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Documento BOE-A-2004-407

Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a la Comisión Nacional de Energía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2004, páginas 646 a 650 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2004-407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992 se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Posteriormente, en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, se modificaron los Reales Decretos antes citados.

Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitada para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación.

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1999, la iniciativa del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Este proyecto, en consonancia con la iniciativa eEurope, tiene como objetivos promover el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información e impulsar su adopción y uso generalizado por los ciudadanos y empresas, fundamentalmente por las PYMES y por la Administración pública, con el fin de que todos asimilen rápidamente las transformaciones socioeconómicas que la Sociedad de la Información propicia y aprovechen plenamente todas sus ventajas.

En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la Administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco de la iniciativa INFO XXI, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión Nacional de Energía ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con la Comisión Nacional de Energía de forma segura utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución compete a la Comisión Nacional de Energía, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 209/2003, 263/1996 y 772/1999.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y haciendo uso de las habilitaciones conferidas en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 18 de diciembre de 2003, ha adoptado la presente Resolución.

Primero.

1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante la Comisión Nacional de Energía relacionados con los procedimientos y actuaciones cuya resolución o tramitación compete a la misma y especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición, aquellos procedimientos que aun habiendo iniciado su tramitación ante la Comisión Nacional de Energía, la resolución no corresponde a dicho Organismo o Entidad, los cuales se sujetarán, en lo que a tramitación telemática de escritos, comunicaciones y solicitudes atañe, a lo que dispongan las normas aprobadas al efecto por el órgano competente.

2. Podrán presentar por vía telemática los escritos, solicitudes y comunicaciones los interesados, actuando por sí o por medio de representantes legales o voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación sobre firma electrónica.

3. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que modifica los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Segundo.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueba el formulario incluido en el Anexo II.

Tercero.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. El órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de escritos, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático será el Consejo de Administración de la CNE. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático de la Comisión Nacional de Energía de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 14 del Real

Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003. El acceso al Registro Telemático se realizará a través de la página web de la Comisión Nacional de Energía: www.cne.es

2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear. A efectos de la aplicación de las reglas de cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada en el Real Decreto 209/2003.

Cuarto.

1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellas otras que pudieran ser publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la legislación de firma electrónica.

2. A estos efectos, serán válidos los certificados de clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluirán en el Anexo III.

4. El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior o el navegador Netscape versión 6.0 o superior o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la página web de la Comisión Nacional de Energía.

5. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, a través del prestador del servicio de dirección electrónica única para las notificaciones que deban practicarse durante la tramitación del procedimiento, cuyos efectos serán los establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 209/2003 y demás normativa aplicable.

Una vez iniciada la tramitación del procedimiento telemático, el interesado, únicamente cuando concurran causas técnicas justificadas, podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicar al órgano competente la dirección donde se deban remitir las notificaciones.

6. La Subdirección de Sistemas de la CNE será el órgano responsable de la seguridad del Registro Telemático creado en la presente Resolución, y los protocolos de seguridad empleados pueden consultarse en la página web de la CNE en la dirección www.cne.es.

Quinto.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados al efecto con otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través de la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo establecido en la página web de la CNE www.cne.es, en su apartado de Administración Electrónica.

2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de certificación suscrito entre la Comisión Nacional de Energía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.–El Presidente, Pedro María Meroño Vélez.

ANEXO I
Procedimientos y actuaciones administrativas susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático

1. Recursos Administrativos: Recurso potestativo de reposición frente a actos dictados por la Comisión Nacional de Energía. (artículo 116 de la Ley 30/1992 y artículo 160 de la Ley General Tributaria).

2. Procedimientos de resolución de conflictos:

a. Resolución de conflictos que le sean planteados respecto de los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y, en su caso, distribución (Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1. Función Decimotercera de la Ley 34/1998)

b. En relación con el sector eléctrico, resolución de conflictos en relación con la gestión económica y técnica del sistema y el transporte. (Disposición Adicional Undécima. Tercero. 2. Función Segunda de la Ley 34/1998).

c. En relación con el sector gasista, resolución de conflictos en relación con la gestión del sistema (Disposición Adicional Undécima. Tercero. 3 de la Ley 34/1998).

3. Procedimientos de autorización:

a. Autorización prevista en la Disposición Adicional Undécima. Tercero. 1. Función Decimocuarta de la Ley 34/1998.

b. Autorización prevista en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, modificado por la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 14/2000.

4. a)  Declaración de ingresos por cuotas con destinos específicos en el sector eléctrico (art. 6 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre) y en el sector gasista (art. 37 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto).

b) Autoliquidaciones de tasas de la CNE por prestación de servicios y realización de actividades en los sectores eléctrico y gasista (Disposición Adicional Duodécima Ley 34/1998, de 7 de octubre).

ANEXO II

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ANEXO III
Criterios para la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección http://www.cne.es/ y seleccionará el formulario correspondiente.

2. Deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario.

3. En aquellos procedimientos en que se requiera, se deberán anexar los documentos que se consideren oportunos. Para evitar tiempos de transmisión excesivos, los documentos anexados no excederán de 2 megabytes.

4. Una vez cumplimentados los datos del formulario y seleccionados los ficheros a enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «firmar y enviar».

5. Una vez aceptada la comunicación, el sistema devolverá en pantalla un mensaje de confirmación de que la operación se ha realizado con éxito. Asimismo, el sistema remitirá un correo con la información de registro a la dirección de correo asociada con la firma electrónica.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2003
  • Fecha de publicación: 09/01/2004
  • Fecha de derogación: 03/04/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 18 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-5385).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional de Energía
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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