Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-6788

Resolución de 16 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández, edición 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37670 a 37675 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-6788

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos. El fomento del aprendizaje permanente conlleva que las personas jóvenes y adultas que han abandonado sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, Capítulo II de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional. Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos.

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276, de 18 de noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE núm. 113, de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.–Convocar los Premios Nacionales Miguel Hernández correspondientes al año 2010, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas, por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos y por respaldar el afán de superación de todas las personas interesadas en retomar estudios formales o no formales. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01 de gastos del Ministerio de Educación.

Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el Jurado podrá conceder menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.

Segundo.–Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyo objetivo sea mejorar el nivel de formación de las personas adultas para facilitar el desarrollo personal y profesional en la actual sociedad del conocimiento.

Tercero.–Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida) y las presentarán en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, paseo del Prado 28, planta baja, 28014 Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, firmada por la persona legal representante de la entidad, según modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad presentada.

En todo caso, debe hacerse constar: la justificación del proyecto, la población destinataria, los objetivos, las actividades desarrolladas, las personas que han participado, la evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del jurado constituido de acuerdo con el apartado quinto de la presente Resolución, en formato gráfico, de vídeo o audio.

c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y, en el caso de Ceuta y Melilla, por las Direcciones Provinciales del Departamento en dichas Ciudades Autónomas, en la que se acredite la realización del proyecto o actividad presentada.

d) Datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Originales de los certificados expedidos por la Agencia Estatal Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración del representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo presentado en el anexo II.

Sin la presentación de la documentación anteriormente citada, no serán valoradas las solicitudes.

Quinto. Admisión de solicitudes.–La Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida) examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les considerarán desistidos de su solicitud, archivándose esta sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Sexto. Valoración de los proyectos.

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidente: El Subdirector General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.

La Secretaria o el Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente o la Presidenta del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO.

Una persona en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Una persona en representación de la entidad ganadora del primer premio Miguel Hernández 2009.

El Jefe del Área de Formación a lo largo de la vida.

La Jefa del Servicio de Educación y formación a lo largo de la vida, que actuará como secretaria del Jurado.

2. Para conformar el Jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Jurado examinará las solicitudes recibidas, pudiendo solicitar a las entidades participantes cuanta información complementaria estime necesaria. Concluido dicho trámite el Jurado elevará propuesta de Resolución a la Dirección General de Formación Profesional, conteniendo las entidades solicitantes denegadas con indicación del motivo de su denegación y las concedidas con expresión de la cuantía de la ayuda propuesta, procediendo a continuación a su comunicación a los participantes en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La instrucción del procedimiento será llevado a cabo por la Dirección General de Formación Profesional (Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida)

5. La Resolución de la convocatoria se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

6. Contra la resolución motivada concediendo o denegando las ayudas solicitadas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursos de reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministerio de Educación, o recursos contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

Séptimo.–El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, tomando como base la aplicación de los siguientes criterios:

Que el proyecto contribuya por su calidad, innovación y viabilidad al aprendizaje a lo largo de la vida.

Que el proyecto plantee la educación y la formación básicas de las personas adultas como una forma de ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, así como para facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo,

Que el proyecto esté orientado a corregir los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

Que el proyecto responda adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un criterio de los anteriormente señalados.

Octavo.–El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Noveno.–El primer premio será la candidatura oficial presentada por parte de España a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.

Décimo.–Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución que resuelva la adjudicación.

Undécimo.–Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Duodécimo.–Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimotercero.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid