no someter el proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. En los informes que se adjuntan a esta respuesta se hace constar que, en relación con el cumplimiento con lo previsto en el art. 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, en el ámbito de afección del proyecto, se ha señalado la presencia de las siguientes especies: Ephedra nebrodensis, Iris spuria, Nuphar luteum, Paeonia mascufa, Salicornia ramosissima, Senecio carpetanus, todas ellas catalogadas como de atención preferente en el anexo III del Decreto 63/2007. Además, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, se constata la coincidencia con el Populus nigra (cód. AS-SO-24), incluido en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León.

Según la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en este proyecto existe una afección directa a la muralla de Soria en dos puntos, catalogada como bien de interés cultural (BIC), así como otra afección directa a la zona del vallum del BIC zona arqueológica de Numancia.

El Ayuntamiento de Garray realiza diversas consideraciones que quedan sin efecto, como solicita esa misma Administración en el documento recibido con fecha 26 de octubre de 2010 en esta Dirección General.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le sugirió al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante modificaciones al proyecto, así como con la inclusión de una serie medidas preventivas y correctoras expuestas a continuación:

Suelo e hidrología: Se prohibirá el tránsito de maquinaria por el lecho del río. El parque de maquinaria, las zonas de acopio de materiales, las instalaciones auxiliares de obra y los vertederos se diseñarán en áreas excluidas de zonas sensibles (Red Natura 2000, Hábitats de Interés Comunitario, dominio público hidráulico, etc.) y en terrenos convenientemente impermeabilizados dotados con balsas de retención, desbaste y decantación. Finalizados los trabajos, los restos de las cortas y los residuos generados deberán ser trasladados a lugar apropiado, de forma que no puedan ser arrastrados por las aguas.

Atmósfera: Para evitar la caída de material fuera de la caja de los camiones así como la generación de polvo, se recubrirá con una malla las cajas de camiones que transporten cualquier tipo de tierra o material al área de la obra y zona de actuación, evitando además siempre en el llenado de la caja el rebose de material en la misma.

Fauna: Previamente al comienzo de las obras, se deberá comprobar la presencia de nidos u otros refugios de fauna en el área de proyecto y, en caso de detectarse, se avisará a los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León. Se evitarán los trabajos entre el 15 de marzo y 31 de julio, por ser época de cría de especies asociadas al medio fluvial, y los trabajos que puedan afectar al cauce del río se realizarán fuera de la época de freza de la trucha (de noviembre a marzo). Se conservará el dosel arbustivo de las orillas del río para la protección de la nutria y otros vertebrados terrestres asociados al medio fluvial, así como se mantendrán pies secos de determinadas características y se dejarán restos de cortas en montones en lugares adecuados como zonas de refugios de fauna. Cualquier especie acuícola que pudiese ser extraída de las aguas de modo accidental durante la ejecución de los trabajos deberá ser devuelta al río inmediatamente, sin ocasionarle ningún tipo de daño. Se realizará una adecuada ubicación de los puestos de pesca y durante la fase de explotación, si el incremento de afluencia de público afectara a especies sensibles se establecerán restricciones temporales.

Red Natura 2000 y Hábitats de Interés Comunitario: La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino solicita realizar un estudio conforme a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Sin embargo, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, considera realizada la evaluación requerida en el citado artículo, concluyendo que las actuaciones proyectadas no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos al LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los informes del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Soria.

Patrimonio cultural: El proyecto deberá ser sometido a la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio de Soria. Se realizará una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

Paisaje: Se recomienda no instalar papeleras o similares, se evitará la acumulación innecesaria de señalización en el medio natural y se adoptarán una serie de medidas de localización, contenido, formato, etc., según las indicaciones incluidas en los informes remitidos por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva para Señalización de la Junta de Castilla y León, para los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma. Se solicita al promotor el compromiso de mantenimiento adecuado de las infraestructuras implantadas.

Vigilancia ambiental: Se deberá redactar un programa de vigilancia ambiental donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas ambientales propuestas.

Ante dichas propuestas, el promotor ha aceptado expresamente todas las medidas correctoras y preventivas expuestas según acredita su documentación de fecha 19 de octubre de 2010, realizado las siguientes salvedades y puntualizaciones:

1. Respecto a la búsqueda de alternativas a la traza actual hay que señalar que desde el punto de vista técnico, ambiental y social, el trazado óptimo de la senda peatonal debe seguir paralelo a la margen derecha del río Duero, próximo a la lámina de agua por los siguientes motivos:

La elevada pendiente, hasta del 30 %, junto con el afloramiento de roca generalizado en la ladera situada en la margen derecha del río Duero, hace inviable la ejecución de cualquier otra alternativa.

Uno de los objetivos del II Plan de restauración de ríos y riberas, es el uso y disfrute de los ciudadanos, cualquier otra alternativa limitará la accesibilidad para un sector de la población, que con esta opción si la tiene.

Cualquier otra alternativa a la traza actual ocasionará graves impactos ya que para obtener pendientes que permitan total accesibilidad es necesario realizar importantes desmontes, siendo necesario emplear explosivos o maquinaría pesada para eliminar la gran cantidad de roca existente.

La solución técnica adoptada resulta la más integrada y respetuosa con los valores ambientales del LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes, ya que al circular junto al río no causa impacto visual, se construye con maquinaria ligera y es accesible a toda la población. Además, la traza actual discurre por una conocida senda de pescadores muy utilizada por los vecinos de Soria.

2. El Convenio de colaboración entre todos los organismos implicados en el desarrollo de actuaciones del II Plan de restauración de riberas de la cuenca del Duero en Castilla y León 2009-2015, establece que el Ayuntamiento de Soria se encargará de conservar, reparar y mantener las obras desde el momento de la recepción de los trabajos. Por tanto, el Ayuntamiento de Soria se encargará de vigilar la posible afección que la afluencia de público pueda causar en el espacio natural.

3. La topografía del terreno en el entorno de las zonas en las que se van a realizar los tratamientos selvícolas, se caracteriza por la limitación del espacio disponible y la elevada pendiente. Estas restricciones hacen que el promotor no considere oportuno dejar los restos de corta amontonados junto al cauce como refugio de fauna, ya que podrían ser arrastrados por una avenida y ocasionar retenciones o taponamientos. No obstante, durante la ejecución de los trabajos selvícolas, sí se amontonaran los restos vegetales en lugares adecuados a la espera de ser triturados tal y como indica una de las recomendaciones incluidas.

4. En el entorno del puente medieval se van a instalar algunos elementos de mobiliario urbano, entre lo que se incluye algunas papeleras de madera. Estos elementos se consideran necesarios por tratarse de una zona unida a casco urbano de Soria, por donde habitualmente transitan los vecinos.

5. El tramo de la senda que se está acondicionando actualmente en el marco del proyecto Construcción y explotación durante 24 meses del proyecto Garray y Ciudad del Medio Ambiente. Emisario y EDAR, se elimina del proyecto de Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, fase II.

Todas estas consideraciones pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones que se contemplan en este proyecto se pueden resumir como:

Acondicionamiento de los restos del azud del Pereginal con pasarela integrada. Para ello se retirarán los restos de hormigón desprendidos del azud y se sanearán los tramos del azud donde se observe evidencias de un posible derrumbamiento. Construcción de 100 m de muros Krainer aguas abajo del azud de Pereginal.

Acondicionamiento medioambiental de la Isla de la Fábrica de Harinas. Tratamiento selvícola y revegetación de la zona con especies autóctonas, limpieza de la zona e instalación de mobiliario urbano.

Tratamiento selvícola y plantaciones en la margen derecha.

Senda peatonal que tendrá una longitud de 7 km y 1,5 m de anchura máxima desbrozada, respetando la configuración del hábitat 92A0 y preservando en todo caso los pies arbóreos y arbustivos de los géneros SaIix y Crataegus. Comunicará la antigua elevadora de Soria capital con el núcleo urbano de Garray, aprovechando caminos existentes, salvo en aquellos tramos que la orografía no lo permite, transcurriendo 320 m de senda en voladizo y 250 m de la senda se construirá en madera. Derribo de unos 6 m2 de un porche de una pequeña edificación que ocupa la zona de servidumbre del Dominio Público Hidráulico, para dar continuidad a la senda.

Adecuación del entorno del puente medieval: Limpieza del entorno y tratamiento selvícola de las márgenes. Construcción de una plataforma de madera (50 m2) sobre pilotes para dar acceso al río a embarcaciones. Construcción de una edificación multiusos (menor de 50 m2), carteles y bancos.

Conexión de la senda con la antigua elevadora: Limpieza de la fachada, consolidación de la losa existente, colocación de una barandilla de protección y conexión de la senda mediante una pasarela en voladizo anclada al muro existente.

Sustitución de las actuales pasarelas de madera que conectan Soto Playa con el paseo de San Prudencio, siendo las longitudes de dichas pasarelas de 10, 15 y 25 m, respectivamente.

Ubicación del proyecto: El área de actuación está ubicada dentro del LIC riberas del río Duero y afluentes, siendo los hábitats que tiene representación en el área de estudio el 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, el 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica fetralix, el 4030 Brezales secos europeos, el 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, el 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación y el 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Junto a estos hábitats, se localizan los correspondientes con los códigos 9240 y 6420, que limitan con el cauce del río Duero.

