Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-10821

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a "Enagas, SA" autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública, para la construcción de las instalaciones relativas a la adenda 2 al proyecto del gasoducto "Duplicación del gasoducto Tivissa - Paterna. Tramo 3: posición 15.18.d (término municipal de Vila Real) - posición 15.25.d (término municipal de Paterna)".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2011, páginas 65440 a 65444 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-10821

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de septiembre de 2010 (Boletín Oficial del Estado núm. 242, de 6 de octubre de 2010), otorgó a la empresa «Enagas, S.A.» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)», cuyo trazado discurre por las provincias de Castellón y Valencia.

El gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna» se encuentra incluido en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte», aprobada con fecha 30 de mayo de 2008, por el Consejo de Ministros, relacionado entre los proyectos de gasoductos que amplían la capacidad de transporte y seguridad del sistema. El citado gasoducto figura clasificado, como grupo de planificación, con categoría A Urgente, en la que se incluyen los proyectos de infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante; indicándose que su puesta en servicio está prevista para el año 2010.

El gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la zona de Levante, permitiendo atender más eficazmente la demanda de gas natural de su zona de influencia, y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista. El trazado del citado gasoducto discurrirá por diversos términos municipales de las provincias de Tarragona, Castellón y Valencia.

En relación con el gasoducto «Duplicación del gasoducto Tivissa-Paterna» y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que ha sido sometido el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha emitido Resolución, con fecha 15 de julio de 2009 (Boletín Oficial del Estado núm. 185, de 1 de agosto de 2009), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Duplicación gasoducto Tivissa-Paterna (Tarragona, Castellón y Valencia)», en la que se considera que el proyecto de las instalaciones del citado gasoducto es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, la Comisión Nacional de Energía ha emitido informe en relación con la construcción del gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Duplicación del gasoducto Tivissa-Paterna».

La empresa «Enagas, S.A.» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)» y sus instalaciones auxiliares, así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y disposiciones concordantes.

La citada Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)» se presenta con el objeto de atender las modificaciones de trazado propuestas por el Ayuntamiento de Sagunto para minimizar las afecciones del gasoducto a los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en su término municipal y a zonas protegidas según la normativa municipal vigente. Estos ajustes de trazado, no suponen cambios en las características básicas del gasoducto ni producen afecciones ambientales significativas distintas a las del trazado original.

La referida solicitud de la empresa «Enagas, S.A.» así como la Adenda 2 al proyecto de instalaciones del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa – Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)», que incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados como consecuencia de las modificaciones introducidas por dicha Adenda, y los planos parcelarios han sido sometidos a información pública; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado núm. 303, de 14 de diciembre de 2010, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 288, de 4 de diciembre de 2010 y en dos diarios de gran difusión de la provincia, así como en los tablones de edictos de todos los ayuntamientos por los que discurre el mencionado gasoducto.

Como consecuencia de dicho trámite de información pública algunos organismos, entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados; a la incidencia desfavorable de las obras por afección a construcciones, edificaciones, instalaciones e infraestructuras existentes y finalmente propuestas de variación del trazado a fin de que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Enagas, S.A.», para su estudio y consideración, en su caso, de las mismas, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones.

En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que no se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente aconsejables.

Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización.

Asimismo, se ha solicitado informe de los organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Valencia ha emitido informe de carácter favorable, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1434/2002, sobre la solicitud de la empresa «Enagas, S.A.» de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones previstas en la Adenda 2 al gasoducto de transporte primario de gas natural «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real), Posición 15.25.D (tm de Paterna)».

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001), y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Enagas, S.A.» autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)», en la provincia de Valencia.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.

La empresa «Enagas, S.A.» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de modificación, aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.

Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna). Adenda 2 al Proyecto de autorización de instalaciones (Provincia de Valencia)», presentado por la empresa «Enagas, S.A.» en esta Dirección General de Política Energética y Minas y en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia.

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)», que discurrirá por las provincias de Castellón y Valencia, tendrá su origen en la salida de la posición 15.18.D en el término municipal de Vila Real (Castellón), y su final a la salida de la posición 15.25.D, en el término municipal de Paterna (Valencia).

Mediante la Adenda 2 al proyecto del gasoducto de transporte de gas natural «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)» se realizan los ajustes necesarios para aproximar el trazado a infraestructuras existentes con el objeto de minimizar las afecciones del citado gasoducto a los desarrollos urbanísticos e industriales previstos en el término municipal del Ayuntamiento de Sagunto y a zonas protegidas según la normativa municipal vigente.

Como consecuencia de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Sagunto se introducen las siguientes modificaciones de trazado entre los vértices V-1299 y V-1302, en el termino municipal de Sagunto, con el fin de eliminar la afección a zona protegida según la normativa municipal vigente; entre el vértice V-1304 y un punto intermedio entre los vértices V-1308 y V-1309, en el termino municipal de Sagunto, con el fin de eliminar la afección a zona protegida según la normativa municipal vigente; entre un punto intermedio entre los vértices V-1312 y V-1313 y el vértice V-1313/1, en el termino municipal de Sagunto, con el fin de evitar la afección a suelo no urbanizable protegido (Montaña de Ponera); entre los vértices V-1313/20 y V-1313/30, en el termino municipal de Sagunto, con el objeto de evitar afección sobre terrenos de posible expansión urbanística (triangulo localizado al norte de la autovía A-23 limitado por esta, la N-340 y el ferrocarril Calatayud-Valencia); entre los vértices V-1313/31 y un punto intermedio entre los vértices V-1313/41 y V-1313/42, en el termino municipal de Sagunto, con el objeto de aproximar la canalización, en la medida de lo posible, a infraestructuras ya existentes (Autovía V-23) a una distancia mínima de 25 m. desde la arista exterior de la explanación; entre un punto intermedio entre los vértices V-014/R y V-015/R y un punto intermedio entre los vértices V-016/R y V-017/R del ramal de 32» de diámetro, en el termino municipal de Sagunto, a fin de compatibilizar dicho trazado con las instalaciones previstas en el PAI Camí la Mar II, actualmente en ejecución.

Tercera.

Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados, así como por empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa – Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)».

Cuarta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones relativas a la Adenda 2 al proyecto del gasoducto denominado «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real) – Posición 15.25.D (tm de Paterna)» y para la presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio de las citadas instalaciones, por la empresa «Enagas, S.A.», será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.

Quinta.

Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 23 de septiembre de 2010, por la que se otorgó a la empresa «Enagas, S.A.» autorización administrativa, aprobación del proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto «Duplicación del Gasoducto Tivissa-Paterna. Tramo 3: Posición 15.18.D (tm de Vila Real), Posición 15.25.D (tm de Paterna)».

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid