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Documento BOE-A-2010-7950

Resolución de 5 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Sustitución parcial de la tubería de abastecimiento de crudo a la refinería de La Rábida, Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43157 a 43167 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7950

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Sustitución parcial de la tubería de abastecimiento de crudo a la refinería de La Rábida (Huelva) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto la sustitución de 5.200 de los 10.000 m de la tubería de abastecimiento de crudo a la refinería de La Rábida (RLR), situada en Palos de la Frontera (Huelva), garantizando con ello un aumento de la vida útil de la misma de la instalación, y minimizando el riesgo de vertidos accidentales de crudo, como el ocurrido en octubre de 2005 y los dos de 2009, en julio y septiembre, uno de los cuales alcanzó las costas de Doñana.

La alimentación del crudo a la refinería se realiza mediante una tubería submarina operada desde una monoboya cuyo extremo final se sitúa a 22 m de profundidad. Su localización viene definida por las coordenadas UTM (Huso 29) X: 684.434 m e Y: 4.105.967 m. El proyecto contempla la ejecución de las siguientes actuaciones:

Sustitución del tramo de tubería submarina (Sea-line) situado desde el dique Juan Carlos I hasta el extremo de la tubería que parte de la monoboya, localizado a 5.000 m de la misma. Ésta se trata de una tubería de acero bajo carbono de 3.800 m de longitud, 36» de diámetro nominal, 14,3 mm de espesor y un recubrimiento de 90 mm de hormigón. Asimismo, se incluye la renovación del sistema de conexiones de la manguera a la Sea-Line, mediante la instalación de un nuevo PLEM (Pipeline End Manifold) y su conexión asociada a la monoboya. Las operaciones necesarias para la ejecución de esta actuación se describen a continuación:

Tendido de la tubería de reposición y aproximación al dique Juan Carlos I: el tendido se realizará mediante el sistema lay barge soldando la tubería antes de depositarla sobre el lecho marino y siguiendo un trazado paralelo al de la tubería actual. En el dique, la tubería estará enterrada a unos 4 m y la profundidad de enterramiento irá disminuyendo mar adentro, aflorando sobre el lecho marino a unos 3 km de la playa del Espigón en el dique. De acuerdo con la documentación aportada por el promotor, con fecha 28 de abril de 2010, en la parte marina se realizará una zanja sobre la que se colocará la tubería, cuya anchura será de 10 m e irá disminuyendo a medida que se vaya acercando al dique. El material excavado se depositará junto a la zanja, a un lado de la misma, y será reutilizado para tapar la zanja una vez instalada la tubería. Por otro lado, en la playa del Espigón se construirá un cajón estanco mediante un sistema de tablestacas para impedir la inundación de la estructura por filtración de las aguas.

Limpieza de la tubería existente: se hará circular agua desde un buque conectado a la monoboya hasta la refinería. Posteriormente se procederá al corte y sellado de la tubería.

Unión con la tubería actual: la conexión de la tubería existente con la tubería actual se realizará mediante una tubería de conexión (spool) entre ambos tramos y la realización de las uniones bridadas en los dos extremos. Asimismo, se procederá al desmantelamiento y recuperación del spool de la conexión existente.

Instalación del nuevo PLEM: se comprobará la posición de las cadenas de anclaje a la monoboya, se instalará el PLEM y su conexión asociada a la monoboya. Posteriormente, se procederá al lastrado del manifold, se retirará la tubería de conexión del PLEM y se transferirán las conexiones de las mangueras al nuevo PLEM sellando las conexiones existentes.

Sustitución del tramo de la tubería situada entre la playa del Espigón y la carretera anterior al puerto de Huelva a su paso por el Canal del Padre Santo mediante la técnica de perforación horizontal dirigida (HDD): la tubería tendrá 1.400 m de longitud y discurrirá paralela a la actual. La actuación también incluye la instalación de dos tramos de conexión de 300 y 150 m de longitud y 36» de diámetro que unirán la tubería descrita en el apartado anterior con la tubería de 1.400 m y ésta a su vez con la estación booster. Asimismo, se procederá al sellado del tramo de Sea-Line de 36» de diámetro, actualmente en servicio. Las operaciones necesarias para la ejecución de estas actuaciones se describen a continuación:

Realización del agujero piloto: se realizará la apertura del agujero piloto a través de un sistema de perforación sobre el que se inyecta bentonita mezclada con agua para la evacuación del terreno de perforación. Ésta será recirculada mediante dos tuberías de acero al carbono dispuestas en una perforación auxiliar. La boca de inicio de la perforación se situará en la playa del Espigón siendo la dirección de la perforación desde el dique Juan Carlos I hasta el polígono industrial Nuevo Puerto.

