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Documento BOE-A-2010-722

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones para llevar a cabo las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4150 a 4154 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-722

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Convenio de colaboración para la desarrollo de actuaciones para llevar a cabo las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga (2009), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009

REUNIDOS

De una parte,

Doña Mercedes Elvira del Palacio Tascón, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, en su condición de Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, nombrada por el Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, por el que se la nombra Subsecretaria de Cultura, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 4.2.d) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación del Organismo Autónomo, y el artículo 2.6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De otra parte,

La Excma. Sra. D.ª Rosario Torres Ruiz, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, nombrada por el Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se nombran Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

I. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

II. Con fecha 18 de julio de 2005, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía firman un Protocolo General de Colaboración Patrimonial en virtud del cual ambas Administraciones, estando recíprocamente interesadas en adquirir la propiedad de inmuebles que corresponden a la otra, acuerdan iniciar expediente de permuta respecto de cuatro inmuebles, tres de titularidad estatal y uno de la Junta de Andalucía.

Cada Administración asume el compromiso de practicar la tasación de los inmuebles de su titularidad y, en caso de que los bienes no tengan valor coincidente, acuerdan que la diferencia se compense en metálico hasta igualar la valoración.

III. Uno de los inmuebles objeto de la permuta a que se refiere el expositivo anterior, es el denominado Cuartel de la Trinidad, de Málaga, de titularidad estatal, que en virtud de la permuta pasaría a la propiedad de la Junta de Andalucía.

En relación con el citado inmueble, ambas Administraciones estiman necesario contribuir a la realización de las importantes obras de rehabilitación, reforma y adecuación requeridas por el mismo para los futuros usos previstos, principalmente culturales y con esta finalidad se firma, también el 18 de julio de 2005, otro Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

En el Protocolo General las partes asumen el compromiso de firmar un Convenio de colaboración mediante el cual se obliguen a la financiación del proyecto y de las obras a ejecutar en el Cuartel de la Trinidad. La concreción de las obligaciones financieras que asumirá cada parte se pospone a la firma del Convenio pero en el protocolo se contemplan unos límites máximos de cinco millones de euros de aportación por parte del Ministerio de Cultura, un millón de euros por el Ministerio de Fomento y tres millones con cargo a la Junta de Andalucía.

IV. Realizados los informes de valoración de los inmuebles incluidos en la permuta a que se refiere el Expositivo I, resulta una diferencia de valor entre los mismos de cuatro millones ochocientos noventa y un euros y treinta y dos céntimos (4.000.891,32 €), favorable a la Junta de Andalucía. El Ministerio de Cultura propone sufragar esta diferencia de valor mediante aportaciones económicas al proyecto y las obras del Cuartel de la Trinidad, mostrándose conformidad por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

V. En cumplimiento del compromiso adquirido en el Protocolo General de Colaboración firmado el 18 de julio de 2005, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura firman, con fecha 9 de diciembre de 2008, un Convenio de colaboración para la rehabilitación del Convento de la Trinidad de Málaga.

En el Convenio se establecen los compromisos que asume cada parte que, para el Ministerio de Cultura, consisten en una aportación económica a través del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y, para la Consejería de Cultura, consisten en tareas propias de su condición de órgano de contratación del proyecto de rehabilitación. A los efectos de programar y controlar los fines del Convenio, se constituye en el mismo una comisión de seguimiento.

VI. En el Presupuesto de Gastos para 2009, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura, figura un importe de 2.000.000,00 € para el «Convenio con la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga». Para la anualidad 2010 está previsto un crédito de 1.000.000,00 € para la misma finalidad.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su interés en colaborar y, a tal efecto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio se firma en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía en relación con el Convento de la Trinidad de Málaga, en los dos Protocolos Generales de Colaboración firmados el 18 de julio de 2005.

Además, este Convenio también es continuación del Convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura, el 9 de diciembre de 2008, citado en el Expositivo V.

