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Documento BOE-A-2010-5385

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2010, páginas 30674 a 30681 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-5385
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en los artículos 24 y siguientes, así como Disposición Transitoria única, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. La promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación del Registro Electrónico de la CNE al nuevo marco legal.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones conferidas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Consejo de Administración, en su Sesión de 18 de marzo de 2010, acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como la regulación de su Registro Electrónico.

Segundo. Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.–La Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta Resolución se extiende a toda la Comisión Nacional de Energía.

b) Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que se prestan actualmente, y aquellos otros adicionales que se consideren, en su caso, oportunos. La relación de procedimientos actualmente vigentes en el registro electrónico se detalla en el Anexo 1 de la presente resolución, sin perjuicio de su actualización en el sede electrónica del Organismo.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.cne.gob.es así como a través del portal de Internet http://www.cne.es

d) La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

e) La identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

f) El titular de la sede electrónica será la Comisión Nacional de Energía.

g) La Comisión Nacional de Energía responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la Comisión Nacional de Energía a los que pueda accederse a través de la sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

h) Conforme al artículo 3.2.c) del Real Decreto 1671/2009, la encargada de la gestión tecnológica de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, y de los contenidos de los servicios puestos a disposición, será la Subdirección de Sistemas.

Tercero. Contenido y servicios de la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.

1. La Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Además, la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía incluirá el siguiente contenido:

a) Acceso a la presente Resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Comisión Nacional de Energía.

b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

c) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en la Comisión Nacional de Energía.

d) Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las previsiones que sobre el Perfil del Contratante contiene la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable.

e) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

3. Asimismo, la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos.

b) Registro electrónico de la Comisión Nacional de Energía, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.

c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.

Cuarto. Canales de acceso.

1. Serán canales de acceso a los servicios de la Comisión Nacional de Energía:

Acceso electrónico, a través de su sede electrónica (http://sede.cne.gob.es),

Atención presencial, en la sede de la Comisión Nacional de Energía, sita en la c/ Alcalá, 47, en Madrid,

Atención telefónica, en el teléfono 91 432 96 00 y otros que se expresen en la sede electrónica, así como a través de Servicios de Mensajería cortos (SMS), cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.

2. En la sede electrónica (http://sede.cne.gob.es), se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

3. Medios de formulación de quejas y sugerencias: Los medios para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, se ajustarán a lo siguiente:

a) Presentación presencial o por correo postal, ante el Registro de la CNE o de cualquier otro órgano administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación telemática, mediante las aplicaciones y formularios disponibles en la Sede Electrónica de la CNE a través del buzón general de sugerencias y quejas del Registro Electrónico de la CNE disponible en la Sede Electrónica del organismo.

No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico que se pongan a disposición de los ciudadanos para resolver dudas o incidencias de la utilización de las aplicaciones y sistemas que sustenta la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas de susciten los ciudadanos.

Quinto. Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía.

1. La Comisión Nacional de Energía dispone de un Registro Electrónico, accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma y con el alcance y funciones previstos en los artículos 24 al 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. El Registro Electrónico tendrá la fecha y hora oficial correspondiente a la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, conforme a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, siendo de aplicación el calendario de días inhábiles que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o las distintas direcciones y órganos.

4. Sólo podrán presentarse solicitudes, escritos y comunicaciones por telefax en aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

5. Asimismo, se excluyen del Registro Electrónico las comunicaciones electrónicas que deban ser objeto de anotación en registros que cuenten con regulación propia, salvo cuando en dicha regulación se determine la utilización del Registro Electrónico regulado en la presente Resolución.

Sexto. Órganos competentes.

1. Es responsable de la gestión del Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía, la Subdirección de Sistemas.

2. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados, que sean del ámbito de competencia del registro. Asimismo le corresponde la aprobación y modificación de los formularios correspondientes, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia de los datos a consignar en el formulario. Los propios formularios deberán marcar de forma precisa los campos obligatorios. En todo caso se considerará incluidos en esta relación los documentos normalizados aprobados conforme a una norma publicada en el «Boletín Oficial del Estado» que sean de dicho ámbito.

Séptimo. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá a través de las aplicaciones informáticas habilitadas:

a) Documentos electrónicos normalizados o formularios correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos y presentados directamente en la Sede Electrónica de la Comisión Nacional de Energía.

b) Cualquier documento electrónico distinto de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano de la Comisión Nacional de Energía.

2. Mediante el correspondiente convenio de colaboración, el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía podrá admitir solicitudes, escritos y comunicaciones del ámbito competencial de la Administración convenida, o recibir solicitudes, escritos y comunicaciones presentados en ésta última que sean de la competencia de la Comisión Nacional de Energía.

3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el primer apartado y que no puedan ser rechazados conforme a artículo 29.1.d del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el primer apartado del artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 del mismo artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, salvo que la información sobre el intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.

Octavo. Presentación de documentación complementaria.

1. Cuando se presenten documentos normalizados o formularios incluidos en la relación a que se refiere el apartado sexto.2 de esta Resolución, las aplicaciones gestoras correspondientes podrán, de acuerdo con las normas que regulen el respectivo procedimiento, admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anejos al mismo. La posibilidad de esta presentación existirá en todo caso cuando se trate de una presentación electrónica no sujeta a formulario.

2. Cuando el ciudadano hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Si en un momento posterior a la presentación de un formulario electrónico, el interesado, por propia iniciativa o en trámite de subsanación, debiese aportar documentos complementarios omitidos en la presentación de dicho formulario, lo podrá presentar también por vía electrónica, utilizando, si lo hubiere, un formulario específico para tal propósito.

4. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá aportar la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos el número o, en su defecto, el código de registro individualizado al que se refiere el apartado duodécimo. 3.a) de esta Resolución.

5. De acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios posibilitando su presentación fraccionada e informando de ello en la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía.

Noveno. Admisión de documentación e incorporación de información.

1. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios de utilización de estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

2. De conformidad con el tercer apartado del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones e, incluso, ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con el objeto de que el ciudadano verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

3. En particular, se podrá ofrecer copia del documento electrónico presentado a fin de que puedan efectuarse las correcciones oportunas y se proceda a una nueva presentación.

Décimo. Acreditación de la identidad.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o por quien les represente en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. Los documentos electrónicos presentados deberán ir firmados mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Comisión Nacional de Energía. La sede electrónica de la CNE contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma de los certificados electrónicos admisibles por el registro electrónico.

Undécimo. Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. Las aplicaciones gestoras de los procedimientos que hagan uso del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.

2. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de escritos, ya se trate de las aplicaciones gestoras como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. Siempre que sea posible, se informará a los usuarios de la incidencia y se comunicará la prórroga que, en su caso, exista de los plazos de inminente vencimiento.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de la Comisión Nacional de Energía, que figurará visible al usuario.

5. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

6. Determinado el día de presentación del documento, el cómputo del plazo respectivo del procedimiento atenderá al calendario específicamente aplicable conforme a la normativa administrativa general o la especial que resulte de aplicación.

Duodécimo. Anotaciones de los asientos en el Registro Electrónico.

1. La recepción y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento de entrada o de salida que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada o remitida, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada asiento en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un código de registro individualizado.

b) La identidad del presentador o destinatario y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación o remisión.

d) En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico.

e) Procedimiento o trámite con el que se relaciona.

f) Extracto del contenido del documento electrónico con indicación de la existencia, en su caso, de anexos.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento electrónico origen del asiento.

Decimotercero. Recibo de presentación.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo emitido electrónicamente por la Comisión Nacional de Energía.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El traslado a los interesados del recibo de presentación de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma tal que se garanticen plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del contenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la Administración o del propio Registro Electrónico.