Ensanche de la perforación: se aumentará el diámetro de la perforación mediante un esclarificador que se instalará al final del tubo piloto. Éste avanzará en dirección contraria a la perforación, es decir, hacia la playa del Espigón, en el dique Juan Carlos I.

Fabricación del nuevo tramo: se trata de una tubería de acero bajo carbono de un único tramo, de 1.400 m de longitud, 36» de diámetro nominal, 14,3 mm de espesor y con un recubrimiento de 6 mm de polipropileno. La zona de ocupación para la fabricación y posicionamiento de la conducción, en el polígono industrial Nuevo Puerto, tendrá un ancho de 10 m discurriendo desde el punto de salida de la perforación hasta los cubetos de los tanques 113 y 114.

Instalación de la conducción dentro de la perforación: se procederá a instalar en el interior de la perforación la tubería fabricada uniéndose el extremo del tubo de perforación a la cabeza de tiro de la conducción. Cuando el extremo de la tubería llegue a la boca de entrada de la perforación, en la playa del Espigón, la operación se dará por finalizada.

Conexión del nuevo tramo en la playa del Espigón: para la conexión de la tubería con la descrita en el apartado anterior será necesaria la realización de un foso, así como un sistema de sujeción de taludes. Se empleará un sistema de tablestacas con un rebaje del nivel freático para minimizar la excavación en la playa. Tras la colocación del nuevo tramo sobre la zanja se procederá a cubrir la tubería mediante la aplicación de capas de grosor inferior a 200 mm.

Conexión del nuevo tramo en el lado de la margen norte de la ría de Huelva: en el polígono industrial Nuevo Puerto la conexión se realizará mediante uniones embridadas selladas convenientemente, quedando enterrada la tubería en toda su longitud. Posteriormente, se procederá a la conexión de la tubería existente a la salida de la bomba booster y a la señalización del tramo de conexión construido.

Para la conexión de los dos tramos de tuberías proyectadas y la apertura de la zanja en el dique será necesaria la construcción de un camino de acceso, de unos 8 m de anchura, que permita el tránsito de la maquinaria. Por otro lado, las tuberías actuales permanecerán enterradas y debidamente selladas.

El promotor es Compañía Española de Petróleos, S.A. (CEPSA), y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de enero de 2010, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 3 de febrero de 2010, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

X

Autoridad Portuaria de Huelva

X

Subdelegación del Gobierno en Huelva

X

Dirección General Atlántica Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Diputación Provincial de Huelva

Ayuntamiento de Huelva

Ayuntamiento de Moguer (Huelva)

Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva)

Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)

X

SEO

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Andalucía

Greenpeace

Organización Ecologista Oceana

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que no considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental siempre que se adopten las medidas preventivas y/o correctoras propuestas en la documentación ambiental.

Respecto a la posible afección a la Red Natura 2000, señala que los terrenos localizados en el entorno del dique Juan Carlos I se encuentran incluidos en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000025 Marismas del Odiel, y en el caso del cruce del Canal del Padre Santo, se corresponden con el LIC ES6150029 Estuario del río Tinto. Asimismo, destaca la presencia de praderas de zostera marina, incluidas en la lista de especies y hábitats amenazados y/o en declive del Convenio OSPAR para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, por lo deberán adoptarse medidas para minimizar la afección temporal derivada del incremento de turbidez asociado al dragado. Por otro lado, en la zona de marismas de los ríos Tinto y Odiel se identifica el área importante para las aves (IBA) número 261 Marismas del Tinto y el Odiel y lagunas costeras de Huelva, destacando la presencia del charrancito común (Sterna albifrons) por lo que para evitar posibles afecciones a la especie, recomienda que las obras no deberán ejecutarse en el período reproductor de dicha especie (mayo-agosto) y deberá disponerse de biólogo en campo durante la fase de obras que esté en permanente observación.

