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Documento BOE-A-2008-3622

Orden ITC/464/2008, de 20 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11499 a 11521 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-3622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/20/itc464

TEXTO ORIGINAL

La investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica se ha convertido en uno de los factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado la política de ciencia y tecnología en uno de sus ejes centrales, y como una de las piezas principales de la renovada Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo. La política de ciencia, tecnología e innovación, que tiene como finalidad la generación de conocimiento mediante el desarrollo de actividades de investigación, y en último término la creación de riqueza y de mejora de los niveles de bienestar social, debe contribuir a alcanzar los objetivos planteados en el marco de la política de la Unión Europea orientada a mejorar de modo significativo el esfuerzo general en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En el caso de España, la principal herramienta de programación de la política científica y tecnológica es el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2008-2011, aprobado mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007 y que puede consultarse en la dirección www.plannacionalidi.es. En la elaboración de dicho VI Plan, se ha tomado como referencia la Iniciativa Ingenio 2010, aprobada por el Gobierno en junio de 2005, que es el instrumento para conseguir la convergencia con la Unión Europea en materia de I+D+i mediante una mayor dotación de recursos y la puesta en marcha de actuaciones estratégicas. La presente orden, regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en dicho plan nacional de I+D+i, se ha considerado necesario articular un conjunto de ayudas directas que estimulen la realización de esta Acción estratégica orientada a conseguir el adecuado desarrollo y utilización de las Tecnologías, Aplicaciones, Servicios y Contenidos de la Sociedad de la Información para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional, la accesibilidad universal y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. En esta acción estratégica se incluyen medidas del Plan Avanza, cuyo objetivo global es el conseguir la convergencia en Sociedad de la Información con la Unión Europea y entre las Comunidades Autónomas en el año 2010. Las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha ley. Las ayudas objeto de la presente orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello se contempla la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control propios de dichos programas operativos. De acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, esta orden ha sido notificada a la Comisión Europea en lo referente a los Subprogramas AVANZA I+D y AVANZA Infraestructuras para su autorización previa. Esta orden se estructura en dos capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge disposiciones de carácter general, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva. La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.15 y 149.1.21.ª de la Constitución Española. En este marco, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la orden.-La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. Segundo. Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales definidas en la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, así como los correspondientes instrumentos de apoyo.

2. La citada acción estratégica se articula en las siguientes áreas y subprogramas:

2.1 Área de actuación de Economía Digital del Plan Avanza: 2.1.a) Subprograma Avanza Formación.

2.1.b) Subprograma Avanza I+D. 2.1.c) Subprograma Avanza PYME.

2.2 Área de actuación de Ciudadanía Digital del Plan Avanza:

2.2.a) Subprograma Avanza Ciudadanía digital.

2.2.b) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales. 2.2.c) Subprograma Avanza Infraestructuras. 2.2.d) Subprograma Avanza Contenidos.

Tercero. Ámbito temporal.

1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden coincide con el del citado Plan Nacional, esto es, desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2011.

2. Las ayudas destinadas a los proyectos cuyos tipos se definen en el apartado sexto, podrán tener carácter plurianual. Las ayudas estarán condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica (2008-2011), el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el apartado vigésimo séptimo.5 de la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Cuarto. Ámbito geográfico.

1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional, si bien tendrán prioridad las que tengan carácter suprarregional.

2. A efectos de la distribución regional de las ayudas correspondientes a los Subprogramas Avanza I+D y Avanza PYME, los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al Subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación del Fondo Social Europeo (FSE) cuya gestión haya sido encomendada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a efectos de la distribución regional de las ayudas.

Quinto. Objetivos.

1. Las actuaciones relacionadas en esta orden tienen como finalidad contribuir a la consecución de los objetivos de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011. En este sentido se señalan como metas: 1.º Situar a España en la vanguardia del conocimiento.

2.º Promover un tejido empresarial altamente competitivo. 3.º Promover Servicios públicos digitales y de calidad. 4.º Desarrollar un nuevo contexto digital basado en:

a) Infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicación.

b) e-confianza para los servicios de la Sociedad de la Información. c) Contenidos digitales.

2. Para lo que deberá abordar retos correspondientes a los siguientes ámbitos:

1.º La eficiencia de las infraestructuras y redes de información.

2.º Los entornos audiovisuales y multimedia. 3.º La Internet del futuro y los servicios. 4.º Los entornos inteligentes y ubicuos. 5.º La producción de software.

Sexto. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.-Para los subprogramas descritos en el apartado segundo, podrán ser objeto de ayudas los proyectos y acciones siguientes:

1. Subprograma Avanza Formación.-Se apoyarán exclusivamente proyectos y acciones de formación general, entendiendo por tal, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, aquella que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

Las ayudas a los proyectos y acciones estarán destinadas a la formación de trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYME) ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa y profesionales autónomos, con excepción de los incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, así como a la formación de los trabajadores de las Administraciones públicas. Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos y acciones de formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones para trabajadores ocupados en el momento de comienzo de la acción formativa pertenecientes a alguna de las siguientes categorías o que como resultado de la formación recibida vayan a poder ser encuadrados en ellas: Profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), capaces de investigar, desarrollar, diseñar, gestionar, operar, instalar, mantener o dar soporte a sistemas de TIC.

Usuarios TIC, capaces de aplicar sistemas y equipos de TIC como una herramienta para su trabajo en una amplia gama de sectores de actividad. Profesionales de negocio electrónico, capaces de aplicar las TIC, especialmente Internet, al desarrollo de nuevos productos y servicios y/o a la introducción de nuevos procesos que mejoren la eficacia y la eficiencia de la actividad de la empresa.

b) Proyectos y acciones de aprendizaje en línea que pertenezcan a alguno de los siguientes tipos:

Formación de formadores para cursos en línea.

Formación en la que se utilicen nuevas plataformas interactivas, tales como la televisión digital, dispositivos móviles con conectividad a Internet en banda ancha, etc. Proyectos y acciones de formación que impliquen el desarrollo de contenidos digitales para la formación en línea. Formación de trabajadores en innovación, siguiendo un itinerario formativo destinado a que las PYME participantes alcancen un nivel de competitividad e innovación más elevado que en la situación inicial. Proyectos y acciones de formación en línea para el desarrollo de habilidades directivas, que podrán incluir la creación de contenidos colaborativos para la web, orientados a la interacción y la transmisión de conocimiento a través de redes o grupos de usuarios.

c) Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico. De acuerdo al eje de la nueva economía turística marcada en el Plan de Turismo Español Horizonte 2020, las acciones de aprendizaje estarán orientadas a:

Conocimiento de los modelos de gestión del negocio online.

Estrategias de comercialización online. Presencia en Internet. La relación con el cliente.

2. Subprograma Avanza I+D.-Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Dentro del tipo proyectos de investigación industrial cabe definir, en virtud de su especial relevancia en el impulso de la cooperación público privada, el subtipo específico denominado «Proyectos singulares y de carácter estratégico» consistentes en un conjunto de actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) interrelacionadas que potencien la integración de agentes científicos tecnológicos e impulsen la transferencia de tecnología, que contribuyan a la elevación de la capacidad tecnológica de las empresas y que conlleven un alto riesgo empresarial. Estos proyectos de investigación industrial singulares y de carácter estratégico tendrán las siguientes características:

La singularidad de estas acciones puede deberse a cualquiera de los siguientes motivos: por su objetivo, por su configuración, por su oportunidad, por su planteamiento o por el propio destino de los resultados. El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de las tecnologías de la información y las comunicaciones por cuestiones de distinta índole tales como: por favorecer la competitividad del sector TIC, por su relación con los objetivos de convergencia del Plan Avanza, con el interés socioeconómico nacional o por cuestiones relacionadas con la mejora de la calidad de vida.

Tener un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros. Su plazo de realización será, por lo menos, de tres años. Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayudas en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayudas en forma de subvención. Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad de cooperación de acuerdo con los siguientes requisitos:

El proyecto implica la cooperación entre al menos tres empresas independientes entre sí, de las cuales al menos una pertenecerá a la categoría de PYME.

Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación. El proyecto debe contar con la cooperación de, al menos, un organismo de investigación. Los Organismos de investigación deberán correr, en conjunto, con un mínimo del 10 por ciento de costes.

La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto de este tipo deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

Las resoluciones de convocatoria podrán establecer requisitos de participación adicionales a los anteriores.

c) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Asimismo, dentro del tipo Proyectos de desarrollo experimental cabe definir, también en virtud de su especial relevancia en el ámbito de la cooperación, el subtipo específico denominado «Proyectos tractores», consistentes en la integración de las actividades pertenecientes a la misma cadena de valor de un producto o servicio y que comprenden el análisis previo y diseño del mismo, su desarrollo y validación en usuarios finales mediante una acción piloto de demostración y las acciones de difusión hacia los colectivos de usuarios potenciales. Estos proyectos de desarrollo experimental tendrán las siguientes características:

Tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 de euros.

Tener un nivel de riesgo tecnológico elevado, en términos de incertidumbre de la consecución de los objetivos técnicos previstos. Las ayudas que se pueden solicitar para este tipo de proyectos tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. El importe de la solicitud de ayudas en forma de préstamo deberá ser igual o superior a la solicitud de ayudas en forma de subvención. Los proyectos se realizarán exclusivamente bajo la modalidad de cooperación, que a los efectos de este apartado será entendida como tal, cuando se cumpla, como mínimo, uno de los dos siguientes requisitos:

El proyecto implica la cooperación entre al menos dos empresas independientes entre sí, de las que al menos una pertenecerá a la categoría de PYME, de modo que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 por ciento de los costes del proyecto en cooperación.

El proyecto debe contar con la cooperación de, al menos, un organismo de investigación, de modo que os Organismos de investigación corren, en conjunto, con un mínimo del 10 por ciento de los costes. Los proyectos deberán contar con la participación de entidades usuarias finales del resultado del proyecto de desarrollo tecnológico, que pertenezcan a las categorías de empresas, agrupaciones o asociaciones empresariales u otras Entidades de Derecho público definidas en el apartado octavo de esta orden. Las entidades de Derecho público no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo del proyecto tractor, pero la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán como participantes.

La relación entre los agentes que se agrupen para el desarrollo de un proyecto de este tipo deberá estar formalizada documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Al frente de la agrupación, actuando como representante y solicitante de la ayuda, estará una empresa desarrolladora del producto, bien o servicio objeto del proyecto.

e) Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. Asimismo estos estudios de viabilidad podrán incluir las fases de definición de los proyectos de cooperación internacional y las fases de definición de proyectos de investigación industrial para el desarrollo de productos y/o servicios en el ámbito de las TIC de interés general de las Administraciones públicas no disponibles actualmente en el mercado. f) Acciones de divulgación y promoción de las actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: acciones de difusión dirigidas a todas las entidades y personas interesadas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo experimental, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras acciones, se encuentran:

La organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

La realización y edición de estudios e informes. Las acciones de fomento de la participación en programas de cooperación internacional, tales como los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, u otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas acciones corresponderán a las fases de difusión de los antedichos programas y de promoción de la participación, incluyendo en particular las llevadas a cabo por las Plataformas Tecnológicas Españolas del ámbito de las TIC. La organización de actuaciones de difusión y promoción de buenas prácticas sobre las compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las TIC como instrumento de las políticas públicas de fomento de la I+D.

3. Subprograma Avanza PYME.-Las ayudas reguladas en la presente orden se dirigen al fomento de soluciones colectivas para las PYME, tanto sectoriales como de carácter horizontal, con el objetivo de mejorar su competitividad y productividad. Los tipos de proyectos y acciones susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:

a) Proyectos de innovación: a.1 Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico: Realización de análisis, estudios y cualquier otra forma de asesoramiento técnico-económico que permita conocer la viabilidad y oportunidad de llevar a cabo soluciones colectivas de negocio electrónico para las PYME.

Realización de actividades de diagnóstico y sus correspondientes planes de mejora respecto a las posibilidades que el negocio electrónico puede aportar a zonas o sectores. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados, todos ellos apoyados en las TIC, compartidos por grupos de PYME.

a.2 Proyectos de incorporación de soluciones colectivas de negocio electrónico:

Implantación y potenciación de soluciones colectivas de negocio electrónico, sectoriales o de potenciación de la cadena de valor, que respondan a las necesidades de grupos de pequeñas y medianas empresas, sean del mismo sector o no. Dentro de estas soluciones se podrán contemplar el equipamiento, las aplicaciones y la creación o implantación de servicios.

Realización de experiencias piloto, de duración y ámbito reducido, con la participación de un mínimo de 10 PYME, que permitan demostrar el grado de viabilidad técnica y económica de la implantación de sistemas de negocio electrónico orientados a satisfacer las necesidades de las PYME.

a.3 Proyectos de desarrollo de productos software, soluciones y contenidos para el negocio electrónico: Realización de aplicaciones, sistemas y servicios para atender necesidades colectivas de negocio electrónico.

Incorporación de soluciones estándar a productos preexistentes de utilidad para el negocio electrónico de las pequeñas y medianas empresas. Desarrollo de contenidos digitales por parte de las pequeñas y medianas empresas.

a.4 Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico: Promoción del uso del negocio electrónico, en el ámbito de las PYME, mediante acciones que demuestren su utilidad, animen a su utilización y mejoren su conocimiento, tales como realización de exposiciones, seminarios, demostraciones, elaboración y distribución de materiales de divulgación, y entrenamiento de gestores y usuarios.

Realización de talleres con la concurrencia del conjunto de los agentes de un sector, desarrolladores de aplicaciones, Administraciones públicas y empresas, etc. Acciones de difusión de las potencialidades del negocio electrónico desde perspectivas sectoriales, territoriales o de cadena de valor. Promoción del DNI electrónico y de la factura electrónica para su utilización por parte de las PYME.

b) Acciones de modernización de la PYME del sector TIC. b.1 Las acciones para la obtención de los modelos de certificación que se citan a continuación: Certificaciones del proceso del software.

Certificaciones sobre gestión de servicios en tecnologías de la información (TI). Códigos de buenas prácticas. Certificaciones sobre sistemas de gestión de la seguridad de la información, técnicas de seguridad y códigos de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información.

b.2 Las acciones deberán involucrar a un conjunto de PYMES, en número igual o superior a 6, las cuales vayan a abordar un proceso de certificación de los antes indicados deberán incluir la realización, entre otras, las siguientes tareas: Diagnóstico previo de la situación de la calidad del software, gestión del servicio TI o gestión de la seguridad de la información en cada una de las PYMES interesadas, la definición de los programas de mejora a llevar a cabo a fin de obtener la certificación correspondiente, la implantación de los procesos de mejora previos a la obtención de la certificación y la propia obtención de esta. Cada solicitud que incluya a un número mínimo de 6 PYMES deberá ser para cada una de las tres acciones antes indicadas, no pudiendo incluirse en la misma solicitud, diferentes PYMES con el objetivo de incluir certificaciones distintas (calidad del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información). 4. Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.-Los tipos de proyectos y actuaciones de este subprograma se considerarán de acción social y para ser susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:

a) Proyectos y acciones sobre Igualdad de género en la sociedad de la información: Estudios, establecimiento de indicadores y evaluación de políticas públicas así como identificación y análisis de buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información como herramienta para la igualdad de género.

Sensibilización de agentes que desarrollen su actividad en el ámbito de la igualdad de género mediante experiencias de demostración sobre el uso eficiente de las TIC, realizadas en espacios de acceso público y gratuito. Experiencias piloto dirigidas a promover la incorporación inicial, el uso habitual, el autoempleo o el espíritu empresarial de las mujeres; así como experiencias de demostraciones de soluciones a través de Internet para paliar la violencia de género y situaciones de riesgo en las mujeres. Creación e impulso de redes digitales de mujeres empresarias. Realización de seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias y programas de difusión para extender el uso de Internet.

b) Proyectos y acciones de e-Inclusión para personas con necesidades específicas:

Estudios experimentales para el análisis comparativo de las diversas tecnologías que dan respuesta a las distintas necesidades de mayores o personas con discapacidad.

Realización de experiencias piloto o demostradores, basados en aplicaciones y herramientas ya desarrolladas que cumplan el criterio de diseño para todos y que contribuyan a favorecer la vida activa e independiente, o la puesta en marcha de soluciones concretas para la inclusión y la permanencia en la sociedad de la información, o la inserción laboral y a la extensión del uso de la sociedad de la información y nuevas tecnologías. En relación a Infraestructuras y redes digitales: Programa de equipamiento de puntos accesibles que incorporen criterios de facilidad de uso y accesibilidad y los dispositivos específicos que faciliten la inclusión digital de las distintas personas con discapacidad y personas mayores; creación e impulso de redes digitales accesibles entre entidades y asociaciones de ámbito nacional o regional de la misma actividad. Programas de difusión y comunicación de la sociedad de la información dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad: Seminarios y encuentros destinados al intercambio de experiencias o programas de difusión para extender el uso de Internet y las nuevas tecnologías.

c) Difusión y dinamización de la sociedad de la información en el mundo rural:

Proyectos o actuaciones de dinamización que impulsen la participación y fidelización de los ciudadanos en la red, con el fin de promover la incorporación de las TIC y el acceso a Internet en sus hogares.

Actuaciones de potenciación de agentes locales como dinamizadores de los puntos de acceso público, que aseguren la continuidad y permanencia de estos agentes en el tiempo.

d) Difusión y dinamización de la sociedad de la información en la infancia y adolescencia:

Actuaciones en relación con los servicios de la sociedad de la información y la infancia y adolescencia, tales como experiencias piloto dirigidas a potenciar el uso de herramientas TIC sostenibles, para la obtención, gestión y tratamiento sistemático de datos que favorezcan el análisis y diagnóstico de los sistemas de ayuda a niños y adolescentes.

Actividades de sensibilización y formación de agentes, profesionales y/o voluntarios, que desarrollen su actividad en el ámbito de la infancia y adolescencia, sobre el uso eficiente de las tecnologías de la información, aplicadas a los sistemas de ayuda. Desarrollo de experiencias innovadoras y demostradoras, dirigidas a fomentar nuevos contenidos y servicios en relación con la infancia y adolescencia, tales como servicios de prevención, ayuda, educación y orientación a través de las nuevas tecnologías de la información (servicios de ayuda a través de la telefonía fija, móvil e Internet, etc.). Programas de difusión sobre utilización segura de Internet, con actuaciones de demostración en colectivos de la infancia y adolescentes.

5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales.-Los proyectos de este Subprograma se considerarán de acción social y deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

a) Proyectos y acciones sobre administración electrónica en Entidades Locales: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión de la Administración Local, incluyendo actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Difusión e implantación de la plataforma Avanza local. Desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas de uso específico en la Administración Local. Desarrollo, e implantación de aplicaciones e interfaces que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la plataforma Avanza local y las diferentes plataformas ya implantadas en las entidades locales. Mejora de los servicios administrativos. Simplificación de procedimientos. Mejora de infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones.

b) Servicios electrónicos al ciudadano y a las empresas:

Actuaciones dirigidas a mejorar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos y las empresas a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) tales como: Teleasistencia.

Servicios sociales. Otros servicios relacionados con la dependencia. Servicios culturales y de ocio. Formación para la utilización de los servicios telemáticos ofrecidos por las entidades locales.

6. Subprograma Avanza Infraestructuras.-Los proyectos de este subprograma, se considerarán de acción social y estarán orientados a facilitar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados: Actuación dirigida a apoyar la prestación de servicios de banda ancha, telefonía móvil y televisión digital que permitan satisfacer la demanda a la población residente en los entornos rurales y aislados en condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas de España, donde actualmente no existan tales ofertas ni para las que hay planes de cobertura en un futuro próximo.

Las zonas para las que se podrá conceder financiación serán las zonas menos favorecidas de España en las que no existan los servicios de banda ancha, telefonía móvil y televisión digital, y en las que ninguna empresa del sector tenga planes de prestar dichos servicios en un futuro próximo. Para ello se elaborarán listas con zonas no cubiertas prioritarias, que serán puestas a disposición de todas las partes interesadas. Además de estas zonas prioritarias, los solicitantes de ayudas podrán también proponer servicios en otras zonas geográficas en las cuales puedan demostrar que no hay cobertura de alguno de estos servicios. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán expresar en los proyectos la solución tecnológica mas adecuada adaptada a cada ámbito territorial. Las prestaciones mínimas de los servicios serán las establecidas en el anexo V. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar los términos y condiciones que proponen con objeto de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones no discriminatorias de suministro. b) Redes rurales de alta capacidad: Actuación dirigida a apoyar el desarrollo de infraestructuras de red troncal, capaces de conectar determinados municipios rurales a las grandes redes de transmisión de datos, con unas capacidades adecuadas para la provisión de servicios avanzados de telecomunicación para la población residente en los entornos rurales y aislados en condiciones similares a las disponibles en las zonas urbanas de España, y donde actualmente no hay planes en este sentido en un futuro próximo. Las zonas para las que se podrá conceder financiación serán las zonas menos favorecidas de España, en las que no existan infraestructuras de telecomunicaciones adecuadas para dar servicios avanzados de telecomunicaciones, y en las que ninguna empresa del sector tenga planes para realizar inversiones en estas redes en un futuro próximo. Para ello se elaborarán listas con zonas prioritarias, que serán puestas a disposición de todas las partes interesadas. Además de estas zonas prioritarias, los solicitantes de ayudas podrán también proponer otras zonas geográficas, en las cuales puedan demostrar que no hay infraestructuras adecuadas para proveer servicios avanzados de telecomunicación. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán expresar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada adaptada a cada ámbito territorial. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar los términos y condiciones que proponen con objeto de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones no discriminatorias de suministro. c) Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones: Actuación orientada a acelerar la introducción y maduración de nuevas tecnologías de banda ancha y servicios avanzados de telecomunicación en los entornos rurales. El objetivo es probar en determinadas zonas rurales tecnologías que están a punto de implantarse o ya se implantan en las grandes ciudades, pero que no se prevé su extensión a corto plazo al mundo rural. Se trata de proyectos de ámbito territorial reducido, en todo caso inferior al de una Comunidad Autónoma, en zonas rurales y aisladas y limitados en el tiempo a un máximo de dos años. Las ayudas estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta en cada proyecto, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán proponer la solución tecnológica mas adecuada adaptada a cada ámbito territorial. d) Redes de acceso para servicios públicos locales: Actuación dirigida a la implantación de redes públicas de telecomunicación en el ámbito local que permitan el acceso a los ciudadanos únicamente a los servicios públicos de sociedad de la información que ofrecen las Administraciones públicas. Estas redes no podrán prestar el servicio de acceso a Internet. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes de las ayudas los que deberán expresar en los proyectos la solución tecnológica mas adecuada adaptada a cada ámbito territorial. e) Actuaciones para la difusión y comunicación: Actuaciones para que los ciudadanos dispongan de información suficiente para conocer las ventajas de la banda ancha y los servicios avanzados de telecomunicación, y las oportunidades que ofrecen a los ciudadanos para el acceso a la sociedad de la información.

Las actuaciones para el desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones avanzados en entornos rurales y aislados, así como las Redes rurales de alta capacidad se regirán por los principios de equidad y cohesión territorial, preeminencia de la iniciativa privada, libre competencia, coordinación a distintos niveles entre las Administraciones públicas, coordinación con la situación actual de las infraestructuras y servicios disponibles en cada territorio, neutralidad tecnológica y gradualidad. Para ello, en las convocatorias de ayudas derivadas de esta orden se establecerá la documentación técnica y económica específica que los solicitantes deberán aportar.

Se considerarán zonas de aplicación prioritaria los términos municipales de los municipios incluidos en las listas publicadas en las convocatorias que desarrollen la presente orden. 7. Subprograma Avanza Contenidos.-Los proyectos de este Subprograma se considerarán de acción social y deberán ser de uno o varios de los siguientes tipos:

a) Contenidos digitales Avanza: Creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento, artísticas y culturales en línea, tales como: videoarte, televisión interactiva, videojuegos en red, juegos info-educativos, publicidad, etc. Estos contenidos deberán ser accesibles a través de uno o varios sistemas de distribución, tales cómo: móviles, televisión digital, redes de banda ancha, etc.

Redes sociales: Creación de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos. Potenciación de la creación y utilización de contenidos en lenguas oficiales del Estado. Creación de contenidos para la promoción y difusión específicos de la sociedad de la información en las áreas de actuación del Plan Avanza, de forma que contribuyan a poner en valor las nuevas posibilidades y beneficios que reporta el acceso a la Sociedad de la Información de los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas. Quedarán excluidas las actuaciones relativas a educación y bibliotecas, debido a que ya están contempladas en planes específicos puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Creación de redes de agentes del sector de contenidos. Sistemas de traducción al castellano de contenidos Web de elevado interés social. Actuaciones de promoción y difusión de contenidos sociales en castellano o español.

b) Centros del conocimiento:

Puesta en marcha y desarrollo de Centros experimentales y del conocimiento para la generación de proyectos que impulsen la creatividad y la innovación en relación con la sociedad de la información.

Puesta en marcha de Centros del Conocimiento para la difusión de las tecnologías relacionadas con la sociedad de la información. Creación de Centros Sociales de Ocio Digital dirigidos al entretenimiento de personas mayores y a la formación de los jóvenes. Puesta en marcha y creación de Centros Escaparate para la exposición de tecnologías y proyectos de empresas de la sociedad de la información, de interés para los ciudadanos. Creación de aplicaciones en línea que potencian el uso de información y contenidos del sector público, como datos geográficos, meteorológicos, medioambientales, asistenciales, turísticos, etc. Puesta en marcha de Centros de Digitalización de contenidos de elevado impacto e interés social.

Séptimo. Presupuestos mínimos y máximos de los proyectos y acciones objeto de ayuda.

1. Subprograma Avanza Formación: a) Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros.

2. Subprograma Avanza I+D:

a) Los proyectos pertenecientes a los tipos de investigación industrial y de desarrollo experimental definidos en el apartado sexto.2.a y 2.c, deberán tener un presupuesto mínimo total de 200.000 euros cuando se trate de la concesión de una subvención o de 1.000.000 euros cuando se trate de la concesión de un préstamo para que sean financiables en el marco de la presente convocatoria.

b) Para que las solicitudes de proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico definidos en el apartado sexto.2.b puedan ser objeto de ayuda, deberán presentar un presupuesto mínimo total de 5 millones de euros y un máximo total de 20 millones de euros. c) Los estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental deberán tener un presupuesto mínimo de 25.000 euros. d) Los proyectos tractores definidos en el apartado sexto.2.d, cuyo solicitante sea una empresa no PYME deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 euros. En caso de que el solicitante sea una empresa PYME, entendiendo por tal aquella que cumple los requisitos señalados en el apartado octavo de esta orden, el presupuesto mínimo será de 500.000 euros. e) Las acciones de divulgación y promoción de este subprograma tendrán un presupuesto máximo de 200.000 euros.

3. Subprograma Avanza PYME:

a) Los proyectos de este subprograma deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros.

b) El límite anterior no se aplica a los siguientes tipos de proyectos y acciones:

Estudios de viabilidad previos a proyectos colectivos de negocio electrónico.

Acciones de divulgación y promoción entre las PYME del negocio electrónico. Acciones de modernización de las PYME del sector TIC.

4. Subprogramas Avanza Ciudadanía digital y Avanza Contenidos.-Los proyectos y acciones de estos subprogramas deberán tener un presupuesto mínimo de 200.000 euros, salvo las acciones del tipo «Centros del conocimiento» del subprograma Avanza Contenidos, que deberán tener un presupuesto mínimo de 1.000.000 de euros.

5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales.-Los proyectos y acciones de este subprograma deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 300.000 euros. 6. Los proyectos y acciones que presenten solicitud de ayuda al Subprograma AVANZA Infraestructuras no precisan tener un presupuesto mínimo.

Octavo. Beneficiarios.-Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario en los términos del anexo II:

1. Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación:

a) Pequeña y mediana empresa (PYME): a.1 Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L63 de 28-2-2004), las empresas que cumplan los siguientes requisitos: a.2 Que empleen a menos de 250 personas.

a.3 Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. a.4 Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión antes citado.

b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión antes citado.

c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión antes citado. Las convocatorias derivadas de esta orden, podrán prever que la participación de las microempresas se lleve a cabo exclusivamente en la modalidad de proyecto o acción tecnológica en cooperación.

2. Organismos de Investigación: Entidad que, con independencia de su condición jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado), tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. De acuerdo con el Marco Comunitario de ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), para que una entidad pueda ser considerada «Organismo de investigación», todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Dentro de los Organismos de Investigación están incluidos los:

a) Organismos públicos de I+D: Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Universidades: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D. c) Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas. d) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. e) Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

3. Otras Entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

4. Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. 5. Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales. 6. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. d) Agrupaciones Empresariales Innovadoras («clusters» innovadores) inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre: Grupos constituidos por entidades independientes -empresas, pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación-, activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación. e) Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en los subapartados 1 a 6 de este apartado octavo.

7. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, si a su vez cumplen los requisitos para serlo establecidos en el apartado noveno. En las resoluciones de convocatorias se regularán los requisitos y características especiales que deban cumplir este tipo de beneficiarios y la importancia relativa de la actuación que puedan realizar.

8. Los anteriores beneficiarios podrán actuar, en el marco de la presente orden, como Organismos intermediarios de innovación, entendiendo por tales las entidades u organizaciones que desarrollen actividades de transferencia tecnológica y divulgación y promoción tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYMES y ciudadanos. 9. El anexo II establece los tipos de beneficiario que pueden participar en cada Subprograma de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Noveno. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo del subprograma Avanza I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. 3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. 4. No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común. 5. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, la resolución de concesión notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos. 6. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 7. Asimismo los beneficiarios deberán comunicar, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con la solicitud de la ayuda, otras posibles ayudas concedidas, entre las que se incluyen las concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de las mismas.

Décimo. Modalidades de participación. Subcontratación.

1. Todos los proyectos y acciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Proyecto o acción individual: proyecto o acción realizados por una sola entidad siendo ésta cualquiera de las citadas en el apartado octavo. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el subapartado 2 de este apartado.

b) Proyecto o acción en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Estos proyectos podrán contar con las subcontrataciones reguladas en el subapartado 2 de este apartado. No obstante, una entidad participante en una solicitud de ayudas no podrá figurar, en la misma solicitud, como subcontratada por otro participante de la misma solicitud. c) En los proyectos o acciones en cooperación que se presenten, las entidades participantes deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante de la agrupación será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o acción ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o acción. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de ayudas concedidas en el marco del régimen de ayudas de minimis, el representante será el encargado de realizar las labores de información, verificación y control establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, respecto a las empresas participantes en el proyecto, y a remitir toda la documentación aplicable al órgano instructor de las ayudas. d) En los proyectos en cooperación, las intensidades de ayuda definidas en el apartado decimocuarto se determinarán individualmente para cada beneficiario.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o acción, con excepción de los proyectos o acciones realizados por entidades sin ánimo de lucro o por las Entidades Locales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, así como las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

3. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. 4. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración del contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de concesión. 5. Cuando los beneficiarios estén sometidos al régimen de contratación previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y prevean que los plazos del procedimiento de adjudicación del contrato no van permitir su presentación antes de la resolución de concesión de la ayuda, lo pondrán de manifiesto ante el órgano concedente. En estos casos la resolución de concesión condicionará la autorización del contrato a su adjudicación de acuerdo con lo previsto en la citada ley. El contrato y la motivación de su adjudicación se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda. 6. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Entidades colaboradoras.

1. La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán actuar como entidades colaboradoras:

a) Las Comunidades Autónomas.

b) Las Corporaciones Locales. c) Los organismos y demás entes públicos. d) Las sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de Derecho público. e) Las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. f) Las demás personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: cifra de negocios media de los tres últimos ejercicios superior a 500.000 euros, que acrediten al menos dos años de experiencia en el área temática o actividad objeto de la colaboración y que cuenten con recursos humanos cualificados para prestar la colaboración, en número igual o superior a 2 en equivalente a jornada completa.

3. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la entidad concedente. En particular, las ayudas se abonarán en un plazo máximo de un mes a partir de la resolución de concesión, siempre y cuando la entidad colaboradora haya recibido los fondos correspondientes.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la ayuda y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cuando la Administración General del Estado, sus organismos públicos o las Comunidades Autónomas actúen como entidades colaboradoras, las actuaciones de comprobación a que se hace referencia en el subapartado 3.d) de este apartado, se llevarán a cabo por los correspondientes órganos dependientes de las mismas, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control nacionales o comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas.

5. Cuando sea preciso seleccionar entidades colaboradoras que sean personas sujetas a derecho privado o que realicen actividades económicas, se llevará a cabo mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Duodécimo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y acciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y acciones objeto de esta orden podrán concederse con arreglo a las siguientes modalidades: a) Subvenciones.

b) Préstamos.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en el punto anterior, en función de las características de cada proyecto o acción y del tipo de beneficiario, respetando los límites de intensidad de ayuda y de importe establecidos en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la presente orden, respectivamente.

3. En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de evaluación prevista en el apartado vigésimo primero de esta orden, podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda. 4. Compatibilidad con otras ayudas. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden podrán ser compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. No obstante, en el caso de las ayudas de minimis, éstas no podrán superar el importe máximo total de ayuda, actualmente establecido en 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera), durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. Asimismo, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una Decisión adoptada por la Comisión Europea. Se exceptúan de esta norma general las ayudas concedidas al amparo de los Subprogramas Avanza I+D y Avanza Formación que no serán compatibles con otras ayudas públicas provenientes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Por su parte, en el Subprograma Avanza Servicios Públicos digitales, la acumulación de ayudas no podrá superar el 80 por ciento del presupuesto financiable. 5. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con Fondos comunitarios en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria. 6. En el caso de cofinanciación de proyectos o acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales comunitarios, las ayudas estarán sujetas a las disposiciones del Título V «Contribución financiera de los Fondos» del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (Diario Oficial de la Unión Europea L 210 de 31-7-2006).

Decimotercero. Modalidades de ayuda según tipo de proyecto o acción y beneficiario.

1. Podrán concederse préstamos a todos los tipos de proyectos y acciones que se presenten a los siguientes subprogramas: a) Subprograma Avanza Formación.

b) Subprograma Avanza I+D. c) Subprograma Avanza PYME. d) Subprograma Avanza Ciudadanía digital. e) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales. f) Subprograma Avanza Infraestructuras. g) Subprograma Avanza Contenidos.

2. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Subprograma Avanza Formación: Todos los tipos de proyectos y acciones.

b) Subprograma Avanza I+D:

Todos los proyectos de investigación industrial.

Los proyectos de desarrollo experimental en cooperación, que cumplan con los requisitos sobre colaboración efectiva definidos en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01). A efectos de la concesión de subvención, la condición anterior se considerará cumplida en el caso de subcontrataciones a los Organismos de Investigación definidos en el apartado octavo.2 de esta orden, por una cuantía superior al 10 por ciento del presupuesto total del proyecto. Los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental derivados de la participación en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico: iniciativas del artículo 169 y empresas comunes de las previstas por el artículo 171 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), Programas EUREKA, IBEROEKA y otros. Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo experimental. Las acciones de divulgación y promoción definidas en apartado sexto de esta orden, en todas sus variantes. Las pequeñas empresas definidas en el apartado octavo de esta orden en todos los tipos en los que participen. Los Organismos de Investigación definidos en el apartado octavo.2 de esta orden en todos los tipos en los que participen.

c) Subprograma Avanza PYME: Todos los tipos de proyectos y acciones.

d) Subprograma Avanza Ciudadanía: Todos los tipos de proyectos y acciones. e) Subprograma Avanza Servicios públicos digitales: Todos los tipos de proyectos y acciones. f) Subprograma Avanza Infraestructuras: Todos los tipos de proyectos y acciones. g) Subprograma Avanza Contenidos: Todos los tipos de proyectos y acciones.

3. Las ayudas a proyectos singulares y de carácter estratégico y a proyectos tractores del Subprograma Avanza I+D tendrán obligatoriamente la modalidad combinada de préstamo y de subvención. Decimocuarto. Financiación de proyectos y acciones: Intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y préstamos se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos y acciones, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 3. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento de la concesión. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario. 4. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y acciones encuadrados en el programa Avanza Formación será la siguiente:

Tipos de proyectos o acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas PYME

Otros

Todos.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto o acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto o acción.

El importe de la ayuda concedida para un único proyecto o acción encuadrada en el subprograma Avanza Formación no podrá ser superior a 1.000.000 de euros. 5. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y acciones del Subprogramas Avanza I+D, de acuerdo con los límites establecidos por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e innovación (2006/C 323/01), será la siguiente:

a) Proyectos de I+D:

Tipo de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME, Agrupaciones y Asociaciones empresariales

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.

Proyectos de desarrollo experimental.

Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

En cualquier caso los límites máximos aplicables serán los siguientes:

Para los proyectos o estudios de viabilidad de investigación industrial, 10 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad.

Para todos los demás proyectos, 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto o estudio de viabilidad. Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.

En el caso de las empresas, y hasta una intensidad máxima de ayuda de un 80 por ciento del coste subvencionable, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 15 puntos porcentuales, cuando se cumpla como mínimo uno de los siguientes requisitos:

El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en colaboración.

El proyecto debe contar con la colaboración de, al menos, una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, es decir, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo, al menos, en dos Estados miembros de la UE.

El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:

El Organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de costes subvencionables y

El Organismo de investigación tiene derecho de publicar los resultados de los proyectos investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

A efectos de ambos supuestos de colaboración efectiva, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a éste no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados.

Únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados de los proyectos se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) Otras acciones de I+D:

Tipo de acciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas no PYME, Agrupaciones y Asociaciones empresariales

Medianas empresas

Pequeñas empresas

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, incluyendo las fases de definición de Proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 65% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo experimental, incluyendo las fases de definición de Proyectos de cooperación internacional.

Hasta el 40% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50% del coste subvencionable del estudio.

Acciones de divulgación y promoción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 50% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en caso de Organismos de Investigación.

Los Organismos de investigación cuando desempeñen actividades de carácter económico, se considerarán a efectos de su financiación como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición de empresa dada en el apartado octavo de la presente orden.

6. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrá conceder para los proyectos y acciones encuadrados en el programa Avanza PYME será la siguiente:

Proyecto o acción

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención por beneficiario

Estudios previos.

Hasta el 75% del coste subvencionable del estudio.

Proyectos.

Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto.

Acciones de difusión y concertación.

Hasta el 75% del coste subvencionable de la acción.

Hasta el 95% del coste subvencionable de la acción si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en el caso de entidades sin fines de lucro.

Las intensidades brutas máximas recogidas en la tabla anterior podrán incrementarse, en el caso de proyectos, en 10 puntos porcentuales para los beneficiarios que actúen como coordinadores de proyectos en cooperación. Las ayudas que se concedan a acciones para la obtención de los modelos de certificación de la calidad del proceso del software, gestión del servicio TI y gestión de la seguridad de la información, podrán tener la forma conjunta de subvención más préstamo por una cantidad alzada según tipo de certificado. La convocatoria anual fijará las cantidades fijas a conceder por tipo de certificación en términos de subvención, de préstamo o mixta. Por su parte, la ayuda destinada a los gastos de coordinación, que percibirá la entidad que actúe como coordinador de la Acción, no podrá recibir una ayuda superior al 15 por ciento de la suma de las ayudas a las PYME que vayan a abordar el proceso de obtención de una certificación de calidad del software, gestión de servicio y gestión de la seguridad.

Estas ayudas no serán aplicables a los sectores de actividad enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis

7. En ningún caso las ayudas a proyectos y acciones del subprograma Avanza PYME, podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros (100.000 euros en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera), durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el citado Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. 8. Subprogramas de Avanza Ciudadanía, Avanza Servicios públicos digitales, Avanza Contenidos y Avanza Infraestructuras.-La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención en estos subprogramas será la siguiente:

Subprograma

Tipo de actuaciones

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas

Entidades sin fines de lucro

Entidades locales y CC. AA. uniprovinciales

Avanza Ciudadanía.

Todas las encuadradas en el subprograma.

No procede.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Avanza Servicios Públicos Digitales.

Todas las encuadradas en el subprograma.

No procede.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Avanza Contenidos.

Todas las encuadradas en el subprograma.

No procede.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Avanza Infraestructuras.

Desarrollo de banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados.

Hasta el 50% del coste subvencionable.

No procede.

No procede.

Redes rurales de alta capacidad.

Hasta el 50% del coste subvencionable.

No procede.

No procede.

Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones.

Hasta el 50% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Redes de acceso para servicios públicos locales.

No procede.

No procede.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Difusión y comunicación.

No procede.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

Hasta el 80% del coste subvencionable.

9. Las ayudas que se concedan a los Organismos Públicos de Investigación, regulados por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las Universidades públicas, reguladas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, las Entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales, se destinarán a la financiación de los costes marginales del proyecto, es decir, sin tomar en consideración los gastos de funcionamiento ordinario del centro (personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, costes generales etc.) ya cubiertos por los presupuestos públicos ordinarios de los organismos, sino tan solo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido. Los costes marginales elegibles se podrán financiar hasta el 100 por ciento de su presupuesto, cuando los beneficiarios antedichos no desempeñen actividades de carácter económico.

Decimoquinto. Características de los préstamos.-Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

1.ª Importe máximo del préstamo: Hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos o acciones, excepto en el Subprograma Avanza I+D en el que el importe máximo será el 75 por ciento de dicho coste financiable.

2.ª Plazo máximo de amortización de quince años incluyendo un período de carencia máximo de tres años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y características del proyecto o acción, así como a los límites establecidos para la subvención bruta equivalente por el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales aplicable a cada Subprograma y, en su caso, el Mapa de ayudas regionales contemplado por la Comisión Europea en las Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08 y 2007/C 35/03). 3.ª Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.

Decimosexto. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas se destinarán a cubrir inversiones y gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o acción para el que se hayan concedido y que se realicen en el período de realización del proyecto. Se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

1. Subprograma Avanza Formación: a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente. c) Otros gastos corrientes tales como materiales utilizados específicamente para la formación y suministros. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto de formación de que se trate. e) Costes de servicios de asesoría en relación con la acción de formación.

2. Subprograma Avanza I+D:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

3. Subprograma Avanza PYME:

a) Inversiones materiales o inmateriales de productos de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o acción.

b) Gastos de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones dedicados al proyecto o acción durante su plazo de ejecución. c) Gastos de personal técnico directamente asignado al proyecto y que tenga relación laboral con la entidad beneficiaria. d) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

4. En los Subprogramas Avanza Ciudadanía digital, Avanza Servicios públicos digitales, Avanza Infraestructuras y Avanza Contenidos, serán financiables los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o acción, así como su instalación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción. En el caso de la acción de Centros del Conocimiento del Subprograma Avanza Contenidos, podrán imputarse a este concepto los costes de obra civil. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o acción. e) Gastos de promoción y difusión de la acción. f) Otros gastos generales directamente derivados del proyecto o acción y debidamente justificados.

Además de estos conceptos, en el caso de proyectos y acciones del Subprograma Avanza Infraestructuras serán financiables:

g) Infraestructuras y obra civil de red y acceso asociada a los proyectos. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, o la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, exclusivamente financiable en el caso del subapartado 4.c) anterior, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de las ayudas

Decimoséptimo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento y rango de la convocatoria. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el apartado segundo de esta orden, será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.c), en cuyo caso el órgano competente para convocar las ayudas será el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones existentes al respecto.

2. El órgano competente para instruir será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación definidos en el apartado sexto.1.c), en cuyo caso el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de Turismo. 3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue, excepto para los antedichos proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

Decimoctavo. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.

2. Las convocatorias de ayudas contempladas en esta orden podrán responder a las siguientes modalidades:

a) Convocatorias con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado y con un procedimiento único de evaluación y resolución.

b) Convocatorias abiertas, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección, a lo largo de un ejercicio presupuestario de acuerdo con las disposiciones del artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En el caso de las convocatorias abiertas, cuando a la finalización de un procedimiento de selección de un subprograma se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado, en su caso, al importe disponible para el siguiente plazo de presentación del mismo subprograma. Los remanentes existentes, tras la resolución o resoluciones de concesión de cada subprograma, podrán agregarse, en función de la optimización del grado de ejecución presupuestaria, a otros subprogramas de la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

En primer lugar, a otros subprogramas de la misma área de actuación del Plan Avanza: Economía digital, que engloba los subprogramas Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME, o Ciudadanía digital, que agrupa los restantes subprogramas, según proceda.

Si tras la aplicación del criterio anterior continuara existiendo importe disponible, éste podrá traspasarse a subprogramas de diferente área de actuación, dando prioridad a aquellos subprogramas en los que se obtenga un mejor grado de ejecución de las disponibilidades presupuestarias.

Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el procedimiento en el que se aplicarán. El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

Para los subprogramas con varios procedimientos de selección se podrán recuperar, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas de anteriores procedimientos, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración. 4. Las resoluciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Decimonoveno. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Los formularios y documentos electrónicos para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas, estarán disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente orden de bases.

2. A tenor del apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) sobre el efecto incentivador de las ayudas públicas, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad y PYME, deberán incorporar en la memoria citada en el párrafo anterior una demostración de dicho efecto incentivador. El anexo VI establece los criterios que se utilizarán para su cumplimentación. 3. Con base en las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta Acción Estratégica, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autenticación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Órdenes ITC/2739/2007, de 18 de septiembre e ITC/105/2007, de 25 de enero. El DNI electrónico, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder al solicitante de la ayuda. 5. Las entidades inscritas en el Registro de entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, regulado por la Orden ITC/570/2006, de 22 de febrero y habilitado en la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa y de su capacidad de obrar frente a la Administración, para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud de las convocatorias mencionados en el subapartado 1 anterior. 6. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, y la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, mensajes SMS o, en su defecto, fax. 7. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. 8. Los interesados podrán presentar ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, en la que se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos y en la Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre. 9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, señalado en el apartado decimoséptimo de la presente orden, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 10. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. 11. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o acciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o acción, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo cuarto de esta orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 12. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 13. Con carácter general, los sucesivos plazos de presentación de solicitudes en cada procedimiento de selección serán los que se establezcan en las convocatorias de ayudas. 14. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6, sobre efecto incentivador y necesidad de la ayuda, del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la fecha de presentación de la solicitud debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

Vigésimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Evaluación: órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación.

2. La composición de las comisiones de evaluación de cada Subprograma serán las que figuran en el anexo III de la presente orden. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 3. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, y atendiendo a la tipología de las actuaciones financiables, la convocatoria podrá establecer la participación de la Comunidad Autónoma correspondiente en la evaluación. En ese caso, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar informe y valoración a las Comunidades Autónomas sobre los proyectos o actuaciones a realizar en cada una de ellas. 4. En la evaluación de los proyectos singulares y de carácter estratégico de cooperación público-privada del Subprograma Avanza I+D, podrán intervenir, junto con el órgano instructor del procedimiento, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que valorará la calidad y excelencia científica, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 5. En la evaluación de los restantes proyectos del subprograma Avanza I+D, podrá intervenir el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) que valorará la calidad y viabilidad tecnológica. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos. 6. En la evaluación de los proyectos y acciones de todos los subprogramas, exceptuando proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información evaluará la oportunidad estratégica y el impacto potencial. Para dicha excepción la oportunidad estratégica y el impacto potencial será evaluada por la Secretaría General de Turismo. 7. La evaluación se realizará basándose los criterios que se enumeran en anexo IV. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. 8. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de desempate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Proyectos en cooperación.

b) Proyectos con mayor número de beneficiarios. c) Proyectos que se realicen en mayor número de Comunidades Autónomas.

9. Los resultados de las evaluaciones, el informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y acciones efectuadas por la comisión de evaluación y, en su caso, por las entidades y/o evaluadores externos mencionados en el punto anterior, se trasladarán al órgano instructor.

10. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo segundo. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mityc.es/portalayudas). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.

2. Si no se presentaran alegaciones y los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios no tienen pendiente la acreditación de ningún requisito, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del beneficiario en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días. 3. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que procedan a su aceptación. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta del beneficiario en el plazo de 10 días. 4. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado noveno de la presente orden. d) El resultado de la evaluación efectuada. e) La justificación de las modificaciones al proyecto o acción propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

5. En las convocatorias se determinará el procedimiento de notificación a los interesados de las propuestas de resolución mencionadas anteriormente.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derechos alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Vigésimo tercero. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a esta orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará si no se ha alcanzado alguno de los umbrales mínimos previstos en el anexo IV. 3. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, excepto para los proyectos y acciones de formación de profesionales de negocio electrónico para el sector turístico del Subprograma Avanza Formación, en cuyo caso corresponde la resolución de concesión o denegación de las solicitudes al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia. 4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de las convocatorias abiertas, desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 5. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o acción apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o acción objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado noveno de la presente orden, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o acción objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y acciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida. g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o acción, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o acción objeto de la ayuda. i) En el caso de las ayudas concedidas al amparo del Subprograma Avanza Formación, que la ayuda que se concede tiene un carácter de ayuda a la formación general, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L10 de 13-01-2001). j) En el caso de las ayudas concedidas al amparo del Subprograma Avanza PYME, que dichas ayudas tiene un carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L379 de 28-12-2006).

6. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación.

7. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión. 9. Adicionalmente, los solicitantes recibirán las citadas notificaciones mediante el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, o bien el aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Vigésimo cuarto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

1. Las acciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de plazos para la realización del proyecto o acción, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente. Las convocatorias establecerán el órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación.

2. No obstante, en casos debidamente justificados el órgano instructor podrá autorizar incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda del apartado decimosexto y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. Vigésimo quinto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el registro electrónico del Ministerio podrá realizarse en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en su orden reguladora.

Vigésimo sexto. Garantías.

1. En el caso de concesión de subvenciones se eximirá, en todos los casos, de la constitución de garantías para el pago anticipado de las mismas.

2. En el caso de concesión de préstamos, se eximirá de la constitución de garantías para el pago anticipado de los mismos a aquellos proyectos o acciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de los beneficiarios señalados en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de préstamos cuya cuantía anual por participante, para el proyecto o acción considerada, sea inferior o igual a 100.000 euros. c) El solicitante único o el representante de un proyecto en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En caso de modificación, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor. Las convocatorias de ayudas facilitarán el modelo de certificado. 3. En el caso de proyectos a los que se conceda ayuda combinada en forma de subvención y préstamo se aplicará respectivamente lo señalado en los subapartados 1 y 2 anteriores. 4. Junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia, se solicitará al interesado la aportación del certificado de entidad de crédito al que se refiere el subapartado 2.c anterior o la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías o el certificado de entidad de crédito anterior no supone la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado. 5. Si los resguardos de constitución de la garantía o el certificado de entidad de crédito anterior no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, tendrá como efecto la retención del pago de la ayuda, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la misma si previamente el solicitante ha sido requerido por el órgano instructor a tal fin. 6. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder. 7. En caso de préstamos plurianuales se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores. En el supuesto de no presentación de las garantías requeridas, se revocará la ayuda concedida para ese año y para anualidades posteriores. 8. En el caso de los procedimientos de selección de entidades colaboradoras será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En particular, los participantes en un proceso de selección de entidades colaboradoras sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, y no discriminación, no precisarán la presentación de garantías provisionales. 9. Cuando la entrega o distribución de fondos a las entidades colaboradoras se realice mediante pago anticipado, no será necesario presentar garantías por el importe de los fondos públicos recibidos, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos y demás Entes Públicos, Sociedades Mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local u otras personas jurídicas públicas.

b) Cuando se trate de entregas por importe inferior o igual a 500.000 euros efectuadas a otras personas jurídicas privadas.

10. En el caso de entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas, que precisen constituir garantías, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables. Vigésimo séptimo. Pago.

1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o acción y tras dictarse resolución de concesión.

2. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de carácter plurianual correspondientes a todos los subprogramas de la acción estratégica objeto de esta orden, las convocatorias podrán establecer que se realice un único pago tras dictarse resolución de concesión. 3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. 4. En lugar del certificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, presentarán una declaración responsable las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas uniprovinciales y, en los subprogramas declarados de acción social en el apartado sexto de esta orden, las entidades sin fines lucrativos. 5. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica correspondientes a las anualidades anteriores que se establezcan en las convocatorias, así como a las disponibilidades presupuestarias. 6. No obstante, y aún en el caso de que el proyecto o acción tenga una duración que abarque varios ejercicios, la convocatoria podrá establecer que los pagos se realicen de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión. 7. El pago de las ayudas estará condicionado a la presentación de garantías en los casos previstos en el apartado vigésimo sexto.

Vigésimo octavo. Justificación de la realización del proyecto o acción.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley General de General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda, se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en la forma de cuenta justificativa simplificada, en el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y las Entidades Locales deberán presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. No obstante, los justificantes de gasto podrán sustituirse por un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma o de la Entidad local que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la ayuda. 3. En el caso de los beneficiarios que puedan optar por presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto de la memoria económica justificativa será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de General de Subvenciones. 4. A este efecto el gasto derivado de la elaboración de dicho informe tendrá la consideración de gasto financiable, dentro de los conceptos susceptibles de ayuda que se indican en el apartado decimosexto, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable, sin exceder de 3.000 euros. 5. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe tendrá el alcance que se detalla en el anexo VII, siendo su objeto la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. 6. En base a las características de los beneficiarios a los que se destina este programa de ayudas, por tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, según lo dispuesto en Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, desarrollada por la Orden ITC/2739/2007, de 25 de septiembre, las cuentas justificativas, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 7. Las cuentas justificativas se presentarán mediante firma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de subvenciones, la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre y las Órdenes ITC/2739/2007 de 18 de septiembre e ITC/105/2007, de 25 de enero. El certificado electrónico con el que se firme la cuenta justificativa deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 8. Las instrucciones y modelos electrónicos estarán disponibles en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas/). La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor a través del registro electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 9. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero.4 de la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, los beneficiarios que no dispongan de documentos electrónicos para la justificación de las subvenciones podrán aportar copias digitalizadas compulsadas de los originales en papel. Se considerarán compulsados los documentos digitalizados presentados con firma electrónica avanzada, según al artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 10. Los informes de justificación se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas. 11. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos o actuaciones con financiación plurianual la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deberán realizarse en el año natural para el que se ha concedido la ayuda a dichas inversiones y gastos, siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 12. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, siempre que no se altere el importe total de la subvención y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión. 13. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo especificadas en la convocatoria. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido constitución de garantías, a la devolución de las mismas. 14. El órgano instructor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o acción objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión. 15. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado. 16. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación, será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro e igualmente para la devolución de garantías, según proceda. 17. En casos debidamente justificados, y mediante petición razonada, el beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes, antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto. Su concesión o denegación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo noveno. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

Trigésimo. Publicidad de las ayudas concedidas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número. 3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER o el FSE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en los artículo 6 y 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Trigésimo primero. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. 3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Trigésimo segundo. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. c) Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el subapartado 2 del apartado vigésimo cuarto, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

2. Cuando se trate de ayudas de carácter plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad conllevará la pérdida del derecho al cobro de las sucesivas.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2. Para los proyectos o acciones recogidos en el Subprograma Avanza Formación, las ayudas estarán sometidas al régimen de ayudas a la formación, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DOCE L10 de 13-01-2001), modificado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación (DOUE L368 de 23-12-2006). 3. En el caso del Subprograma Avanza I+D será de aplicación el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación, Comunicación 2006 C 323/1 de 30 de diciembre de 2006. 4. En lo referente al Subprograma Avanza PYME será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. 6. En el caso de cofinanciación por fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/19 (DOUE L210 de 31-07-2006); el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 (DOUE L210 de 31-07-2006); el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 210 de 31-7-2006) y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L371 de 27-12-2006).

Disposición adicional segunda. Apoyo a proyectos o actuaciones posteriores a 2011.

En el caso de los proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica, 2008-2011, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el subapartado 5 del apartado vigésimo séptimo de la presente orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición adicional tercera. Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de intercambio de información.

Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se establecerá mediante convenios específicos de colaboración con las Comunidades Autónomas, en los términos que se prevean en los respectivos Convenios Marco, los términos de la colaboración a efectos de intercambio de información sobre la ejecución y resultados de las ayudas que se gestionan en virtud del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Disposición adicional cuarta. Convocatorias para el ejercicio 2008.

Las solicitudes que se presenten a la convocatoria del ejercicio 2008 de los Subprogramas AVANZA I+D y AVANZA Infraestructuras, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas reguladas por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1. de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I Ámbito temático

La parte relativa a líneas temáticas identificadas en el Plan Nacional que conforman el ámbito material de esta orden y que serán objeto de resolución de convocatoria está constituida por:

1. Tecnologías Informáticas: a) Arquitecturas para sistemas de altas prestaciones.

b) Interfaces multimodales avanzadas. c) Sistemas empotrados y distribuidos. d) Ingeniería del software y gestión de la información. e) Sistemas inteligentes. f) Software libre y de código abierto. g) Tecnologías de procesamiento del lenguaje humano.

2. Equipos, sistemas y servicios de Telecomunicaciones:

a) Cabeceras de radiofrecuencia.

b) Sistemas de radiocomunicaciones. c) Comunicaciones móviles e inalámbricas. d) Comunicaciones por satélite. e) Arquitectura y tecnología de redes. f) Tecnologías audiovisuales en red. g) Tratamiento de la señal y sus aplicaciones.

3. Electrónica y dispositivos:

a) Componentes y dispositivos.

b) Circuitos y subsistemas. c) Técnicas transversales.

4. Tecnologías de seguridad y confianza:

a) Identificación y control

b) Seguridad de infraestructuras (esto incluye seguridad en red, activada en red, continuidad de negocio, seguridad de aplicaciones y desarrollo de sistema) c) Protección y seguridad de datos, d) Propiedad intelectual y fraudes e) Actividades horizontales: regulación, normalización y certificación f) Seguridad aplicada a entornos físicos.

5. Contexto (infraestructuras, seguridad, contenidos):

a) Programa sobre contenidos digitales, ocio y cultura.

b) Programas para el desarrollo de infraestructuras (banda ancha, servicios avanzados de telecomunicaciones).

6. Servicios públicos digitales:

c) Administración electrónica en Entidades locales.

d) Servicios al ciudadano en Administraciones públicas.

7. Ciudadanía:

a) Difusión y dinamización de la sociedad de la información.

b) Igualdad de género en sociedad de la información. c) Programas de e Inclusión para personas con necesidades específicas (discapacidad, mayores, mundo rural).

8. Aplicaciones, servicios y contenidos sectoriales:

a) Salud, asistencia e inclusión social incluyendo la e-inclusión para banda ancha.

b) Alimentación, agricultura y biotecnología. c) Seguridad en su sentido más amplio. d) Transporte en su sentido más amplio. e) Medio ambiente en su sentido más amplio. f) Energía. g) Turismo. h) Telecomunicaciones. i) Educación, sanidad y justicia.

9. Soluciones generales y sectoriales de negocio electrónico para PYME:

a) Soluciones basadas en software de código abierto.

b) Soluciones basadas en el concepto de «software como servicio». c) Soluciones de movilidad para sistemas de información empresariales. d) Aplicaciones logísticas basadas en la utilización de etiquetas RFID. e) Planificación y gestión de la cadena de suministro. f) Gestión de la producción. g) Control de trazabilidad y calidad. h) Sistemas de planificación y gestión del transporte. i) Integración de la cadena de suministros, internos en la empresa y externos. j) Gestión de los recursos humanos: Gestión del conocimiento, gestión por competencias, teletrabajo. k) Soluciones de cooperación basadas en tecnologías Web 2.0 y Web semántica. l) Acciones de difusión y concertación de nuevas soluciones de negocio electrónico y para la difusión y extensión de estándares tecnológicos. m) Estudios, acciones de concertación y difusión y desarrollo de soluciones de factura electrónica conformes con el formato facturae establecido para la remisión de facturas electrónicas a las Administraciones públicas. n) Utilización de sistemas de certificación basados en el DNI electrónico.

10. Formación de:

a) Usuarios TIC.

b) Profesionales TIC. c) Profesionales de negocio electrónico. d) Aprendizaje en línea.

ANEXO II Tipos de beneficiario por Subprograma

Conforme a las definiciones dadas en el apartado octavo de esta orden, y en función de las características de los Subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, podrán ser beneficiarios:

1. Subprograma AVANZA Formación: a) Empresas.

b) Otras entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que tengan la finalidad de prestar servicios de formación a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de proyectos o acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. c) Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6 de la orden.

2. Subprograma Avanza I+D:

a) Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental: Empresas.

Organismos de investigación del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación». Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6. Otras entidades de Derecho público exclusivamente como participantes en acciones de divulgación y promoción.

b) Acciones divulgación y promoción de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental:

Empresas.

Centros privados de I+D sin ánimo de lucro. Centros tecnológicos. Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6. Otras entidades de Derecho público exclusivamente como participantes en acciones de divulgación y promoción. Organismos públicos de I+D, Universidades y otros centros públicos de I+D del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en proyectos o acciones en la modalidad «en cooperación».

c) Proyectos de I+D en cooperación, proyectos singulares y de carácter estratégico y proyectos tractores.

Empresas.

Organismos de investigación del apartado octavo, cuando intervengan como participantes en este tipo de proyectos. Agrupaciones o asociaciones empresariales, según apartado octavo.6.

d) Las microempresas, de acuerdo con la definición contemplada en el apartado octavo de la presente orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental cuando éstos se lleven a cabo en la modalidad de «en cooperación».

e) Las empresas que no pertenezcan a la categoría de «Pequeña y mediana empresa» (PYME), de acuerdo con la definición contemplada en el octavo de esta orden, sólo podrán ser beneficiarias de ayudas para la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental bajo la modalidad de subvención, cuando éstos se lleven a cabo «en cooperación», sin que su participación supere el 70 por ciento del coste del proyecto, o subcontraten por importe igual o superior al 10 por ciento del presupuesto total con los Organismos de investigación definidos en el apartado octavo. f) Los beneficiarios pertenecientes a la categoría de «Otras entidades de Derecho Público», definida en el apartado octavo, no podrán percibir ayudas por su participación en el desarrollo de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. En caso de participar, la solicitud deberá incluir la descripción de las actividades que realizarán.

3. Subprograma Avanza PYME:

a) Pequeñas y medianas empresas.

b) Otras Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas que presten servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación en las PYMES. c) Agrupaciones o asociaciones empresariales en las que participen PYMES, según apartado octavo.6. d) Los Organismos intermediarios de innovación, entendiendo por tales las entidades u organizaciones que desarrollen actividades de transferencia tecnológica y difusión y divulgación tecnológica y científica, dirigidas fundamentalmente a PYMES, en cuyo caso deberán transferir la totalidad de la ayuda a los receptores finales.

4. Subprograma AVANZA Ciudadanía digital:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

b) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

b) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

6) Subprograma Avanza Infraestructuras:

a) Empresas. Únicamente las actuaciones a), b) y c) del apartado sexto.6.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales. Solamente las actuaciones c), d) y e) del apartado sexto.6. c) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad. Únicamente las actuaciones c) y e) del apartado sexto.6.

7. Subprograma Avanza Contenidos:

a) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

b) Entidades sin fines de lucro legalmente constituidas, siempre que no puedan ser consideradas empresas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

ANEXO III Comisiones de evaluación

Las composiciones de las comisiones de evaluación de los distintos Subprogramas de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información serán las siguientes:

1. Subprograma Avanza Formación: a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Secretaría General de Turismo. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 2. Subprograma Avanza Formación.-Proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico del Subprograma Avanza Formación:

a) Presidente: El Secretario General de Turismo.

b) Vicepresidente: El Subdirector de Calidad e Innovación Turística. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Turismo y Comercio Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (SEGITTUR) Instituto de Turismo de España Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Calidad e Innovación Turística. 3. Subprograma Avanza I+D:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Dirección General de Desarrollo Industrial. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Dirección General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas. Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia. Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva del Ministerio de Educación y Ciencia. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 4. Subprograma Avanza PYME:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 5. Subprograma Avanza Ciudadanía digital.-Igualdad de género en la sociedad de la información:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Instituto de la Mujer.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 6. Subprograma Avanza Ciudadanía digital.-e-Inclusión para personas con necesidades específicas:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 7. Subprograma Avanza Ciudadanía digital.-Difusión y dinamización de la sociedad de la información:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Instituto de la Juventud.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 8. Subprograma Avanza Servicios públicos digitales:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Ministerio de Administraciones Públicas.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 9. Subprograma Avanza Infraestructuras:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Un vocal en representación de cada una de las Comunidades Autónomas interesadas. Federación Española de Municipios y Provincias.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular. 10. Subprograma Avanza Contenidos:

a) Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

b) Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, órganos directivos y organismos públicos:

Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Ministerio de Cultura Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular.

ANEXO IV Criterios de valoración de solicitudes

La evaluación se ajustará a los criterios de valoración que se detallan a continuación, con sus pesos y umbrales mínimos de puntuación exigidos en su caso, expresados como porcentaje de la puntuación máxima, para continuar en el proceso de valoración.

1. Subprograma Avanza Formación

Criterio

Ponderación

Umbral - Porcentaje

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas

Criterio de selección previa.

b) Adecuación del proyecto o acción propuesta a las prioridades del Fondo Social Europeo o, en el caso de los proyectos y acciones de formación de profesionales en negocio electrónico en el sector turístico, a las prioridades del programa «Atrayendo el talento» del Plan de Turismo Español HORIZONTE 2020

10

50

c) Impacto del proyecto o acción en el colectivo de empresas y de trabajadores al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional

25

30

d) Carácter innovador y modélico del proyecto o acción y solución tecnológica empleada para impartir la formación .

15

30

e) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o acción

25

50

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

25

50

Total

100

50

2. Subprograma Avanza I+D

2.1 Proyectos de Investigación industrial, Singulares y de carácter estratégico, Desarrollo experimental y Tractores. Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental.

Criterio

Ponderación

Umbral - Porcentaje

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda

Criterio de selección previa.

b) Efecto incentivador de la ayuda

Criterio de selección previa.

c) Nivel de desarrollo científico y/o tecnológico. Producto, proceso o servicio nuevo o significativamente mejorado

25

50

d. Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos o Centros Públicos de Investigación

15

e) Previsión de obtención de patentes u otras formas de protección de derechos de propiedad intelectual e industrial

10

f) Plan de explotación de resultados del proyecto

15

50

g) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I

20

h) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico

5

i) Calidad de la Propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma

10

50

Total

100

50% en el caso de subvención.

2.2 Acciones de divulgación y promoción.

Criterio

Ponderación

Umbral - Porcentaje

a) Adecuación a los objetivos del subprograma y a los tipos de proyectos o acciones susceptibles de ayuda

Criterio de selección previa.

b) Calidad de la Propuesta. Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Plan de trabajo. Hitos y paquetes de trabajo. Cronograma

30

50

c) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes

10

d) Plan de explotación de resultados del proyecto

20

50

e) Impacto socioeconómico previsto, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y acciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico

10

f) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I +D+ I

10

g) Capacidad para resolver problemas comunes que afecten a un número importante de empresas, en el caso de proyectos presentados por las asociaciones empresariales que las representen

20

50

Total

100

50% en el caso de subvención

3. Subprograma Avanza PYME

Criterio

Ponderación

Umbral - Porcentaje

a) Adecuación del proyecto o acción al objeto, ámbito y requisitos de la concesión de las ayudas

Criterio de selección previa.

b) Adecuación del proyecto a la resolución de las necesidades planteadas y a las prioridades temáticas

20

50

c) Impacto del proyecto en el colectivo de PYME al que se dirige, de acuerdo con el objeto y finalidad de la concesión de las ayudas, incluyendo su carácter suprarregional

20

30

d) Carácter innovador y modélico del proyecto y solución tecnológica empleada

20

30

e) Viabilidad económica y financiera del proyecto

20

50

f) Capacidad técnica y de gestión con que cuenta la entidad solicitante

20

50

Total

100

50

4. Subprogramas Avanza Ciudadanía digital y Avanza Contenidos

Criterio

Ponderación - Porcentaje

a) Adecuación a los objetivos de la Convocatoria

Criterio de exclusión previa.

b) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados

15

c) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

15

d) Plan de explotación de resultados del proyecto

15

e) Grado de innovación del proyecto

5

f) Capacidad para difundir los resultados y conocimientos

15

g) Impacto socio-económico

15

h) Impacto territorial y demográfico

15

i) Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género

5

Total

100

5. Subprograma Avanza Servicios Públicos Digitales

Criterio

Ponderación - Porcentaje

a.1 Adecuación a los objetivos de la convocatoria. a.2 Representar a un padrón 2007 mayor o igual a 20.000 habitantes (1). a.3 Presupuesto total del proyecto mayor o igual a 300.000 euros.

Criterios de exclusión previa.

b) Calidad del proyecto: definición, funcionalidad, planificación, puesta en marcha, etc.

25

c) Cooperación entre entidades

25

1. Presentación de servicios desde entidades supramunicipales en su ámbito geográfico. 2. Cooperación entre entidades de un mismo ámbito geográfico o con necesidades similares. 3. Transferencia de tecnología y conocimiento entre cooperantes. 4. Inclusión de nuevos cooperantes que no hayan sido beneficiarios en convocatorias anteriores del MITyC en este ámbito

10 8 5 2

d) Capacidad económica

20

1. Esfuerzo inversor 2. Adecuación del presupuesto del proyecto a precios de mercado. 3. Plan de sostenibilidad

10 5 5

e) Modernización y adecuación a la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos

10

1. Implantación de las plataformas de Avanza Local Soluciones 2. Interoperabilidad con estas plataformas. 3. Formación a empleados de las EELL 4. Desarrollo e implementación de nuevos procedimientos de gestión

3 3 2 2

f) Servicios públicos

20

1. Desarrollo e implantación de servicios sociales: mayores, inmigrantes, etc. 2. Desarrollo e implantación de nuevos servicios a ciudadanos y empresas

5 15

Total

100

(1) En el caso de proyectos en cooperación, la población a considerar será la suma de los padrones 2007 de los cooperantes.

En el subprograma Servicios Públicos digitales, se considerarán preferentemente los proyectos y acciones sobre administración electrónica en Entidades Locales en la modalidad individual, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en el ámbito local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.

Para estos mismos proyectos, en la modalidad «en cooperación», se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como cualquiera de los programas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para Entes Locales) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

6. Subprograma Avanza Infraestructuras

Para las acciones:

Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados.

Redes rurales de alta capacidad.

Criterio

Ponderación - Porcentaje

a) Adecuación a los objetivos de la Convocatoria

Criterio de exclusión previa.

b) Grado de definición del proyecto y prestaciones técnicas ofrecidas

15

c) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

15

d) Plan de explotación y comunicación de resultados del proyecto

15

e) Grado de innovación del proyecto

10

f) Términos y condiciones propuestos por el proyecto para hacer efectiva la obligación de facilitar a los demás operadores el acceso abierto a las infraestructuras subvencionadas en condiciones de suministro no discriminatorias. Se tendrán en cuenta en particular la capacidad ofertada y las condiciones de precio establecidas

15

g) Beneficios socio-económicos

15

h) Impacto territorial y demográfico

15

Total

100

Para las acciones:

Proyectos piloto para servicios avanzados de telecomunicaciones.

Redes de acceso para servicios públicos locales. Acciones para la difusión y comunicación.

Criterio

Ponderación - Porcentaje

a) Adecuación a los objetivos de la Convocatoria

Criterio de exclusión previa.

b) Grado de definición del proyecto y prestaciones técnicas ofrecidas

15

c) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

20

d) Plan de explotación y comunicación de resultados del proyecto

20

e) Grado de innovación del proyecto

15

f) Beneficios socio-económicos

15

g) Impacto territorial y demográfico

15

Total

100

En la evaluación la puntuación se adjudicará a cada uno de los criterios reflejados en las tablas exclusivamente en base a la información del cuestionario y de la memoria de la solicitud.

ANEXO V Prestaciones técnicas y económicas exigibles dentro del Subprograma Avanza Infraestructuras

Desarrollo de la banda ancha y otros servicios de telecomunicaciones en entornos rurales y aislados:

Servicio de banda ancha: Prestaciones técnicas mínimas: 1. Ancho de banda (red-usuario/usuario-red): 256K/128K.

2. Factor de agregación que teniendo en cuenta la eficacia estadística aplicable, resulta en una calidad de servicio similar al de la oferta mayoritaria de acceso de banda ancha existente en España. 3. Tasa de disponibilidad de acceso >99%

Limites máximos de precio:

1. Cuota de alta de 39 euros.

2. Cuota mensual de 39 euros durante los 24 primeros meses de contrato.

Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA): los proyectos deberán incluir una propuesta de acuerdo de nivel de servicio tipo que defina la calidad de las prestaciones que el operador garantiza a los usuarios finales de los servicios.

Servicio de telefonía móvil: Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA): Los proyectos deberán incluir una propuesta de Acuerdos de Nivel de Servicio tipo que defina la calidad de las prestaciones que el operador garantiza a los usuarios finales de los servicios.

ANEXO VI Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad (Subprograma Avanza I+D)

Las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D+i; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D+i. Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D+i ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Si, por el contrario, el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I+D+i y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME. En cualquier otro caso y a fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de I+D+i, los interesados facilitarán una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas. Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D+i;

b) Incremento del ámbito: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, ilustrado con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos); c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas; d) Incremento de la cuantía total empleada en I+D+i: el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos); el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D+i como porcentaje de todo el volumen de negocios.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

ANEXO VII Alcance del informe económico de auditor

Presupuesto a financiable a justificar establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:

Inversiones, alquileres o amortizaciones en aparatos y equipos físicos o lógicos inventariables.

Gastos de materiales fungibles no inventariables. Gastos de personal propio o autónomo contratado. Subcontratación. Otros gastos. Total.

Subvención concedida (Euros).

Préstamo concedido (Euros). Garantías aportadas (Euros).

Análisis del gasto:

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta: Las condiciones técnico-económicas de la resolución de concesión.

El presupuesto financiable inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC. Las instrucciones de justificación de ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.

1. Aparatos y equipos

El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o acción aprobada. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado.

Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o acción. Otros.

2. Gastos de personal

El auditor deberá analizar:

Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión.

Si las personas en él incluidas, las horas imputadas y su coste horario coinciden, con el margen que se fije en las Instrucciones de justificación, con los del presupuesto financiable del proyecto o acción aprobada. Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado de retenciones del IRPF. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de personal por otros de titulación equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

a) Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y no se trata de una contratación esporádica, y que ha tenido una dedicación al proyecto o acción por la cuantía de horas imputada.

b) Que se han realizado efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada

El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según resolución de concesión, el presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable.

Explicará las diferencias entre el presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Número de horas superior a las incluidas en el proyecto o acción aprobada, teniendo en cuenta el margen de desviación aceptable según las Instrucciones de justificación.

Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado. Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.

3. Materiales, subcontratación y otros gastos

Es de aplicación lo antes indicado para aparatos y equipos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2008
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Fecha de derogación: 24/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/712/2010, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2010-4818).
  • SE MODIFICA:
    • los apartados 6, 17, 23 y los anexos III y IV, por Orden ITC/1606/2009, de 9 de junio (Ref. BOE-A-2009-10085).
    • los apartados 6, 7, 13, 14, 16, 17 y 28 y los anexos II y IV, por Orden ITC/2382/2008, de 5 de agosto (Ref. BOE-A-2008-13713).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo industrial
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Equipos de telecomunicación
  • Investigación científica
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Tecnología
  • Telecomunicaciones

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