Conforme a lo expuesto, es objeto del presente Convenio de colaboración el seguir avanzando en el proyecto compartido por ambas Administraciones, de rehabilitación y adecuación para destinarlo a fines culturales, del inmueble denominado Convento de la Trinidad, de Málaga.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Cultura.–El Ministerio de Cultura, a través del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, continuará participando en la financiación de la rehabilitación y adecuación del Convento de la Trinidad para usos culturales y bibliotecarios, aportando la cantidad máxima de 3.000.000,00 € con cargo al Programa 332B, Concepto 750, del Presupuesto de Gastos del Organismo.

La transferencia de esta aportación se realizará en dos anualidades, 2.000.000 € en el ejercicio 2009 y 1.000.000 € en el ejercicio 2010, previa inclusión de la misma en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Estos libramientos se harán efectivos tras la firma del presente Convenio en cada uno de los ejercicios económicos y su destino será finalista para la Junta de Andalucía con el objeto de proceder a la rehabilitación y adaptación del Convento de la Trinidad en Málaga.

Tercera. Compromisos de la Consejería de Cultura.–Corresponde a la Consejería de Cultura la gestión y contratación de todas las actuaciones conducentes a cumplir el objeto de este Convenio, así como la solicitud de cuantos permisos y licencias sean necesarios para ello.

En su calidad de órgano de contratación, la Consejería de Cultura asume los derechos y obligaciones que la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público atribuye a dicho órgano.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–A los efectos de programación, ejecución y control de los fines del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, cuyo régimen será el siguiente:

1. Composición:

La Comisión estará compuesta por seis miembros, designados de la siguiente manera:

En representación del Ministerio de Cultura, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que ejercerá de Presidente.

Tres en representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Uno en representación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura.

Uno en representación de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

2. Funcionamiento:

En el plazo de 30 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento, acordándose en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones.

Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros.

Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Funciones:

Estudiar y programar las actuaciones.

Seguimiento y control de las actuaciones.

Quinta. Identidad Corporativa.–Tanto en la publicidad como en los carteles y planos que se coloquen obligatoriamente en las obras durante su realización se hará constar la participación de las entidades firmantes, según sus respectivas normativas en materia de identidad corporativa.

Sexta. Justificación.–La justificación de la aportación del Ministerio de Cultura, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2012 en el caso de la transferencia de 2009 y antes del 31 de diciembre de 2013 en el caso de la transferencia de 2010.

Dicha justificación se efectuará mediante la remisión de un informe técnico y financiero sobre la ejecución de las obras, acompañado de las certificaciones originales justificativas del gasto realizado.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, y para la resolución de las dudas que pudieran suscitarse, se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, cualquier contratación que surja como consecuencia del Convenio, debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Al ser un Convenio de colaboración con una Comunidad Autónoma la tramitación del presente Convenio sigue lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre las Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, modificado por el de 3 de julio de 1998.

La Comisión de Seguimiento resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio pueden suscitarse entre las partes, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la competente para dirimir las cuestiones litigiosas que se susciten, y de las competencias de cada administración interviniente en las materias reservadas a su exclusiva competencia.

Octava. Cumplimiento de obligaciones.–El cumplimiento de obligaciones que asumen las partes firmantes, se efectuará con arreglo a las normas de competencia y actuación de cada una de ellas, sin perjuicio de la colaboración y la coordinación entre las mismas en el desarrollo de sus respectivos cometidos.

Los créditos transferidos por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura a la Consejería de Cultura en aplicación del presente Convenio se destinarán de forma finalista al objeto previsto en la cláusula primera.

La no aplicación de los fondos, en parte o en su totalidad, a las finalidades previstas en el presente Convenio implicará la devolución a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura de los recursos indebidamente aplicados.

La valoración de la aplicación de los recursos se validará por la Comisión de Seguimiento establecida en la estipulación cuarta.

Novena. Modificación.–El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

Décima. Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por resolución o incumplimiento del mismo.

Serán causas de resolución:

El mutuo acuerdo.

El transcurso del plazo señalado o de las prórrogas sin que se hayan cumplido los compromisos pactados.

La imposibilidad acreditada de cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

Undécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y estará vigente hasta que se finalicen los estudios, trabajos y obras que se acometan de acuerdo con la cláusula sexta de este Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha arriba indicados en duplicado ejemplar.–Por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, la Presidenta, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.–Por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Consejera, Rosario Torres Ruiz.

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