Respecto a la posible afección sobre el medio marino señala que deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

La caracterización del material dragado deberá realizarse de acuerdo a las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD) del CEDEX, con carácter previo a dicha operación, con objeto de evaluar las alternativas y áreas de vertido. Dicho vertido deberá contar con la autorización del organismo correspondiente.

Durante el proceso de limpieza de la sea-line, el corte y la instalación de las tuberías, así como la realización de pruebas para la comprobación de buen funcionamiento será necesario que CEPSA tenga activado su Plan Interior de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PICCMA) en previsión de un posible derrame accidental. Asimismo, se deberá disponer de un sistema de vigilancia continuo in situ que deberá estar en comunicación directa 24h con el Centro de Coordinación de Salvamento de Huelva. Finalmente, en caso de que existiera un derrame accidental que pudiera afectar a la costa se informará al Servicio Provincial de Costas de Huelva.

Respecto al dominio público marítimo terrestre señala que es factible la restitución de los bienes afectados por el proyecto a su anterior estado sin que sufran daños. En este sentido, indica que el promotor contempla la restauración paisajística y de la vegetación del sistema dunar y la marisma situada entre el dique y la playa del Espigón. Asimismo, estima que las medidas preventivas y correctoras establecidas en el sector de la playa son suficientes para evitar perturbaciones a los usuarios de la citada playa.

La Autoridad Portuaria de Huelva informa que el proyecto no causará impactos ambientales significativos si se tienen en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Por otro lado, establece que será necesaria la autorización previa al inicio de las obras por parte de este organismo, al estar previstas las obras en zona de dominio público portuario.

La Subdelegación del Gobierno de Huelva presenta un informe de la Dependencia del Área de Industria y Energía que sugiere la tramitación sin dilación del proyecto, ya que estima que la situación en la que se encuentra la sea-line es crítica. Asimismo, señala que el proyecto, consistente en la sustitución por desgaste de la tubería actual, permitirá aumentar la seguridad de la instalación, al utilizar una mejor tecnología y un mayor control, y garantizar el valor ecológico de la costa de Huelva y la zona circundante de Doñana.

La Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta el informe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos, indica que las actuaciones proyectadas generarán afecciones sobre el medio marino y la vegetación. No obstante, considera que los impactos ambientales significativos derivados del proyecto podrán ser mitigados siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas por el promotor así como las propuestas por este organismo, entre las que destacan:

Será necesaria la presencia del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en el replanteo de las obras para determinar la delimitación física de las zonas afectadas por las obras, así como las áreas en las que deberán minimizarse las afecciones sobre la fauna, la flora y los hábitats.

Se elaborará un plan de restauración de las zonas cuya ocupación temporal dentro de los LIC resulte imprescindible, conforme a su dimensión y uso previsto.

Se adoptarán todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la ausencia de vertidos potenciales no previstos.

La gestión residuos se realizará conforme a la tipología de los mismos y previa adopción de las medidas necesarias y legalmente establecidas para su óptima manipulación.

El trazado y el material a aportar de los accesos practicables y, en concreto, de los que se ejecuten en la zona del Espigón, deberán ser consensuados con este organismo. Asimismo, estos accesos serán eliminados y restaurados a la situación original tras finalizar su uso.

Se realizará una planificación temporal de las obras minimizando las afecciones sobre las especies potencialmente afectadas, fundamentalmente sobre la avifauna, que deberá contar con el visto bueno de este organismo.

Se comunicará la caracterización, el uso y el volumen sobrante del material dragado a este organismo. Asimismo, durante la operación de dragado, que deberá limitarse a la mínima traza posible, y se mantendrán las capas de geotextil para evitar la dispersión de partículas en suspensión, ya que parte de la actuación se sitúa en una zona de producción de marisqueo recogida en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 2008.

