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Documento BOE-A-2010-3217

Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19419 a 19424 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3217

TEXTO ORIGINAL

Muchos son los motivos que avalan la necesidad de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras. Razones de tipo cultural, educativo, político y económico han llevado al Consejo de Europa a plantear como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras.

Partiendo de esta premisa, la Ley Orgánica de Educación presta especial atención a la enseñanza de las lenguas extranjeras a través de diferentes medidas tales como la iniciación temprana a un idioma extranjero en la educación infantil, su generalización en primaria y la inclusión de un segundo idioma a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria.

Pero además de la introducción temprana y del tiempo dedicado existe otro factor fundamental para garantizar la calidad del aprendizaje. Una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras requiere necesariamente una buena formación inicial y permanente del profesorado.

A este último aspecto se orientan estas ayudas, que nuevamente convoca el Ministerio de Educación, específicamente dirigidas a maestros y a quienes estén cursando estudios conducentes a la obtención del título de maestro. El objetivo de las mencionadas ayudas es proporcionar a los nuevos maestros y a quienes van a serlo en un futuro inmediato un complemento a su formación en lengua inglesa, mediante una estancia de al menos seis semanas en un país de habla inglesa, ya que la experiencia demuestra que para obtener una mayor fluidez en el uso del idioma es conveniente realizar estancias de aprendizaje en los países correspondientes.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 2.500 ayudas de 2.100 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 6 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el Anexo a esta convocatoria

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado de una de las ayudas convocadas por la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro. (BOE de 12 de febrero de 2009).

2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Haber finalizado la diplomatura de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2008-2009, 2007-2008, 2006-2007 ó 2005-2006, o bien

b) Estar matriculado en curso 2009-2010 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar los estudios de la diplomatura de Maestro.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para profesores». «Para realizar cursos de inglés en el extranjero», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).

Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el jefe de Secretaría correspondiente únicamente para los solicitantes de nueva adjudicación. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital y, por consiguiente, de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

Artículo 4. Tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas se examinarán para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado anterior.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, del Ministerio de Educación.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las ayudas serán adjudicadas por el Secretario General de Universidades a propuesta de una comisión evaluadora integrada por:

Presidenta: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. Tendrán preferencia para la obtención de estas ayudas aquellos solicitantes que hubieran sido beneficiarios de una de las ayudas convocadas por la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro (BOE de 12 de febrero de 2009).

2. Una vez adjudicadas las ayudas a los solicitantes en concepto de renovación, se concederán las ayudas a los restantes solicitantes. Para la prelación de estas solicitudes se calculará la nota media ponderada del expediente académico en base 10.

A dicha nota media del expediente se sumarán 2 puntos a quienes hayan cursado la especialidad de lengua extranjera inglés, 1,25 puntos a quienes hayan cursado las especialidades de educación primaria o educación infantil, 0,50 puntos a quienes hayan cursado las especialidades de educación musical, educación física u otra lengua extranjera distinta del inglés y 0,25 puntos a quienes hayan cursado el resto de las especialidades, resultando así la puntuación final de cada solicitante.

La adjudicación de las ayudas se hará de acuerdo con la puntuación final así obtenida.

La Comisión evaluadora dirimirá los posibles empates dando preferencia a los solicitantes que hayan finalizado la diplomatura con anterioridad y, de persistir el empate, al de mayor edad.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta a que se refiere el artículo 6, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro resolverá provisionalmente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por esta convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las ayudas se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán reservar una plaza para realizar un curso de inglés en el extranjero con las características establecidas en esta Orden. Podrán hacerlo directamente en el centro donde vayan a realizar el curso en el extranjero o utilizando los servicios de una empresa que organice este tipo de cursos en los países relacionados en el anexo. En ningún caso el Ministerio de Educación será responsable de posibles incumplimientos de esa relación contractual entre particulares. Por otra parte, ninguna empresa ni asociación de empresas del sector tiene el carácter de entidad colaboradora del Ministerio. La justificación de haber efectuado dicha reserva por un importe de, al menos, 200 euros deberá enviarse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes en el plazo indicado en la comunicación de concesión. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente candidato de la lista de espera.

2. Tras estos trámites, el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro dictará la resolución definitiva. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio www.educacion.es, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha página web.

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el Boletín Oficial del Estado, debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la página web anteriormente indicada, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la indicada página web, tanto en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada como, en caso de haberlo autorizado, mediante el envío de un mensaje al número de teléfono móvil que hubieran consignado en su solicitud.

Artículo 11. Pago de las ayudas.

La cuantía de las ayudas adjudicadas se abonará directamente a los candidatos que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto de gastos.

Artículo 12. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de los adjudicatarios de las ayudas se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 13. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el adjudicatario de la ayuda no realice, por cualquier causa, el curso en el extranjero o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 31 de diciembre de 2010, acreditación de la realización del curso mediante certificación original del centro docente en el que se realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo seis semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo veinte horas semanales). Asimismo, deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país extranjero hasta el 30 de diciembre de 2012, ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Artículo 15. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 16. Incompatibilidad.

Estas ayudas se podrán disfrutar por un máximo de doce semanas y serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Artículo 17. Recursos.

Contra esta convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Solicitantes con vecindad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo dispuesto en esta Orden se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los solicitantes con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 1014/1985 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO

Australia.

Canadá.

Estados Unidos de Norteamérica.

Malta.

Nueva Zelanda.

Reino Unido.

República de Irlanda.

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