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Documento BOE-A-2010-4818

Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del plan avanza, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, 2008-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2010, páginas 28216 a 28262 (47 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/03/16/itc712

TEXTO ORIGINAL

La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica se han convertido en factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado estos aspectos en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la renovada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía (en adelante, Plan Avanza) y se adoptaron un conjunto de mandatos para poner en marcha diversas medidas normativas de impulso a la Sociedad de la Información. El Plan Avanza es el instrumento básico para el desarrollo de la Sociedad de la Información en España y forma parte de la iniciativa Ingenio 2010.

Por otra parte, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica española es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011 y fue aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007.

Para poder conseguir los objetivos establecidos en los planes citados anteriormente, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas que contribuyan al desarrollo de la Sociedad de la Información, y que beneficie en definitiva a los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas.

Por tanto, esta acción estratégica está orientada a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las tecnologías, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

La Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, había sido modificada en varias ocasiones, lo que aumentaba su complejidad. Esta nueva orden mantiene el ámbito de actuación de la citada Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, e incorpora una simplificación y clarificación de su estructura y procedimientos. Se incluye de manera más visible las novedades introducidas en las sucesivas modificaciones, así como las definiciones y otros aspectos contemplados en la normativa comunitaria, y especialmente en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L214 de 9.8.2008.

En este momento, como consecuencia de la actual situación financiera internacional, una fuerte restricción del crédito y una mayor exigencia en relación con las garantías exigidas por las entidades financieras, podría afectar negativamente a la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales. Esta situación podría dificultar la obtención de los avales para los préstamos que se exigen en la normativa reguladora. Este hecho, teniendo en cuenta la situación económica anteriormente descrita, puede ser un obstáculo importante para la consecución de los objetivos que se persiguen precisamente con la puesta en marcha de los programas de ayudas, y por estos motivos se ha considerado conveniente no exigir la aportación de dichas garantías en las convocatorias que se efectúen durante el año 2010.

Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley.

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello, se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta orden se estructura en dos capítulos y cinco anexos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, atribuidas por el artículo 149.1.15ª y 149.1.21ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la Sociedad de la Información.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.–Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza, en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Segundo. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y a otras actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información incluidas dentro del ámbito de actuación del Plan Avanza, así como los correspondientes instrumentos de apoyo.

2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y subprogramas:

2.1 Área de actuación del Plan Avanza para empresas:

2.1.1 Subprograma Avanza Formación.

2.1.2 Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

2.2 Área de actuación del Plan Avanza para ciudadanos:

2.2.1 Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

2.3 Área de actuación del Plan Avanza para los servicios públicos y otros servicios de interés general:

2.3.1 Subprograma Avanza Servicios públicos Digitales.

2.3.2 Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social.

Tercero. Ámbito temporal.

1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la que finaliza el mencionado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Las ayudas destinadas a los proyectos cuyos tipos se definen en el apartado , podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarto. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

2. A efectos de la distribución regional de las ayudas correspondientes al subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones previstas en el programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del Fondo Social Europeo (FSE).

Quinto. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Avanza así como los de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido, se señalan como metas:

1) Situar a España en la vanguardia del conocimiento.

2) Promover un tejido empresarial altamente competitivo.

3) Promover la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas, fundamentalmente las PYME.

4) Incorporar a la ciudadanía a la Sociedad de la Información, especialmente a los colectivos más vulnerables.

5) Promover servicios públicos digitales y de calidad.

6) Desarrollar las infraestructuras y servicios de la Sociedad de la Información.

7) El desarrollo de los contenidos digitales.

8) Asegurar la confianza en las aplicaciones, servicios y contenidos.

Sexto. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.–Para los subprogramas descritos en el apartado segundo, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones siguientes:

1. Subprograma Avanza Formación.

Se apoyarán exclusivamente proyectos de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), aquélla que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente el empleo.

Las ayudas estarán destinadas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYME) ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, con excepción de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, así como a la formación de los trabajadores de las Administraciones públicas.

Los proyectos y acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Profesionales TIC.

a.1) Formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

a.2) Formación dirigida a la consecución por parte del alumno de certificados emitidos por determinados organismos oficiales u otras entidades de reconocido prestigio. La convocatoria especificará la relación de certificaciones cuya obtención podrá ser objeto de ayuda.

a.3) Formación de formadores para cursos en línea, así como la creación y desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea.

b) Profesionales de negocio electrónico.

b.1) Formación de profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

b.2) Fomento, incentivación y apoyo a la formación en negocio electrónico por sectores y especialidades.

b.3) Formación de formadores para cursos en línea, así como la creación y desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea.

c) Formación de profesionales para la creación, distribución, producción y gestión de contenidos digitales multimedia interactivos. Especialmente en los sectores de videojuegos, vídeo digital y otros servicios y aplicaciones multimedia.

d) Proyectos integrales: Proyectos de formación dirigidos a trabajadores participantes en proyectos presentados a otros subprogramas regulados por esta orden y destinados a las PYME, siempre que incluyan una fase previa de implantación de tecnologías o servicios.

e) Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico. De acuerdo al eje de la nueva economía turística marcada en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:

e.1) Conocimiento de los modelos de gestión del negocio «online».

e.2) Estrategias de comercialización «online».

e.3) Presencia en Internet. La relación con el cliente.

e.4) Proyectos y acciones de formación en línea que desarrollen habilidades directivas.

2. Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos de I+D:

a.1) Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

a.2) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables.

Son también financiables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

a.3) Dentro de los tipos de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental cabe definir, en virtud de su especial relevancia el subtipo de «Proyectos tractores», que consisten en la integración de las actividades pertenecientes a la misma cadena de valor de un producto o servicio y que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo y validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. Estos proyectos tendrán las siguientes características:

i) Tener un presupuesto mínimo de 2.000.000 euros y un máximo de 15.000.000 euros.

ii) Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayuda en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayuda en forma de subvención.

iii) Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad «en cooperación», que a los efectos de este apartado será entendida como tal, cuando se cumplan simultáneamente los dos siguientes requisitos:

1. El proyecto implica la cooperación entre al menos dos empresas independientes entre sí, de las que al menos una pertenecerá a la categoría de PYME, de modo que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación.