Se elaborará un programa de restauración y limpieza, con la conformidad de este organismo, en el que se asegurará la restitución de las zonas afectadas por las obras a su estado natural con el reforzamiento, si cabe, de actuaciones encaminadas a incrementar la valoración ambiental de las mismas.

La Dirección General de Pesca y Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca indica que el área de actuación se enmarca en la Zona de Producción y Protección o Mejora «AND-08 Punta Umbría» de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos marinos de la comunidad autónoma de Andalucía. Se trata de una zona de marisqueo en la que destacan especies como la chirla (Chamelea gallina), coquina (Donax trunculus), almeja chocha (Venerupis romboides), clica (Spisula solida), navaja (Ensis spp.) y longueirón (Solen marginatus) que podrían verse afectadas por la incremento de la turbidez y la remoción de sedimentos derivadas de las operaciones de dragado. Para minimizar los efectos sobre el marisqueo, recomienda la realización del proyecto durante el periodo de veda de las distintas especies marisqueras de moluscos bivalvos. Asimismo, considera necesario realizar una identificación de los recursos pesqueros y marisqueros que pudieran verse afectados por el proyecto y una valoración económica de la incidencia a este sector.

La Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que no se prevén afecciones al dominio público hidráulico ni a infraestructuras gestionadas por este organismo.

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que el ámbito de actuación se incluye en la zona de servidumbre arqueológica polígono zonas portuarias-marismas de Odiel y que, tras la consulta del Catálogo de Yacimientos Subacuáticos de la provincia de Huelva, en la zona de dragado se localizan áreas delimitadas como yacimientos. Por tanto, considera necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra derivados del dragado, por parte del personal técnico especializado. En caso de detectarse la extracción de material arqueológico in situ de yacimientos subacuáticos sumergidos o de cualquier otro hallazgo arqueológico casual se pondrá en conocimiento de este organismo.

El Ayuntamiento de Punta Umbría señala que los impactos pueden proceder de la rotura de la tubería y el consiguiente vertido de crudo, afectando a la zona costera y al medio marino, de ahí que sea necesario extremar las precauciones en las zonas cercanas a la costa y proteger la tubería para evitar la rotura de la misma por parte de la acción de los barcos almejeros.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 26 de abril de 2010 la Dirección General de Calidad y Evaluación A solicita al promotor que con objeto de minimizar los posibles impactos ambientales en la zona de actuación, tenga en cuenta y asuma en el proyecto las medidas complementarias y adicionales propuestas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Autoridad Portuaria de Huelva, la Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General del Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Pesca y Agricultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 28 de abril de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. En relación con las condiciones que se refieren a la periodificación de las obras se considera que este proyecto debe de ejecutarse a la mayor brevedad posible por lo que se cumplirá lo indicado por la Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General del Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.—El proyecto tiene como objeto la renovación parcial de la línea submarina de suministro de crudo que actualmente presta servicio a la Refinería La Rábida mediante la sustitución de un tramo de tubería de unos 3.800 m, con objeto de aumentar la vida útil y asegurar la integridad de la instalación, y la renovación de un tramo de unos 1.400 m de longitud con carácter preventivo, tras la detección de posibles zonas que podrían derivar en problemas de corrosión.

El proyecto no incluye la construcción de nuevas instalaciones ni la incorporación de nuevos equipos a la refinería. Asimismo, no supondrá ninguna acumulación con otras infraestructuras existentes en el ámbito de aplicación ya que las actuaciones proyectadas consisten en la renovación de dos tramos de la tubería submarina de abastecimiento de crudo actualmente en servicio.

Por otro lado, el proyecto no implica un incremento en la utilización de recursos naturales, que se limitará al consumo de agua y áridos durante la fase de obras. Respecto a la generación de residuos no se prevé una generación significativa de los mismos, restringiéndose a los productos sobrantes en la fase de construcción. Destacan los residuos generados en la perforación donde el fluido utilizado para dicha actividad será reciclado y el material resultante será trasladado a vertedero autorizado. Asimismo, aunque el promotor, en la última documentación aportada, señala que no se contempla la extracción o dragado de ningún material procedente del lecho marino, al ser reutilizado en el relleno de la zanja, en caso de ser finalmente necesario dicho dragado, y según se recoge en la documentación ambiental inicial, el material resultante será caracterizado para que, de acuerdo con las recomendaciones para la gestión del material dragado en los puerto españoles (RGMD), del CEDEX, y conforme a las determinaciones del órgano competente, se realice una evaluación de las alternativas y las áreas de vertido. Por otro lado, los tramos de tuberías antiguas permanecerán enterradas previa limpieza y sellado de las mismas.

Por último, el proyecto no supondrá un incremento de la contaminación y permitirá minimizar el riesgo de accidentes existente, ya que mejorará la seguridad de la instalación.

Ubicación del proyecto.—La zona de actuación se limita al dique Juan Carlos I, el Canal del Padre Santo y la margen norte de la ría de Huelva a la altura del polígono industrial Nuevo Puerto ocupando terrenos incluidos en la Red Natura 2000. No obstante, el ámbito del proyecto tiene un carácter industrial lo que determina que gran parte de la superficie se encuentre fuertemente transformada, por lo que las actuaciones proyectadas no supondrán un cambio en el uso del suelo considerándose, por tanto, la capacidad de carga del mismo como apta.

En las inmediaciones del área de actuación del proyecto se localizan los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000025 Marismas del Odiel, en los terrenos ocupados por el dique Juan Carlos I.

LIC ES6150029 Estuario del río Tinto, en el Canal del Padre Santo.

LIC ES6150004 Laguna de Palos y Las Madres y LIC ES6150013 Dunas del Odiel situados en la zona limítrofe del área de fabricación de la tubería 1.400 m.

Las actuaciones proyectadas se ubican en el entorno de espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA), concretamente sobre el Paraje Natural Marismas del Odiel, declarado Reserva de la Biosfera, y el Paraje Natural Laguna de Palos y Las Madres, ambos incluidos en la lista de Humedales del Convenio Ramsar y en el Inventario de Humedales de Andalucía (IHA). Por otro lado, en el ámbito del proyecto se ubica el área de importancia para las aves (IBA) nº 261 Marismas del Tinto y el Odiel y Lagunas costeras de Huelva, así como espacios incluidos en el Plan de Protección del Medio Físico y Catálogo de los Espacios y Bienes Protegidos de la Provincia de Huelva concretamente sobre las Lagunas de Palos (HT-3) y las Marismas del Odiel (MT-3). Por otra parte, el área de estudio coincide con la zona de producción de moluscos AND-08 Punta Umbría declarada en la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, en el ámbito terrestre del proyecto se localiza el monte público Dunas de Odiel (HU–0017-JA) que incluye las formaciones forestales asociadas al sistema dunar que se extiende por el litoral.

Características del potencial impacto.—Los impactos derivados de la puesta en marcha del proyecto se producirán principalmente durante la fase de obras, debido a las excavaciones y construcciones asociadas. Estas afecciones se transformarán en un impacto positivo en la fase de explotación, al minimizar el riesgo actual de vertidos accidentales de crudo debido al estado de la tubería existente y conseguir reducir el tiempo empleado para llevar a cabo la descarga del mismo disminuyendo el tiempo de ocupación de los buques en la monoboya, lo que redundará favorablemente en la seguridad de la operación. Por otro lado, la tubería actual permanecerá enterrada y debidamente sellada, con el fin de evitar un mayor impacto sobre la zona del que se produciría al llevar a cabo el dragado para el desmantelamiento de dicho tramo.

