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Documento BOE-A-2011-10822

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios aeródromo auxiliar de La Cerra, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2011, páginas 65445 a 65450 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-10822

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios aeródromo auxiliar de La Cerra (Palencia), se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

En el análisis del expediente, se comprueba, por las propias indicaciones del promotor, que el aeródromo se encuentra construido y operando normalmente desde 1996. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto. El proyecto tiene como fin la legalización del aeródromo/helipuerto ya existente, de carácter privado, y utilizable en exclusiva para los servicios de extinción de incendios forestales, en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas. Según la documentación ambiental, se han utilizado las instalaciones existentes desde hace más de 15 años, habiendo sido adecuadas con una serie de actuaciones, a partir del año 2000, a la normativa aeronáutica. Por lo tanto, no se va a realizar ningún tipo de obra.

Descripción. El aeródromo dispone de una pista de vuelo de 832 m de longitud, una anchura de 28 m, orientación W-E, con cabeceras 07-25 y una pendiente prácticamente nula.

Asimismo, cuenta con las siguientes instalaciones anexas:

Red de energía eléctrica.

Depósito de combustible.

Abastecimiento de agua.

Fosa séptica.

Localización del proyecto. El aeródromo auxiliar se emplaza en terrenos del monte n.º 4267189 del Elenco, denominado Cañada y Cerra, perteneciente a la Junta Vecinal de Villapún, T. M. de Santervás de la Vega, provincia de Palencia, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se accede a las instalaciones por un camino de concentración parcelaria, a unos 2.000 m de la localidad de Villapún.

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X

Y

Z

42º 31' 21" N

4º 51' 08" W

370.868

4.714.296

990

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas.

La documentación ambiental del proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM), con fecha 31 de enero de 2011. Posteriormente, el 28 de febrero del mismo año, se inició el preceptivo periodo de consultas a los organismos que se recogen en la tabla siguiente. Se han señalado con una «X» aquellos que han emitido informe de contestación en relación con la documentación ambiental:

Organismo

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

Confederación Hidrográfica del Duero. MARM.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Palencia.

X

Ayuntamiento de Santervás de la Vega (Palencia)

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

WWF-ADENA.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Coordinadora Central Salinas

El contenido más destacado de los informes recibidos se resume a continuación:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, antes mencionado, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental enviado. Por otra parte, adjunta informe de la Dirección General del Medio Natural en el que se certifica que no existe coincidencia geográfica con ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, no apreciándose afecciones indirectas reseñables ni individualmente ni en combinación con otras bases de la zona en los mencionados espacios. Además, señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies con planificación de protección vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castilla y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada Comunidad Autónoma.

La Diputación de Palencia emite informe favorable al mantenimiento de la ubicación actual del aeródromo, dado que no genera impacto apreciable y, además, destaca su posición geoestratégica para operar en la lucha contra incendios forestales, al situarse próximo a masas arboladas continuas de alto valor paisajístico y ecológico. Concluye el informe indicando que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de impacto ambiental, establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008.

El Ayuntamiento de Santervás de la Vega informa que no existen antecedentes de impactos ambientales negativos en los usos del aeródromo, no afectando, asimismo, en ningún punto al núcleo urbano más próximo (Villapún, pedanía de ese Ayuntamiento). Por tanto, considera esta Administración que el proyecto no precisa más medidas preventivas y correctoras que las ya incorporadas por el redactor del documento ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, la actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el aeródromo se encuentra construido y en funcionamiento desde hace 15 años, como indica el promotor. Se trata de un aeródromo/helipuerto dedicado a la lucha contra incendios forestales en exclusiva.

Ubicación del proyecto. El aeródromo/helipuerto se ubica en el término municipal de Santervás de la Vega, en la provincia castellanoleonesa de Palencia. Está situado en una zona despoblada en un radio de 4,5 km.

El proyecto no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000.

El aeródromo no coincide espacialmente con ningún área importante para las aves (IBA).

Según indica la Dirección General del Medio Natural, el aeródromo no se emplaza sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Por otra parte, debido a que la base ya está construida desde hace 15 años, su superficie de ubicación se encuentra desprovista de vegetación.

La fauna del entorno no es reseñable. No obstante, el vallado del recinto en todo su perímetro evita el paso de fauna terrestre a su interior, evitándose así posibles afecciones.

No existen, en la superficie de ubicación de la base ni en su entorno, elementos destacables del patrimonio cultural que se encuentren catalogados como tales.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no produce afección sobre espacios protegidos.

Suelo y movimiento de tierras. La principal afección sobre el suelo se produjo en la fase de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo. La superficie de emplazamiento, debido a la retirada de la capa de tierra vegetal, se transformó en improductiva.

Además, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del suelo y fue necesario el movimiento de tierras.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos accidentales procedentes de aeronaves y vehículos, así como a la producción de residuos. La empresa operadora de las aeronaves actúa como responsable gestora de los residuos. Por otra parte, los residuos sólidos producidos por la actividad se depositan en contenedores cercanos de recogida periódica.

Aguas. El promotor considera que el impacto sobre el agua no es relevante en fase de explotación puesto que no se realizará un consumo importante salvo en las operaciones de carga de la aeronave. Además, se utiliza el agua para consumo e higiene de la tripulación, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero.

Por otra parte, las aguas residuales se recogen en una fosa séptica, gestionada por empresa autorizada, que la vacía periódicamente.

También los vertidos accidentales pueden producir la contaminación de las aguas, además de la de los suelos. Se mantendrá, en este sentido, una vigilancia estrecha para un correcto seguimiento de las prácticas ambientales establecidas en las instalaciones de la Junta de Castilla y León.

Atmósfera. Calidad física y calidad química del aire. Durante la explotación, el movimiento de aeronaves genera una elevación de los niveles de presión sonora en el entorno del aeródromo. Sin embargo, el promotor considera que se trata de una afección irrelevante, dada la poca frecuencia de las operaciones previstas: 12 operaciones al año, concentradas en la época de mayor riesgo de incendio –entre mediados de junio al mes de octubre– y la época de peligro medio –entre mediados de febrero a mediados de abril.

El horario de funcionamiento será diurno, conforme a lo establecido por la reglamentación vigente.

Es necesario señalar además que dada la ubicación de la base en una zona despoblada en un radio de 4,5 km, los niveles de ruido se mantendrán en el rango de valores mínimos. Además, mediante un establecimiento adecuado de las trayectorias, de forma que sean compatibles con los vientos dominantes, se minimizará el potencial impacto sobre el entorno. Así, debido a la orografía del terreno y la dirección de la circulación del aire, las trayectorias de despegue y aproximación se realizan buscando el eje W-E. Se prevé además la realización de un seguimiento de las operaciones de los pilotos para verificar el cumplimiento de las trayectorias señaladas y establecidas.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del aeródromo son: la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas, y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor importancia.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del aeródromo auxiliar se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales, la protección de la masa forestal del entorno y, en última instancia, para la estimulación socioeconómica de la comarca.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios aeródromo auxiliar de La Cerra (Palencia), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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