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Documento BOE-A-2011-114

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Sustitución del grupo generador de la central térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos, término municipal de Cubelles, Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2011, páginas 558 a 579 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-114

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 3 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor de la actuación es «Endesa Generación, S.A.,» y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El objetivo del proyecto es la modernización de la actual central térmica de Foix de 520 MWe que funciona con gas natural y fuel-oil como combustible de emergencia, mediante la instalación de un nuevo grupo de generación de electricidad con tecnología de ciclo combinado de 500 MWe de potencia, que sustituirá al grupo térmico existente.

El principio de funcionamiento de la unidad de ciclo combinado se basa en la superposición de dos ciclos termodinámicos. El primero asociado a la utilización de una turbina de gas (ciclo Brayton) y el segundo asociado a la utilización de un ciclo agua-vapor (ciclo Rankine), que utiliza el calor residual de la turbina de gas, consiguiéndose un rendimiento superior al 58%.

Esta modificación supone una mejora tecnológica respecto a la situación actual que conllevará la disminución del consumo de energía primaria en casi un 50 %, lo que implica la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero, y por lo tanto, una menor incidencia sobre el medio ambiente.

El nuevo ciclo combinado se instalará en la misma parcela en la que se ubica el actual grupo térmico, en el término municipal de Cubelles, en la provincia de Barcelona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta ubicación se encuentra a 40 km de Tarragona y a 40 km del Área Metropolitana de Barcelona, que representan los dos centros principales de consumo eléctrico en Cataluña.

Las principales características del nuevo ciclo combinado se detallan a continuación:

Ciclo combinado

Potencia nominal eléctrica

500 MW

Potencia térmica*

860,6 MW

N.º de grupos

1

Combustible

Gas natural

Consumo combustible

73.274 Nm3/h

Rendimiento bruto del ciclo

58,1 %

* La potencia térmica se ha estimado según el rendimiento bruto comunicado por el promotor.

Características foco emisor

Número de chimeneas

1

Altura

65*

Diámetro interior

6,5 m

Caudal gases de emisión

703 Nm3/s

Temperatura de emisión

82 ºC

Velocidad escape humos

23,02 m/s

* Según se estipula en la condición 5.2.1 de acuerdo con el informe de AEMET

Características emisiones por grupo

Concentración de NOX (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

50

Concentración de SO2 (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

3

Partículas (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

5

Concentración de CO (mg/Nm3, 15% de O2, seco)

50

La refrigeración del nuevo ciclo combinado se realizará igual que el actual ciclo térmico mediante circuito abierto con agua del mar Mediterraneo. Para ello se tomará un volumen de 32.550 m3/h, de los cuales se destinarán 32.500 m3/h al circuito de refrigeración y 50 m3/h para otros consumos de la central, previo proceso de desalación.

Al tratarse de la sustitución de un grupo existente por otro, las infraestructuras necesarias para su funcionamiento, como es la toma de agua, la conducción de vertido, el agua de aporte, el gasoducto y la línea eléctrica, ya se encuentran operativas para la actual Central Térmica, y serán las mísmas que sirvan al nuevo ciclo.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La actuación se localiza en la comarca del Garraf, dentro del término municipal de Cubelles (Barcelona). Esta zona está dentro de la región natural del sistema Mediterráneo, en el extremo meridional de la Serralada Litoral en contacto con la Depressió del Penedés.

Concretamente, la parcela se sitúa al suroeste del término municipal de Cubelles, entre la carretera C-31 y la línea de ferrocarril. Se localiza a unos 400 metros de la playa y a unos 1.500 y 1.300 metros de los principales núcleos urbanos de los términos municipales de Cubelles y Cunit, respectivamente. En las proximidades de la parcela donde se ubicará la central se localizan distintas zonas residenciales, pertenecientes a dichos municipios.

El clima de la zona de actuación se corresponde con un clima mediterráneo litoral catalán, de veranos cálidos e inviernos suaves, con heladas poco frecuentes, tanto por la proximidad del mar como por la acción protectora del relieve. La precipitación media anual es del orden de 600 mm, con un periodo de sequía estival bien marcado. La dirección principal del viento en la zona de influencia de la central se corresponde a la franja NE.

La zona se caracteriza por una gran influencia agrícola, donde destacan los cultivos, acompañados de algunas zonas de bosques densos de encinas («Quercus ilex»), de pino carrasco («Pinus halepensis») y matorrales en el Parque Natural de Foix. Alrededor de la parcela de actuación se localizan malezas, prados y espacios destinados a parques y jardines. Dentro de la vegetación natural destaca la presencia de maquias de coscoja y palmito («Querco-Lentiscetum»), los matorrales calcícolas de romero y brezo con bufalaza («Anthyllido-Cistetum clusii»), los lastonares («Phlomido-Brachypodietum retusi») y los prados sabanoides de cerrillo («Hyparrhenietum hirto-pubescentis»).

No obstante, la parcela en cuyo interior se llevarán a cabo las distintas actuaciones del proyecto carece de vegetación natural de especial interés. El terreno está clasificado como de uso industrial.

Dentro del área de estudio existe una gran riqueza faunística, destacando la presencia de las aves como el cormorán moñudo («Phalacrocorax aristotelis»), la garza imperial («Ardea purpurea»), el mito («Aegithalos caudatus»), el azor («Accipiter gentiles»), la perdiz («Alectoris rufa»), el pardillo común («Carduelis cannabina»).

Mar adentro, situada a 740 metros del punto de vertido, se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES5110020 Costas del Garraf, que destaca por la presencia de praderas de «Posidonia oceanica» y «Cymodocea nodosa».

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 14 de junio de 2004, al recibir en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) la memoria-resumen del proyecto inicial central de ciclo combinado de 800 MW en la central térmica de Foix, término municipal Cubelles (Barcelona).

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El 12 de julio de 2004 se inició el trámite de consultas previas, consultándose a los organismos que aparecen en la siguiente tabla, donde se ve señalado con una «X», aquellos que emitieron contestación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Dirección General de Costas

X

Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de Cataluña

X

Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona

X

Secretaria General de Pesca Marítima del MAPA

X

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

Diputación Provincial de Barcelona

X

Diputación Provincial de Tarragona

X

Ayuntamiento de Arbós

Ayuntamiento de Bellvei

Ayuntamiento de Calafell

X

Ayuntamiento de Canyelles

Ayuntamiento de Castellet y La Gornal

Ayuntamiento de Clariana

Ayuntamiento de Cubelles

X

Ayuntamiento de Cunit

X

Ayuntamiento de Segur de Calafell

Ayuntamiento de Vendrell

Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú

X

Instituto Geológico y Minero de España

Instituto Español de Oceanografía

X

Cátedra de Ecología. Universidad de Barcelona

Escuela Técnica Superior de Ingeniería. Universidad de Rovira i Virgili

Departamento de Geografía. Universidad de Tarragona

ADENA

Ecologistas en Acción

X

Greenpeace

X

SEO

Asociación Española de Evaluación Ambiental

DEPANA

CODEN

Fundación CIDOB

Fundación Roca Gales

Aunque no fueron consultados de forma expresa, también se recibieron contestaciones de: El Consejo Comarcal de Bajo Penedés, Cofradía de Pescadores Sant Pere Calafell, Plataforma DNAC, Asociación Dones de Cubelles La Fita, Partido Político Iniciativa per Cubelles, Federació d´Associacions de Veins de Cubelles, APMA (Agrupació per la Protecció del Medi Ambient) y Joan Padrós Amat. En total se han recibido 22 contestaciones.

Las principales cuestiones ambientales tratadas en las contestaciones recibidas son:

Justificación de la necesidad del proyecto: Se considera necesario, por parte de los ayuntamientos, que el estudio de impacto analice detenidamente y justifique la necesidad del proyecto en función de la demanda de energía eléctrica en la zona de ubicación y la planificación energética a nivel autonómico y nacional y el efecto del proyecto sobre las obligaciones adquiridas por España en el Protocolo de Kyoto.

Inventario del medio: Se deberá incluir un inventario ambiental adecuado, tanto del medio físico, biológico e hidrológico, con cartografía específica. En concreto se detallarán las características hidrológicas de las aguas superficiales que puedan ser afectadas por los efluentes o el suministro de agua.

Contaminación atmosférica: Se considera la necesidad de comprobar la incidencia real de las centrales ya autorizadas, evaluando los efectos sinérgicos de todas las centrales, las ya construidas y las proyectadas. La evaluación asegurará el cumplimiento de las Directivas relativas a la limitación de las emisiones y la calidad del aire. La Dirección General de Calidad Ambiental Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña indica que el estudio previo de impacto se realice teniendo en cuenta las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), en la zona de calidad del aire 3 (ZQA3: Penedés-Garraf). Para la evaluación de la calidad del aire, se deberán valorar los niveles de inmisión de los años 2002 y 2003. Indica también que el modelo de simulación de la dispersión atmosférica se deberá aplicar para el cálculo de la altura óptima de la chimenea.

El promotor deberá proponer un sistema meteorológico, necesario en la fase de producción, para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la toma de decisiones en caso de superación de los niveles legales en la inmisión, según indica la Dirección General de Calidad Ambiental Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Impacto acústico: Se considera necesario evaluar la incidencia de los ruidos de la actual central térmica y del nuevo ciclo combinado para el cumplimiento estricto de la legislación vigente, como indica la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Cubelles.

Sistema de refrigeración: Se debería evaluar el posible impacto producido por el vertido térmico del agua de refrigeración en el área de vertido en el mar. Se utilizarán modelos constatados para calcular la variación de temperatura del agua y la difusión de la salinidad y de los biocidas que se utilicen asegurando que no se superan los límites establecidos por la legislación vigente según la Diputación de Barcelona.

Residuos: Es necesario describir las características y cantidades de los residuos generados durante la construcción y funcionamiento de la central, indicando sistema de almacenaje, destino final y gestor responsable de cada uno de ellos.

Espacios protegidos: Los espacios protegidos que se encuentran en las inmediaciones de la actuación son el LIC y ZEPA ES5110020 Costas del Garraf, situado a 740 metros del punto de vertido e incluido en la Red Natura 2000, donde se encuentran especies protegidas a nivel autonómico y europeo como la Posidonia oceanica y Cymododea nodosa. Debido a que son especies muy sensibles a las variaciones medioambientales, tanto el Instituto Español de Oceanografía y como la Secretaria General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), actual Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), coinciden en que se deberá hacer un estudio de alternativas de ubicación y un estudio de una cartografía bionómica de la zona que se pueda ver afectada.

Medio socioeconómico: El ayuntamiento de Cubelles expresa que no existe ningún argumento que consolide el principio de que la instalación de una nueva central térmica de ciclo combinado potenciará el desarrollo socioeconómico de Cubelles como municipio turístico, mientras sí existe una sensibilidad social ante el impacto paisajístico y ambiental de la actual central térmica, debido a sus respectivos impactos atmosféricos, así como su impacto paisajístico global negativo para un municipio turístico.

Paisaje: Los Ayuntamiento de Cubelles y Vilanova i La Geltrú coinciden en que se deberá presentar un análisis del impacto paisajístico de la central.

Plan de vigilancia ambiental: Según la Dirección General de Calidad Ambiental Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, el promotor deberá presentar un plan de vigilancia ambiental que permita evaluar los impactos reales que se produzcan sobre el medio, las desviaciones sobre las situaciones previstas, la eficacia de las medidas correctoras y, en su caso, las medidas excepcionales a adoptar en caso de superarse las afecciones al medio ambiente previstas.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las consultas realizadas por la DGCyEA, se trasladó al promotor el 24 de febrero de 2005, indicándose que deberá evaluarse, entre otros, la situación preoperacional y las emisiones a la atmósfera del futuro ciclo combinado, el ruido, captación de agua y vertidos.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado: Tras el periodo de consultas, el promotor decide modificar el proyecto que se había presentado originalmente, consistente en un nuevo grupo de ciclo combinado de 800 MWe. El proyecto que se somete a información pública es sustitución del grupo generador de la central térmica Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MWe.

El anuncio de la información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental (EsIA) se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 7 de mayo de 2008 y en el diario La Vanguardia el 13 de mayo de 2008, así como en el «Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña» (BOGC) el 19 de mayo de 2008.

Durante el periodo de información pública el ayuntamiento de Cubelles emite un informe en el que manifiesta que la documentación es insuficiente y será necesario la aportación documental y esclarecimiento de varios aspectos.

El promotor da respuesta a dicho informe, aceptando los condicionados técnicos que se proponen y precisando que la central no utilizará combustible líquido o sea gasóleo.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor al proyecto y estudio, tras su consideración: Posteriormente, el promotor presenta en la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña una modificación al proyecto y una adenda al estudio de impacto ambiental que incluye la eliminación del gasóleo como combustible de emergencia, eliminación del depósito de agua bruta y modificaciones en el sistema de refrigeración.

Con fecha 10 de noviembre de 2008 se recibe en la DGCyEA el expediente de información pública, junto con los siguientes documentos:

Anteproyecto de autorización para la sustitución del grupo generador de la central térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500MW.

Estudio de impacto ambiental del proyecto Sustitución del grupo generador de la central térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW (diciembre 2006).

Adenda al estudio de impacto ambiental (diciembre de 2007), compuesto por cuatro documentos: Adenda, anexo IV (Rev. 1), anexo VI (Rev. 1) y el documento de síntesis (Rev.1).

3.3 Fase previa a la declaración de impacto: Información complementaria solicitada por el órgano ambiental. Con fecha 4 de junio de 2009 se recibe en la DGCyEA el informe de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el cual indica que los datos introducidos en el modelo AERMOD utilizado para la estimación atmosférica no son fiables.

Con fecha 13 de enero de 2010 la DGCyEA solicita al promotor información complementaria al EsIA relativa a la actualización de los datos de calidad del aire en la situación preoperacional y una nueva evaluación del grupo de Ciclo Combinado proyectado, considerando los datos de entrada en el modelo AERMOD aportados por la AEMET. Además, se solicita la consideración del nivel de emisión sonora de la chimenea en la modelización del ruido y los datos del Programa de Vigilancia Ambiental del vertido que se está llevando a cabo para el grupo existente, con el fin de evaluar los impactos derivados de la pluma térmica actual a las comunidades marinas.

Con fechas 10 de febrero y 25 de marzo de 2010 se recibe en la DGCyEA la documentación solicitada al promotor. Esta información complementaria está compuesta por los siguientes documentos, cuyo contenido se incluye en apartado 4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida, de la presente declaración:

Datos del vertido recogidos por el programa de vigilancia ambiental de la actual central térmica desde junio 2008 a noviembre 2009.

Actualización simulación del estudio acústico (febrero de 2010).

Actualización del estudio de dispersión de las emisiones atmosféricas (marzo de 2010).

Con fecha 12 de abril de 2010 el órgano ambiental solicitó a la AEMET un informe sobre el documento Actualización del estudio de dispersión de las emisiones atmosféricas presentado por el promotor y realizado de acuerdo a las indicaciones dadas por dicho organismo en su informe de 4 de junio de 2009.

La AEMET responde el 16 de junio de 2010 indicando que el estudio se considera válido y sus resultados fiables. Además informa que debido a condicionantes estructurales la altura adecuada de la chimenea debe ser de 65 metros.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, con fecha 24 de junio de 2010 se remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, para su conocimiento y consideración, la propuesta de declaración de impacto ambiental del sustitución del grupo generador de la central térmica Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MWe.

Con fechas 27 de julio y 3 de agosto de 2010, se reciben en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contestación de la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en el que se indicó la conveniencia de ampliar el análisis preoperacional de la calidad del aire y se proponen matizaciones a las condiciones que se establecen para el control de la contaminación atmosférica que generará la instalación. Lo que se ha integrado en el texto definitivo de esta declaración de impacto ambiental

También se informó sobre la actual legislación de ruido aprobada por la Generalitat de Cataluña, Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, que reduce los límites establecidos para dicho contaminante. Por tanto, con fecha 7 de octubre de 2010 se procedió a solicitar información complementaria al promotor que garantizase el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en dicha legislación.

Con fecha 4 de noviembre de 2010 se recibe en la DGCyEA el documento Información complementaria: estudio acústico (octubre 2010). Esta información se incluye en el apartado 4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida, de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas: La selección del emplazamiento viene determinada por la situación de la central térmica que se pretende sustituir, pudiendo aprovecharse así las infraestructuras existentes de evacuación de energía producida y las conducciones de toma y vertido y consecuentemente reducirse los impactos ambientales que podrían derivarse de su construcción.

El promotor considera que la tecnología de turbinas de gas en ciclo combinado usando gas natural como combustible es uno de los métodos más eficientes de producir electricidad, generando menores emisiones atmosféricas que otras tecnologías basadas en la combustión, pudiendo alcanzar eficiencias de hasta el 58%.

La sustitución del actual grupo térmico por una central de ciclo combinado supondrá una mejora tecnológica respecto a la situación actual que conllevará la disminución del consumo de energía primaria en casi un 50 %.

En cuanto al sistema de refrigeración, el sistema de circuito abierto es el elegido, estando considerado como la MTD para alcanzar una alta eficiencia energética en emplazamientos con disponibilidad de grandes cantidades de agua y un medio receptor con suficiente capacidad para recibir grandes cantidades de agua de refrigeración.

La actual central térmica de Foix funciona con este tipo de sistema pues la cercanía al Mar Mediterráneo proporciona la cantidad de agua necesaria para este tipo de refrigeración.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida:

4.2.1 Calidad atmosférica: Estaciones de la red de vigilancia. Para el análisis de la situación de la calidad del aire previa a la sustitución de la central de ciclo combinado, el promotor ha presentado el documento titulado: Actualización del estudio de dispersión de las emisiones atmosféricas (2010). Dicho estudio se ha realizado a partir de los datos de las siguientes estaciones de vigilancia de la calidad del aire: Vilanova i La Geltrú (av. Balmes), Vilanova i La Geltrú (Ayuntamiento), Vilanova i la Geltrú (centro cívico), Cubelles, l´Arboc, Castellet i La Gornal y Villafranca del Penedès. Todas ellas están gestionadas por la Generalitat de Cataluña.

Los principales datos de estas estaciones así como su ubicación se reflejan a continuación:

Estación de medida

Municipio

Distancia
a la CTCC

km

Zona

Vilanova i La Geltrú (av. Balmes)

Vilanova

5,8

Urbana.

Vilanova i La Geltrú (Ayuntamiento)

Vilanova

5,8

Urbana.

Vilanova i La Geltrú (centro cívico)

Vilanova

5,8

Urbana.

Cubelles

Cubelles

1,6

Urbana.

L´Arboc

L´Arboc

7,5

Urbana.

Castellet i La Gornal (Clariana)

Castellet i La Gornal

8,0

Urbana.

Villafranca del Penedès

Villafranca del Penedès

16,0

Urbana.

Situación preoperacional: El documento titulado Actualización del estudio de dispersión de las emisiones atmosféricas (2010) presenta los valores de inmisión registrados en el periodo 2004-2008 de los principales contaminantes atmosféricos (NO2, SO2, O3, PM10), frente a los valores límite establecidos por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente. En las estaciones de Cubelles y l´Arboc tienen un porcentaje de captura de datos inferior al 40 % y la estación de Vilanova i La Geltrú la captura de datos para las PM10 son del 36 %.

Los datos aportados en este documento, se presentan a continuación:

Dióxido de nitrógeno: Respecto al NO2, la media anual para cada año registrado se ha situado por debajo de 40 μg/m3, fijado como límite para la salud humana por el Real Decreto1073/2002. Así, en los años analizados, el valor máximo obtenido ha sido en Cubelles en la que no se han superado los 28 μg/m3.

En cuanto a los valores horarios de NO2, el citado Real Decreto establece el límite en 200 μg/m3 de NO2, no pudiendo superarse este valor en más de 18 ocasiones en un año a partir del año 2010. Analizado el periodo 2004-2008, en ninguna de las estaciones se superó este límite, alcanzándose el máximo de los valores horarios de 154 μg/m3 en la estación de Vilanova i la Geltrú (Av. Balmes) en el año 2005 y el máximo del Percentil 99,8 (valor que no se supera 18 ocasiones en el año) de los valores horarios de NO2 de 88 μg/m3 en la misma estación para el año 2004.

Dióxido de azufre: Para este contaminante, la legislación establece el valor límite de la media anual para la protección de los ecosistemas de 20 μg/m3. Para cada año registrado este valor se ha situado en torno a los 6 μg/m3 en la estación de Vilanova i la Geltrú (Av. Balmes), única estación que recoge los datos de SO2.

En cuanto a los valores horarios de SO2, el citado Real Decreto establece el límite en 350 μg/m3 de SO2, no pudiendo superarse este valor en más de 24 ocasiones en un año. Analizando todo el periodo, el máximo de los valores horarios de SO2 ha sido de 286 μg/m3 en la estación de Vilanova i La Geltrú en el año 2004. Y el mayor valor para el Percentil 99,73 (valor que no se supera las 24 ocasiones) de los valores horarios de SO2 ha sido de 83 μg/m3 en la misma estación y el mismo año.

Partículas: El valor medio anual fijado en la legislación como límite para PM10 es 20 μg/m3 para la protección de la salud humana. El límite para el valor medio diario, que no puede superarse más de 7 ocasiones en un año es 50 μg/m3.

En el caso de los niveles de partículas, se observa que la situación de fondo existente en el área de estudio muestra síntomas desfavorables, con valores medios anuales y un número de superaciones de los máximos diarios bastante elevados, que se sitúan en algunos casos por encima de lo permitido para los valores límite fijados por la legislación, para el año 2010, tanto en el caso de los valores medios anuales como en el de el número de superaciones diarias.

No obstante, el futuro grupo no contribuirá a la concentración de este contaminante puesto que no emitirá cantidades significativas de partículas.

Ozono: Para el estudio de este contaminante el promotor aporta datos de la estación, Vilanova i la Geltrú (av. Balmes) que mide la concentración de ozono en el periodo 2004 y que refleja que durante los días 15 y 18 de mayo de 2004 existió un periodo especialmente desfavorable respecto al ozono.

En los datos presentados se puede comprobar que en el periodo 2004, en la estación de Vilanova se ha superado cinco veces los 120 μg/m3, establecido como valor objetivo del máximo de las medias octohorarias para la protección de la salud humana por el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente y que no debe superarse más de veinticinco días.

En el periodo 2004, en esta estación, no se registraron superaciones del umbral de información a la población (promedio horario) de 180 μg/m3, ni del umbral de alerta a la población (promedio horario) de 240 μg/m3, ni tampoco los 18.000 (μg/m3)h, valor objetivo para la protección de la vegetación (AOT40), establecido por el Real Decreto 1796/2003.

Estos datos han sido ampliados en la fase de evaluación ambiental con los obtenidos para esa misma estación en el periodo 2005-2008, así como los registrados en la estación de Villafranca del Penedès para el periodo 2006-2008.

De los datos obtenidos se observa que para la estación de Vilanova i la Geltrú se superaron en 2005 por tres veces los límites de información a la población sobre las medias horarias, superándose cinco veces en el año 2006 este mismo límite. En la estación de Villafranca del Penedès, se superó en una ocasión este umbral de información en el año 2008.

Contribución del nuevo ciclo combinado: Las emisiones de la nueva central, según las especificaciones técnicas del proyecto son:

Nuevo ciclo combinado

Horas de funcionamiento al año

8.784

Caudal de gases de combustión a plena carga (Nm3/s, 15% O2 seco)

703

Emisiones:

 

 

Contaminante

g/s

mg/Nm3

NOx (como NO2)

35,1

50

SO2

2,03

3

Partículas

3,51

5

CO

35,1

50

La siguiente tabla recoge la caracterización de las emisiones de la central térmica que está actualmente en funcionamiento, de forma que pueden compararse las emisiones previstas en el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, con las que se han emitido durante los años en los que se ha evaluado la situación preoperacional:

Actual central térmica

Año

2006

2007

2008

Producción anual (GWh)

771

250

274

Horas de funcionamiento al año

3.816

1.459

1.601

Caudal de gases de combustión a plena carga (Nm3/s, 3% O2 seco)

397

Emisiones (mg/Nm3):

 

 

 

NOx (como NO2)

230,0

207

212

SO2

3,0

3

5

Partículas

0

0

2

CO

428.285 t/a

144.947 t/a

161.534 t/a

Situación postoperacional: Se ha realizado un análisis de dispersión de las emisiones atmosféricas asociadas a la nueva instalación empleando el modelo lagrangiano AERMOD. Se trata de un modelo de penacho en régimen permanente, englobado dentro de los denominados modelos de dispersión de segunda generación. Para su aplicación, se ha considerado un área de estudio de 48 km x 45 km.

Los datos meteorológicos utilizados en el Estudio de Impacto Ambiental pertenecen a la estación meteorológica El Vendrell a 11 km al oeste de la central, se la considera la más representativa de las condiciones climatológicas del emplazamiento. Para la cobertura de nubes ha sido necesario utilizar los datos de la estación del aeropuerto de Barcelona, a 36 km al noreste, ya que es la más cercana, que dispone de esta información.

A continuación se resumen los resultados obtenidos en la segunda modelización realizada incluida en el documento Actualización del estudio de dispersión de las emisiones atmosféricas (2010):

Dióxido de nitrógeno: El modelo predice que el incremento máximo del promedio anual de este contaminante será 0,832 µg/m3 y se producirá a 800 metros al sureste del emplazamiento.

Respecto a los valores horarios, la contribución máxima del ciclo combinado al percentil 99,8 de NO2, es de 85,9 μg/m3 en una zona situada a 7 km al noreste.

Dióxido de azufre: El modelo predice que el incremento máximo del promedio anual de este contaminante se situará en Cap de Sant Pere a 800 metros al sureste del emplazamiento y será 0,080 μg/m3.

La contribución del ciclo combinado al percentil 99,73 de los valores medios horarios SO2 alcanza un máximo de 4,86 μg/m3, a una distancia de 7 km, al noreste del emplazamiento, alcanzándose el máximo valor horario de 27,3 μg/m3.

Partículas: El incremento máximo del valor medio anual de PM10 será 0,14 μg/m3 y, al igual que en los casos anteriores, se producirá a 800 metros al sureste del emplazamiento.

Respecto al percentil 90,41 de los valores medios diarios de PM10, la máxima contribución será de 0,397 μg/m3 a 1 km al sureste de la parcela, muy lejos del límite fijado de 50 μg/m3.

Por tanto, los resultados obtenidos de la modelización realizada para los parámetros NO2, SO2 y PM10 indican que la puesta en marcha de la central no contribuirá a incrementar de forma significativa las concentraciones de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos. Se puede observar que la implantación de la nueva central de ciclo combinado no afecta significativamente a los niveles de fondo de los receptores, ya que aquellos casos, donde ya se superaban los niveles respecto al límite legislado correspondientes a las PM10, la situación no se altera prácticamente

Ozono: Para analizar la influencia sobre este contaminante se ha utilizado el sistema de modelización representado por el modelo meteorológico no-hidrostático de tercera generación MM5 y como modelo de transporte, dispersión y reacciones químicas atmosféricas el CHIMERE.

Se han definido tres escenarios:

Fondo, sin tener en cuenta las emisiones debidas a la actual central térmica de Foix.

Preoperacional, teniendo en cuenta las emisiones de la actual central térmica de Foix.

Postoperacional, teniendo en cuenta la contribución de las emisiones del futuro ciclo combinado de Foix.

El episodio para el cual se ejecuta el modelo es el que va desde el día 14 de mayo al 18 de mayo de 2004, periodo que fue especialmente desfavorable respecto al ozono.

De los resultados de la modelización realizada, donde se puede comparar las concentraciones de ozono en la situación actual y futura, se desprende que la situación preoperacional no sufrirá modificaciones sustanciales con la entrada en funcionamiento del nuevo ciclo combinado de Foix.

Partiendo de la situación preoperacional de calidad del aire analizada, en la que los niveles de NOX, se encuentran dentro de los límites fijados por la legislación; y una vez modelizados los niveles de inmisión derivados del funcionamiento del nuevo grupo, teniendo en cuenta que, para el mismo cómputo de horas de funcionamiento, las emisiones del nuevo proyecto son mucho menores que las de la central a la que sustituye, se puede establecer que la situación postoperacional de calidad del aire en el área de influencia de la central no se modificará significativamente. Además hay que tener en cuenta que en la modelización realizada no se han restado las emisiones procedentes del grupo actual que será sustituido por la nueva infraestructura.

Análisis de la altura de la chimenea: En el estudio de impacto ambiental se han estudiado los efectos de considerar diversas alturas para la chimenea (40, 50, 60, 70, 80, 90 y 100 metros) como principal foco emisor. En la siguiente gráfica se muestran los incrementos máximos de la media anual de NO2 y el percentil 99,8 horario, para las distintas alturas analizadas:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Se puede observar como la inmisión de contaminantes disminuye al aumentar la altura de la chimenea ya que éstos se dispersan más antes de llegar al suelo. La disminución más significativa se obtiene al pasar de 40 a 60 metros, inicialmente el promotor escoge una altura de chimenea de 60 metros, pero teniendo en cuenta el informe de la AEMET recibido en la DGCyEA con fecha 16 de junio de 2010, se establece que la altura mínima de chimenea que se adopte sea la de 65 m., según se recoge en el apartado 5.2.1 de las condiciones al proyecto propuestas en esta resolución.

Medidas correctoras: Para reducir al máximo las emisiones de la Central y controlar los niveles de inmisión durante su funcionamiento, se aplicarán las siguientes medidas correctoras:

Aplicación de las mejores tecnologías de combustión disponibles para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos.

La turbina de gas contará con cámaras de combustión con quemadores avanzados de bajo NOx sin inyección de agua, al objeto de minimizar la emisión de estos compuestos durante la combustión del gas natural. Con este sistema se garantizan emisiones máximas de 30 mg/Nm3 (15% de O2 seco).

4.2.2 Ruido: Con fecha 3 de agosto de 2010 la Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, remite informe acústico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente en el que exponen que el proyecto a evaluar debe cumplir el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, ya que aunque se inició su tramitación antes de la promulgación del decreto estas infraestructuras deben cumplirlo a más tardar en noviembre del año 2011.

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, aprobado por el Decreto de la Generalitat 176/2009, de 10 de noviembre, los valores aplicables a la inmisión derivada de la actividad son los recogidos en su anexo 3. De ellos, los que son de aplicación al presente proyecto se resumen a continuación:

Uso dominante

Legislación autonómica (D.176/2009, de 10 de noviembre)

Día
(7:00-21:00)

Tarde
(21:00-23:00)

Noche
(23:00-7:00)

Zona de sensibilidad acústica alta (A)

 

 

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial (A4)

55 dB(A)

55 dB(A)

45 dB(A)

Zona de sensibilidad acústica moderada (B)

 

 

 

Coexistencia de suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existente (B1)

60 dB(A)

60 dB(A)

50dB(A)

Zona de sensibilidad acústica baja (C)

 

 

 

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial (C2)

65 dB(A)

65 dB(A)

55 dB(A)

Según indica el promotor en la información complementaria recibida en noviembre de 2010, los terrenos donde se ubicará la central y el polígono industrial se deben considerar ubicados en zona de sensibilidad acústica baja (C2) por tener un uso predominantemente industrial. En consecuencia consideran que las zonas colindantes no pueden ser tratadas como zona de sensibilidad acústica Alta (A4), ya que debe haber una zona de transición que se clasificaría como zona de sensibilidad acústica moderada (B1), coexistiendo en la misma área el uso residencial con actividades e infraestructuras de transporte existentes.

Por otro lado, los valores límite de inmisión del total de actividades que existan en el conjunto de la zona son los establecidos en el Anexo A del mencionado Decreto 176/2009, así como en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Estos límites se resumen en la siguiente tabla:

Uso dominante

Legislación estatal
(R.D.1367/2007, de 19 de octubre)(*)

Legislación autonómica (R.D.176/2009, de 10 de noviembre) anexo A

Día
(7:00-19:00)

Tarde
(19:00-23:00)

Noche
(23:00-7:00)

Día
(7:00-21:00)

Tarde
(21:00-23:00)

Noche
(23:00-7:00)

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

75 dB(A)

75 dB(A)

65 dB(A)

70 dB(A)

70 dB(A)

60 dB(A)

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

65 dB(A)

65 dB(A)

55 dB(A)

60 dB(A)

60 dB(A)

50 dB(A)

Coexistencia de suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existente

65 dB(A)

65 dB(A)

55dB(A)

(*) La tramitación del proyecto se ha iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, el proyecto debe cumplir con los objetivos de calidad indicados en la tabla A de su anexo II.

Situación preoperacional: Con el fin de caracterizar el ruido de fondo generado por las actividades existentes en la zona (carretera C-31, autopista C-32, vía férrea, las actividades del polígono industrial) sin la aportación del actual Grupo Térmico, se ha llevado a cabo una campaña de medidas, en 36 puntos distintos que cubren el perímetro de la parcela y el entorno del emplazamiento, durante los meses de septiembre a octubre de 2004, periodo en el que estuvo parada la central. Además, en noviembre de 2006, se realizó otra medición con objeto de validar las mediciones realizadas en el año 2004.

Como parámetro de estimación del ruido se ha utilizado el nivel percentil 90 (L90), por ser una medida más robusta frente a fluctuaciones puntuales del nivel sonoro.

De los datos obtenidos se desprende que los niveles de ruido en el perímetro de la parcela, durante el horario diurno, se encuentran por debajo de 70 dB(A) y en horario nocturno por debajo de 60 dB(A). Se observan zonas de gran influencia sonora procedente del tráfico provocado por la carretera C-31 y por el oleaje. En las zonas residenciales los niveles de ruido se encuentran por debajo de los 65 dB(A) en periodo diurno y 55 dB(A) en periodo nocturno.

Contribución del nuevo ciclo combinado: El estudio de impacto ambiental efectúa la caracterización de los niveles de emisión sonora de los equipos instalados en el nuevo Ciclo Combinado cuya contribución al nivel global de ruido es significativa, antes y después de la aplicación de las medidas correctoras propuestas, las cuales se especifican a continuación:

Los edificios se construirán con paredes absorbentes de ruido, así como sistemas de ventilación que minimicen la salida de ruido por las rejillas.

La turbina de gas se ubicará encapsulada en el interior de un edificio y se instalarán silenciadores adicionales en la toma de aire y en la chimenea.

La caldera se ubicará en un edificio de 40 m de alto, con paramentos con un nivel de atenuación adecuados.

Los transformadores eléctricos serán de bajo ruido y se instalarán muros anti-ruido.

En la estación de regulación y medida se instalarán muros anti-ruido.

Las bombas de captación de agua se construirán con un cerramiento suficiente para asegurar que el nivel de inmisión en el exterior sea de 60 dB(A).

Adicionalmente a las medidas correctoras anteriores, en la última modelización del ruido recibida en noviembre de 2010, se han considerado nuevas reducciones:

La toma de aire de la turbina de gas: Se han tenido en cuenta los últimos desarrollos en silenciadores a través de los cuales se están obteniendo potencias de emisión sonora de 87 dB equivalentes al valor de presión sonora señalado.

Los ventiladores del edificio de turbina. Se ha considerado la adopción de ventiladores más silenciosos que en los últimos desarrollos, así se limita la emisión por ventiladores a potencias de emisión sonora de 92 dB, equivalentes al valor de presión sonora señalado.

La caldera de recuperación de calor. De acuerdo con los últimos datos, que consideran la ubicación en edificio barrera anti-ruido de cerca de 40 metros de altura, se estima el valor de emisión en 85 dB de presión sonora (reducción de 4 dB del valor anteriormente señalado).

La chimenea. De acuerdo con los últimos datos, que consideran la adopción de silenciadores y aislamiento de chimenea se estima el valor de emisión del cuerpo de la chimenea y de la salida de chimenea en 85 y 88 dB de presión sonora (reducción de 4 dB del valor anteriormente señalado).

Tras la introducción de todas estas medidas correctoras, los niveles sonoros propuestos por el promotor en la Información complementaria recibida en noviembre de 2010 son los que se muestran a continuación:

Equipos instalados

Nivel sonoro inicial
dB(A)

Nivel sonoro corregido
dB(A)

Estación de bombeo

65

60

Toma de aire de la turbina de gas

90

77

Estación reguladora y medida de gas

103

80

Transformados principal

87

78

Transformador auxiliar

87

78

Edificio de turbinas

 

 

Ventiladores del edificio de turbinas

88

82

Generador

96

86

Turbina de vapor

96

86

Turbina de gas

96

86

Bombas de agua de alimentación

88

79

Caldera de recuperación de calor

99

85

Cuerpo de la chimenea

92

88

Salida de la chimenea

96

90

Situación postoperacional. Para la estimación de las inmisiones acústicas derivadas del funcionamiento del nuevo Ciclo Combinado, se ha efectuado una modelización mediante el modelo CADNA/A (Computer Adied Noise Abatement), utilizando la información topográfica del Institut Cartografic de Catalunya del año 2009.

Los resultados de la modelización realizada reflejados en el documento de información complementaria, estudio acústico de octubre 2010 indica que:

La contribución del funcionamiento de la central a los niveles de ruido tiene un efecto localizado y se observa que las curvas de 60 y 55 dB se mantienen dentro del límite de la parcela. En las viviendas más próximas se alcanzan valores máximos de 39,7 y 42,6 dB(A).

Por tanto, según la información disponible, la aplicación de las medidas propuestas garantiza que con la contribución de la nueva Central no se superen los siguientes valores: 55 dB(A) en el límite de la parcela y 45 dB(A) en las zonas residenciales adyacentes; Ambos valores representan los límites fijados como límites nocturnos en zonas industriales y residenciales, respectivamente, por la legislación autonómica.

Teniendo encuentra lo anterior el proyecto cumple con los límites exigidos tanto por la legislación estatal sobre ruido, como por la legislación autonómica, resumidos en el primer cuadro de este apartado de ruido.

4.2.3 Captación y consumo de agua del mar Mediterráneo: El sistema de refrigeración del nuevo ciclo combinado, como el del grupo térmico existente, se basa en un circuito abierto alimentado con agua de mar. La proximidad del emplazamiento de la central de Foix al mar Mediterráneo es un factor determinante en la elección de este sistema de refrigeración.

La nueva central precisará de un caudal de agua del mar de 32.550 m3/h, frente a los 75.000 m3/h del caudal actual, de los cuales se destinan 32.500 m3/h al circuito de refrigeración y 50 m3/h para otros consumos de la central, previo proceso de desalación.

4.2.4 Vertido: El agua de circulación del sistema de refrigeración constituye cuantitativamente la práctica totalidad del vertido de la Central, sin embargo, sus parámetros de calidad no difieren significativamente del agua captada, a excepción de un aumento de la temperatura y del contenido de una fracción residual de cloro, como consecuencia de la adición en su tratamiento de un biocida (hipoclorito, del orden de 0,5-3,5 mg/l). Por el contrario, los vertidos de proceso constituyen una parte cuantitativamente pequeña del vertido total, previéndose que la calidad físico-química de las aguas de proceso vertidas no altere significativamente la calidad de las aguas marinas en el punto de vertido y su área de afección.

Las características correspondientes al vertido de agua del circuito de refrigeración del futuro ciclo combinado, en comparación con las del grupo que funciona en la actualidad son:

Parámetros del vertido

Actual grupo térmico

Nuevo grupo CC

Potencia térmica a disipar

600 MW

264 MW

Caudal de vertido

75.000 m3/h

32.500 m3/h

Salto térmico

7 ºC

7ºC

El canal de descarga será el mismo que el actual, el cual desemboca en la línea de costa. Sus características geométricas son:

Anchura inicial del canal: 25 m.

Anchura final del canal: 45 m.

Longitud del canal: 150 m.

Profundidad del canal: 1,5 m.

Ángulo de salida: 74º (respecto al litoral dirección NE).

Modelización: Para la determinación del efecto de la dispersión térmica del vertido y de las isotermas resultantes, se ha aplicado el modelo de Shirazy-Davis, basado en el modelo de Prych, adaptado para el emplazamiento de Vandellòs (Tarragona), en 1980, y utilizado para describir el comportamiento de las descargas del agua de refrigeración de las centrales nucleares en dicho emplazamiento. Este análisis se encuentra en la «Adenda al Estudio de Impacto Ambiental» (Diciembre de 2007).

Con objeto de comparar la situación actual con la futura, se han modelizado cuatro casos diferentes: dos de ellos se refieren al funcionamiento del actual grupo térmico y los otros dos al nuevo grupo de ciclo combinado, funcionando ambos a plena potencia.

Todos los casos se plantean para condiciones de verano. Los parámetros de temperatura del agua y salinidad del medio receptor, introducidos en el modelo, se han extraído de la campaña de mediciones realizada el 17 de septiembre de 2004 y son los siguientes:

Parámetros del medio receptor

Temperatura del agua

25 ºC

Salinidad del agua

37,5 %

Inclinación del fondo

0,42 º

Velocidad del viento

4 m/s

Los resultados del modelo para la pluma térmica en la situación actual y futura funcionando ambos a plena potencia y en condiciones ambientales medias se resumen a continuación:

Distancia de la isoterma al punto de vertido para el grupo actual

Distancia de la isoterma al punto de vertido para el futuro ciclo

Incremento temperatura

Distancia máxima de 250 m del punto de vertido.

Distancia máxima de 200 m del punto de vertido.

5 ºC

Distancia máxima de 500 m.

Distancia máxima entre 350 m (corriente de NE) y 300 m (corriente de SW).

3 ºC

Distancia máxima entre 1200 m (corriente de NE) y 1400 m (corriente de SW).

Distancia máxima entre 750 m (corriente de NE) y 880 m (corriente de SW).