2. El proyecto debe contar con la participación, ya sea en la modalidad «en cooperación» o a través de subcontrataciones, de al menos, un organismo de investigación de los definidos en el apartado octavo.2, de modo que los organismos de investigación corran, en conjunto, con un mínimo del 10 por ciento de los costes.

iv) Los proyectos deberán contar con la participación de entidades usuarias finales del resultado del proyecto, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales u otras entidades de derecho público definidas en el apartado octavo. Las entidades de derecho público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

v) Los proyectos deberán cumplir lo establecido en el apartado décimo en lo relativo a la modalidad «en cooperación». Al frente del proyecto, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

vi) Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos de participación adicionales a los anteriores.

b) Otras actuaciones de I+D:

b.1) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

Asimismo estos estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de los proyectos de cooperación internacional y las fases de definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios en el ámbito de las TIC de interés general de las administraciones públicas no disponibles actualmente en el mercado.

b.2) Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: acciones de difusión dirigidas a todas las entidades y personas interesadas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo experimental, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras acciones, se encuentran:

i) La organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

ii) La realización y edición de estudios e informes.

iii) Las acciones de fomento de la participación en programas de cooperación internacional, tales como los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, u otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones corresponderán a las fases de difusión de los antedichos programas y de promoción de la participación, incluyendo las llevadas a cabo por las Plataformas Tecnológicas Españolas del ámbito de las TIC.

iv) La organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las TIC como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D.

v) La obtención de certificaciones por parte de las empresas PYME en modelos contrastados en materia de, entre otras, calidad del software, seguridad de la información y calidad en la gestión de los servicios TIC. La convocatoria especificará aquellas certificaciones concretas cuya obtención podrá ser objeto de ayuda.

c) Proyectos de innovación:

c.1) Proyectos de innovación en materia de procesos: La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos). No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

c.2) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovaciones los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización, los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Las tipologías de proyectos c.1) y c.2) deberán cumplir lo establecido en el apartado 5.5 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

3. Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

Los proyectos estarán dirigidos a fomentar y mejorar el empleo, el espíritu empresarial, la calidad de vida y/o la participación ciudadana. Los tipos de proyectos y actuaciones de este subprograma se especificarán en cada convocatoria, y deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:

a) Proyectos y acciones sobre Igualdad de Género en la Sociedad de la Información:

i) Estudios.

ii) Experiencias piloto o demostradoras.

iii) Redes digitales y sociales.

iv) Programas de dinamización y difusión.

b) Proyectos y acciones, Internet sin barreras, para personas dependientes y personas con discapacidad:

i) Estudios experimentales.

ii) Experiencias piloto o demostradores.

iii) Redes digitales y sociales.

iv) Programas de dinamización y difusión.

c) Avanza 55+: proyectos y acciones dirigidos a las personas mayores de 55 años.

i) Experiencias piloto o demostradores.

ii) Redes digitales y sociales.

iii) Programas de dinamización y difusión.

d) Internet Social: proyectos y acciones dirigidos a impulsar la utilización de los servicios digitales.

i) Experiencias piloto.

ii) Programas de dinamización y difusión.

4. Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales.

Los proyectos de este subprograma deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos y acciones de implantación de la administración digital: Actuaciones dirigidas a la simplificación de los procedimientos administrativos, mejora de la eficacia de los servicios administrativos, así como la de infraestructuras tecnológicas, tales como:

i) Proyectos de implantación de aplicaciones o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión de la Administración Local. Actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

ii) Implantación y difusión de la plataforma Avanza Local Soluciones.

iii) Desarrollo, e implantación de interfaces y aplicaciones que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la plataforma Avanza Local Soluciones y otras plataformas implantadas en las entidades locales.

b) Servicios digitales al ciudadano y a las empresas: Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y las empresas mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), tales como:

i) Teleasistencia.

ii) Servicios sociales.

iii) Otros servicios relacionados con la salud y la dependencia.

iv) Servicios culturales, de turismo y de ocio.

v) Educación y formación.

vi) Servicios que faciliten y optimicen las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

vii) Otros servicios que se consideren de interés.

c) Proyectos cuyos objetivos se encuentren entre los cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), entre los que se incluyen:

i) Fomento del espíritu empresarial y apoyo del trabajo por cuenta propia.

ii) Fomento de la creación de empresas.

iii) Actuaciones de negocio electrónico.

iv) Teletrabajo.

5. Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social.

Los proyectos de este subprograma deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

a) Contenidos digitales: Proyectos de creación de aplicaciones y contenidos innovadores, de interés general o social, con especial incidencia en las tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información.

b) Centros del Conocimiento: Proyectos de creación de espacios sociales para el desarrollo de la innovación ciudadana, la exposición tecnológica y la conservación del conocimiento, abarcando labores de tipo creativo, innovador y emprendedor.

Séptimo. Presupuestos mínimos y máximos de los proyectos y acciones objeto de ayuda.

1. Subprograma Avanza Formación: Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

2. Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

a) Los proyectos pertenecientes a los tipos de investigación industrial y de desarrollo experimental definidos en el apartado .2.a deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros.

b) Los «proyectos tractores» definidos en el apartado .2.a deberán presentar un presupuesto mínimo de 2 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.

c) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto máximo de 75.000 euros.

d) Las acciones de divulgación y promoción de este subprograma tendrán un presupuesto máximo de 150.000 euros. Este límite no será de aplicación en aquellas acciones cuyo objetivo sea la obtención de certificaciones por parte de las PYME.

e) Los proyectos de innovación en materia de procesos y de organización, definidos en el apartado 2.c), tendrán un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

3. Subprograma Avanza Ciudadanía Digital: Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros y máximo de 500.000 euros.

4. Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales: Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros y máximo de 500.000 euros.

5. Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social: Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros y máximo de 1.000.000 euros en la línea de Contenidos Digitales y un mínimo de 1.000.000 euros en la de Centros del Conocimiento. Estas cantidades máximas y mínimas podrán ser modificadas en cada convocatoria.

Octavo. Beneficiarios.–Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario en los términos del anexo I:

1. Empresas: De acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se entiende por empresa aquella entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Se entiende por actividad económica, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

a. Pequeña y mediana empresa (PYME):

Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a.1. Que empleen a menos de 250 personas.

a.2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

a.3. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado.

b. En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado.

c. En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad «en cooperación».

2. Organismo de investigación: Entidad que, con independencia de su condición jurídica (constituida con arreglo a derecho público o privado), tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. De acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión antes citado, para que una entidad pueda ser considerada «Organismo de investigación», todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Dentro de los Organismos de investigación están incluidos los:

a) Organismos públicos de I+D: Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo.

b) Universidades: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos y acciones de I+D.

c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

d) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

e) Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

f) Centros de apoyo a la innovación tecnológica: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación y que esté inscrita como Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

3. Otras entidades de derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

4. Entidades públicas y privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, según la definición dada en el punto 1 de este mismo apartado. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas diputaciones provinciales.

6. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

d) Agrupaciones Empresariales Innovadoras, inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre: Grupos constituidos por entidades independientes (empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

e) Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los puntos 1 a 6.

7. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si a su vez cumplen los requisitos para serlo establecidos en el apartado noveno. En las resoluciones de convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

8. Los anteriores beneficiarios podrán actuar, en el marco de la presente orden, como Organismos intermediarios de innovación, entendiendo por tales las entidades u organizaciones que desarrollen actividades de transferencia tecnológica y divulgación y promoción tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYMES y ciudadanos.

9. El anexo I establece los tipos de beneficiario que pueden participar en cada subprograma de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Noveno. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I) las empresas en crisis a tenor de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

5. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, la resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.

6. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con la solicitud de la ayuda, otras posibles ayudas concedidas, entre las que se incluyen las concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

8. En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las presentes bases reguladoras.

Décimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas en el apartado octavo.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración, de forma que será únicamente el coordinador el que canalice la relación de los participantes con la Administración. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Los proyectos y acciones realizadas conforme a las modalidades a) y b) anteriores podrán contar con las subcontrataciones reguladas en el punto 4. No obstante, una entidad participante en una solicitud de ayudas no podrá figurar, en la misma solicitud, como subcontratada por otro participante de la misma solicitud.

3. En los proyectos en cooperación, las intensidades de ayuda definidas en el apartado decimocuarto se determinarán individualmente para cada beneficiario.

4. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o acción, con excepción de los siguientes casos:

a) La subcontratación podrá llegar al 95 por ciento del coste total del proyecto en:

i) Los proyectos o acciones del subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales.

ii) Las acciones de divulgación y promoción calificadas de interés general por la comisión de evaluación.

iii) Los proyectos presentados por entidades sin fines de lucro dentro del subprograma Avanza Formación.

b) La subcontratación podrá llegar al 85 por ciento del coste total del proyecto en:

i) Proyectos y acciones del subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

ii) Proyectos del subprograma Avanza Contenidos de Interés Social.

c) La subcontratación podrá llegar al 70 por ciento del coste total del proyecto en los proyectos de innovación en materia de procesos y organización del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

5. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En el concepto de subcontratación se incluyen las encomiendas de gestión a empresas o entidades públicas realizadas por las entidades locales y comunidades autónomas uniprovinciales. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

6. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión.

7. Cuando los beneficiarios estén sometidos al régimen de contratación previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y prevean que los plazos del procedimiento de adjudicación del contrato no van permitir su presentación antes de la resolución de concesión de la ayuda, lo pondrán de manifiesto ante el órgano concedente. En estos casos, la resolución de concesión condicionará la autorización del contrato a su adjudicación de acuerdo con lo previsto en la citada ley. El contrato y la motivación de su adjudicación se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

8. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) Las comunidades autónomas,

b) Las corporaciones locales,

c) Los organismos y demás entes públicos,

d) Las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público,

e) Las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

f) Las demás personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 500.000 euros, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración, en número igual o superior a dos en equivalente a jornada completa.

3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la entidad concedente. En particular, las ayudas se abonarán en un plazo máximo de un mes a partir de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad colaboradora haya recibido los fondos correspondientes.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las comunidades autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en el punto 3.d) anterior, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control nacionales o comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

5. Cuando sea preciso seleccionar entidades colaboradoras que sean personas sujetas a derecho privado o que realicen actividades económicas, se llevará a cabo mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Duodécimo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y acciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y acciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el punto anterior, en función de las características de cada proyecto o acción y del tipo de beneficiario, respetando los límites de intensidad de ayuda y de importe establecidos en los apartados decimocuarto y decimoquinto respectivamente.

3. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, será preceptivo y vinculante el informe del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

El citado informe tendrá por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que se refiere el artículo 7 del referido texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

La convocatoria deberá regular todos los aspectos relacionados con el mencionado informe, entre otros, el momento en el que se solicitará, los efectos de su petición o las consecuencias en caso de ser negativo.

4. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la comisión de evaluación prevista en el apartado vigésimo segundo de esta orden, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

5. Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas correspondientes a los subprogramas Avanza Contenidos de Interés Social, Avanza Ciudadanía Digital y Avanza Servicios Públicos Digitales podrán ser compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, si bien, en el caso del subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales la acumulación de ayudas no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto financiable.

Por el contrario, no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales las ayudas correspondientes a los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I) y Avanza Formación.

6. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos Comunitarios en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria.

7. En el caso de cofinanciación de proyectos o acciones cofinanciadas por los Fondos Comunitarios, las ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Decimotercero. Modalidades de ayuda según tipo de proyecto o acción y beneficiario.

1. Se podrán conceder ayudas en forma de subvención, préstamo o una combinación de ambas a todos los tipos de proyectos o acciones y beneficiarios en cada uno de los subprogramas regulados por esta orden.

2. La convocatoria establecerá las modalidades específicas de ayuda por subprograma, tipo de proyecto o acción y beneficiario. Asimismo, la convocatoria podrá establecer por subprograma la obligatoriedad de la modalidad combinada de subvención y préstamo, así como la proporción que deberá existir entre la solicitud de ayuda en forma de subvención y en forma de préstamo, salvo para los «proyectos tractores» del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I) cuya definición en el apartado .2.a establece ya dicha proporción.

Decimocuarto. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos y acciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento de la concesión. La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.

4. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y acciones encuadrados en el subprograma Avanza Formación será la siguiente:

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas PYME

Otros

Todos.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto o acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto o acción.

El importe de la ayuda concedida para un único proyecto o acción encuadrada en el subprograma Avanza Formación no podrá ser superior a 1.000.000 euros.

5. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y acciones del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

a) Proyectos de I+D:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:

1.º Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

2.º Para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.

En el caso de las empresas, y hasta una intensidad máxima de ayuda de un 80 por ciento del coste subvencionable, los porcentajes anteriores relativos a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales, cuando se cumpla como mínimo uno de los siguientes requisitos:

1.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en colaboración.

b) El proyecto debe contar con la colaboración de, al menos, una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, es decir, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros de la UE.

2.º El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:

a) El Organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de costes subvencionables y

b) El Organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

A efectos de ambos supuestos de colaboración efectiva, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un Organismo de investigación, a éste no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados.

3.º Únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados de los proyectos se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Otros proyectos y acciones de I+D:

Tipo de proyectos y acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, incluyendo las fases de definición de proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental, incluyendo las fases de definición de proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Acciones de divulgación y promoción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la comisión de evaluación la califica de interés general en caso de organismos de investigación y entidades sin fines de lucro.

c) Proyectos de innovación:

Tipo de proyectos y acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en materia de servicios, el límite máximo aplicable será de 5 millones de euros por proyecto y empresa.

