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Documento BOE-A-2010-721

Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2010, páginas 4140 a 4149 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-721

TEXTO ORIGINAL

El sector de las industrias culturales es un sector económico pujante que representa el 4% de nuestro PIB y emplea a casi un millón de trabajadores y de ahí que suponga un instrumento de actuación de primer orden para lograr los objetivos de la estrategia de Lisboa para hacer de la Unión Europea en 2010 «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social».

Considerando que las industrias culturales además de su relevancia creativa y artística, generan importantes efectos inducidos sobre otros muchos sectores productivos de la economía española, en el campo de las tecnologías de la información, la comunicación, la innovación, el turismo y la imagen internacional de España. Considerando también que como consecuencia de la crisis financiera internacional, las empresas culturales padecen restricciones crediticias se prevén medidas en el ámbito económico, estructural y de formación con el objetivo general de dar un tratamiento específico a las industrias culturales y creativas y maximizar su potencial, en particular el de las pequeñas y medianas empresas.

Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización del sector de las industrias culturales, a fin de incrementar su capacidad de generar empleo, mejorar su productividad y su competitividad nacional e internacional, promover y apoyar la labor de creadores y emprendedores culturales, priorizando el apoyo a las PYMES y favorecer la internacionalización de las industrias culturales apoyando la construcción de redes o plataformas de cooperación.

Dentro de las medidas previstas en el Plan de Fomento de Industrias Culturales 2010 se persigue reorientar los sistemas de ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura hacia nuevos instrumentos de financiación que fomenten la actividad emprendedora.

Una parte importante, dentro del proyecto de desarrollo de la industria cultural, lo constituyen las fundaciones y asociaciones, que son las principales beneficiarias de este tipo de ayudas. Tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas con ámbito estatal, tanto en el interior como en el exterior de España.

De acuerdo con lo anterior y mediante la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución española, al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural correspondientes a 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Teniendo en cuenta las características del sector de la industria cultural así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de las distintas vertientes de la industria cultural, resulta necesaria su gestión centralizada para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial.

Por todo ello dispongo:

Primero.—Convocatoria de las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.

1. Finalidades.—Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer el desarrollo de las industrias culturales.

b) Difundir la cultura española, en todas sus manifestaciones, en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países.

c) Fomentar la implantación de las nuevas tecnologías en las actividades culturales y en su distribución.

d) Fomentar nuevos productos artísticos digitales.

e) Impulsar aquellos proyectos que profundicen en el diálogo intercultural.

  f) Apoyar aquellas actividades que, según el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorezcan la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de la cultura.

g) Favorecer el desarrollo de los vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas.

2. Objeto y condiciones.

2.1 Las ayudas para la realización de actividades de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, desarrolladas tanto en el interior como en el exterior de España. Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

2.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos realizados durante el ejercicio económico y generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la orden de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I de la presente orden.

3. Imputación presupuestaria.—Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2010 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable

24.06.334A.481

3.150.000 €

La concesión de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del RLGS. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

4. Beneficiarios.

4.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los beneficiarios no podrán obtener ayudas en más de tres convocatorias consecutivas, siendo el punto de partida de ese cómputo la Orden CUL/1530/2009, de 5 de mayo, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, correspondientes a 2009.

4.2 Quedan excluidas: las personas físicas, las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, salvo las fundaciones públicas.

4.3 No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

4.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

4.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la anterior.

4.6 Podrá presentarse un máximo de tres solicitudes por titular. Cada solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluarán las tres primeras solicitudes que haya presentado, según fecha y número de registro, considerándose excluidas las restantes.

5. Requisitos de las solicitudes.

5.1 El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias). Deberá ser cumplimentado en su totalidad y los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

5.2 Las solicitudes se presentarán con la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia digitalizada de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad (CIF) así como copia digitalizada de la escritura pública de constitución (acta fundacional y estatutos), inscrita en el correspondiente registro.

b) Copia digitalizada de la escritura de apoderamiento, en el supuesto de que el representante legal no figure en el acta fundacional.

c) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud.

5.3 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria.

6. Forma de presentación de solicitudes.

6.1 Las solicitudes, deberán presentarse a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

6.2 El registro electrónico estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6.3 Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.

7. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado.

7.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

7.3 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Ministerio de Cultura, la lista provisional de admitidos y excluidos a la presente convocatoria con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

8. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

8.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

8.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

8.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: la titular de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, que será sustituida en su ausencia, por el Vocal de la misma Subdirección General.

b) Vocales: seis funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares, en el caso de que estos no pudieran asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJPAC.

8.4 La Comisión de estudio y valoración podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se realizarán los trámites que, en su caso, contemplen los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas para aquellas ayudas destinadas a su ámbito geográfico.

8.5 La Comisión de estudio y valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Difusión en el ámbito internacional (hasta 30 puntos).

a.1) Proyección de la imagen de España contemporánea acorde con la sociedad actual.

a.2) Repercusión potencial del proyecto en el exterior.

a.3) Capacidad para generar vínculos culturales sostenibles en el tiempo entre España y el exterior.

a.4) Realización de actividades en los siguientes países:

a.4.1) Área prioritaria primera: Unión Europea. En primer lugar, Francia y Portugal. En segundo lugar, Italia, Reino Unido y Alemania.

a.4.2) Área prioritaria segunda: Iberoamérica, con especial énfasis en México, Brasil, Argentina, Venezuela, Chile y Colombia.

a.4.3) Área prioritaria tercera: USA y Canadá.

a.4.4) Área prioritaria cuarta: países estratégicos mediterráneos y árabes, Marruecos, Turquía y Egipto.

a.4.5) Área prioritaria quinta: países estratégicos de Asia Pacífico (China, India, Japón, Filipinas y Australia).

a.5) Favorecer la promoción de industrias culturales en el exterior.

b) Contribución del proyecto a la formación de condiciones adecuadas para favorecer el desarrollo de industrias culturales (hasta 30 puntos).

b.1) Formación de nuevos gestores culturales.

b.2) Establecimiento de redes culturales entre las distintas Comunidades Autónomas.

b.3) Adaptación y aplicación a la producción y distribución cultural de las nuevas tecnologías.

b.4) Desarrollo de la investigación y el estudio directamente relacionados con la consolidación de las industrias culturales.

c) Conformidad del proyecto al Plan Nacional de la Alianza de las Civilizaciones, a la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en el ámbito de la cultura y/o al fomento en la concienciación social del valor de la propiedad intelectual (hasta 20 puntos).

d) En todos los casos se valorará:

d.1) La viabilidad del proyecto y garantías de financiación complementaria (hasta 10 puntos).

d.2) La trayectoria y relación de actividades realizadas, similares a las propuestas (hasta 10 puntos).

8.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión de Estudio y Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

8.7 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. Si el interesado no presentase la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la LRJ-PAC. Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en España deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del RLGS.

Asimismo, los beneficiarios se comprometerán a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro de dicho plazo de quince días. De no aceptarse la ayuda dentro del mencionado plazo se entenderá que renuncian a la misma.

8.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto 8.7, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

9. Concesión.

9.1 La Ministra de Cultura dictará la orden de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

9.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

9.3 La orden de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

9.4 Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 50 % del importe de la actividad subvencionada. No obstante, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen y estén especificadas en los proyectos, el titular de la Subsecretaría del Departamento podrá autorizar, la subcontratación de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, para esta convocatoria.

9.5 La orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte. La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

10. Pago y justificación.

10.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la orden de concesión.

10.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS.

10.3 La justificación de las ayudas que se concedan se realizará, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera del Ministerio de Cultura, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo de realización de la actividad, conforme a los términos recogidos en el apartado primero 2.1, mediante la presentación de la siguiente documentación:

10.3.1 Ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros:

a) Memoria del proyecto desarrollado que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica que incluirá: una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados.

10.3.2 Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

10.4 Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial del proyecto deberá ser autorizada previa y expresamente por el Director General de Política e Industrias Culturales. Para ello, habrá de solicitarse siempre por escrito y antes de producirse la circunstancia que provoque dicho cambio; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido. No se autorizarán las modificaciones que se soliciten un mes antes de la finalización de la actividad.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la orden de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 10 de esta orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho.

e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas, deberá incorporar el siguiente texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Política e Industrias Culturales y está disponible en la web del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/industrias).

12. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

12.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

12.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

12.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

12.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

12.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

13. Ayudas de minimis.—Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de «minimis» conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 379, de 28/12/2006). En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro.

14. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJPAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo. Aceptación.—La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente orden para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJPAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercero. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y, suplementariamente, en la LRJPAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de los citados recursos podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJPAC, a través de la oficina virtual —Registro Electrónico— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Cuarto. Entrada en vigor.—La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2009.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

  f) Edición de publicaciones en diferentes soportes.

g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.).

h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

2. Gastos excluidos

No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria.

e) Gastos financieros.

  f) Gastos de amortización.

g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos

Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE núm. 3, del 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el anexo XVI de dicha Resolución.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 €/Km.

Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el anexo XVII de dicha Resolución.

Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%.

d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible, cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

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