Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7951

Resolución de 29 de abril de 2010, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado por organizaciones del sector pesquero para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43168 a 43172 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7951

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone en su artículo 10, que los presidentes de los organismos públicos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos y en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de las mismas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por dicho órgano.

Dado que la Orden APA/1677/2005,de 31 de mayo, modificada por la orden ARM/1035/2010, de 16 de abril, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, procede realizar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.—1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de subvenciones, para el año 2010, dirigidas al fomento y promoción del asociacionismo en el sector pesquero, a través de las siguientes actividades:

a) Incremento del número de socios.

b) Representación y defensa de los intereses de sus asociados, efectuada por las organizaciones del sector pesquero contempladas en el artículo 2 de la Orden de bases reguladoras, ante los órganos de la Administración General del Estado o de la Unión Europea o de ambas a la vez, así como actividades de participación en sus órganos colegiados o en otros órganos de carácter internacional.

c) Fomento del conocimiento, el estudio y la formación de sus asociados.

d) Elaboración de estudios o informes de especial interés para el sector extractivo, acuicultor y comercial pesquero en España.

e) Difusión y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero a través de la celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.

2. Las condiciones y finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA/1677/2005,de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 135, de 7 de junio.

Dicha disposición ha sido modificada por la Orden ARM/1035/2010 de 16 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 101, de 27 de abril.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención los gastos que se recogen en el artículo 4 de la orden citada.

Segundo. Créditos presupuestarios.—Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación 23.208.415B.481, del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 435.000,00 euros.

Tercero. Régimen de otorgamiento.—La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.—Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras.

Quinto. Órganos competentes.—Las solicitudes deberán dirigirse al Presidente del FROM. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo ordenado en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Sexto. Plazos.—El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Los gastos subvencionables deberán haber sido realizados entre el 23 de agosto de 2009, y la fecha de publicación de esta convocatoria. Sus pagos podrán haber sido efectuados entre la primera de dichas fechas y la de presentación de la solicitud.

Las fechas a que se refiere el artículo 6.2.f) de las bases reguladoras serán las de 1 de enero y 31 de diciembre de 2009, y el ejercicio citado en el 6.2.h) el de 2009.

Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Séptimo. Documentos.—Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que se incluye como anexo I, acompañarse de los documentos que se indican en los artículos 6, 9 y 10 de las bases reguladoras, y cumplimentándose el anexo II a esta convocatoria.

Octavo. Resolución.—La resolución se dictará por esta Presidencia, siendo notificada a los interesados y no pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.—Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo ordenado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la convocatoria.

Décimo. Notificación y publicación.—La resolución será notificada a los interesados en el lugar que estos hayan señalado a tal efecto en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se hará pública según establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 29 de abril de 2010.—El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid