Visto el expediente de indulto de doña Rocío Becerra Mon, condenada por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Lugo, en sentencia de 1 de octubre de 2008, como autora de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en los años 2005-2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 2010,
Vengo en conmutar a doña Rocío Becerra Mon la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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