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Documento BOE-A-2011-10276

Orden EDU/1589/2011, de 31 de mayo, por la que se convocan becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, complementaria de la Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2011, páginas 60938 a 60945 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-10276

TEXTO ORIGINAL

La evaluación permanente del sistema educativo constituye un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación. La Ley Orgánica de Educación dedica su título VI a la Evaluación del Sistema Educativo, que encomienda al Instituto de Evaluación. Mediante Orden EDU/2832/2010, de 27 de octubre («BOE» de 4 de noviembre), se convocaron becas de formación en los distintos campos educativos desarrollados por las unidades dependientes del Departamento de Educación para 2011, adjudicándose 18 becas de formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, por Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Una vez aprobado el presupuesto del Departamento para 2011, existe crédito para la convocatoria de cuatro nuevas plazas.

En consecuencia, el Ministerio de Educación ha resuelto efectuar una convocatoria complementaria para la adjudicación, mediante concurrencia competitiva, de cuatro becas para la formación en evaluación y estadística educativa en el Instituto de Evaluación, durante el año 2011.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y previos los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.–Convocatoria.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 4 becas de formación en el Instituto de Evaluación.

2. La beca de formación se define como aquella ayuda pública de carácter económico, cualquiera que sea su denominación, que tenga por finalidad la formación del beneficiario en el ámbito de actividades, funciones y competencias de la Administración Pública.

3. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en la orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.–Objeto y duración.

1. El objeto de la beca es la formación en evaluación y estadística educativa, tanto en su dimensión teórica como a través de su participación y colaboración en las tareas que le sean encomendadas en las unidades administrativas donde se realice su proceso de formación.

2. Las becas de formación tendrán una duración de seis meses, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2011. No obstante, el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá acordar la continuación de la formación del becario si las exigencias formativas de los proyectos así lo aconsejasen y lo solicitase el Instituto de Evaluación de manera justificada, hasta un máximo de 36 meses. Para ello será necesario el informe favorable de la persona que haya ejercido la tutoría de la beca de formación y la concurrencia en la correspondiente convocatoria.

Tercero. Requisitos de los candidatos.–Podrán solicitar la beca de formación aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea con perfecto dominio de la Lengua española y residencia en España en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de título universitario superior, obtenido con posterioridad al 1 de enero del año 2006. Los títulos obtenidos fuera de España deben estar homologados oficialmente.

Cuarto.–Presentación de solicitudes, subsanaciones, notificaciones y plazo de presentación.

1. Cumplimentación de solicitudes: Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios» y una vez ahí «Becas, ayudas y Subvenciones».

2. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato electrónico:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida, se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.

b) En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado por el solicitante, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que este impreso oficial de solicitud se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

En la solicitud los aspirantes harán constar la nota media ponderada del expediente académico. En los casos en que el expediente académico no figure la expresión numérica completa, el candidato deberá calcularla obligatoriamente aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; Convalidada, los puntos correspondientes en función de la calificación obtenida en los estudios previamente cursados; en su caso, debe incluirse si se ha obtenido premio extraordinario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1044/2033, de 1 de agosto («BOE» de 11 de septiembre), y en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre).

3. Cada aspirante podrá optar por dos perfiles de becas, presentando una solicitud por cada una de ellas, con indicación del orden de preferencia en caso de resultar seleccionado en los dos perfiles.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

6. Para obtener la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Oficina de Información y Atención al Ciudadano (calle Alcalá, 36, bajo. Madrid). El expediente se identificará por el nombre, apellidos y DNI del solicitante. Igualmente, podrá realizarse el seguimiento de la tramitación de las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio https://sede.educacion.gob.es a través del enlace «Trámites y servicios».

7. El Ministerio de Educación podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

Quinto.–Dotación económica para el 2011.

1. El presupuesto global máximo destinado a las 4 becas asciende a 24.900 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466A.485.

2. La dotación íntegra de los seis meses de formación será de 6.162 euros y se distribuirá en seis mensualidades por importe de 1.027 euros cada una. El abono se realizará dentro del mes siguiente al vencimiento, no admitiéndose la realización de pagos anticipados ni abono a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, modificado por el Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre.

3. Las personas en formación serán beneficiarias de un seguro de asistencia médica y un seguro de accidentes que, al igual que los costes de formación de los mismos, se cubrirán con cargo a la citada aplicación. La dotación para esta formación podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios.

4. En caso de producirse la incorporación o el cese del disfrute de la beca en un día distinto al primero o el último de cada mes la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días del mes que ha permanecido en el puesto. La persona adjudicataria que renuncie a la solicitud antes de finalizar el periodo anual, deberá notificarlo con quince días naturales de antelación mediante instancia dirigida a las personas responsables de sus respectivas Unidades.

5. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.–Características de las becas de formación.