1 ºC

Como puede observarse en los resultados, la superficie de las isotermas del nuevo grupo de ciclo combinado se reduce sensiblemente en relación con el actual grupo térmico. La superficie de la isoterma de 1 ºC se reduce de 56 hectáreas (corriente NE) y 91 hectáreas (corriente SW), en funcionamiento a plena potencia del actual grupo térmico, a 29,0 hectáreas y 47,1 hectáreas, respectivamente, en funcionamiento a plena potencia del nuevo Ciclo Combinado.

Con la entrada en funcionamiento del nuevo grupo, el LIC ES5110020 Costas del Garraf, que destaca por la presencia de praderas de «Posidonia oceanica» y «Cymodocea nodosa», situado a 740 metros del punto de vertido, quedará ya fuera de la superficie de la isoterma de 3 ºC.

Los datos de esta modelización quedan reflejados en la siguiente tabla:

Extensión de las isotermas

Caudal (m3/h)

32500

32500

Incremento temperatura (ºC)

7

7

Corriente

NE

SW

Isoterma, Incremento T (ºC)

Área (ha)

Área (ha)

5

1,8

2,1

3

7,7

9,0

1

29,0

47,1

Los datos presentados por el promotor del Plan de Vigilancia Ambiental del vertido actual, que se está llevando a cabo de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental Integrada del grupo existente, con objeto de evaluar tanto la posible eutrofización de las aguas, como cualquier otra afección sobre el entorno que se pudiera atribuir directamente al vertido de la central han sido satisfactorios, por lo que se determina que en la actualidad no existe afección del vertido actual a la calidad del mar Mediterráneo.

Según lo expuesto anteriormente el vertido esperado del futuro ciclo combinado será de menor entidad que el vertido actual, suponiendo menos de la mitad del caudal actualmente vertido. Por lo que, teniendo en cuenta la situación actual, no se se considera que pueda suponer un impacto significativo.

4.2.5 Residuos: Durante la explotación de la central los residuos que se generarán serán de tipo urbano o municipal, y peligrosos. Las cantidades de residuos generadas estarán en torno a las 11 t/año de residuos no peligrosos, y a las 50 t/año de residuos peligrosos (fundamentalmente residuos líquidos acuosos procedentes del lavado de la turbina de gas) que se tratarán de acuerdo a la legislación vigente hasta su entrega a gestores autorizados por la Consejería de Medio Ambiente. No obstante lo anterior, las cantidades de residuos generados anualmente dependerán de las horas de funcionamiento de la instalación, de las paradas programadas o no programadas que haya que realizar, u otras circunstancias de la operación, pero en ningún caso superarán las cantidades anteriores.

4.2.6 Espacios protegidos: Mar adentro, situada a 740 metros del punto de vertido, se encuentra el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES5110020 Costas del Garraf, que destaca por la presencia de praderas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Dentro del ámbito de estudio, 20 km, existen diferentes espacios protegidos, entre ellos el Parque Natural de Foix en el que se encuentran las zonas húmedas del embalse y la desembocadura del río Foix.

Teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentran del emplazamiento los espacios protegidos, la posible afección sobre los mismos se produciría sobre la vegetación, debido a la contaminación atmosférica y al vertido térmico. Según se ha visto en los apartados anteriores, la puesta en marcha de la central no contribuirá a incrementar de forma significativa las concentraciones de inmisión de los principales contaminantes atmosféricos, y que el futuro vertido tendrá un impacto poco significativo y menor que el actual.

4.2.7 Paisaje: Debido a que el nuevo ciclo combinado sustituirá al actual y se ubicará en el mismo emplazamiento, la afección al paisaje generada por el nuevo ciclo combinado será reducida, siendo la parcela zona de uso industrial.

No obstante, ha sido ejecutado un proyecto de impacto paisajístico para el nuevo ciclo combinado, que tiene en cuenta la menor altura de la chimenea como principal medida para minimizar el impacto visual.

4.2.8 Patrimonio arqueológico: Dentro del térmico municipal de Cubelles se encuentran diferentes yacimientos y elementos arqueológicos como La Mota de Sant Pere, la Cueva del Trader, El Quintal, el Castillo de Cubelles, La Solana, Mas d´en Pedró, Molí de l´Esteper, la Cuadra Medieval de Gallifa y la Cueva de la Carretera aunque ninguno de ellos está dentro del área de influencia de la central ni en sus proximidades más inmediatas. No obstante, se realizará una prospección arqueológica sistemática en la zona limitada por el proyecto y de manera previa a la ejecución de las obras con el objetivo de documentar la presencia de yacimientos arqueológicos actualmente desconocidos.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Durante la fase de construcción:

5.1.1 Mantenimiento de maquinaria: Se habilitará un área específica para realizar las operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, etc., de la maquinaria de obras. Esta área dispondrá de suelo impermeabilizado y sistema de recogida de efluentes, a fin de evitar la contaminación del suelo.

5.1.2 Preservación de la calidad de las aguas del mar Mediterráneo: El proyecto de obras estudiará las escorrentías superficiales que se produzcan e incluirá el diseño de las barreras necesarias para retener sedimentos y evitar que afecten a la calidad de las aguas del mar Mediterráneo.

5.1.3 Gestión de residuos de obra y materiales sobrantes: La producción de residuos durante la fase de construcción del nuevo grupo de ciclo combinado cumplirá con lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y, se entregarán a gestores autorizados por la autoridad competente..

5.1.4 Información al público. Durante la fase de obras, el promotor deberá explicitar en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se haya publicado la declaración de impacto ambiental.

5.2 Control de la contaminación atmosférica:

5.2.1 Sistema de evacuación de los gases residuales emitidos por la turbina de gas. Para la evacuación de los gases residuales, se instalará una chimenea de 65 metros de altura como mínimo, de acuerdo con el resultado de la aplicación del modelo de dispersión de contaminantes a la atmósfera AERMOD, validado por el informe de la Agencia Estatal de Meteorología.

5.2.2 Emisiones de contaminantes a la atmósfera: De acuerdo con el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, teniendo en cuenta el impacto sobre la calidad del aire evaluado y atendiendo al informe de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat de Cataluña, se establecen las condiciones que se indican a continuación:

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3.

Emisiones de dióxidos de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Emisiones de partículas: no superaran los 5 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 15% de oxígeno (O2).

Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se respetan las condiciones de emisión fijadas en esta condición mediante la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, ya citado.

5.2.3 Procedimientos para la medición y evaluación de las emisiones: El control de las emisiones a la atmósfera se realizará mediante la instalación de sistemas de medición en continuo en la chimenea de evacuación de gases del ciclo combinado con transmisión de datos al cuadro de mandos de la Central, de las concentraciones de los siguientes contaminantes: óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono. Asimismo, se instalarán equipos de medición en continuo de los siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno, temperatura, presión y humedad.

Se facilitará la transmisión a tiempo real al órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña de los datos de concentraciones de los contaminantes y parámetros de funcionamiento anteriormente indicados.

Para evaluar las emisiones del dióxido de azufre y las PM10, se efectuarán medidas discontinuas al menos cada seis meses de acuerdo con el anexo VIII del RD 430/2004, de 12 de marzo.

Será de aplicación lo establecido en la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

5.2.4 Control de los niveles de inmisión: Se instalará una red de vigilancia de la calidad atmosférica a fin de comprobar la incidencia real de las emisiones de la instalación en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen dichos criterios de la calidad del aire vigentes.

Se realizará un estudio en el que se determinará el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrán dicha red de vigilancia y los contaminantes específicos que deben medirse en cada una de estas estaciones, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la Autorización Ambiental Integrada, de manera que se obtengan datos representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes primarios y secundarios. En el estudio se especificará además el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red y garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Vigilancia de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con sus criterios.

Si las condiciones presentadas en este apartado estuvieran ya cubiertas por una red de vigilancia existente, se podrá optar por actuaciones complementarias en la medida que corresponda, de acuerdo con lo que considere oportuno el órgano competente de la Generalitat de Cataluña.

En el caso de que, con motivo del funcionamiento de la central de ciclo combinado, se superasen los niveles de calidad del aire, fijados por la legislación vigente, el órgano ambiental de la Generalitat de Cataluña podrá exigir que se reduzcan las emisiones de la central todo lo que sea preciso para evitar que tenga lugar esa superación.

5.2.5 Sistema meteorológico: Se deberá disponer de un sistema meteorológico que facilite la información en tiempo real a la sala de control del proceso, a fin de evaluar la evacuación efectuada y poder interpretar los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de medida.

Asimismo, se diseñará un modelo predictivo que, teniendo en cuenta los datos facilitados por la red de vigilancia de la contaminación atmosférica y los datos obtenidos según la condición 5.2.6 de la presente declaración, permita predecir las situaciones atmosféricas en que puedan superarse los criterios de calidad del aire y reducir las emisiones de la Central, en la medida que le corresponda.

En caso de que el órgano competente de la Generalitat de Cataluña dispusiese o elaborase un modelo predictivo que contemplase integradamente la problemática de la zona, el promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo.

5.2.6 Puesta en marcha del ciclo combinado: Con anterioridad a la puesta en marcha del ciclo combinado se deberá disponer de la necesaria autorización de emisión de gases de efecto invernadero, expedida por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

5.3 Mitigación del impacto acústico: En el proyecto de ejecución de la central se incluirán específicamente las características del aislamiento acústico y se incluirán las medidas precisadas en el punto 4.2.2, de manera que se asegure que el nivel de ruido garantice el cumplimiento de los límites establecidos por el Real Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 12 de junio, de la Generalitat de Cataluña, así como del Real Decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido, reflejados en el punto 4.2.2. de la presente declaración.

Se podrán introducir variaciones al comportamiento acústico del proyecto, siempre que se justifique y se asegure el cumplimiento de la legislación mencionada.

5.4 Sistema de refrigeración de la central: De acuerdo a la evaluación efectuada, se considera adecuado el sistema mediante circuito abierto con agua del mar Mediterráneo, utilizando las conducciones de captación y vertido, ya existentes para el actual grupo térmico.

5.5 Captación de agua: El abastecimiento de agua para el nuevo Ciclo Combinado proyectado procederá de la captación ya existente para el actual Grupo Térmico y no excederá de un caudal medio de 32550 m3/h.

5.6 Vertido:

5.6.1 Vertido del sistema de refrigeración: De acuerdo con la evaluación efectuada, los valores físicos y químicos del vertido del sistema de refrigeración se ajustarán a las especificaciones incluidas en el EsIA, cuyos principales parámetros se presentan a continuación:

Parámetros del vertido

Nuevo Grupo CC

Potencia térmica a disipar

264 MW

Caudal de vertido (máximo horario)

32500 m3/h

Salto térmico

7º C

Cloro residual

0.5 mg/l

No obstante, con autorización de la Comunidad Autónoma se podrá modificar las condiciones del vertido, aumentando el caudal y disminuyendo el incremento de temperatura, y viceversa, siempre que no se aumente la potencia térmica disipada, ni se aumente la pluma térmica en el medio receptor.

Se establecerá un control del caudal y de los valores de temperatura y cloro residual antes de mezclarse con el medio receptor.

5.6.2 Aguas de proceso: Las aguas de proceso del nuevo grupo de ciclo combinado aprovecharán los sistemas de tratamiento existentes en la actual central, siendo tratadas de forma previa a su envío a la balsa de homogenización. Se podrán mezclar los efluentes de proceso, tras su tratamiento, con el vertido del sistema de refrigeración, de manera que se produzca un vertido único conjunto de todos los efluentes de la central, siempre que se compruebe, mediante los análisis pertinentes, que los efluentes después de ser convenientemente tratados, con anterioridad a su mezcla con el vertido del sistema de refrigeración, cumplan con los límites que establezca la Autorización Ambiental Integrada.

5.6.3 Medio receptor. Se establecerá un Plan de Vigilancia de la calidad de las aguas que evalúe cualquier afección sobre el entorno que se pudiera atribuir directamente al vertido de la Central. Específicamente se efectuará un seguimiento del incremento real de la temperatura en el medio receptor que permita determinar el alcance de la pluma térmica con incrementos de 3 y 1º C sobre la temperatura del medio receptor, así como el efecto sobre las playas próximas.

5.7 Gestión de los residuos generados durante la explotación. Los residuos generados durante la fase de explotación se codificarán y clasificarán de acuerdo con el Catálogo Europeo de Residuos (CER), se especificará su producción anual (t/a), el sistema de almacenamiento (tipo de contenedor, capacidad máxima y localización en planta) y su destino final, cumpliendo con lo que se especifique en la autorización ambiental integrada.

5.8 Infraestructuras asociadas. De acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental se empleará el gasoducto, la línea de evacuación y las conducciones de toma y descarga del circuito de refrigeración, ya construidas para el actual grupo térmico.

5.9 Programa de vigilancia ambiental:

5.9.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción: Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de obras que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión.

Se incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento en los lugares específicamente destinados a este fin; las medidas destinadas a evitar la producción de nubes de polvo; los vertidos a suelos u otros lugares no destinados a este fin; la gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; el cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del patrimonio arqueológico.

5.9.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central: Se redactará un programa de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento del nuevo Ciclo Combinado, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo de su emisión. Se podrá integrar con el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en la Autorización Ambiental Integrada.

5.9.3 Informes del resultado del programa de vigilancia: Como resultado de la aplicación del plan de vigilancia, se emitirá un informe con periodicidad semestral durante la fase de construcción que hará referencia a todos los aspectos indicados en la condición 5.9.1.

Durante la fase de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente en la condición 5.9.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 5.9.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas y quedarán a disposición de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que los podrá solicitar cuando lo estime oportuno. Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto.

5.10 Financiación de medidas correctoras: Deberán incorporarse al proyecto de ejecución con el nivel de detalle que corresponda, las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas en esta declaración figurarán, en su caso, con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y funcionamiento de las instalaciones.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto: Sustitución del grupo generador de la central térmica de Foix por un nuevo grupo de ciclo combinado de 500 MW eléctricos, término municipal de Cubellles (Barcelona) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 13 de diciembre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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