La zona de actuación está caracterizada por un uso forestal del suelo, y su vegetación está integrada por especies características de ribera (abedules, fresnos, chopos, etc), presentando una moderada antropización en el entorno del núcleo urbano de Soria y Garray, y fuera del mismo, un seto ribereño escaso por el uso agrícola y porque el río se encuentra parcialmente encajonado aguas abajo del puente medieval.

Características del potencial impacto: El paso de maquinaria podría afectar al suelo y a la hidrología. Según el promotor, el tránsito de maquinaria por el lecho del río no es necesario para llevar a cabo ninguna de las actuaciones incluidas en el proyecto, ya que las obras se desarrollan desde la orilla. No obstante, previamente al inicio de as obras se indicará expresamente a la empresa constructora la prohibición de que la maquinaria transite por el cauce. Todos los restos vegetales que se originen durante la ejecución de las obras se triturarán y por ello permanecerán en el entorno de la actuación. En cuanto a los demás restos que se generen durante las obras se retirarán inmediatamente del entorno para depositarlos en un vertedero autorizado.

Podría generarse polvo durante el transporte de tierra o material a la zona de actuación. Por ello todos los camiones irán convenientemente tapados con una malla que impida la generación de polvo o la caída de otros elementos. Con esta medida también se evitará que la excesiva carga de material pueda ocasionar la perdida del mismo durante los trayectos.

Es posible que durante la fase de obras se provoquen molestias a la población de nutria, así como a la ictiofauna y avifauna característica. Por esta razón, el promotor se compromete a paralizar las obras entre el 15 de marzo y el 31 de julio con objeto de evitar molestias a la fauna asociada al medio fluvial en la época de cría. Igualmente, durante la época de freza de la trucha, entre los meses de noviembre y marzo, no se realizarán labores asociadas a la lámina de agua como instalación de pasarelas, muros Krainer y/o retirada de restos del azud, etc. No obstante, esos meses se dedicarán a construir las sendas peatonales, siempre y cuando se garantice la no afección de las obras a la lámina de agua. Estas restricciones temporales se reflejarán en el cronograma del proyecto. Previamente a las obras se realizará un trabajo de campo donde se estudie la fauna que habite en la zona, prestando especial atención a la presencia de nidos o refugios de especies protegidas en el entorno de la actuación y, en el caso de detección, se dará aviso inmediato a los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León. Previamente a la realización de los tratamientos selvícolas se marcarán los ejemplares de arbolado seco que se van a mantener, eligiéndose aquellos en los que se hayan observado evidencias de que se trata de un refugio de fauna o que por sus dimensiones sea susceptible de convertirse en ello. Para evitar los posibles impactos generados por el incremento de la afluencia de público, el Ayuntamiento de Soria vigilará la magnitud de los mismos. La ubicación de los puestos de pesca se han consensuado entre el promotor, el Ayuntamiento de Soria y el club deportivo de cazadores y pescadores San Saturio, teniendo en cuenta que la localización definitiva no ocasione afecciones ambientales significativas.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el proyecto no afectará de forma apreciable al LIC ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes a pesar de su coincidencia territorial. Aún así, el promotor se compromete a elaborar un estudio detallado previo al inicio de las obras, en el que se evalúen los impactos potenciales que se pudieran derivar de la construcción de las actuaciones incluidas en el proyecto. Durante la elaboración del documento se trabajará en colaboración con los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Soria. Como medida especial de protección sobre el ejemplar de Populus nigra (cód. AS-SO-24), se llevará a cabo su balizamiento específico, de manera que la maquinaria se mantenga alejada del mismo en todas las fases de la obra. Además, previo al inicio de los trabajos se informará a todo el personal de la condición y localización de este ejemplar catalogado.

Debido a que podría existir una afección directa a la muralla de Soria en dos puntos, así como otra afección directa a la zona arqueológica de Numancia, el promotor asume realizar una prospección arqueológica en el área directamente afectada. Esta prospección se llevará a cabo previamente al inicio de las obras en coordinación con los técnicos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Para prevenir el impacto paisajístico, el promotor indica que seguirá el Manual de Normativa Gráfica y Constructiva para Señalización, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Además el número de carteles y señales a instalar se restringirá al mínimo necesario para que los visitantes que circulen por la senda conozcan adecuadamente el recorrido a realizar y no se desvíen.

Por último, el promotor señala que tanto las medidas ya incluidas en el documento ambiental, como las que se recomiendan en el informe remitido por esta Dirección General de fecha 27 de septiembre de 2010, formarán parte del documento programa de vigilancia ambiental. Este texto concretará de que manera se van a llevar a cabo cada una de las medidas y en que momentos de la ejecución de la obra se van a aplicar, garantizando así la consecución de los objetivos de la actuación de modo compatible con la conservación del ecosistema ribereño de la ciudad de Soria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Actuaciones en el entorno del río Duero en Soria, fase II, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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