Dentro del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), para el resto de posibles beneficiarios de los recogidos en el apartado octavo, se aplicará el cuadro de intensidades de ayuda anterior en función de la actividad económica de la entidad, entiendo por tal, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).

En caso de que el beneficiario realice actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa según las definiciones recogidas en el apartado octavo.

Si por el contrario, el posible beneficiario no realizara actividad económica, se considerará a efectos de su financiación como pequeña empresa, con la salvedad de las entidades señaladas en el punto 7.

Las ayudas que se concedan a las acciones para la obtención por parte de las empresas PYME de modelos de certificación en determinadas materias, podrán tener la forma conjunta de subvención más préstamo por una cantidad alzada según tipo de certificado. La convocatoria anual fijará las cantidades fijas a conceder por tipo de certificación en términos de subvención, de préstamo o mixta.

6. Subprogramas de Avanza Ciudadanía, Avanza Servicios Públicos Digitales y Avanza Contenidos de Interés Social. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención en estos subprogramas será la siguiente:

Subprograma

Tipo de actuaciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas

Entidades sin fines de lucro

Entidades locales y CC.AA. uniprovinciales

Avanza Ciudadanía

Todas las encuadradas en el subprograma

No procede

Hasta el 80% del coste subvencionable

No procede

Avanza Servicios Públicos Digitales

Todas las encuadradas en el subprograma

No procede

No procede

Hasta el 80% del coste subvencionable

Avanza Contenidos de Interés Social

Todas las encuadradas en el subprograma

No procede

Hasta el 80% del coste subvencionable

Hasta el 80% del coste subvencionable

7. Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas, reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas diputaciones provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del propio organismo (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico.

Decimoquinto. Características de los préstamos.–Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

1.ª Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones.

2.ª Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características del proyecto o acción, así como en su caso, a los límites establecidos para la subvención bruta equivalente por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales aplicable a cada subprograma y, en su caso, el Mapa de ayudas regionales contemplado por la Comisión Europea en las Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08 y 2007/C 35/03).

3.ª Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.

Decimosexto. Conceptos susceptibles de ayuda.–Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de realización del proyecto. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1) Subprograma Avanza Formación:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente.

c) Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

f) Costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres de aulas, gastos generales), por un importe máximo del 20 por ciento de los costes directos imputados.

2) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I):

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, exclusivamente en la medida en que esté dedicado al proyecto).

La convocatoria podrá establecer para determinados tipos de proyecto, y a tenor del artículo 37 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, de exención por categorías, el carácter financiable del personal altamente cualificado trasladado desde una organización de investigación o una gran empresa a una PYME, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

i) El personal cedido no deberá sustituir a otro personal, sino que deberá ser empleado en una función recientemente creada en la empresa beneficiaria durante por lo menos dos años en la organización de la investigación o la gran empresa envíe al personal en comisión de servicio.

ii) El personal cedido deberá trabajar en actividades de investigación, desarrollo e innovación en la PYME que recibe la ayuda.

iii) La intensidad máxima de la ayuda a este concepto no podrá superar el 50 por ciento de su coste, durante un máximo de tres años por empresa y persona cedida.

b) Inversiones materiales o inmateriales de productos dedicados al proyecto o acción: Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de proyectos de innovación en materia de organización, sólo se tendrán en cuenta los costes del instrumental y material de TIC.

c) Subcontrataciones y gastos de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o acción durante su plazo de ejecución: Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad del proyecto.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto (costes indirectos, informe de auditor, obtención de patentes y otras formas de protección de la propiedad intelectual, viajes, etc.).

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto y que no estén incluidos en la letra b).

3) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto. Los gastos de «Dirección y Gestión» del proyecto no serán subcontratables.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción.

e) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados. Comprenden los costes indirectos y los gastos de auditoría del proyecto.

4) En los subprogramas Avanza Servicios Públicos Digitales y Avanza Contenidos de Interés Social, serán financiables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación.

c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de la acción de Centros del Conocimiento del subprograma Avanza Contenidos de Interés Social, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil.

d) Gastos de promoción y difusión de la acción.

e) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados. Comprenden los costes indirectos y los gastos de auditoría del proyecto.

Para todos los subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el apartado vigésimo noveno, tendrá la consideración de gasto financiable hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, exclusivamente financiable en el caso del punto 4.c) anterior, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas.

Decimoséptimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el apartado segundo de esta orden, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.e), en cuyo caso el órgano competente para convocar las ayudas será el Secretario de Estado de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

2. El órgano competente para instruir será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.e), en cuyo caso el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue, excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación, en cuyo caso será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas el Secretario de Estado de Turismo en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) u órgano directivo en quien delegue.

4. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Dirección General para el Desarrollo de Sociedad de la Información será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación, en cuyo caso el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Decimoctavo. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias de ayudas contempladas en esta orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección, a lo largo de un ejercicio presupuestario de acuerdo con las disposiciones del artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Aplicación de fondos remanentes. En el caso de las convocatorias abiertas, cuando a la finalización de un procedimiento de selección de un subprograma se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante podrá ser trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el siguiente plazo de presentación del mismo subprograma según se establece en el artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán.

4. Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración.

5. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en las siguientes fases: presentación de la solicitud, evaluación, notificaciones de la propuesta de resolución provisional, de la propuesta de resolución definitiva y de la resolución de concesión o denegación de ayuda, así como en las fases de justificación y comprobación y en el procedimiento de reintegro.

2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, y de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La solicitud deberá realizarla y firmarla electrónicamente una persona física con poder bastante en el seno de la entidad a la que representa. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar al procedimiento deberá venir firmada electrónicamente por una persona física que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso de que esta persona sea distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda se deberá aportar la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa de inadmisión del documento de que se trate, con las consecuencias que de esa inadmisión se deriven para la continuación del procedimiento.

3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, antes citados. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión y demás actos del procedimiento que les sean notificados así como efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano instructor.

4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propias resoluciones.

5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citado.

6. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante que, en todo caso, deberá tener poder suficiente de representación. Cuando el declarante y firmante de la declaración responsable sea una persona distinta al solicitante y firmante de la solicitud de ayuda, se deberá aportar la documentación acreditativa del poder con que actúa el nuevo representante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, puede dar lugar a que al interesado se le dé por desistido en su solicitud.

Los modelos de documentos que deban adjuntarse a los formularios previstos para las distintas fases del procedimiento así como las herramientas a utilizar para realizar la firma electrónica se pondrán a disposición del usuario en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es).

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, según lo señalado en el apartado decimoséptimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Vigésimo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de las bases aprobadas por esta orden..

2. Las solicitudes presentadas a los subprogramas Avanza Formación y Avanza Competitividad (I+D+I) deberán cumplir lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), relativo al efecto incentivador de las ayudas. El anexo IV de la presente orden establece los criterios de obligado cumplimiento para considerar probado el mencionado efecto incentivador de la ayuda. En cualquier caso, la fecha de inicio de las actividades de estos proyectos deberá ser posterior a la de la presentación de la solicitud.

3. Tal y como se establece en el apartado decimonoveno.2 las solicitudes de ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y con el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona apoderada de la entidad que solicita la ayuda.

5. A la solicitud citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada mediante documento digitalizado. Si esta documentación no acompañase a la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento, presente los documentos preceptivos con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo Común. En el caso de representación mancomunada, deberá aportarse asimismo una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por cada uno de los representantes mancomunados.

6. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que realizan actividades de I+D del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio habilitado en el portal Ayudatec del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (https://sede.mityc.gob.es), estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud mencionados en el punto 1 anterior.

7. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.

8. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referido. Se deberán aportar tantas declaraciones responsables como participantes existan en el proyecto y cada una de ellas deberá ser presentada en formato electrónico firmado electrónicamente tal y como se señala en los apartados decimonoveno.6 y decimonoveno.7 de esta orden.

9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Con carácter general, los sucesivos plazos de presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección serán los que se establezcan en las convocatorias de ayudas.

Vigésimo primero. Instrucción.–El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segundo. Evaluación: órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrán el órgano competente para la instrucción del procedimiento y las comisiones de evaluación.

2. La composición de las comisiones de evaluación de cada subprograma serán las que figuran en el anexo II. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, y atendiendo a la tipología de las actuaciones financiables, la convocatoria podrá establecer la participación de la comunidad autónoma correspondiente en la evaluación. En ese caso, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar informe y valoración a las comunidades autónomas sobre los proyectos o actuaciones a realizar en cada una de ellas.

4. En la evaluación de los proyectos tractores del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

5. En la evaluación de los restantes proyectos del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

6. En la evaluación de los proyectos y acciones de todos los subprogramas, exceptuando proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial. Para dicha excepción la oportunidad estratégica y el impacto potencial será evaluada por la Secretaría de Estado Turismo.

7. La evaluación se realizará basándose los criterios que se enumeran en anexo III. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. Dicho anexo contiene también los umbrales de puntuación que es necesario superar en cada subprograma para poder ser objeto de ayuda. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos o actuaciones cuya puntuación no supere los referidos umbrales.

8. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla correspondiente del anexo III, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

9. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y acciones efectuadas por la comisión de evaluación y, en su caso, por las entidades y/o evaluadores externos mencionados en el punto anterior, se trasladarán al órgano instructor.

10. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo tercero. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante, dentro del ejercicio de su derecho de audiencia, podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el Portal de Ayudas del Ministerio (https://sede.mityc.gob.es). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. Los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán ejercer el derecho de audiencia y si procede, en el plazo de 10 días, realizar cuantas alegaciones consideren pertinentes o comunicar la aceptación de la ayuda propuesta, utilizando para ello el formulario existente en el portal Ayudatec al que se ha incorporado la declaración responsable de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, para dar cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El documento de aceptación y de declaración responsable, deberá estar firmado electrónicamente por el solicitante o persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa. En el caso de que la citada documentación sea firmada por una persona física distinta a la que solicitó la ayuda, se deberán aportar los poderes con los que actúa el nuevo representante para acreditar que la representación con la que actúa es suficiente.

3. En el caso de que se presenten alegaciones, éstas serán examinadas y una vez resueltas las mismas se formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta será notificada a los beneficiarios propuestos mediante su publicación en el sitio web ya mencionado, para que procedan a su aceptación en un plazo de diez días.

4. Además, el órgano instructor requerirá en la fase procedimental cuanta documentación acreditativa de la condición de beneficiario, a la que hace referencia el apartado noveno, estime oportuna, en particular:

a) Declaración responsable de cada uno de los participantes en proyectos en cooperación, de no tener deudas por reintegro de subvenciones con la Administración, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicha declaración deberá presentarse en formato electrónico, firmada electrónicamente por cada uno de los participantes utilizando el modelo disponible al efecto en el portal Ayudatec, tal y como se señala en los apartados decimonoveno.6 y decimonoveno.7 de la presente orden. En el caso de proyecto individual, la mencionada declaración formará parte del propio documento de aceptación de la ayuda, según lo señalado anteriormente en el punto 2.

b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo-certificado o declaración responsable en su caso-. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral en su caso, o la TGSS.

5. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado decimoquinto.

d) El resultado de la evaluación efectuada.

e) La justificación de las modificaciones al proyecto o acción propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derechos alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo cuarto. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales previstos en el anexo III.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva; excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico para el sector turístico del subprograma Avanza Formación, en cuyo caso corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes al Secretario de Estado de Turismo, en calidad de Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), u órgano directivo en quien delegue.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de las convocatorias abiertas, desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o acción apoyada, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o acción objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado decimoquinto, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y acciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o acción, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o acción objeto de la ayuda.

i) En el caso de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza Formación, que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación general, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

6. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio (https://sede.mityc.gob.es), conforme a lo señalado en el apartado decimonoveno.4.

Vigésimo quinto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

2. El Secretario de Estado, en la resolución de apertura de cada convocatoria, podrá delegar en el órgano instructor y en la Subdirección General responsable de la gestión de las ayudas, la autorización de determinadas modificaciones en los proyectos.

3. No obstante, en casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el apartado decimosexto y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.

Vigésimo sexto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el registro electrónico del Ministerio podrá realizarse en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en su orden reguladora.

Vigésimo séptimo. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado de los mismos a aquellos proyectos o acciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No se exigirán garantías en las convocatorias de ayudas con cargo a la presente orden que se efectúen durante el año 2010.

c) Cuando el solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano instructor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano instructor. Las convocatorias de ayudas facilitarán el modelo de certificado.

3. En el caso de proyectos a los que se conceda ayuda combinada en forma de subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores.

4. El órgano instructor solicitará al interesado la aportación del certificado de entidad de crédito al que se refiere el punto 2.c anterior o la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000) y con los requisitos establecidos para las mismas. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías o el certificado de entidad de crédito anterior no supone la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

5. Si los resguardos de constitución de la garantía o el certificado de entidad de crédito anterior no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin.

6. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.

7. En el caso de préstamos, y una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Esta autorización por el órgano instructor permitirá, en su caso, la cancelación de las garantías anteriormente constituidas por el solicitante siempre que, de forma previa, se haya aportado el documento antes mencionado de asunción de deuda por parte de la entidad de crédito, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.

8. El órgano instructor podrá autorizar la sustitución de los certificados de las entidades de crédito por un aval de importe equivalente a la parte viva del préstamo pendiente de devolución, previa presentación del mismo, siempre que exista acuerdo entre la entidad de crédito emisora del certificado y el beneficiario y así lo soliciten.

9. En el caso de los procedimientos de selección de entidades colaboradoras será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, los participantes en un proceso de selección de entidades colaboradoras sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, y no discriminación, no precisarán la presentación de garantías provisionales.

10. Cuando la entrega o distribución de fondos a las entidades colaboradoras se realice mediante pago anticipado, no será necesario presentar garantías por el importe de los fondos públicos recibidos, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos y demás entes públicos, sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local u otras personas jurídicas públicas.

b) Cuando se trate de entregas por importe inferior o igual a 500.000 euros efectuadas a otras personas jurídicas privadas.

11. En el caso de entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, que precisen constituir garantías, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables.

Vigésimo octavo. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de carácter plurianual correspondientes a todos los subprogramas de la acción estratégica objeto de esta orden, se realizará un único pago por la totalidad de la ayuda tras dictarse resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de diez días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

4. En lugar del certificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán presentar una declaración responsable las entidades locales y las comunidades autónomas uniprovinciales.

5. El pago de las ayudas estará condicionado a la presentación de garantías en los casos previstos en el apartado vigésimo séptimo.

Vigésimo noveno. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. En el caso de proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», el solicitante de la ayuda, como responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración, será el que aporte en su totalidad la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción de todos y cada uno de los participantes a través de los medios señalados en el apartado decimonoveno de la presente orden. Cualquier cuestión relativa a datos considerados confidenciales por cualquiera de los participantes en el consorcio deberá quedar resuelta en el contrato, convenio o acuerdo que lo regule, de forma que será únicamente el coordinador el que canalice la relación de los participantes con la Administración, según lo establecido en el apartado décimo.1.b).

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada. La presentación de la cuenta justificativa simplificada sólo será posible en el caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y el proyecto no esté cofinanciado con fondos comunitarios.

4. Las comunidades autónomas uniprovinciales y las entidades locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda.

5. En el caso de los beneficiarios que puedan optar por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, en los proyectos cofinanciados con fondos comunitarios será necesario cumplir lo establecido en la normativa comunitaria.

6. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el punto anterior tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario.

7. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe recogerá además, de forma complementaria a lo establecido en el artículo 7 de la mencionada orden, el contenido que se detalla en el anexo V de esta orden, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.

8. Las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo a lo establecido en los apartados decimonoveno.2 y decimonoveno.6.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel.

10. Los informes de justificación se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas.

11. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento.

En caso de proyectos o actuaciones con financiación plurianual la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

12. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, la convocatoria podrá establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

13. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el apartado vigésimo quinto.3.

14. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

15. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida realizará la comprobación técnico-económica para cada anualidad del proyecto, emitiendo una certificación acreditativa del cumplimiento en el periodo analizado de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. En el caso de proyectos de ejecución plurianual cuya convocatoria establezca el carácter estimativo de la distribución presupuestaria, la convocatoria podrá asimismo establecer el carácter meramente informativo para el beneficiario de estas certificaciones parciales, con excepción de la correspondiente a la última anualidad que recogerá la totalidad del proyecto y será necesaria, en su caso, para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda.

16. Si como resultado de la comprobación final se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado decimonoveno.5 de la presente orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al interesado.

17. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de la cuenta justificativa, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.

19. La cuenta justificativa deberá incluir las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el apartado trigésimo primero.

20. En los casos de incumplimiento de la finalidad o de la obligación de justificación, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de lo dispuesto en el apartado trigésimo tercero.

Trigésimo. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Trigésimo primero. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER o el FSE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Trigésimo segundo. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Trigésimo tercero. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

c) Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el apartado vigésimo quinto.3, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

2. Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad conllevará el reintegro de la ayuda.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

2. Para los proyectos o acciones recogidos en los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I), y Avanza Formación, las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías). Asimismo, también será de aplicación al subprograma Avanza Formación, el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 Adaptabilidad y Empleo y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

3. En el caso del subprograma Avanza Competitividad (I+D+I) será de aplicación el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, Comunicación 2006 C 323/1 de 30 de diciembre de 2006.

4. En el caso de actuaciones o proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como la demás normativa en vigor en este ámbito.

Disposición transitoria única. Ayudas concedidas con arreglo a la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero.

Los proyectos y actuaciones financiados con cargo a las convocatorias dictadas al amparo de la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, se seguirán rigiendo por la citada orden y por las correspondientes convocatorias hasta su finalización y cierre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, queda derogada la Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2010. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO I
Tipos de beneficiario por subprograma

Conforme a las definiciones dadas en el apartado octavo de esta orden, y en función de las características de los subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, podrán ser beneficiarios:

1) Subprograma AVANZA Formación:

a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6.

2) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I):

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental:

i) Empresas.

ii) Organismos de investigación del apartado octavo.2, cuando intervengan como participantes en proyectos en la modalidad «en cooperación».

iii) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6.

b) Proyectos de innovación en materia de procesos y en materia de organización:

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según el apartado octavo.6.

iii) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME.

iv) Organismos de investigación del apartado octavo.2, cuando intervengan como participantes en proyectos en la modalidad «en cooperación».

Adicionalmente cualquier beneficiario de los tipos definidos en el apartado octavo podrá actuar como organismo intermediario de innovación, entendiendo por tal una entidad u organización que desarrolle actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYME.

c) Acciones divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental salvo las recogidas en la letra d):

i) Empresas.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6.

iii) Otras entidades de derecho público exclusivamente como participantes en acciones en la modalidad «en cooperación».

iv) Organismos de investigación del apartado octavo.2, cuando intervengan como participantes en acciones en la modalidad «en cooperación».

d) Acciones para la obtención de certificaciones por parte de las empresas PYME en modelos contrastados de calidad del software, seguridad de la información y calidad en la gestión de los servicios TIC, entre otras materias.

i) Empresas PYME.

ii) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6.

iii) Organismos de investigación del apartado octavo.2.

iv) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYME.

Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

Los beneficiarios pertenecientes a la categoría de «Otras entidades de derecho público», definida en el apartado octavo, no podrán percibir ayudas por su participación en proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental o innovación en materia de procesos y organización. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

En los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación definidos en el apartado sexto.2, el límite máximo de participación en el presupuesto del proyecto para el conjunto de Organismos de investigación que intervengan como participantes en proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», será del 15 por ciento. No obstante, para el cómputo de este porcentaje no se tendrán en cuenta las posibles subcontrataciones a dichos organismos.

3) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital:

Entidades públicas y privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, según la definición dada en el apartado octavo. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

4) Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas diputaciones provinciales.

b) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

5) Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas diputaciones provinciales.

b) Entidades públicas y privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, según la definición dada en el apartado octavo. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

ANEXO II
Comisiones de evaluación

Las composiciones de las comisiones de evaluación de los distintos subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información serán las siguientes:

1) Subprograma Avanza Formación:

1.1) Subprograma Avanza Formación (General).

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Economía Digital.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Secretaría de Estado de Turismo.

– Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

– Subdirección General para la Economía Digital.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

1.2) Subprograma Avanza Formación: Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico del subprograma Avanza Formación:

a) Presidente: Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

b) Vicepresidente: Secretaria General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Turismo.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR).

– Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

– Subdirección General para la Economía Digital de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

2) Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I):

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Economía Digital.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Dirección General de Telecomunicaciones.

– Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

– Dirección General de Industria.

– Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

– Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

– Subdirección General para la Economía Digital.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

3) Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Sociedad Digital.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Ministerio de Igualdad.

– Ministerio de Sanidad y Política Social.

– Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

4) Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Sociedad Digital.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, del Ministerio de la Presidencia.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

5) Subprograma Avanza Contenidos de Interés Social:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General para la Sociedad Digital.

c) Vocales: Una persona, con rango de Subdirector General o equivalente, designada en representación de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

– Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

– Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

– Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

– Ministerio de Cultura.

– Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

ANEXO III
Criterios de valoración de solicitudes

La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos en su caso, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

1. Subprograma Avanza Formación.

1.1 Subprograma Avanza Formación (General).

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio de selección previa

c) Grado de cumplimiento de los beneficiarios en las actuaciones de ejercicios anteriores en los distintos subprogramas.

Criterio de selección previa

d) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional.

25

 

e) Adecuación del proyecto o acción propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo.

15

 

f) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación.

15

 

g) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción.

15

 

h) Adecuación del proyecto a la Norma UNE66181 «Calidad en la Formación Virtual».

10

 

i) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

10

 

j) Acción de formación para proyectos integrales definidos en el apartado sexto.1.d dirigidos a empresas PYME desarrollados en otros subprogramas del área de actuación del Plan Avanza para empresas.

10

 

Total

100

40%

1.2 Subprograma Avanza Formación (Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico).

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Adecuación del proyecto o acción propuesta al Plan del Turismo Español HORIZONTE 2020.

Criterio de selección previa

c) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional.

25

30%

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación.

25

25%

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción.

25

50%

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante.

25

50%

Total

100

50%

2. Subprograma Avanza Competitividad (I+D+I).

2.1 Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio de selección previa

c) Grado de cumplimiento de los beneficiarios en las actuaciones de ejercicios anteriores en los distintos subprogramas.

Criterio de selección previa

d) Nivel de desarrollo científico y/o tecnológico. Producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado.

25

 

e) Plan de explotación de resultados del proyecto, incluyendo la previsión de obtención de patentes u otras formas de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.

25

 

f) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma. En caso de proyecto en cooperación, calidad y justificación del consorcio.

15

 

g) Viabilidad económica y financiera del proyecto.

15

 

h) Impacto socioeconómico previsto. Creación de empleo. Proyecto desarrollado por empresas localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

10

 

i) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I. Trayectoria del solicitante en proyectos internacionales. Proyecto tractor. Proyecto de contenido digital multimedia interactivo.

10

 

Total

100

40%

2.2 Proyectos de innovación en materia de procesos y en materia de organización.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación del proyecto al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas.

Criterio de selección previa

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio de selección previa

c) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada. Método de producción u organizativo nuevo o significativamente mejorado.

20

 

d) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma.

20

 

e) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas.

20

 

f) Impacto socioeconómico previsto. Creación de empleo. Proyecto desarrollado por empresas localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

20

 

g) Viabilidad económica y financiera del proyecto.

20

 

Total

100

40%

2.3 Acciones de divulgación y promoción (salvo las acciones para la obtención de certificaciones en empresas PYME).

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Calidad de la propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma.

30

 

c) Plan de explotación de resultados del proyecto.

25

 

d) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas.

20

 

e) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico. Carácter plurirregional.

15

 

f) Fomento de la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I. Trayectoria del solicitante en proyectos internacionales.

10

 

Total

100

40%

2.4 Acciones para la obtención de certificaciones en empresas PYME en modelos contrastados de calidad del software, seguridad de la información y calidad en la gestión de los servicios TIC u otras materias.

Criterio

Ponderación

Umbral

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda.

Criterio de selección previa

b) Grado tecnológico de las empresas PYME y calidad de la oficina técnica del proyecto (solicitante, consultor y certificador).

20

 

c) Impacto que se deriva para la competitividad de la PYME. Plan de explotación.

20

 

d) Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

20

 

e) Descripción detallada de la actividad de cada PYME candidata a obtener la certificación y su vinculación con el sector TIC.

20

 

f) Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo.

10

 

g) Alcance de los procesos de gestión o de calidad a modernizar. Situación de partida de cada PYME de cara a la obtención del certificado.

10

 

Total

100

40%

3. Subprogramas Avanza Ciudadanía Digital y Avanza Contenidos de Interés Social.

Criterio

Ponderación

Umbral

– Adecuación a los requisitos y obligaciones, tipos de proyectos y plazos del subprograma, especificados en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

Exclusión previa

 

B) MEMORIA DE SOLVENCIA Y EFICACIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LOS PARTICIPANTES:

20%

 

− Historia de la entidad. Objeto social de la entidad y su relación con el proyecto o actuación. Valoración de la página web de la entidad y cooperantes. Valor añadido aportado por los cooperantes.
− Organización de la misma: equipo humano, medios técnicos.
− Resumen de actividades; experiencia en actividades relacionadas con el proyecto o actuación.
− Descripción de la idoneidad de las empresas subcontratadas.

20 %

 

C) MEMORIA DESCRIPTIVA Y TÉCNICA:

40 %

 

c.1 Objetivo, contenido, alcance y calidad del proyecto o actuación.
− Calidad técnica del proyecto. Estado de la técnica que se pretende utilizar, aprovechamiento y mejora. Calendario de actuaciones.
− Impacto territorial, demográfico, e interés social.
− Resultados esperados e indicadores para medir el impacto del proyecto o actuación.
− Medidas específicas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres.
− Medidas específicas que fomenten la inclusión de personas en el mercado laboral según su situación geográfica, edad o discapacidad.

20 %

 

c.2 Plan de difusión y explotación de resultados y plan de sostenibilidad del proyecto.
− Planes de difusión necesarios para el logro de los objetivos del proyecto.
− Medios previstos para la explotación y sostenibilidad del proyecto.

10 %

 

c.3 Medios técnicos y humanos propios y/o subcontratados. Análisis por participante de:
− Director y equipo responsable del proyecto de la entidad solicitante.
− Medios técnicos previstos para la actuación.
− Equipo humano propio y/o subcontratado.

10 %

 

D) MEMORIA ECONÓMICA:

40 %

 

1. Análisis del:
− Presupuesto desglosado por fases: a) dirección y gestión; b) desarrollo; c) difusión y explotación de resultados.
− Presupuesto detallado de las actividades de cada fase por partidas presupuestarias, por anualidad, por comunidad autónoma y por participante.
− Presupuesto detallado de las actuaciones de las empresas o instituciones subcontratadas.
2. Ajuste dimensional y coherencia del presupuesto presentado tanto con las actuaciones previstas y el impacto esperado, como con la entidad, cooperantes y empresas subcontratadas al proyecto presentado.

40 %

 

Total

100%

40%

4. Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales.

Criterios de exclusión previa

a1) Los objetivos del proyecto no se encuadran en los objetivos de la convocatoria.

a2) La entidad local solicitante representa un padrón inferior a 20.000 habitantes, computado en el año anterior al de la convocatoria correspondiente (1).

a3) El presupuesto total del proyecto es inferior a 300.000 euros o superior a 700.000 euros.

a4) El proyecto ha sido presentado en la modalidad individual, por una entidad local que tiene en ejecución dos o más proyectos, aprobados en convocatorias anteriores de este mismo subprograma.

a5) El proyecto ha sido presentado, en la modalidad individual, por una entidad local que participa en otro proyecto en cooperación presentado a la misma convocatoria de este subprograma.

a6) En la misma convocatoria de este subprograma existe otra solicitud en modalidad individual de la misma entidad local, cuya fecha de presentación es posterior.

Criterios de calificación

Criterios de calificación

Ponderación

Umbral

b) Calidad del proyecto.
1. Objeto, ámbito de aplicación y justificación de la necesidad del proyecto.
2. Definición, funcionalidad y arquitectura de sistemas.
3. Planificación.
4. Identificación y detalle de conceptos presupuestarios y su cuantificación económica.
5. Adecuación del presupuesto a los precios de mercado.
6. Plan de formación, promoción y difusión.

50%

 

c) Desarrollo y adecuación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. Implantación de la plataforma Avanza Local Soluciones (PALS).
2. Desarrollo e implementación de nuevas funcionalidades que amplíen la PALS.
3. Plan de formación a usuarios.
4. Interoperabilidad entre administraciones.

15%

 

d) Calidad de los servicios públicos.
1. Desarrollo e implantación de servicios sociales para colectivos con necesidades especiales.
2. Desarrollo e implantación de nuevos servicios a ciudadanos y empresas.

10%

 

e) Proyectos estratégicos, innovadores y de referencia. (2)
Se considerarán aquellos que puedan ser cofinanciados por el FSE por razón de su objeto.

15%

 

f) Cooperación entre entidades.
1. Plan de transferencia de tecnología y conocimiento entre cooperantes. Plan de formación.
2. Inclusión de nuevos cooperantes que no hayan sido beneficiarios en convocatorias MITYC anteriores en este subprograma.

10%

 

 

100%

40%

(1) En el caso de proyectos en cooperación, la población a considerar será la suma de los padrones de los cooperantes.

(2) Estratégicos: Que pueda ser considerado de importancia especial para el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales y con incidencia social alta.

Innovadores: Que introduce perfeccionamiento o mejora sobre aplicaciones, métodos o procedimientos existentes.

De referencia: Que pueda ser considerado como modelo de interés o ejemplo a seguir.

En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en las tablas teniendo en consideración exclusivamente la información contenida en el cuestionario y en la memoria de la solicitud.

ANEXO IV

Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de los subprogramas Avanza Competitividad (I+D+I) y Avanza Formación.

Las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, deben provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades del proyecto.

Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad del proyecto se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Si por el contrario, el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de presentar la solicitud, se considera que la ayuda tiene automáticamente un efecto incentivador si se cumple además que:

a) en el subprograma Avanza Formación, el beneficiario es una PYME.

b) en el subprograma Avanza Competitividad (I+D+I), el beneficiario es una PYME y además la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

En caso de que el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se haya iniciado antes de presentar la solicitud, pero no se cumplan las condiciones a) y b) anteriores, a fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades del proyecto, los interesados facilitarán en la memoria aportada junto a la solicitud de la ayuda, una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas.

Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayuda); En el caso de Avanza Competitividad (I+D+I) también puede demostrarse el aumento del número de personal destinado a actividades de I+D+I.

b) Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso; en el caso de Avanza Competitividad (I+D+I) puede ilustrarse con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos).

c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayuda.

d) Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda: cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos). En el caso de Avanza Competitividad (I+D+I), el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+I como porcentaje de todo el volumen de negocios.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

ANEXO V
Informe económico de auditor

El auditor de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

i) Inversiones, alquileres o amortizaciones en aparatos y equipos físicos o lógicos inventariables.

ii) Gastos de materiales fungibles no inventariables.

iii) Gastos de personal propio o autónomo contratado.

iv) Subcontratación.

v) Otros gastos.

vi) Total.

Subvención concedida (euros).

Préstamo concedido (euros).

Garantías aportadas (euros).

Análisis del gasto.

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta:

i) Las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión.

ii) El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC.

iii) Las instrucciones de justificación de ayudas de la convocatoria (https://sede.mityc.gob.es).

1. Aparatos y equipos.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o acción aprobada.

iii) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

iv) Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

ii) Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas.

iii) Ausencia de documentos de pago.

iv) Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o acción.

v) Otros.

2. Gastos de Personal.

El auditor deberá analizar:

i) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

ii) Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las Instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o acción aprobada.

iii) Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF.

iv) En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

v) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC.

vi) En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

a) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto o acción por la cuantía de horas imputada.

b) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

i) Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o acción aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.

ii) Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado.

iii) Horas de personal ajeno al beneficiario.

iv) Otros.

3. Materiales, subcontratación y otros gastos.

Es de aplicación lo antes indicado para aparatos y equipos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2010
  • Fecha de publicación: 23/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2010
  • Fecha de derogación: 25/02/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3647).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comercio electrónico
  • Consumidores y usuarios
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Empresas y Actividades Turísticas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Igualdad de oportunidades
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Secretaría de Estado de Turismo
  • Subvenciones
  • Tecnología

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