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Documento BOE-A-2010-8769

Orden EDU/1432/2010, de 30 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación COMSA EMTE.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47628 a 47629 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-8769

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Jorge Miarnau Banús, solicitando la inscripción de la Fundación COMSA EMTE en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad COMSA EMTE, S.L., en Barcelona, el 25 de noviembre de 2009, según consta en la escritura pública número 4.341, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Xavier Roca Ferrerl, que fue subsanada por diligencia autorizada el 16 de abril de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Viriato, número 47, 6.ª planta y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la diligencia de subsanación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El fomento y promoción de actividades relacionadas con el mundo económico, social, científico, cultural, artístico y de la educación, así como el desarrollo de actividades relacionadas con el estudio y la investigación sobre la importancia de la ingeniería, telecomunicaciones, construcción, transporte y energía, y la creación de infraestructuras eléctricas y mecánicas destinadas a la mejora de la calidad de vida, con especial consideración a los aspectos medioambientales al servicio de la cohesión económica, social y cultural.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Jorge Miarnau Banús; Vicepresidente: Don Carles Sumarroca Coixet; Secretario: Don José Miarnau Montserrat; Vocales: Don Jorge Miarnau Montserrat; don Juan Miarnau Montserrart; don Carles Sumarroca Claverol y don Jordi Sumarroca Claverol.

En la escritura de constitución y en certificación expedida por el Secretario, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación COMSA EMTE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación COMSA EMTE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Barcelona, calle Viriato, número 47, 6.ª planta, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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