1. Las personas que resulten adjudicatarias de las becas de formación se ajustarán a las siguientes premisas:

a) Serán obligaciones de los beneficiarios con carácter general las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.

b) Los beneficiarios deberán desempeñar actividades de formación y de colaboración, en relación con los perfiles a los que se adscriban, de acuerdo con los requerimientos que se establecen en el Plan de formación de cada perfil.

c) El Plan de formación habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la beca, objetivo, sistema de tutoría, evaluación de la formación y acciones formativas previstas.

d) Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas adjudicatarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá y supervisará las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el Plan de formación previsto. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

e) Los beneficiarios deberán mantener una actitud participativa, de colaboración, para la realización de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

f) Al final del periodo de disfrute de la beca, el adjudicatario deberá entregar una memoria de actividades que será supervisada y calificada por su tutor/a. Finalizado el periodo formativo, y, evaluada y calificada la memoria de actividades global, se expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida durante este perÍodo.

g) El disfrute de una beca otorgada al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca, que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos españoles. También será incompatible con la realización de actividades productivas retributivas que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con la Unidad. Los solicitantes propuestos para la beca formativa deberán presentar, con anterioridad a su incorporación, y utilizando los medios puestos a su disposición a través de la sede electrónica del ministerio, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enunciadas en este apartado.

h) Los beneficiarios de la beca podrán realizar estudios académicos compatibles para su perfeccionamiento durante el disfrute de la beca de formación.

i) Los beneficiarios deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá revocar la concesión de la beca si el beneficiario incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión así como las establecidas en los apartados anteriores.

k) La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada por escrito al Director/a del Instituto de Evaluación, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución por el período restante a la persona candidata siguiente por orden de puntuación, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no disfrutada.

l) El disfrute de la beca no constituye ningún tipo de vinculación laboral con el Ministerio Educación, ni representa título alguno para la incorporación posterior de los becarios a sus relaciones de personal.

m) Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de un determinado perfil, causarán baja en las listas de suplentes del otro perfil en el que pudiera figurar.

n) El titular de la Dirección de General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta del Subdirector General de la Unidad dónde se encuentre la persona adjudicataria de la beca de formación podrá suspender el ejercicio de ésta en los casos de enfermedad o accidente del beneficiario/a o de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada, por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo. Las interrupciones por maternidad no podrán exceder del máximo establecido en la legislación laboral. La dotación de la beca será del 100% mientras dure la baja por maternidad.

2. En cuanto al cumplimiento y régimen sancionador se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y disposiciones correlativas de su Reglamento, respectivamente, y a la Orden 1305/2005.

3. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la misma.

Séptimo. Comisión de selección, seguimiento e interpretación.–Para los procesos derivados de la selección, seguimiento e interpretación de la presente convocatoria se constituirá como órgano instructor una comisión permanente en cuya composición se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por lo que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y que actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30//1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Composición:

Cada Comisión permanente de selección, seguimiento e interpretación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidencia: Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial o persona en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios/as designados por la Presidencia de la Comisión.

Secretaría: Funcionario/a que se designe por la Presidencia.

La Comisión podrá pedir el asesoramiento técnico a las unidades de la Dirección General cuando sea necesario para valorar la adecuación de los méritos alegados por los candidatos a los perfiles solicitados.

b) Funciones:

Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en el anexo II de la convocatoria.

Elevar la propuesta de selección de candidatos y candidatas al órgano competente para la adjudicación de la beca.

Resolver cuantas cuestiones se susciten en relación con la aplicación de la presente convocatoria.

Elevar la propuesta de resolución justificada de la pérdida de condición de beneficiario en el caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado séptimo de la presente convocatoria así como cuantas otras resoluciones se deriven de los procesos de la misma.

Octavo.–Procedimiento de selección.

1. La Comisión de selección, seguimiento e interpretación, previamente a la valoración de las candidaturas realizará las comprobaciones de los requisitos de acceso y elaborará la lista de las candidaturas admitidas a trámite que será publicada en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.educacion.gob.es). La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la Web del Ministerio.

2. Las candidaturas serán valoradas según las titulaciones y méritos alegados conforme a los criterios de valoración establecidos en el anexo I de esta convocatoria.

3. Una vez valorados estos datos se hará una preselección de los candidatos y candidatas más adecuados para cada perfil. Quienes resulten preseleccionados serán entrevistados en las unidades a las que corresponda el citado perfil, para lo cual serán convocados oportunamente.

A dichas entrevistas deberán acudir con la documentación justificativa de los méritos alegados en la instancia y aportar la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas (deberá ser original o debidamente compulsada).

b) Certificación de otras titulaciones y/o méritos alegados (deberá ser original o debidamente compulsada, sin lo cual no serán tenidos en cuenta en la baremación).

c) Certificaciones administrativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social en el caso de no haber autorizado en la solicitud de iniciación al Ministerio de Educación su consulta.

d) Cualquier documentación que se considera oportuna que no se haya adjuntado en la solicitud.

La entrevista será valorada considerando la adecuación del perfil de los aspirantes a las tareas que se desarrollan en la beca para la que han sido preseleccionados.

4. En caso necesario, la Comisión podrá dirigirse a las personas candidatas para requerirles documentación adicional y constatar los méritos alegados.

5. La Comisión de selección elaborará una relación ordenada de personas aspirantes a la beca así como la lista de suplentes. En caso de empate en la puntuación total de dos o más aspirantes, precederán en la lista de personas seleccionadas aquellas que hubieran obtenido la puntuación más alta por los méritos computados en el apartado de expediente académico para cada perfil de becas. En caso de que el solicitante se presente y resulte seleccionado en los dos perfiles, se le concederá en aquél al que hubiese optado en primer lugar.

6. La Comisión de selección podrá declarar desierta alguna de las becas convocadas si considera que los aspirantes a ésta no reúnen los requisitos adecuados.

7. El presidente/a de la Comisión de selección, elevará a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial la propuesta de adjudicación, que incluirá las relaciones ordenadas de beneficiarios/as y suplentes.

Noveno.–Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de adjudicación definitiva, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en virtud de las competencias conferidas por la Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, resolverá, en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de la propuesta de adjudicación, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de no dictarse resolución en el plazo establecido se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

2. En la sede electrónica del Ministerio de Educación se hará pública una lista completa de las becas concedidas, así como listas de suplentes para cada uno de los tipos de becas convocadas, y se enviará una comunicación a las personas seleccionadas. La lista también podrá ser consultada telemáticamente en la web del Ministerio.

3. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, las personas adjudicatarias deberán confirmar si aceptan la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente no estar incurso en la incompatibilidad establecida en el apartado sexto.1, g). Para la realización de dicho trámite el Ministerio pondrá a disposición de los adjudicatarios el correspondiente formulario electrónico, accesible a través del expediente individual publicado en la sede electrónica del Ministerio.

Décimo. Publicidad.–Además de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el resto de documentos de interés en la convocatoria se publicarán en la sede electrónica del Ministerio, y constituirá el sistema de información sobre las solicitudes recibidas y la necesidad de subsanación de documentación, sin excluir otro tipo de comunicaciones personales complementarias, todo ello con el objeto de facilitar la mayor información para los solicitantes.

Undécimo. Procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.–Se recurrirá a la lista de suplentes de cada perfil en caso de producirse alguna renuncia o revocación. Si se agotaran los suplentes de alguna de las listas, el titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de la Comisión de selección, seguimiento e interpretación, establecerá la incorporación a la beca de formación del primer suplente de aquella lista que a criterio de la unidad mejor se ajuste a la finalidad y los objetivos del centro, siempre que ello no comporte un incremento del gasto respecto al crédito total de la correspondiente aplicación presupuestaria, incluidas sus posibles modificaciones. A tal fin, la Comisión podrá realizar cuantas valoraciones complementarias sean precisas.

Duodécimo. Régimen transitorio.–Respecto a los becarios que hubieran sido seleccionados con arreglo a convocatorias anteriores, se regirán de acuerdo con lo previsto en aquella convocatoria.

Decimotercero. Recursos.–Contra la presente orden, y contra la Resolución de concesión de becas a que se refiere el apartado noveno podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) o recurso contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según previene la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 31 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Tipos de becas y criterios generales de valoración de méritos

Tipo de beca 1: Gestión de proyectos educativos nacionales.

Número de becas: 2.

Unidad Administrativa: Instituto de Evaluación.

Requisitos de titulación por orden de prioridad:

Licenciatura en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración.

Conocimientos específicos e idoneidad al puesto:

Expediente académico.

Conocimientos de herramientas informáticas orientadas a la evaluación.

Conocimientos de lenguas extranjeras.

Tipo de beca 2: Evaluación y análisis de datos.

Número de becas: 2.

Unidad Administrativa: Instituto de Evaluación.

Requisitos de titulación por orden de prioridad:

Licenciatura en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Matemáticas, Económicas, Informática y Estadística.

Conocimientos específicos e idoneidad al puesto:

Expediente académico.

Conocimientos estadísticos.

Conocimientos de herramientas informáticas orientadas a la evaluación.

Conocimientos de inglés.

ANEXO II
Baremo general de valoración de méritos

Puntuación máxima

Formación y competencias

15

Expediente académico.

5

Formación complementaria de postgrado o de otro tipo, relacionada con el perfil de beca (Doctorado, Máster, especialista, otros cursos o estudios universitarios, etc.).

10

Conocimientos prácticos relacionados con las actividades a realizar y tiempo dedicado.

5

Aplicaciones, trabajos de investigación, proyectos y/o publicaciones que tengan sistemas de numeración internacional ISBN, ISSN, ISRC, ISWC, o depósito legal y estén relacionados con las materias y actividades a desarrollar en el perfil de beca solicitada.

5

Conocimientos y manejo, a nivel de usuario, de herramientas ofimáticas: procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, presentaciones, internet. Otros méritos de formación o informática que se ajusten al perfil de la plaza convocada y al manejo, a nivel de usuario, de herramientas ofimáticas.

30

Conocimientos específicos e idoneidad al puesto: otros conocimientos o competencias alegados que se ajusten a las funciones que tendrán que desempeñar, que sean considerados de especial relevancia y que se especifican en cada tipo de beca.

25

Entrevista.

100

 

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