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Documento BOE-A-2010-3216

Orden EDU/424/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19414 a 19418 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3216

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación consideró conveniente establecer una ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos, que se han venido convocando ininterrumpidamente en los últimos 20 años.

Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas ayudas para el verano de 2010.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas el estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos nacidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1993 y que en el presente curso 2009-2010 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:

Primero o Segundo de Bachillerato.

Enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Grado Medio de Formación Profesional.

Grado medio de Artes plásticas y Diseño

Grado medio de Enseñanzas Deportivas.

Enseñanzas de Idiomas.

2. Será requisito indispensable para obtener esta ayuda haber obtenido en este curso 2009-2010 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00 puntos en la asignatura de francés y una nota media de 5,50 puntos en el cómputo total de las asignaturas evaluables que integran el curso.

Artículo 3. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.406 euros, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 del Presupuesto de gastos para 2010.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 70 euros. Para los alumnos domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 165 euros. Estas ayudas serán financiadas con cargo al crédito 18.08.323M.482.04 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para 2010.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Idiomas»., cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).

Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital, y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.

3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado anterior.

5. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Artículo 5. Órgano de selección,

Las ayudas serán adjudicadas por el Secretario General de Universidades a propuesta de una Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: La Subdirectora General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

En todo caso, se procurará obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de este órgano, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

Artículo 6. Criterios de adjudicación,

1. La adjudicación de las ayudas se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por el alumno que resulte de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de francés. A la suma de estas notas se le añadirán 1,5 puntos cuando el solicitante sea de nueva adjudicación.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva, por lo tanto, no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas; una segunda, en la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas más desfavorables.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta el Secretario General de Universidades por delegación del Ministro resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la ayuda, los interesados deberán abonar a la empresa adjudicataria del concurso los 100 euros a que se refiere el artículo tercero, dentro del plazo establecido al efecto. La falta de presentación de la citada justificación se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

3. La resolución del Secretario General de Universidades por delegación del Ministro pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 9. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio www.educacion.es, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en dicha página web.

La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el Boletín Oficial del Estado, debiendo los interesados presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo de 10 días a partir de dicha publicación.

2. Producida una renuncia, en su caso, la adjudicación de plazas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la página web anteriormente indicada, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución.

3. Con independencia de lo anterior, los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la indicada página web, tanto en la dirección de correo electrónico por ellos facilitada como, en caso de haberlo autorizado, mediante el envío de un mensaje al número de teléfono móvil que hubieran consignado en su solicitud.

Artículo 10. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de alumnos adjudicatarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Reintegros.

La concesión de la ayuda será modificada con reintegro en su caso, cuando se descubra que concurrió ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad.

Artículo 13. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI//1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 14. Incompatibilidad.

1. No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de esta ayuda para los cursos de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación o por el anterior Ministerio de Educación y Ciencia.

2. Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el Ministerio de Educación para la realización de otros cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

Artículo 15. Justificación.

Las ayudas que se regulan por la esta resolución no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para el que han sido concedidas que la comprobación de que en el solicitante concurre la condición de becario y el rendimiento académico que se exigen por las bases de esta convocatoria.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13 de enero.

Disposición adicional primera.

La realización del curso para el que se convocan estas ayudas queda condicionada a la adjudicación del correspondiente concurso a la/s empresa/s ganadora/s de la licitación.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2010.—El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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