Decimocuarto. Anotaciones de otras comunicaciones electrónicas.–La Subdirección de Sistemas registrará el intercambio electrónico de datos de la Comisión Nacional de Energía con otras Administraciones Públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios web, así como la recepción y salida de documentación que se transmita por medios telemáticos conforme a protocolos y reglas específicas establecidas por la normativa aplicable.

Disposición adicional única.

No obstante lo dispuesto en el apartado sexto, se consideran aprobados aquellos documentos normalizados y formularios que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de Energía a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a la Comisión Nacional de Energía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2010.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

ANEXO I
Procedimientos actualmente disponibles en el Registro Electrónico de la CNE

Procedimiento:

Resolución de conflictos respecto del acceso de terceros a redes de transporte y distribución (Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1. Función Decimotercera de la Ley 34/1998).

Resolución de conflictos de gestión económica y técnica del sistema y transporte sector eléctrico (Disposición Adicional Undécima. Tercero.2. Función Segunda de la Ley 34/1998).

Resolución de conflictos de gestión en relación con el sistema del sector gasista (Disposición Adicional Undécima. Tercero.3 de la Ley 34/1998).

Procedimiento de autorización de participaciones prevista en la Disposición Adicional Undécima. Tercero.1. función decimocuarta de la Ley 34/1998).

Procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000

Tramitación de declaraciones de ingresos de tasas y cuotas (Disposición Adicional Duodécima de la Ley 34/1998 y Artículo 6.5 del Real Decreto 2017/1997).

Recurso potestativo de reposición contra actos dictados por la Comisión Nacional de Energía (artículos 116 de la Ley 30/1992 y 222 de la Ley General Tributaria.

Sistema SINCRO: Real Decreto 2017/1997 y Resolución de la DGPEyM de 13 de diciembre de 2001 por la que se establece un nuevo sistema SINCRO.

Sistema SIFCO: Envío de información sobre facturación y movimientos físicos de gas, necesaria para realizar el procedimiento de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural, según se establece en la Orden ECO 2692/2002, de 28 de octubre.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 2/2004, 10 de junio, de la CNE, sobre obtención de información de las empresas distribuidoras de energía eléctrica no incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 13 de diciembre de 2001.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 1/2005, 30 de junio, de la CNE, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los distribuidores.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 2/2005, 30 de junio, de la CNE, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los comercializadores.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 3/2005, 13 de octubre, de la CNE, sobre petición de información de inversiones, costes, ingresos y otros parámetros de las instalaciones de producción de electricidad en régimen especial.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 2/2007, de 29 de noviembre, de la CNE, sobre sistema de Garantía de Origen de la electricidad procedente de fuentes renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Sistema de recepción de información para liquidación establecido en la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del RD 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de actividades reguladas del RD 2017/1997, de 26 de Diciembre.

Sistema de recepción de información de la Circular 4/2008, de 22 de diciembre, de la CNE, para la petición de precios de Aprovisionamientos del mercado mayorista español del gas natural.

Sistema de recepción de información de la Circular 5/2008, de 22 de diciembre, de la CNE, de información para el Mercado minorista español de gas natural.

Sistema de recepción de información y procedimientos de liquidación establecidos en la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la CNE, que regula la solicitud de información y los procedimientos para implantar el sistema de liquidación de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Sistema de recepción de información establecido en la Circular 5/2009, 16 de julio, de la CNE, de información contable y económico financiera de empresas que desarrollen actividades eléctricas, de gas natural y gases manufacturados por canalización.

Comercializador Último Recurso: Sistema de recepción de información, conforme al Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, y Resolución de 26 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Energía.

Remisión de Facturas Electrónicas: Ley 56/2007, de 28 de diciembre, Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y Orden EHA/962/2007, 10 de abril.

Sistema de recepción de datos de mercado del operador del sistema, en aplicación del Procedimiento de Operación de los servicios de ajuste del sistema.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2010
  • Fecha de publicación: 02/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 18 de diciembre de 2003 (Ref. BOE-A-2004-407).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional de Energía
  • Internet
  • Registros telemáticos

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