Visto el expediente de indulto de doña Manuela Cazalla Machacón, condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de 30 de septiembre de 2003, como autora de un delito de trafico de drogas a la pena de 10 años de prisión por hechos cometidos en el año 2003 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en indultar a doña Manuela Cazalla Machacón dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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