La ejecución del proyecto requiere la ocupación temporal de terrenos durante la construcción de los nuevos tramos e instalación de los equipos. Para ello la fase de replanteo de las obras será realizada con la presencia de de personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Estas áreas serán definidas y delimitadas con objeto de minimizar la afección al medio, fundamentalmente del espacio natural protegido Marismas del Odiel. Por otro lado, la fabricación y montaje del tramo de tubería que cruza el Canal del Padre Santo se llevará a cabo en áreas concretas que eviten el cruce de la Laguna Primera de Palos, incluida dentro del espacio natural protegido Lagunas de Palos y Las Madres. El promotor indica que durante la fase de obras se supervisará periódicamente el terreno para comprobar su correcta delimitación y la no afección a espacios situados fuera de las zonas delimitadas para las mismas. No obstante señala que se trata de un impacto de carácter temporal ya que tras la finalización de las obras se procederá a puesta en marcha de un programa de restauración de las zonas afectadas, prestando especial atención a la restauración de las áreas auxiliares de obras en el entorno del espacio natural protegido Marismas del Odiel. Para ello se extenderá la tierra vegetal previamente retirada y se procederá a la siembra de especies autóctonas tales como la retama (Retama monosperma) o el enebro (Juniperus spp.). Asimismo, se restaurarán las zonas delimitadas actualmente en el dique para facilitar la nidificación del charrancito (Sterna albifrons). Un año después de la restauración se realizará una inspección visual de la zona final para analizar el grado de efectividad. Este programa de restauración y limpieza deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Las actuaciones necesarias para el tendido de la tubería de reposición comprendida entre el dique Juan Carlos I y la monoboya contemplan la excavación de una zanja que podrá generar una afección sobre el fondo marino, al provocar la remoción del sedimento, y sobre la biocenosis circundante al área de trabajo, debido a la deposición de partículas y al aumento de la turbidez. Las formaciones naturales identificadas en el entorno del dique pertenecen al LIC y ZEPA Marisma del Odiel y están constituidas por hábitats típicos de dunas y arenales costeros que presentan una buena capacidad de regeneración al estar constituidas por especies colonizadoras.

Por otro lado, la realización de la zanja en la playa del dique y su entibación mediante tablestacas permitirá reducir el ancho de la excavación y disminuir el impacto en esta área. Para minimizar la afección al medio marino, el promotor señala que, de forma previa al inicio de las obras, se procederá a la delimitación y balizamiento de la zona. Asimismo, para evitar el impacto derivado de las excavaciones se utilizará una retroexcavadora o similar situada en el barco, que permita un ritmo de trabajo que evite un incremento de la turbidez superior a la que se produce de forma natural por el oleaje, no obstante, el promotor también contempla la colocación de una capa de geotextil que defina un recinto cerrado que minimice la suspensión o vertidos de sedimentos de granulometría fina. Además, con el fin de detectar posibles elementos tóxicos por la remoción de sedimentos, se realizarán muestreos de la calidad de las aguas en el entorno de la zona de obras. En caso de ser finalmente necesario el dragado de los materiales excavados, se realizará una caracterización del material de dragado con carácter previo a dicha operación, de acuerdo con las «Recomendaciones para la gestión del material dragado en los puertos españoles (RGMD)» del CEDEX, con objeto de evaluar las alternativas y áreas de vertido el cual deberá contar con la autorización del organismo competente.

Asimismo, la excavación en el medio marino podría afectar a la zona de producción de moluscos AND-08 Punta Umbría y por ende, a la actividad marisquera de la zona, por lo que para impedir la proliferación y dispersión de las partículas y minimizar la afección dicha actividad se ejecutará utilizando los equipos y las medidas mencionadas anteriormente. No obstante, el promotor contempla realizar un análisis de las posibles afecciones del proyecto sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

La sustitución de los tramos de tuberías así como la limpieza de la tubería existente pueden generar el vertido de restos de hidrocarburos. En este último caso, el agua de limpieza será recogida en tanques y tratada junto con el resto de efluentes de la refinería y se analizará hasta que su pureza indique que la tubería haya quedado limpia, acometiéndose posteriormente el sellado de la misma. Ante los posibles derrames accidentales que pudieran producirse sobre el medio marino se procederá a la recogida y retirada de los mismos y se comunicarán a la autoridad competente. Asimismo, durante la fase de obras en el dique se instalarán sistemas de drenaje temporales para la recogida de pluviales que potencialmente pudieran estar contaminadas y su conducción hasta un pozo de filtración comprobándose periódicamente el funcionamiento de los mismos. Estos sistemas estarán dotados de un separador de aceites y grasas, así como de trampas de sedimentos para prevenir la contaminación de las aguas subterráneas. Finalmente se adoptarán todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la ausencia de vertidos potenciales no previstos y la gestión residuos se realizará conforme a la tipología de los mismos y previa adopción de las medidas necesarias y legalmente establecidas para su óptima manipulación.

La renovación del tramo de la Sea-Line que cruza bajo el Canal del Padre Santo se llevará a cabo mediante la técnica de HDD minimizando el riesgo de afección a los fondos de esta zona ya que la perforación discurrirá por debajo de la ría. Esta área se encuentra ubicada en el LIC Estuario del río Tinto, en el que los valores naturales están constituidos por praderas marinas de Zostera spp que no se verán afectadas por el trazado de la tubería. Asimismo, el promotor señala que las obras asociadas a la sustitución de esta tubería y el trazado de la mismo no interfieren con los espacios protegidos situados en la margen norte de la ría de Huelva, concretamente sobre el LIC Dunas del Odiel y el LIC Laguna de Palos y Las Madres no existiendo, por tanto, ningún efecto significativo sobre los valores naturales de los mismos. Por otro lado, durante la ejecución de esta fase será necesaria la construcción de unas balsas impermeabilizadas de 15 × 10 m y 1,5 m de profundidad en el punto de salida de la perforación y en la playa del Espigón para el almacenamiento del fluido de perforación. Una vez finalizado este proceso se procederá a la adecuada gestión del residuo, la retirada de la balsa y la restauración del terreno.

Para la fabricación de la columna de tubería que atraviesa el Canal del Padre Santo y la conexión con la tubería de 3.800 m será necesaria la creación de un acceso provisional a la zona de acopio de unos 8 metros de ancho para el acceso de la maquinaria. Este camino se sitúa en terrenos del espacio natural protegido Marismas del Odiel por lo que el promotor indica que se tendrán en cuentan las indicaciones establecidas por los gestores de dicho espacio, se adoptarán medidas respecto a la velocidad de la maquinaria, horarios y épocas de acceso y se prohibirá el depósito de los materiales de construcción y la realización de labores de mantenimiento de maquinaria. Por otro lado, el trazado y el material a aportar de los accesos practicables y, en concreto, de los que se ejecuten en la zona de la playa del Espigón serán consensuados con la Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Asimismo, serán eliminados y restaurados a la situación original tras finalizar su uso, incluyéndose estas actuaciones en el plan de restauración citado anteriormente. Finalmente señala que la sustitución de esta tubería requiere el montaje previo de la conducción que discurre al oeste de los cubetos de los tanques 113 y 114 en el polígono industrial, catalogados como hábitats de matorral y pinar de dunas, pero el grado de antropización de la zona determina que no están presentes actualmente. De igual manera, en el área donde se realizará la conexión del nuevo tramo en el dique no se han cartografiado ninguno de los hábitats presentes en el LIC estuario del río Tinto.

El movimiento de tierras asociado a la realización de las obras en el dique Juan Carlos I para la conexión de los nuevos tramos, así como en el margen norte de la ría puede afectar a la avifauna presente en el área de trabajo. Para minimizar la afección sobre las especies de este grupo faunístico se realizará una planificación temporal de las obras que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Huelva de la Dirección General del Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y se disminuirá la superficie de ocupación de las zonas auxiliares, delimitando la zona de obra adecuadamente. Asimismo, durante la fase de obras existirá un biólogo en campo en permanente observación. y tras la fase de construcción se realizará una inspección ocular fina para comprobar la retirada de residuos en estas áreas.

Respecto al patrimonio arqueológico submarino, el promotor señala que las operaciones de dragado para la renovación parcial de la línea submarina que se realizaron en el tramo que cruza el Canal del Padre Santo en el año 2005, zona muy próxima a la del trazado actual, no se detectó la presencia de material arqueológico. No obstante, indica que si durante las ejecución de las obras, y especialmente, durante las operaciones de excavación, detectase la presencia de material arqueológico paralizará la obra y lo comunicará a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Asimismo realizará un proyecto de intervención arqueológica y un control arqueológico de los movimientos de tierra, por parte de personal técnico especializado.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto producirá afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas por el promotor, siendo, en la mayoría de los casos, el riesgo de ejecución del presente proyecto inferior al que se produciría caso de de mantenimiento de la situación actual, debido a los casos de vertidos accidentales de crudo procedentes de la tubería existente. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo que el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 5 mayo de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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